A Ey mE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VIA PUBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES DE RECREO SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL, ASI COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. ARTICULO 1.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3, n) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por ocupación de la vía pública con puestos barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo. HECHO IMPONIBLE ARTICULO 2.- Constituye el hecho imponible de este tributo la ocupación de terrenos de uso público municipal con instalaciones de carácter no fijo, para el ejercicio de actividades de venta de cualquier clase, y con aquellas destinadas a espectáculos o recreos y rodaje cinematográfico, así como el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes. DEVENGO. ARTICULO 3.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento autorizado para la instalación de puestos, espectáculos, recreos en la vía pública, rodaje cinematográfico y para el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes se efectúe, o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la oportuna autorización. SUJETOS PASIVOS. ARTICULO 4. Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. ARTICULO 5. Se tomará como base del presente tributo, el metro cuadrado de superficie ocupada por el puesto, instalación o actividad que se autorice, valorado según la tarifa de esta Ordenanza, los días naturales de ocupación, y cada mesa o silla instalada en la vía pública por los establecimientos industriales, y el plazo por el que se autorice la industria callejera o ambulante o el rodaje cinematográfico. CUOTA TRIBUTARIA. ARTICULO 6 Las tarifas a aplicar serán las siguientes: a)Por instalarse, como tarifa inicial y general, sea cual fuere la clase de Puesto A AAA 11.04€/día. b) Además del importe antedicho la Alcaldía, teniendo en cuenta si se trata de festivo y las circunstancias que concurra (fiestas, clases de puestos etc.) fijará el Importe por M2/día en cada lugar concreto donde fuese prevista la posibilidad de ocupación. c) El importe total a satisfacer sería por tanto, la suma de los importes resultantes de los señalados en los apartados a y b. En el supuesto de que existiese más de un interesado en ocupar un espacio concreto, se resolverá por subasta. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www. balta.org En día de fiestas tradicionales, se considerarán también sujetos al pago, los puestos que, aun estando instalados en terrenos particulares den frente a la vía pública o tengan acceso desde la misma. NORMAS DE GESTIÓN ARTICULO 7.- 1.- Las cuantías exigiéndoles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado. 2.- a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrán sacarse a licitación antes de la celebración de las Fiestas, y el tipo de licitación, cuantía fijada en las Tarifas del artículo 6 de esta Ordenanza. b) Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposiciones de animales, restaurantes, neverías, bisuterías, etc. c) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizando de más del 100 por 100 de la pujanza, además, de la cuantía fijada en las tarifas. 3.-a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados a la licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el deposite-previo a que se refiere el artículo 8.2 a) siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio. b)Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan. c) En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado. 4.- No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente. 5.-a) La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la Tasa. 6.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato tendrá lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados. OBLIGACIÓN DE PAGO. ARTICULO 8.- 1.- La obligación de pago de la Tasa regulado a esta Ordenanza nace: a)Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. b)Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las Tarifas. 2.- El pago se realizará: a)Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo de la Depositaría Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o matrículos de este precio público, por semestres naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal, desde el día 16 del primer mes del semestre hasta el día 15 del segundo. TA Qu AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BRENA ALTA DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento pleno de fecha 10-11-1998 (BOP n* 160 de 31-12-1998), y su última modificación aprobada por Acuerdo plenario de fecha 5-11-2007 (BOP n* 232 de fecha 31-12-2007) En Breña Alta a E de enero de 2013. La. Secre ( 2 7 y /: Y ARANA S a Fdo das 5-Rodéguez González "KZ, a 127 C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA Cd S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597