17500 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 150 , miércoles 15 de diciembre de 2021 Modificación de Créditos: Expediente 12/2021. ESTADO DE GASTOS Capítulo Denominación Importe euros 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 103.100,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 19.500,00 INVERSIONES REALES 100.770,19 Total Aumentos 223.370,19 ESTADO DE INGRESOS Capítulo Denominación Importe euros 8 ACTIVOS FINANCIEROS 223.370,19 Total Aumentos 223.370,19 Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria, se podrá interponer directamente Recurso Contencioso en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Agulo Gomera, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno. LA ALCALDESA PRESIDENTA, Rosa María Chinea Segredo. BREÑA ALTA ANUNCIO 6324 191396 El Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta en sesión ordinaria celebrada el 8 de octubre de 2021, aprobó el acuerdo de aprobación inicial, que se elevará a definitivo en caso de que no se produzcan reclamaciones durante el plazo de exposición pública, del expediente “REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE DÍA DE BREÑA ALTA” De conformidad con lo tipificado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se sometió dicho expediente a información pública y audiencia de los interesados mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia número 125 de 18 de octubre de 2021. Visto que en dicho periodo no se han presentado reclamaciones se eleva a publicación el texto definitivo: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO CENTRO DE DÍA BREÑA ALTA ÍNDICE TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES 1.1. DENOMINACIÓN Y TITULARIDAD Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 150, miércoles 15 de diciembre de 2021 17501 1.2, OBJETO 1.3. UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL CENTRO 1.4. ÁMBITO DE APLICACIÓN TÍTULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2.1. DEFINICIÓN Y FUNCIONES 2.2. CARTA DE SERVICIOS BÁSICOS 2.3. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 2.4. DOCUMENTOS DE ORGANIZACIÓN INTERNA 2.5. CAPACIDAD 2.6. HORARIO Y CALENDARIO 2.7. AMONESTACIONES Y/O SANCIONES 2.8. PROGRAMA DE ATENCIÓN INDIVIDUAL 2.9. COORDINACIÓN CON OTROS RECURSOS TÍTULO TERCERO: LOS USUARIOS 3.1. REQUISITOS DE ACCESO AL CENTRO 3.2. SOLICITUD DE ACCESO AL CENTRO 3.3. INCORPORACIÓN AL CENTRO Y LISTA DE ESPERA 3.4. PERÍODO DE OBSERVACIÓN Y ADAPTACIÓN 3.5. CAUSAS DE BAJA EN CENTRO 3.6. DERECHO DE RESERVA DE PLAZA 3.7, TRASLADOS 3.8. FINANCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN ECONÓMICA TÍTULO CUARTO: DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O DE HECHO 4.1. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y/O REPRESENTANTES 4.2. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CENTROS 4.3. INFRACCIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS CENTROS TÍTULO QUINTO: PERSONAL DEL CENTRO 5.1. DIRECCIÓN DEL CENTRO 17502 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 150, miércoles 15 de diciembre de 2021 5.2. PERSONAL GEROCULTOR 5.3. PERSONAL DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE APOYO 5.4. DERECHOS DE LAS PERSONAS PROFESIONALES DEL CENTRO 5.5. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PROFESIONALES DEL CENTRO TÍTULO SEXTO: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LOS USUARIOS ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS USUARIOS EN EL CENTRO 6.1. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACION SECCIÓN PRIMERA. DE LA ASAMBLEA GENERAL 6.2. CONCEPTO 6.3. COMPOSICIÓN 6.4. FUNCIONES 6.5. FUNCIONAMIENTO SECCIÓN SEGUNDA. LA JUNTA DE COORDINACIÓN 6.6. CONCEPTO 6.7. MANDATO DE LA JUNTA 6.8. COMPOSICIÓN 6.9. COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN 6.10. COMPETENCIAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN 6.11. REUNIONES 6.12. QUORÚM 6.13. ACUERDOS 6.14. CAUSAS DE BAJA EN LA JUNTA DE COORDINACIÓN 6.15. DURACIÓN DE LA REPRESENTATIVIDAD EN LA JUNTA DE COORDINACIÓN 6.16. SUSPENSIÓN DE LOS ACUERDOS SECCIÓN TERCERA. PROCESO ELECTORAL PARA LA JUNTA DE COORDINACIÓN 6.17. CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES 6.18. PROCEDIMIENTO 6.19, ELECTORES Y ELEGIBLES Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 150, miércoles 15 de diciembre de 2021 17503 6.20. CANDIDATURAS 6.21. VOTACIÓN 6.22. ESCRUTINIO Y RESULTADO DE LA VOTACIÓN EN CADA ACTIVIDAD 6.23. CONSTITUCION DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DISPOSICIÓN ÚNICA FINAL IO A O A A Revisado: Aprobado: TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES 1.1. DENOMINACIÓN Y TITULARIDAD. El centro se denomina “Centro de Día para personas Mayores en Situación de Dependencia de la Villa de Breña Alta” y su titularidad corresponde al Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. 1.2. OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto: 1. Regular la organización y funcionamiento de los servicios del Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia de la Villa de Breña Alta. 2. Promover y garantizar el derecho de acceso en condiciones de igualdad y hacer efectivo el derecho subjetivo a los servicios. 3. Regular los derechos y obligaciones de los usuarios del centro estableciendo un régimen interno así como un régimen de sanciones e infracciones. 1.3. UBICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DEL CENTRO. El Centro se encuentra ubicado en la Calle la Dura n*1, en el municipio de la Villa de Breña Alta. La entrada al edificio está a ras de calle y cuenta con 4 plantas (garaje, sótano, centro de día y biblioteca municipal) 17504 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 150, miércoles 15 de diciembre de 2021 El centro de día cuenta con: 2.2. CARTERA DE SERVICIOS BÁSICOS. » 1 baño geriátrico. 2.2.1. Manutención. + 1 despacho de enfermería. Se ofrece desayuno, tentempié y almuerzo. 2.2.2. Limpieza. * 1 vestuario de personal. + 1 gimnasio con sala de fisioterapia. Se cuenta con un servicio diario de limpieza del Centro + | salón de ocio - comedor. 2.2.3. Actividades de Prevención de la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal: » 1 baño de hombre, que cuenta con dos inodoros * Programa de Asesoramiento. + 1 baño de mujeres, que cuenta con dos inodoros * Programa de Orientación. el cocina. * Programa de Asistencia y Formación en Tecnologías » 1 baño de personal. (Con lavadora y secadora). de Apoyo y Adaptaciones. * Programa Terapia Ocupacional. * Pasillos que conectan * Programa de Estimulación Cognitiva. * 1 despacho de dirección con dos mesas. * Programa de Promoción, Mantenimiento y + 1 sala de reuniones. Recuperación de la Autonomía Personal. 1.4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. * Programa de Acompañamiento Activo. El presente Reglamento tiene carácter obligatorio 2.2.4. Atención Social. para todo el personal que presta sus servicios en dicho recurso, así como para los usuarios-as del * Información sobre el funcionamiento del Centro, mismo y los representantes legales o de hecho, en su servicios, actividades, horario, derechos, deberes... caso. * Acogida de los usuarios de nueva incorporación TÍTULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN Y al Centro y su posterior seguimiento. FUNCIONAMIENTO * Atención de demandas sociales o detección de 2.1. DEFINICIÓN Y FUNCIONES. necesidades. Se define Centro de Día como aquel que durante * Derivación a otros recursos sociales. el horario diurno, presta atención a las personas * Otros. dependientes con el objetivo de mantener o mejorar su nivel de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores facilitando la permanencia de la persona 2.2.5. Cuidados Personales y Apoyo en las Actividades Básicas de la Vida Diaria. usuaria en el entorno habitual de vida. Ofrece prestaciones de asesoramiento, prevención, rehabilitación, * Realización de técnicas de higiene y cuidado orientación, habilitación o atención asistencial y personal a los usuarios del Centro que lo requieran personal que precisan los usuarios en función de su así como la supervisión de aquellos que puedan edad y de los requerimientos de atención especializada. realizarlos con autonomía. Prestará servicio de manutención cuando ofrezca horarios de estancia de las personas usuarias superior * Apoyo en la movilización, traslado y deambulación a cuatro horas. de los usuarios que lo necesiten así como realizar los Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 150, miércoles 15 de diciembre de 2021 17505 correspondientes cambios posturales en los casos - Registro de constantes (tensión arterial, Frecuencia que fueran necesarios. Cardíaca, glucemia...). * Toma de constantes vitales a los usuarios - Registro asistencia mensual. (temperatura, tensión