MES: ab > a AYUNT AMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE Fundamento legal Artículo 1*.- Esta entidad Local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 del mismo, establece la TASA por ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza. Hecho imponible Artículo 2”.- El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, previsto en la letra h) del apartado 3 del artículo 20 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Sujeto pasivo Artículo 3".- 1.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior. 2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas o locales a que den acceso las entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. Responsables Artículo 4?.- 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.- 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 40 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http:// lta.or Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 5”.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales. Cuota tributaria Artículo 6*.- 1.- Las cantidades a liquidar y exigir por esta tasa, serán las siguientes: GRUPO 1? GARAJES PARTICULARES O COLECTIVOS O PASES A FINCAS: EUROS/ANO DESCRIPCIÓN POR UN VEHICULO POR CADA VEHICULO DE MAS DE CAPACIDAD DEL GARAJE O FINCA Se entenderá por garaje colectivo el perteneciente a varios propietarios, tengan o no cabinas independientes, siempre que constituyan un bloque de edificación, con elementos de construcción y terrenos comunes, y que lo utilicen conjunta y exclusivamente para sus propios vehículos. La cuota se abonará por el número total de puestos de garaje. GRUPO 2” INDUSTRIAS Y TRANSPORTES: DESCRIPCIÓN E CUANDO EL LOCAL O TERRENO PERMITA ENCERRAR HASTA 5 VEHICULOS 79'75.- POR CADA VEHICULO DE MAS 8'78.- GRUPO 3" INDUSTRIAS DEL AUTOMOVIL: A) CADA PASO A TALLERES DE CONSTRUCCION, REPARACION, LAVADO Y ENGRASE. DESCRIPCION CON UNA SUPERFICIE DE HASTA 50 M2 POR CADA 50 M2 DE MAS O FRACCION HASTA 200 M2 B) CADA PASO A ESTABLECIMIENTO SIN QUE SER GARAJE NI TALLERES SE DED QUEN A LA VENTA DE VEHICULOS. DESCRIPCION CON UNA SUPERFICIE DE HASTA 50 M2 GRUPO 4? RESERVA DE ESPACIO EN LAS VIAS PUBLICAS Y TERRENOS DE USO PUBLICO PARA CARGA Y DESCARGA. DESCRIPCION PARA CARGA Y DESCARGA EN GENERAL POR CADA METRO LINEAL Y|N* metros x n? AÑO(HORARIO COMERCIAL) horas x 14'69 Euros/año CLINICAS, FARMACIAS, FUNERARIAS Y SIMILARES DURANTE LAS HORAS DE SERVICIO POR CADA METRO LINEAL AL AÑO PARA OTROS CASOS, NO ESTIPULADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES LA CUOTA ANUAL SE DETERMINARA, POR LA|N?* metros x n* RESULTANTE DE MULTIPLICAR LOS METROS LINEALES RESERVADOS | horas x 7'39 O FRACCIÓN POR EL NUMERO DE HORA DIARIA DE RESERVA POR | Euros/año EUROS AÑO a as e mu? py AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA NOTAS COMUNES PARA LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS ANTERIORES: 1%.-Se considerará modificación de la rasante de la acera todo lo que suponga alteración de la línea de rasante. 2%.-La Tasa se aplicará tanto a la modificación de rasante de las aceras construidas por el Ayuntamiento como si se trata de aceras construidas por particulares, toda vez que el pago de este aprovechamiento está motivado por la molestia que al transeúnte ocasiona dicha modificación de la rasante y por el beneficio que obtiene el usuario. Por tanto, también procederá la aplicación de la tasa, aún cuando la calle carezca de acera, si la rasante se halla modificada en la parte correspondiente a una puerta cochera. 3.-Los obligados al pago declararán los elementos tributarios que utilicen, especificando las características de los mismos, y comunicarán cualquier variación que deba repercutir en la cuantía de la Tarifa, así como, en caso de construcción de badén autorizado, dar cuenta a la Administración de Rentas de la fecha en que termina la construcción. 4%.-La desaparición de badenes será por cuenta del propietario quien deberá solicitar, previamente, la oportuna autorización. 5%.-Las dimensiones máximas de un paso serán de cuatro metros. Si la longitud de un paso fuera mayor que la señalada anteriormente se entenderá que, a efectos de tributación, existen tantos pasos como resulta de dividir la longitud total por 4. Las fracciones se considerarán como pasos completos.- Normas de gestión Artículo 7".- las Tarifas se 1.- Las cantidades exigibles con arreglo a liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo, señalados en los respectivos epígrafes. 2.- Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de sus situación dentro del Municipio. 3.-Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. 4.-En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe interesado. 5.- Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.- 6.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. Obligación de pago Artículo 8*.- 1.- La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace: a)Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamiento de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. b)Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada trimestre natural. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www. balta.org 2.- El pago del precio público se realizará: a)Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente. b)Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal, en los períodos determinados por el Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 01 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.- DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 10-11-1998 (BOP n* 160 de 31-12-98), y su ultima modificación aprobada por Acuerdo plenario de fecha 5-11-2007 (BOP n* 232 de 31-12-07). En Breña Alta a 18 de enero de 2013. Accfal La Secrela 2 SAS se” AA IS Si 2 . $l y Fdo Juana e Bed ez González