VA TX == AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE REDACCIÓN Y DIRECCIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDAS AUTOCONSTRUIDAS DE PRIMERA NECESIDAD SOCIAL. l- DISPOSICIÓN GENERAL. Art”. 1.- De conformidad con lo dispuesto en el art9. 45, en relación con el art 1. 41.b), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el " Precio público por prestación del servicio de redacción y dirección de proyectos técnicos de viviendas autoconstruidas de primera necesidad social", que se regula por la presente Ordenanza Fiscal. ll- HECHO IMPONIBLE. Art”. 2.- El hecho imponible viene determinado por la actividad desarrollada por los servicios técnicos y administrativos dependientes de este Ayuntamiento para gestionar, a petición de los interesados que reúnan las condiciones exigibles en la Ordenanza del Servicio, la redacción de proyectos de viviendas autoconstruidas de primera necesidad social, la obtención de los correspondientes visados de los Colegios Profesionales, el otorgamiento de la pertinente Licencia Municipal de obra, la dirección de las obras de construcción de dichas viviendas y la concesión de la Licencia de primera ocupación. Ik OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR Art”. 3.- La obligación de contribuir nace desde el momento que el interesado formalice en el impreso establecido al efecto, la petición de prestación del Servicio a que se refiere el art”. 7 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Redacción y Dirección de Proyectos Técnicos de Viviendas autoconstruidas de primera necesidad social. W- SUJETO PASIVO Art”. 4.- Son sujetos pasivos las personas naturales que formulen la solicitud de prestación del servicio. V.- CUANTÍA Art”. 5.- Se tomarán como base para la determinación de las tarifas aplicables conforme el artículo siguiente las siguientes cantidades: aLa que resulte de multiplicar el Presupuesto de la Obra (obtenido de multiplicar a su vez los precios mínimos vigentes del C.O.A.C., por los m2. de construcción), por el coeficiente de cálculo de honorarios de Arquitectos del cuadro 1A, del Real Decreto 2.512/77, de 17 de Junio. b)La que resulta de multiplicar el Presupuesto de la Obra, obtenido como se señala en el apartado a) de este artículo, por el coeficiente del cálculo de honorarios de Arquitectos Técnicos del cuadro 1 A del R.D. 314/79 de 19 de Enero. c)La que. resulta de aplicar al Presupuesto de la Obra la tarifa que se recoge en el epígrafe correspondiente a las licencias de obras en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de las Licencias urbanísticas exigidas por el art” artículo 166 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org Art”. 6.- La tarifa exigible en cada caso por este precio se liquidará con cada expediente que se tramite y será la suma resultante de aplicar a las cantidades señaladas en los diferentes apartados del art”. 5, los tipos que a continuación se indican: A A A A Art”. 7.- La liquidación practicada se notificará integramente al interesado con indicación de los plazos de ingresos y expresión de los recursos procedentes. VI FORMA DE PAGO Art? 8.- La liquidación practicada se hará efectiva de acuerdo con lo siguientes plazos: aj El 25% del importe del precio en el plazo que establece el Reglamento General de Recaudación para el pago en periodo voluntario de las liquidaciones directas. b) Otro 25% del señalado importe, en el término de 3 meses contados a partir de la finalización del plazo señalado en el apartado a). 9 Otro 25% del señalado importe, en el término de 3 meses contados a partir de la finalización del plazo señalado en el. apartado a). d Otro 25% del señalado importe, en el término de 9 meses contados a partir de la finalización del plazo señalado en el apartado a). VIl INFRACCIONES Y SANCIONES Art”. 9.- En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y a sus sanciones se estará a lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Ordenanza, que consta de 9 artículos, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 11 de febrero de 1992, entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, según dispone el art* 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 11-02-1992(BOP n* 55 de 6-05-1992), y su ultima modificación aprobada por Acuerdo plenario de fecha 18-06-1993 (BOP n* 81 DE 7-07-93). En Breña Alta y ener 013 La Sec aria A » ma «E UI » Fdo. Juana E. González