arterial, frecuencia cardíaca y respiratoria) controlando, además, los signos y - Programa de Atención Individual. manifestaciones espontáneas de síntomas de enfermedad en los usuarios. - Cuestionario de valoración de los servicios prestados en el centro. * Aplicación de técnicas básicas de enfermería a Sistema Gestión Calidad: usuarios en situaciones especiales (bolsas de diuresis, control de glucosa...). -Documentos del sistema varios (Manual de Calidad, * Y todas aquellas actividades no especificadas Política de Calidad, Organigrama, Objetivos, Reglamento anteriormente que le sean encomendadas, que estén Régimen Interno, Plan General de Intervención, incluidas en el ejercicio profesional. Cartera de Servicios, Guía APPCC, etc.) 2.2.6. Transporte Adaptado: - Procedimientos El servicio de transporte consiste en proporcionar - Protocolos a las personas usuarias del Centro de Día el transporte desde su domicilio al centro y viceversa. El servicio - Documentación externa (normativas y legislación) incluye la ayuda necesaria, en su caso, para el traslado de las personas usuarias desde su vivienda al vehículo - Registros y viceversa, y el apoyo personal y control que sean necesarios para su adecuada atención y seguridad 2.5, CAPACIDAD. durante la prestación del servicio. El Centro cuenta con 20 plazas para personas 2.3. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. mayores en situación de dependencia. Los servicios complementarios se irán acordando 2.6. HORARIO Y CALENDARIO. de forma anual, debiendo asumir el coste las personas usuarias que deseen disfrutar de los mismos. Como El horario de apertura del Centro es de lunes a por ejemplo: peluquería, podólogo... viernes de 8:00 a 16:00 horas, todo el año, con excepción de los días festivos establecidos en el 2.4. DOCUMENTOS DE ORGANIZACIÓN calendario laboral y/o convenio colectivo. INTERNA. 2.7. AMONESTACIONES Y/O SANCIONES. Los documentos de organización interna que se utilizan en el Centro son: Tendiendo hacia aspectos de integración será competencia del Equipo Técnico del Centro dictar las Usuarios: amonestaciones y/o sanciones pertinentes, basados en - Ficha Social. programas de modificación de conductas a través de refuerzos positivos y/o negativos, y atendiendo a las obligaciones de los usuarios. - Autorización de imagen. 2.8. PROGRAMA DE ATENCIÓN INDIVIDUAL - Autorización para manipular y administrar medicación. El Programa de Atención Individual (PAD) se realiza - Autorización para salidas terapéuticas. al mes de ingreso de la persona usuaria y se revisa de forma semestral, salvo que se requiera hacerlo - Diario de Campo. antes por cambios en la situación de la persona usuaria. 17506 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 150, miércoles 15 de diciembre de 2021 El proceso para realizar el PAI consta de las siguientes En relación al inicio del procedimiento, este se fases: promoverá a través de la correspondiente solicitud normalizada, a la que se adjuntará la preceptiva 1. Valoración Integral por parte del equipo documentación, debiendo presentarse en cualquiera interdisciplinar del Centro y asignación del profesional de los registros previstos en el apartado 4, del artículo de referencia. 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. 2. Elaboración del Plan de Atención Individualizado 3.3. INCORPORACIÓN AL CENTRO Y LISTA donde conste la participación de la propia persona y de los familiares que lo deseen. DE ESPERA. 3. Establecer la forma de seguimiento y periodicidad Los solicitantes declarados admitidos por el Excmo. de las revisiones. Cabildo Insular de La Palma, procederán de existir plazas vacantes, a su ingreso o alta en el plazo previsto A la hora de realizar la valoración y su posterior en la resolución. En otro caso, se integrarán en una lista de espera que se llevará por riguroso orden seguimiento se tendrán en cuenta las aportaciones de otros profesionales externos al Centro (médico de cronológico. cabecera, enfermero de enlace, profesionales de ayuda 3.4. PERÍODO DE OBSERVACIÓN Y a domicilio, trabajador social de UTS....) ADAPTACIÓN. 2.9. COORDINACIÓN CON OTROS RECURSOS. Producida la incorporación del usuario, se establecerá un periodo de adaptación al centro de 30 días naturales. * Coordinación con el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Si durante dicho periodo se apreciasen circunstancias personales que impidan la atención al usuario en el * Coordinación con la Unidad de Trabajo Social de centro, por parte del equipo técnico del Centro se procederá a emitir nueva valoración para evaluar la las dependencias municipales. idoneidad del recurso a las necesidades del usuario y comprobar si se alcanzan los objetivos previstos en * Coordinación con otros recursos para personas el programa de atención personalizada, poniéndolo mayores (asociaciones, ONG, residencias. ..). en conocimiento, a través de la dirección del centro, a la Corporación Insular, a efectos de dictar la TÍTULO TERCERO: LOS USUARIOS. resolución que corresponda. Transcurrido dicho periodo el usuario consolidará su derecho a la plaza 3.1, REQUISITOS DE ACCESO: ocupada. Podrán ser usuarios del Centro de Día las personas 3.5, CAUSAS DE BAJA EN CENTRO. mayores en situación de dependencia que reúnan los e Fallecimiento requisitos de edad previstos en el artículo 2 de la Ley 3/1996 de 11 de julio, de participación de las personas + A petición propia. mayores y de la solidaridad entre generaciones, y sean titulares de los derechos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la + Cumplimiento de una sanción firme de privación de los derechos como usuario por un expediente Autonomía Personal y Atención a las personas en sancionador y durante el tiempo que dure el cumplimiento situación de dependencia, conforme prevé su artículo de la misma. 5 » Adquisición indefinida de la condición de usuario 3.2. SOLICITUD DE ACCESO AL CENTRO. en otro Centro. El procedimiento administrativo de acceso al centro 3.6. DERECHO DE RESERVA DE PLAZA. será íntegramente tramitado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma desde su fase de inicio hasta su Para el derecho de reserva de plaza se atenderá a fase de finalización. los criterios del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 150, miércoles 15 de diciembre de 2021 17507 3.7, TRASLADOS. Las personas usuarias del sistema público de servicios sociales tendrán garantizado el ejercicio de los El procedimiento administrativo para traslados será siguientes derechos: íntegramente tramitado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. a) A acceder alos servicios sociales en condiciones de igualdad, dignidad y privacidad. En relación al inicio del procedimiento, este se promoverá a través de la correspondiente solicitud b) Al acceso y seguimiento, por vía telemática, de normalizada, a la que se adjuntará la preceptiva su expediente. documentación, debiendo presentarse en cualquiera c) A recibir información profesional, suficiente, de los registros previstos en el apartado 4, del artículo 16 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo veraz y fácilmente comprensible, y si lo requiere por escrito, sobre: Común. - 3.8. FINANCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN ECONÓMICA. Los servicios y prestaciones disponibles y los requisitos necesarios para acceder a los mismos. La Administración General del Estado, la - Administración de la Comunidad Autónoma de Los derechos y deberes de las personas usuarias. Canarias y el Excmo. Cabildo Insular de La Palma sustentarán parcialmente y en los términos expuestos - el contenido económico del presente convenio, Los mecanismos de presentación de quejas y resultando también sustentado con la participación reclamaciones. individual del usuario de conformidad con la legislación vigente. Siendo el Ayuntamiento de la Villa de Breña d) A disponer de un plan de intervención social Alta el responsable de su cobro y que la referida personalizado, elaborado con su participación y autorización, o de las personas responsables de su entorno aportación se destine a la ejecución del objeto de la subvención. familiar o social que les representen, que sea revisable en función de las circunstancias y resultados. La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por asistencia y estancia al Centro de Día aprobada por e) A conocer la valoración y diagnóstico técnico y el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, establece a un itinerario individualizado de su situación y del que: tipo de intervención que se les asigne y, dentro de los plazos que reglamentariamente se determinen, a a) Horario de 08:00 h hasta 16:00 h: el 20% de la disponer de la misma en un lenguaje claro y comprensible. pensión que perciba el beneficiario. f) A tener asignada una persona titulada en trabajo social como profesional de referencia, preferentemente b) Las cuantías correspondientes a asistencias y estancias inferiores al mes, se determinaran por integrada en un equipo interdisciplinar de profesionales prorrateo. de los servicios sociales, que procure la coherencia, el carácter integral y la continuidad del proceso de intervención. Se ofrecerán servicios complementarios cuyos costes serán asumidos por las personas usuarias del Centro que deseen disfrutar de los mismos. g) A la libre elección del profesional de referencia y a un segundo diagnóstico de su situación, dentro TÍTULO CUARTO: DERECHOS Y de los condicionantes y límites establecidos OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Y DE SUS reglamentariamente. REPRESENTANTES LEGALES O DE HECHO. h) A escoger libremente el tipo y modalidad de 4.1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS servicio más adecuado a su caso, en función de su Y/O REPRESENTANTES: disponibilidad, atendiendo a la orientación y a la prescripción técnica de la persona profesional de - Derechos de los usuarios/as y/o sus representantes: referencia asignada. 