24260 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 202, lunes 11 de octubre de 2010 permaneciendo en vigor hasta su modificación o de- - Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, rogación expresa. no presenten a la Entidad local la baja correspondien- te. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el apro- Artículo 5. Responsables. vechamiento especial de terrenos de dominio público con cajeros automáticos, instalados en la fachada de Serán responsables solidarios y responsables subsi- establecimientos bancarios y con acceso directo des- diarios de la deuda tributaria las personas físicas y ju- de la vía pública. rídicas citadas en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respectiva- Artículo 1. Fundamento y naturaleza. mente. En uso de las facultades contenidas por los artícu- los 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley Artículo 6. Cuota tributaria. 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Ré- gimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, La cuota tributaria será la resultante de la aplicación de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun- de las Tarifas incluidas en la presente Ordenanza Fis- dido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, cal, según la naturaleza del hecho, derivado de actua- de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y ciones para las que se haya otorgado el correspondiente siguientes en relación con los artículos 15 a 19 del ci- aprovechamiento especial. tado Real Decreto Legislativo 2/2004, este Ayunta- miento establece la «tasa por el aprovechamiento es- La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por pecial de terrenos de dominio público con cajeros el siguiente cuadro de tarifas: automáticos, instalados en la fachada de estableci- Cuota mientos bancarios y con acceso directo desde la vía Concepto pública» que se regirá por esta Ordenanza Fiscal. 1 Por cajero 500,00 euros Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 7. Exenciones de la tasa. La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Breña Alta. No se admite beneficio tributario alguno, salvo a fa- vor del Estado y los demás Entes Públicos territoria- les o institucionales o como consecuencia de lo esta- Artículo 3. Hecho imponible. blecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales Constituye el hecho imponible de la tasa el aprove- (artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas chamiento especial de terrenos de dominio público y Precios Públicos), excepto la posibilidad de tenerse con cajeros automáticos, instalados en la fachada de en cuenta criterios genéricos de capacidad económi- establecimientos bancarios y con acceso directo des- ca de los sujetos obligados a satisfacerlas. de la vía pública», en virtud de lo establecido en los artículos 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ge- Artículo 8. Devengo y período impositivo. neral Tributaria; 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Tex- Se devenga la tasa y nace la obligación de contri- to Refundido de la Ley de reguladora de las Hacien- buir: das Locales y 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, en el mismo momento de solicitar el otorgamiento de la li- cencia municipal que haya de autorizarlos o, en su de- Artículo 4. Sujetos pasivos. fecto, desde el mismo momento en que se realice ma- terialmente el aprovechamiento real y efectivo. Son sujetos pasivos de la Tasa, en calidad de con- tribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las enti- b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, dades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, y en tanto no se solicite su baja, el día primero de ca- de 17 de diciembre, General Tributaria, que son los si- da año natural. guientes: Procederá la devolución de las tasas que se hubie- - Los titulares de licencias o concesiones municipa- ran exigido, cuando no se realice su hecho imponible les y aquéllos en cuyo beneficio redunde el aprove- por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del chamiento especial del dominio público local. artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. - Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenan- En los siguientes ejercicios y en los plazos determi- Za. nados anualmente por la Corporación, la Tasa se li- 24261 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 202, lunes 11 de octubre de 2010 quidará por medio del Padrón de cobro periódico por Artículo 11. Infracciones y sanciones. recibo. En todo lo relativo a la calificación de infraccio- El período impositivo comprenderá el año natural, nes tributarias, así como de las sanciones que a las salvo cuando se trate de inicio o cese en el aprove- mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dis- chamiento especial del dominio público, en cuyo ca- puesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley so el período impositivo se ajustará a esta circunstan- 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y cia, se prorrateará la cuota por trimestres naturales demás legislación aplicable, conforme a lo que dis- calculándose las tarifas en proporción al número de pone el artículo 11 del Real Decreto Legislativo trimestres naturales en los que no se hubiera produci- 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Tex- do el aprovechamiento mencionado. to Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En los supuestos de baja por cese en el aprovecha- miento, las tarifas se prorratearán por trimestres natu- rales con exclusión del trimestre en el que se produzca Disposición adicional única. el cese citado, pudiendo solicitar el reintegro de la par- te de la cuota correspondiente a los trimestres naturales Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, en los que no se produjo aprovechamiento alguno. será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue- Artículo 9. Gestión. ba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de di- La gestión, liquidación, inspección y recaudación ciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley abril, de Tasas y Precios Públicos y la Ley 7/1985, 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen en las demás Leyes reguladoras de la materia, así co- Local. mo en las disposiciones dictadas para su desarrollo. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas Disposición final única. se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado. La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial Las personas o entidades interesadas en la conce- de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que sión de aprovechamientos regulados en esta Orde- se acuerde su modificación o su derogación expresa. nanza deberán solicitar la correspondiente licencia. Tasa por la utilización privativa o por el aprove- Una vez autorizada la ocupación, si no se deter- chamiento especial del dominio público local con si- minó la duración del aprovechamiento, se entende- llas y mesas. rá prorrogada hasta que se presente la declaración la declaración de baja por los interesados (la no pre- sentación del la baja determinará la obligación de Artículo 1. continuar abonando la tasa). En uso de las facultades concedidas por los artícu- los 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo Artículo 10. Recaudación. 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo Tratándose de supuestos de concesiones de nuevos dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto aprovechamientos, aquellos comprendidos en el ar- Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue- tículo 8.a) de la presente Ordenanza, la tasa será re- ba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las caudada mediante liquidación tributaria, debidamente Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda esta- notificada, e ingreso directo en la Tesorería Munici- blecer la tasa por la utilización privativa o por apro- pal por los términos y plazos establecidos por el ar- vechamiento especial del dominio público local me- tículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ge- diante la ocupación de la vía pública y demás bienes neral Tributaria. de uso público municipal, con mesas y sillas. Para el resto de los supuestos, el cobro se llevará a efecto a través de la correspondiente lista cobratoria, Hecho imponible. la cuál habrá de ser debidamente aprobada por el ór- Artículo 2. gano municipal competente previo trámite de infor- mación pública, mediante recibos de cobro periódi- co y vencimiento anual, que habrán de ser satisfechos 1.- El hecho que origina la tasa es la ocupación del en el período de cobranza que el Ayuntamiento de- suelo de la vía pública u otros bienes de dominio pú- termine. blico municipal con mesas y sillas.