ny AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS Fundamento legal Artículo 1*.- Esta Entidad Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 del mismo, establece la TASA por OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza.- Hecho imponible Artículo 2".- El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas previsto en la letra g) del apartado 3 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Sujeto pasivo Artículo 3”.- 1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior Responsables Artículo 4”.- 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.- 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 40 de la citada Ley Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 5% De acuerdo con lo establecido en el artículo Y del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 Cuota tributaria Artículo 6”.-Las cantidades a liquidar y exigir por esta tasa, serán las siguientes: DESCRIPCION TARIFA _ PRIMERA: OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON MERCANCIAS Y CON MATERIALES DE CONSTRUCCION. Ocupación o reserva especial de la vía pública de modo transitorio con | 0,77.-€ x m? x día mercancías, con escombros, materiales de construcción, vagones para recogida y depósito de los mismos y otros aprovechamientos análog 'OS.- TARIFA SEGUNDA: VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS, ETC. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, 3,50.-€ x m*x mes asnillas, andamios y otros elementos análogos. - TARIFA TERCERA: CUOTA MINIMA (Cuando la tarifa calculada en base a los apartados anteriores sea inferior a dicha cantidad). poe Obligación de pago Artículo 7".- Esta tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción.- La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente Licencia. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada semestre natural. El pago del precio público se realizará: a) Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duración limitada por ingreso directo en la Depositaria Municipal o donde lo estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia o la denominación que corresponda. b) Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada, una vez incluidas en los correspondientes padrones o matrículas de este precio público, por años naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal, en las fechas que determine el Ayuntamiento. Normas de gestión Artículo 8*.- 1.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 46 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados. 2.- Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes. 3.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.- 4.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja. 5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural. Infracciones y sanciones Artículo 9*.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen conforme a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales A Lo AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 01 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 10-11-1998 (BOP n?* 160 de 31-12-98), y su ultima modificación aprobada por Acuerdo plenario de 8 de noviembre de 2012 (BOP n* 183 de 31-12- 2012). o de 2013. En Breña Alt E 18 d La Secretari : LS dal Í guez Gon Fdo, Juana ER A C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.es