17508 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 150, miércoles 15 de diciembre de 2021 1) A participar en el proceso de toma de decisiones 0) A recabar y recibir ayuda en los casos en que sea sobre su situación personal y familiar, así como a dar necesario por una institución u organización de apoyo, protección o tutela, si a la persona le ha sido modificada o denegar su consentimiento en relación con una determinada intervención. Este consentimiento deberá judicialmente su capacidad de autogobierno. ser otorgado siempre por escrito cuando la intervención p) A dar instrucciones previas para situaciones implique el ingreso en un servicio de alojamiento o futuras de limitación de su capacidad de obrar en en un centro residencial. En el caso de personas con casos de pérdida de su capacidad de autogobierno. capacidad de obrar modificada judicialmente o personas menores de edad, se estará a lo que resulte de la q) Cualesquiera otros derechos que les reconozca correspondiente resolución judicial o administrativa. la legislación vigente, esta ley y las disposiciones reglamentarias. 3) A disponer de equipamientos y atención en las debidas condiciones de higiene y salubridad, intimidad - Derechos específicos de las personas usuarias de y privacidad en sus comunicaciones. centros y servicios de atención diurna. k) A formular quejas y reclamaciones sobre la Las personas usuarias de centros y servicios de atención y servicio recibidos y a obtener respuestas atención diurna tienen, además de los derechos a las mismas. reconocidos anteriormente los siguientes: 1) A renunciar voluntariamente a la utilización y disfrute a) Al ejercicio de la libertad individual para el de los servicios y prestaciones que tengan reconocidos, ingreso, la permanencia y la salida del centro o salvo cuando su ejecución venga impuesta por servicio. resolución judicial o se deriven efectos perjudiciales para personas menores de edad o personas con b) A participar individual o colectivamente en la toma capacidad de obrar modificada. de decisiones del centro o servicio que les afecte, en los términos establecidos en la normativa y reglamento m) A la confidencialidad, entendiéndose por ello de régimen interno. el derecho a que los datos de carácter personal que obren en su expediente o en cualquier documento que c) A conocer el reglamento interno del centro, les concierna sean tratados con pleno respeto a lo previsto redactado de manera comprensible, y a disponer de en la legislación vigente en materia de protección de una copia. datos de carácter personal. No será preciso el d) A que se recoja en una historia personal información consentimiento de la persona interesada para comunicar de todos los aspectos relacionados con su salud, dicha información a terceras personas cuando se trate bienestar y gestión de su caso, así como a acceder a de personal inspector en el ejercicio de una acción la misma con las garantías que prevé la legislación inspectora o de cualquier otro de los supuestos previstos vigente en materia de protección de datos de carácter en esta ley y en la legislación del procedimiento personal. administrativo común. e) A recibir una atención personalizada de acuerdo n) A recibir atención en el propio domicilio familiar con sus necesidades específicas. cuando las personas tengan dificultad grave de movilidad física. f) A la privacidad de sus comunicaciones, tanto dentro como fuera del centro, excepto disposición ñ) A decidir, cuando no tenga modificada judicialmente contraria por resolución judicial, así como derecho la capacidad de obrar, sobre la tutela de su persona a la intimidad en la vida cotidiana. y bienes, para el caso de pérdida de su capacidad de autogobierno, así como a decidir libremente sobre el g) A no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización ingreso en centro residencial y al ejercicio pleno de mecánica, restrictiva o sujeción física O tratamiento sus derechos jurisdiccionales en el caso de internamientos farmacológico sin prescripción específica facultativa no voluntarios o voluntarios en centros, garantizándose o del equipo multidisciplinar competente, salvo que un proceso contradictorio en todo caso. exista peligro inminente para la seguridad física de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 150, miércoles 15 de diciembre de 2021 17509 la persona usuaria o de terceras personas y durante uso responsable de los bienes muebles, instalaciones el tiempo imprescindible en el que se prolongue esa y equipamientos en los que se preste la atención. situación. e) Facilitar a la Administración pública información h) A la práctica religiosa que no altere el funcionamiento veraz de los datos personales, convivenciales, normal del centro, siempre que se ejerza desde el respeto económicos y familiares, siempre que su conocimiento a la libertad de otras personas. sea necesario para valorar y atender su situación. Asimismo, y con idéntica finalidad, presentar los 1) A conocer el coste de los servicios que se reciben documentos que sean imprescindibles, salvo que y la participación que, en su caso, deben realizar en estos obren en poder de la Administración pública su condición de persona usuaria. requirente, o autorizar su obtención cuando exista convenio entre administraciones. 3) A recibir atención complementaria de carácter socioeducativo, cultual y en general de todas aquellas f) Acudir y atender a las entrevistas a las que sean que favorezcan la promoción y la autonomía personal. citadas por el personal profesional de los servicios sociales, a los efectos de poder valorar su situación k) A ser informadas sobre sus derechos y deberes y posibles cambios en la misma. de forma adecuada a su nivel de comprensión, en el caso de personas con discapacidad intelectual. g) Comunicar las situaciones que se produzcan en su situación personal y unidad convivencial que 1) A obtener facilidades para hacer la declaración puedan afectar al proceso de inserción social o a los de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislación servicios y prestaciones solicitadas o recibidas. vigente. h) Firmar el acuerdo del servicio o la prestación m) Cualesquiera otros derechos reconocidos por la pertinente con la entidad prestadora de los mismos. normativa vigente. 1) Destinar las prestaciones económicas que perciban - Obligaciones de las personas usuarias del sistema al fin previsto y contribuir a la financiación del coste público de servicios sociales. de los servicios recibidos cuando así lo establezca la normativa aplicable, en atención a la capacidad Las personas usuarias del sistema público de servicios económica de las personas usuarias y, en su caso, de sociales de Canarias tendrán las siguientes obligaciones: la unidad de convivencia. a) Respetar la dignidad de las autoridades y personal 3) Reintegrar total o parcialmente las prestaciones que gestionan los recursos y prestan los servicios del económicas y tecnológicas recibidas y no aplicadas sistema público de servicios sociales, así como el al objeto de las mismas, cuando sea requerido para plan de atención personalizada acordado y las ello. orientaciones establecidas en el mismo. k) Cumplir cualquier otra obligación que establezca b) Observar una conducta basada en el respeto, la la legislación vigente. no discriminación y la colaboración para facilitar la convivencia en el centro en el que se preste la atención, 4.2. INFRACCIONES Y SANCIONES DE así como la resolución de los problemas. CENTROS Y SERVICIOS SOCIALES. - Infracciones leves. c) Cooperar positivamente con los profesionales de servicios sociales, participando activamente en el a) Vulnerar los derechos relativos a la disposición, plan de atención social acordado. al conocimiento y cumplimiento del reglamento d) Conocer y cumplir las normas, requisitos y interno de los equipamientos y centros de servicios procedimientos establecidos para el acceso a los sociales, a la existencia de un sistema de recepción recursos y servicios del sistema público de servicios y resolución de quejas y sugerencias, a la comunicación sociales y los compromisos asumidos en el desarrollo a la persona usuaria del precio de la prestación y la de la intervención de la que sea objeto, haciendo un contraprestación que ha de satisfacer y a la tenencia 17510 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 150, miércoles 15 de diciembre de 2021 de objetos personales significativos para la persona - Infracciones graves. usuaria, siempre y cuando dichas conductas no deriven perjuicio directo y concreto sobre las personas usuarias a) Todas las tipificadas como leves en el artículo de los servicios sociales. anterior cuando hubieran producido consecuencias graves para la salud o la integridad de las personas usuarias b) No tener adaptado a la normativa vigente el o los profesionales de los centros o servicios sociales, reglamento de régimen interno o el documento O para el patrimonio de las mismas. contractual suscrito con la persona usuaria por parte de los responsables de los centros y servicios. b) Incumplir el deber de sigilo y confidencialidad con respecto a los datos de las personas usuarias de c) Incumplir las normas, requisitos, procedimientos los servicios sociales. y condiciones establecidos para el disfrute de las prestaciones, siempre y cuando de dichas conductas c) No salvaguardar el derecho a la intimidad de las no derive un perjuicio directo y concreto sobre las personas usuarias. personas usuarias de los servicios sociales. d) Incumplir la legislación específica para cada d) Incumplir o no ejecutar correctamente cualquiera tipo de centro, cuando de la infracción pudiera derivarse de las acciones asignadas en el expediente individual daño o perjuicio para las personas usuarias. de atención, siempre y cuando de dichas conductas no derive un perjuicio directo y concreto sobre las e) No presentar la declaración responsable, personas usuarias de los servicios sociales. incumpliendo los requisitos necesarios establecidos en la normativa. e) Incumplir la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que tienen que f) No suministrar a la Administración los datos o cumplir los centros, si el incumplimiento no pone en documentos a que obligue la normativa. peligro la seguridad de las personas usuarias o los g) No realizar con claridad y transparencia la profesionales. administración, custodia y manejo de fondos y bienes de las personas usuarias de los centros por parte de f) Realizar en los centros o en el desarrollo de los los directores, administradores o personas responsables, servicios actividades distintas de las autorizadas o inscritas, cuando, debido a la situación física o psíquica de cuando ello no suponga una infracción grave o muy aquellos, estos últimos sean guardadores de hecho y grave. actúen como tales conforme al artículo 303 del Código g) No mantener actualizados o correctamente Civil y sin perjuicio de las responsabilidades de otro cumplimentados los libros de registro y control de las orden en que hubieren incurrido. personas usuarias que exija la normativa, sus expedientes personales, la documentación relativa al grado de h) Realizar ofertas, promociones o publicidad de centros dependencia de las personas usuarias o cualquier otra y servicios que no se correspondan con los prestados documentación que exija la normativa vigente, siempre efectivamente. y cuando ello no constituya una infracción grave. 1) Ocultar o falsear documentación relevante para h) No presentar la declaración responsable o la tramitar la autorización, acreditación o registro de centros o servicios, así como para la celebración de conciertos, comunicación, o la falsedad en cualquier dato, siempre contratos o convenios con la Administración. que cumpla todos los requisitos necesarios que establece la normativa y no derive en un perjuicio directo 1) Incumplir las condiciones contenidas en el y concreto sobre las personas usuarias de los servicios concierto, convenio o contrato de plazas con la sociales. Administración. 1) Incumplir la obligación sobre supervisión y formación continuada del personal adscrito a los k) Obstruir o dificultar, de cualquier modo, la acción centros o servicios cuando la normativa lo exija. del personal inspector en el desempeño de su cargo, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 150, miércoles 15 de diciembre de 2021 17511 así como no prestar la colaboración y auxilio requeridos d) Impedir la acción del personal inspector en el desempeño de su cargo. para el ejercicio de sus funciones. 1) Vulnerar los derechos de las personas profesionales e) La agresión física a las personas usuarias o a sus en los centros y dañar de forma premeditada acompañantes, siempre que no sea constitutiva de equipamientos e instalaciones. ilícito penal. n) La realización de actuaciones destinadas a f) Reincidir en la comisión de infracciones graves. menoscabar o restringir los derechos derivados del respeto A los efectos de la presente ley, se entenderá que existe a las personas. reincidencia en los casos de comisión de la segunda infracción de la misma naturaleza en el término de ñ) La realización de actos que alteren o perturben un año, cuando así haya sido declarado mediante el normal funcionamiento del centro o servicio o sus resolución administrativa firme. condiciones de habitabilidad cuando afecten a la asistencia que prestan. - Sanciones. o) La resistencia, falta de respeto, la toma de 1. Las infracciones tipificadas en el presente capítulo represalias o cualquier otra forma de presión ejercida se sancionarán como sigue: contra las personas profesionales de los centros y servicios sociales, las personas usuarias o sus a) Las infracciones leves, con apercibimiento o acompañantes, siempre que no sean constitutivas de multa de 300 euros a 3.000 euros, o con ambos. ilícito penal. b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 p) Efectuar el cambio de titularidad de un centro euros a 30.000 euros. sin presentar nueva solicitud de autorización, declaración responsable o acreditación administrativa. c) Las infracciones muy graves, con multa de 30.001 euros a 300.000 euros. q) Carecer de lista actualizada de precios o cobrar 2. La sanción por la comisión de infracciones muy a las personas usuarias del centro cantidades superiores graves en centros y servicios podrá llevar aparejada a las que corresponda. la imposibilidad de obtener subvenciones públicas, r) Reincidir en la comisión de infracciones leves. de conformidad con la legislación general de A los efectos de la presente ley, se entenderá que existe subvenciones, el cierre temporal, total o parcial de los reincidencia en los casos de comisión de la segunda mismos O la pérdida de la autorización o acreditación infracción de la misma naturaleza en el término de del centro o servicio, en los casos que proceda, así un año, cuando así haya sido declarado por resolución como la rescisión de los conciertos, convenios o administrativa firme. contratos que pudieran existir con la entidad titular O gestora. - Infracciones muy graves. 3. Cuando la sanción tenga únicamente carácter a) Todas las tipificadas como leves o graves cuando pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria hubieran producido consecuencias muy graves para y otra de carácter no pecuniario. la salud o la integridad de las personas usuarias. 4. En todos aquellos casos en los que de la infracción b) El trato degradante hacia las personas usuarias se derive un enriquecimiento indebido, la persona o de las entidades y centros de servicios sociales, que la entidad infractora deberá abonar, además de la afecte a su dignidad o a su integridad física o psíquica, sanción correspondiente en función de la gravedad de así como el encubrimiento y el silenciamiento de la infracción, el importe equivalente al enriquecimiento dicha conducta. producido. c) Incumplir la normativa reguladora del registro de 5. Por el Gobierno de Canarias se procederá centros así como la normativa reguladora de la reglamentariamente a la actualización de las cuantías acreditación de los mismos. de las sanciones previstas en el presente artículo. 17512 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 150, miércoles 15 de diciembre de 2021 4.3. Infracciones y sanciones de las personas usuarias d) Incumplir las obligaciones previstas en los pactos de servicios sociales del contrato de servicios. - Infracciones leves. - Sanciones. a) No facilitar al Centro los datos que les requieran a) Las infracciones leves, con una amonestación o y que sean legalmente exigibles. una multa por un importe mínimo de 100 euros y máximo de hasta la mitad del indicador público de renta de b) No comparecer de manera injustificada en la efectos múltiples (Iprem) mensual. fecha fijada ante el órgano gestor del Centro cuando este se lo requiera motivadamente. b) Las infracciones graves, con la suspensión de la condición de persona usuaria del centro o con el c) Mostrar falta de consideración y de respeto hacia traslado a otro centro, por un periodo máximo de el personal del centro, a las otras personas usuarias doce meses. o a las visitantes. c) Las infracciones muy graves, con el traslado d) Incumplir los preceptos del reglamento de definitivo a otro centro. funcionamiento del centro cuando no esté tipificado 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter como falta grave o muy grave. pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria - Infracciones graves. y otra de carácter no pecuniario, se estará a lo que dispone el artículo 85 de la Ley del Procedimiento Administrativo a) Falsear datos al Centro si la falsedad no ha sido Común de las Administraciones Públicas. determinante para acceder al Centro. TÍTULO QUINTO: PERSONAL DEL CENTRO b) No comunicar al Centro los cambios o las alteraciones de las circunstancias o de los requisitos 5.1. DIRECCIÓN DEL CENTRO. que determinaron la concesión de la plaza. Las Funciones y Responsabilidades de la Dirección c) Producir daños a las instalaciones del centro. del Centro son: d) Alterar gravemente la convivencia del centro. 1. Dirigir el Centro de Día y representarlo dentro y fuera de éste. e) Cometer agresión física al personal de los centros y a las demás personas usuarias y sus acompañantes, 2. Desempeñar la función de jefatura del personal siempre que no sea constitutiva de ilícito penal. y gestionar la aplicación informática de Recursos Humanos. - Infracciones muy graves. 3. Dictar, conforme a las normativas, instrucciones a) Reincidir en la comisión de infracciones graves. y circulares para el buen funcionamiento interno del A los efectos de la presente ley, se entenderá que existe Centro y dar cuenta de ellas a la Junta de Coordinación reincidencia en los casos de comisión de la segunda del Centro. infracción de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución 4. Aplicar el conjunto de las disposiciones reguladoras administrativa firme. del funcionamiento del Centro y recabar la cooperación de la Junta de Coordinación para la buena marcha del b) Falsear datos a la Administración, si la falsedad mismo. ha sido determinante para acceder al centro. 5. Elaborar la propuesta de distribución del Presupuesto c) Tener un comportamiento incívico o agresivo, de anual de ingresos y gastos del Centro para elevarla a una manera continuada, que suponga un riesgo para la Asamblea General para su aprobación. el resto de las personas usuarias y para el personal y que haga inviable la convivencia en el centro. 6. Ejecutar el presupuesto de gastos del Centro y Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 150, miércoles 15 de diciembre de 2021 17513 elaborar una memoria anual para su presentación a 1, Realización de técnicas de higiene y cuidado la Asamblea General y al Excmo. Cabildo Insular de personal a los usuarios del Centro que lo requieran La Palma. así como la supervisión de aquellos que puedan realizarlos con autonomía. 7. Administrar los bienes propios del Centro de Día. 2. Apoyo en la movilización, traslado y deambulación de los usuarios que lo necesiten así como realizar los 8. Convocar cuando sea necesario y participar tanto correspondientes cambios posturales en los casos en la Asamblea General como en la Junta de que fueran necesarios. Coordinación del Centro de Día. 3. Toma de constantes vitales a los usuarios 9. Fijar los horarios de los servicios, velando por (temperatura, tensión arterial, frecuencia cardíaca y la eficacia y calidad de los mismos. respiratoria) controlando, además, los signos y manifestaciones espontáneas de síntomas de enfermedad 10. Actuar como Presidente de la Junta de Coordinación en los usuarios. y como Vicepresidente de la mesa de la Asamblea General. 4. Aplicación de técnicas básicas de enfermería a usuarios en situaciones especiales (bolsas de diuresis, 11. Autorizar la utilización excepcional de las control de glucosa...). instalaciones, servicios y materiales en situaciones especiales. 5. Transmisión a los usuarios y familiares de los conocimientos necesarios para la mejora de la conducta 12. Aprobar la realización de las actividades y fomento de hábitos saludables. mensuales, 6. Acompañamiento y participación con los usuarios 13. Coordinación con el Excmo. Cabildo Insular de en las actividades lúdicas que se promuevan. La Palma en relación a las altas, bajas y seguimiento de los usuarios. 7. Acompañamiento en el transporte a los usuarios desde sus domicilios al centro y viceversa. 14. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones acordadas en el convenio que se firma anualmente con 8. Cumplir las normas de seguridad higiénico- el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. sanitarias personales y medioambientales, verificando el nivel de calidad. 15. Fomentar la formación continuada y el reciclaje de todo el personal, favoreciendo las relaciones En general, todas aquellas actividades no especificadas interpersonales del equipo. anteriormente que le sean encomendadas, que estén incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación 16. Realizar reuniones de coordinación periódicas técnica, y que tengan relación con su puesto de trabajo con el personal del centro. 17. Valoración anual del grado de calidad de los servicios y del grado de satisfacción de los usuarios. 5.3. PERSONAL DE ACTIVIDADES Y DE SERVICIOS DE APOYO: En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean encomendadas, que estén * Personal contratado o subcontratado para realizar incluidas en el ejercicio de su profesión y preparación las actividades de prevención de la dependencia y técnica, y que tengan relación con su puesto de trabajo. promoción de la autonomía personal. 5.2. PERSONAL GEROCULTOR. * Personal contratado o subcontratado para realizar el transporte adaptado. Las funciones y responsabilidades del personal gerocultor son: * Personal de los servicios complementarios. 17514 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 150, miércoles 15 de diciembre de 2021 * Personal de limpieza del Centro. 1) Otros que se les reconozcan en la presente ley y sus normas de desarrollo. 5.4. DERECHOS DE LAS PERSONAS PROFESIONALES DEL SISTEMA PÚBLICO DE 5.5. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SERVICIOS SOCIALES. PROFESIONALES DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES. Las personas profesionales de los servicios sociales, además de los que se deriven de la legislación aplicable Las personas profesionales de los servicios sociales, en función de su profesión, tendrán los siguientes además de los derechos que se deriven de la legislación derechos: aplicable en función de su profesión, tendrán las siguientes obligaciones: a) Al desempeño de su actividad profesional en los servicios sociales en condiciones de igualdad y a) Promover la dignidad, la autonomía, la inclusión dignidad. y el bienestar de las personas a las que atienden y respetar todos los derechos reconocidos en la presente ley a b) A recibir la información necesaria para el desarrollo las personas usuarias y profesionales. de las funciones encomendadas por parte de las personas responsables de los servicios. b) Conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de los servicios sociales y, en particular, las normas c) A recibir un trato respetuoso y correcto por parte reguladoras de la organización y del funcionamiento de los responsables de los servicios, del resto de los profesionales y de las personas usuarias de los servicios de los servicios en los que ejercen su actividad y de sociales. los programas que gestionan. c) Informar a la persona responsable del servicio, d) A que por parte de los empleadores se adopten del departamento o de la unidad competente de medidas destinadas a proteger su identidad, si es preciso para prestar correctamente el servicio o aquellas cuestiones que puedan mejorar el garantizar su seguridad en el desempeño de las funcionamiento, la organización o las instalaciones donde se efectúa la prestación de servicios sociales. funciones encomendadas. e) A que por parte de los empleadores se adopten d) Mantener, en sus relaciones con otras personas profesionales y usuarias, un comportamiento no medidas de prevención y atención ante situaciones provocadas por factores psicosociales que afecten a discriminatorio. su estado emocional, cognitivo, fisiológico y de e) Respetar las opiniones, criterios y sugerencias que comportamiento. las personas usuarias tomen por sí mismas o a través de su representante legal. f) A beneficiarse de una formación profesional continuada durante toda su vida activa con vistas a garantizar la adecuación de la atención prestada a las f) Respetar la intimidad de los usuarios, garantizando la confidencialidad de los datos de carácter personal pautas de buena práctica profesional. de los mismos. 2) A participar, individual o colectivamente, en las 2) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo decisiones que les afecten y en la organización de los servicios, y a acceder a los cauces de información, en los servicios en los que prestan servicios sociales sugerencias y quejas que permitan el ejercicio efectivo y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades. y la defensa de sus derechos. Asimismo, a presentar h) En caso de que sea necesaria la derivación de la sugerencias y participar en los procesos de evaluación de los servicios. persona usuaria a otro u otros servicios, hacerlo de la manera más favorable para aquella, procurando la h) A disponer de los medios necesarios para garantizar continuidad de la intervención. la prestación de un servicio en condiciones que respondan a los criterios de calidad exigidos por la 1) Utilizar correctamente los bienes muebles y las normativa correspondiente. instalaciones de los servicios en los que desarrollan Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 150, miércoles 15 de diciembre de 2021 17515 6.4. Funciones. sus funciones y de cualquier otro lugar relacionado con sus actividades. Competen a la Asamblea General las siguientes 3) Cumplir los plazos que se establezcan para las funciones: distintas intervenciones, ajustándose, en todo caso, a los plazos máximos previstos en la normativa a) Conocer el presupuesto anual de ingresos y vigente. gastos del Centro y aprobar la distribución del mismo a propuesta de la Dirección del Centro. k) Poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier situación que en su opinión, y basándose b) Determinar el número de actividades a desarrollar en los elementos de valoración de los que disponen, en el Centro y el número de representantes de las mismas pudiera conllevar una vulneración de derechos. en la Junta de Coordinación. 1) Otras obligaciones que se les impongan en la presente c) Aprobar la Memoria anual de actividades del Centro ley y sus normas de desarrollo. correspondiente al año anterior, elaborada por el Secretario de la Junta de Coordinación. TÍTULO SEXTO: ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LOS USUARIOS. d) Aprobar la propuesta de actividades del Centro ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS para el año siguiente, formulada por la Junta de Coordinación. USUARIOS EN EL CENTRO. 6.1. Órganos de participación y representación. e) Conocer, cuando se hayan celebrado elecciones a la Junta de Coordinación, el resultado de las Los órganos de participación y representación del votaciones y la identidad de los representantes de Centro de Día serán la Asamblea General y la Junta los usuarios por cada actividad desarrollada en el de Coordinación. Centro. SECCIÓN PRIMERA. DE LA ASAMBLEA f) Aprobar el acta de sesiones anteriores. GENERAL g) Cualesquiera otras que en lo sucesivo pudieran 6.2. Concepto. atribuírsele. 6.5. Funcionamiento. La Asamblea General es el máximo órgano de representación y participación de los usuarios en el 1. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una Centro de Día. vez al año, y en sesión extraordinaria cuantas veces fueran necesarias, en virtud de: 6.3. Composición. La Asamblea General del Centro de Día estará - Petición de la Junta de Coordinación del Centro integrada por las siguientes personas: mediante acuerdo adoptado por la mayoría simple de sus miembros. - Las personas usuarias del Centro. - Iniciativa del Ayuntamiento de la Villa de Breña - La Dirección del Centro. Alta. - El Trabajador Social del Centro u otro técnico - Petición de al menos el quince por ciento de los designado por el Ayuntamiento. usuarios del Centro. - Un representante del Excmo. Cabildo Insular de 2. La convocatoria de la Asamblea General se La Palma. realizará por el Director del Centro y, en el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, - Un representante del Ayuntamiento de la Villa de por un representante del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta en materia de Asuntos Sociales. Breña Alta en materia de asuntos sociales, con una 17516 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 150, miércoles 15 de diciembre de 2021 antelación de quince días hábiles, dándose público programar la realización de actividades tendentes al conocimiento de la misma a los usuarios del Centro. fomento de las relaciones de éstos con el medio socio comunitario y de relaciones intergeneracionales. 3. En la convocatoria de la Asamblea General se deberá concretar el lugar y hora de su celebración, 6.7. Mandato de la Junta. así como el Orden del día. 1. El mandato de la Junta de Coordinación del 4. La Asamblea General ordinaria quedará constituida Centro finaliza el día que se cumplan los dos (2) años de la fecha de su constitución. válidamente, en primera convocatoria, con la asistencia de al menos el diez por ciento de los usuarios y, en segunda convocatoria, con cualquiera que sea el 2. Con un mes de antelación a la expiración del referido mandato de la Junta de Coordinación del Centro, la número de usuarios asistentes. Dirección del Centro procederá a convocar la elección 5. La mesa de la Asamblea General estará constituida de los nuevos miembros. por los siguientes miembros: 6.8. Composición. - Presidente: el usuario de mayor edad del Centro l. La Junta de Coordinación del Centro de Día y, en el supuesto de renuncia expresa del mismo, el estará integrada por las siguientes personas: siguiente en orden descendente. - Los representantes de las actividades del Centro - Vicepresidente: el Director del Centro y, en el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, determinadas por la Asamblea General. un técnico designado por el responsable del Ayuntamiento - El Director del Centro, que actuará como Presidente de la Villa de Breña Alta en materia de Asuntos y, en el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad, Sociales. u otra causa legal, un técnico designado por el responsable del Ayuntamiento de la Villa de Breña - Secretario: el Trabajador Social del Centro y, en Alta en materia de Asuntos Sociales. el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, un técnico designado por el responsable - El Trabajador Social, que actuará como Secretario del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta en materia y, en el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad, de Asuntos Sociales. u otra causa legal, un técnico designado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Vocales: dos usuarios propuestos por la Junta de Coordinación del Centro. - Un representante del Excmo. Cabildo Insular de La Palma en materia de Asuntos Sociales. 6. El Secretario redactará el acta de la sesión, la cual habrá de ser suscrita por los componentes de la Mesa. - Un representante del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta en materia de Asuntos Sociales. En el acta se especificará el número de asistentes, la constitución de la Mesa, el desarrollo del Orden 2. Todos los miembros de la Junta de Coordinación del día y los acuerdos y decisiones adoptadas. actuarán con voz y voto, y desempeñarán su labor de Una copia del acta será expuesta por el Secretario forma gratuita y voluntaria, siéndoles de aplicación, en el tablón de anuncios del Centro. a los representantes de los usuarios del centro, los derechos y deberes establecidos en el presente reglamento, así SECCIÓN SEGUNDA. LA JUNTA DE como el régimen general de infracciones y sanciones. COORDINACIÓN 3. Podrán participar, asistiendo a las reuniones de 6.6. Concepto. trabajo de la Junta de Coordinación en calidad de invitados y de forma excepcional por acuerdo de la misma, con La Junta de Coordinación es el órgano del Centro VOZ, pero sin voto, personas de otros colectivos con de día al que corresponde, fundamentalmente, mantener los cuales mantenga el Centro relaciones especiales la coordinación estable y solidaria de los usuarios y por razón de las actividades programadas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 150, miércoles 15 de diciembre de 2021 17517 6.9, Competencias de la Junta de Coordinación. d) Firmar las actas de las reuniones de la Junta de Coordinación a las que asistan. Competen, a la Junta de Coordinación, las siguientes funciones: e) Cumplir el deber de sigilo y confidencialidad del contenido de las sesiones. a) Mantener la coordinación de las actividades del f) Requerir del Presidente, cuando exista quórum Centro y fomentar la solidaridad entre usuarios. del 50% de sus miembros, la convocatoria de sesiones. b) Programar la realización de las actividades del Centro y participar en la puesta en marcha y desarrollo 2. Además de las anteriores, compete al Presidente de las mismas. dirigir las sesiones de la Junta de Coordinación y convocar las mismas, salvo cuando se trate de sus sesiones constitutivas. c) Fomentar la participación de los usuarios en la propuesta de la programación de las actividades, teniendo en cuenta, en todo momento, el impulso de 3. Asimismo, corresponde al Secretario levantar el las relaciones de los mismos con su medio socio- acta de las sesiones y exponerla en el tablón de anuncios del Centro. comunitario y de las relaciones intergeneracionales, así como asumir la responsabilidad de organizar 6.11. Reuniones. actividades culturales, sociales y de promoción de la salud. La Junta de Coordinación se reunirá: d) Informar la Memoria anual de las actividades a) En sesión ordinaria, trimestralmente, mediante realizadas durante dicho período en el Centro, una vez convocatoria efectuada por su Presidente como mínimo elaborada por su Secretario. con una semana de antelación. e) Elevar a la Asamblea General, para su aprobación, b) En sesión extraordinaria, cuantas veces se requiera la Memoria referida en el apartado anterior. por la Dirección del Centro, por el Trabajador Social o, a petición, por escrito, de al menos la mitad de sus f) Elevar a la Asamblea General las propuestas de miembros, efectuándose en tal caso la convocatoria. las actividades del Centro para la siguiente anualidad. En estos casos la Dirección del Centro realizará la convocatoria con una antelación mínima de cuarenta g) Conocer las instrucciones y Circulares dictadas y ocho horas. por la Dirección del Centro y colaborar en su aplicación. En ambas convocatorias, se señalarán la fecha, el h) Colaborar en la aplicación de las normas contenidas lugar y la hora de la reunión, así como el correspondiente en el presente Reglamento y cuantas otras fueran de Orden del día. aplicación. 6.12. Quórum. 6.10. Competencias de los miembros de la Junta de Coordinación. Las reuniones de la Junta de Coordinación se entenderán legalmente constituidas, en primera 1. Son competencias de los miembros de la Junta convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad de Coordinación, las siguientes: más uno de sus miembros y, en segunda convocatoria, transcurrida media hora, si concurren, como mínimo, a) Proponer a la Dirección los asuntos que hayan el Presidente, el Secretario y un tercio del resto de los de incluirse en el Orden del día de sus sesiones. miembros de la Junta. b) Representar a la actividad por el desempeño de 6.13. Acuerdos. la cual ha sido elegido, defendiendo la mejora de la calidad de la misma. Los acuerdos de la Junta de Coordinación se adoptarán por mayoría simple. Los miembros de la c) Participar en los debates y votar en los acuerdos. Junta podrán hacer constar en el acta su disconformidad 17518 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 150, miércoles 15 de diciembre de 2021 con los acuerdos y decisiones adoptadas y los motivos las causas de nulidad de pleno derecho previstas en de su oposición. el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas 6.14, Causas de baja en la Junta de Coordinación. y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros de la Junta de Coordinación que La ejecución del acuerdo impugnado se entenderá representen a los usuarios del Centro, causarán baja suspendida si, transcurridos DIEZ DÍAS desde que en la misma por las siguientes causas: la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, a) Por cese voluntario, comunicando su decisión por ésta no hubiera dictado resolución expresa al respecto. escrito al Presidente de la Junta. 3. Contra la resolución de suspensión podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de QUINCE b) Por menoscabo de su salud, si ello le impide el ejercicio de sus funciones en la Junta. DÍAS, a partir del de su notificación, ante el Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. c) Por ausencia de las reuniones de la Junta de SECCIÓN TERCERA. PROCESO ELECTORAL Coordinación durante tres meses sin causa justificada. PARA LA JUNTA DE COORDINACIÓN d) Por haber sido sancionado por falta grave o muy 6.17. Convocatoria de Elecciones. grave en aplicación del régimen sancionador contemplado en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de 1. La Dirección del Centro de día, con treinta días las personas mayores y de la solidaridad entre de antelación al cumplimiento de los dos años de la generaciones. constitución de la Junta de Coordinación, deberá convocar elecciones para designar nuevos representantes e) Por causar baja en la actividad que representa. de las actividades del Centro que se hayan determinado. 6.15. Duración de la representatividad en la Junta de Coordinación. 2. Transcurrido este plazo sin que la convocatoria y el proceso electoral se hayan producido y, por ende, extinga la anterior Junta de Coordinación, corresponderá La duración de la representación de los usuarios en la Junta de Coordinación será de un máximo de dos ala Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta su convocatoria. años, siempre y cuando no incurran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo anterior. 3. Cuando se celebre por primera vez elecciones para la constitución de la Junta de Coordinación, corresponderá 6.16. Suspensión de los acuerdos. igualmente a la Concejalía de Servicios Sociales del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta su convocatoria. 1. Los acuerdos adoptados por la Junta de Coordinación serán inmediatamente ejecutivos. 6.18. Procedimiento. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, 1. El procedimiento para la elección de los miembros el responsable del Ayuntamiento de la Villa de Breña de la Junta de Coordinación se iniciará con la Alta en materia de Asuntos Sociales., previo informe determinación, por parte de la Asamblea General, del motivado del representante de la misma en la Junta número de actividades que se desarrollan en el Centro de Coordinación, podrá suspender, de oficio o a y del número de representantes de usuarios que solicitud de cualquier miembro de la Junta de correspondan en la Junta de Coordinación. Coordinación, en el plazo de 10 días desde la fecha de su adopción, la ejecución de los acuerdos adoptados, Para ello, la Dirección del Centro o, en su caso, la cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: persona designada por la Concejalía de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta, efectuará la convocatoria de una sesión extraordinaria a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. de la Asamblea General cuyo único punto del Orden del día será la adopción de los acuerdos señalados en b) Que la impugnación se fundamente en alguna de el párrafo anterior. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 150, miércoles 15 de diciembre de 2021 17519 2. Las actividades que podrán estar representadas Tablón de Anuncios el día y el horario fijados para en la Junta de Coordinación lo serán, en cualquier caso, la votación, que habrá de efectuarse entre las diez (10) en número superior a seis e inferior a doce y, entre y las diecisiete (16) horas, si bien dicho período se ellas, estarán obligatoriamente las actividades tendentes puede reducir en función del número de participantes al fomento de la cultura, educación, promoción de la en la actividad, no pudiendo ser inferior, en ningún salud y de las relaciones intergeneracionales. caso, a una hora. 3. Transcurridos cinco días hábiles siguientes a la 2. La mesa electoral estará constituida por el reunión de la Asamblea General, y acordado por la Presidente, que será el usuario de mayor edad del Centro, misma el número de actividades que se desarrollan el Director del Centro o persona designada para en el Centro a representar y el número de representantes sustituirle, dos vocales elegidos por y entre los de los usuarios que formarán parte de la Junta de representantes de actividades cesantes, y el Trabajador Coordinación, la Dirección del Centro expondrá dicha Social del Centro, o persona designada al efecto en información en el tablón de anuncios. su sustitución, que hará las funciones de Secretario. 6.19. Electores y elegibles. Cada candidato podrá designar un interventor de entre 1. Serán electores todos los usuarios que figuren los componentes del censo electoral, mediante escrito dirigido a la Dirección del Centro. El interventor inscritos, en la fecha de la convocatoria, en el designado exhibirá, ante la mesa, la credencial correspondiente registro de usuarios del Centro. justificativa de su condición, expedida previamente por la Dirección del Centro. 2. Serán elegibles todos los usuarios que, reuniendo los requisitos para ser electores, presenten su candidatura. 3. En las papeletas de voto figurarán los candidatos 6.20. Candidaturas. por orden alfabético de apellidos, precedidos de un recuadro en blanco para que el votante señale al que 1. Las candidaturas habrán de presentarse, por otorga su voto. Los electores deberán ir obligatoriamente aquellos usuarios que participen o hayan demandado provistos de su carnet de Documento Nacional de su participación en las actividades del Centro objeto Identidad que tendrán que presentar al Secretario de de representación, en el plazo de SIETE DÍAS la mesa a la hora de votar. HÁBILES siguientes a la exposición de la información referida en el apartado 6.18. del presente Reglamento, 4. Cada elector se acercará de forma individual a y serán dirigidas a la Dirección del Centro con la mesa y, comprobada por el Secretario de la misma especificación de la actividad que se quiere representar. su inscripción en el censo, anotará en un listado, para En todo caso sólo se podrá aspirar a representar una llevar a cabo las comprobaciones precisas en el sola actividad. escrutinio, el nombre y apellido del votante, al tiempo que éste introduce su voto en la urna habilitada al efecto. 2. Transcurrido el plazo anterior, la Dirección del Centro dispondrá de CINCO DÍAS HÁBILES para 5. En el supuesto que sólo se presente un candidato hacer pública la relación provisional de candidatos a la actividad, será automáticamente proclamado por por actividad en el Tablón de Anuncios. Se podrán la mesa representante de esa actividad en la Junta de presentar las alegaciones que se estimen oportunas Coordinación. dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes, mediante escrito dirigido a la Dirección del Centro. 6. Cuando no se hubiera presentado ningún candidato 3. Al término de este último plazo, y dentro de los para alguna actividad, y transcurrido el plazo de un DOS DÍAS HÁBILES si guientes, la Dirección del Centro mes, se iniciará un nuevo proceso para elección de representante en esa actividad. Si tras el nuevo proceso procederá a la publicación definitiva de la lista de candidatos por actividad, que quedará expuesta en el persistiese la misma situación, la Concejalía de tablón de anuncios del Centro. Servicios Sociales del Ayuntamiento transcurridos seis meses, iniciaría nuevamente un proceso de elección 6.21. Votación. de representante en esa actividad, sin que tal circunstancia sea impedimento para la constitución, sin ese 1. La Dirección del Centro hará públicos en el representante, de la Junta de Coordinación. 17520 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 150, miércoles 15 de diciembre de 2021 6.22. Escrutinio y resultado de la votación en cada o de la prestación del servicio, tengan que ser dictadas actividad. antes de la reunión de dicho órgano. 1. Finalizada la votación y antes de comenzar el En este último caso, la aprobación de dicha circular recuento de votos, se comprobará si el número de sobres O instrucción será sometida a convalidación en la coincide con el de votantes y, si no fuera así, se primera reunión del correspondiente órgano de repetiría nuevamente la votación ocho días más tarde. participación. En el caso de no resultar aprobada por El recuento de votos y el escrutinio serán públicos. dicho órgano, la misma dejará de tener eficacia desde el día siguiente a la adopción del acuerdo derogatorio 2. Serán consideradas válidas aquellas papeletas en por parte del órgano de participación. las que se haya votado un solo candidato. Segunda. En todo lo no contemplado en este 3. Serán nulas aquellas en las que esté señalado mayor Reglamento de Régimen Interno, regirá la legislación número de candidatos a votar y las que presenten y normativa vigente, entre la que podemos destacar enmiendas o tachaduras. la siguiente: 4. El Secretario de la mesa, después del recuento * Ley 16/2019, de 13 de junio, de Servicios Sociales de votos, dará lectura del resultado de la votación y de Canarias. proclamará representante de esa actividad en la Junta de Coordinación al que hubiera obtenido mayor * Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las número de votos. También se dará cuenta de la relación personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. de suplentes. Los empates se resolverán a favor del candidato de más antigiiedad en el Centro. * Ley 39/2006, de 14 de diciembre, promoción de 5. El secretario levantará acta por triplicado, la cual la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia será firmada por todos los componentes de la mesa electoral y por aquellos usuarios que hubieran sido designados interventores. Un ejemplar del acta se * Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que custodiará en la secretaría del Centro, el otro ejemplar actúan en el ámbito de la promoción de la autonomía será expuesto en su tablón de anuncios y el tercero se remitirá a la Concejalía de Asuntos Sociales del personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta. * Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se 6.23. Constitución de la Junta de Coordinación. modifica el Reglamento regulador de centros y Una vez finalizado todo el proceso electoral, la servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en Concejalía de Asuntos Sociales convocará, dentro de los ocho días siguientes, la sesión constitutiva de situación de dependencia de Canarias, aprobado por la Junta de Coordinación, de lo que se levantará acta el Decreto 67/2012, de 20 de julio. según ejemplar normalizado. * Orden de 3 de junio de 2004, por la que se aprueba DISPOSICIONES ADICIONALES el Reglamento de Régimen Interno de los Centros de Día de atención a personas mayores cuya titularidad ostente la Administración Pública de la Comunidad Primera. La dirección responsable del centro podrá, en su funcionamiento diario, dictar circulares o Autónoma de Canarias. comunicaciones internas que coadyuven a desarrollar el presente Reglamento, siempre que las mismas no * Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los contravengan lo dispuesto en el mismo o en cualquier otra norma de rango superior prevista en nuestro servicios y los criterios para determinar las Ordenamiento Jurídico. compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema Dichas circulares e instrucciones serán aprobadas para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias previamente por el correspondiente órgano de participación del centro, salvo que por razones de urgencia (BOC 107, de 01.06.2011). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 150, miércoles 15 de diciembre de 2021 17521 * Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen recogida en toda la normativa aplicable, vigente en Jurídico de las Administraciones Públicas y del cada momento”. Procedimiento Administrativo Común. Modificación del artículo 33 relativo a la Solicitud Tercera. La entidad titular podrá modificar en todo de suministro, en el sentido de incorporar el siguiente o en parte el presente Reglamento de Régimen Interior, texto que se propone, tras punto y seguido, al párrafo siempre por causas objetivas que tiendan a mejorar tercero de dicho precepto: el funcionamiento del centro. “No obstante lo anterior, no se considerarán requisitos Cuarta. Cualquier aspecto no previsto en este imprescindibles los enumerados anteriormente, cuando Reglamento, se ajustará a la normativa de servicios el suministro y abastecimiento de agua sean solicitados sociales o a cualquier otra que específicamente le para el ejercicio de actividades reguladas por normas pueda ser de aplicación. sectoriales de las que se desprenda la necesariedad de dicho suministro y abasto para el ejercicio de las DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ENTRADA EN mismas”. VIGOR Como consecuencia de dicha modificación se hace El presente Reglamento entrará en vigor el día modificar igualmente en el CAPÍTULO VIII, Usos siguiente de su completa publicación en el del Agua, el artículo 32, relativo a las clases de correspondiente Boletín Oficial. suministro y prioridad, en el sentido de añadir en el párrafo tercero del citado precepto normativo, como Villa de Breña Alta, a siete de diciembre de dos mil Suministro No Doméstico, antes del etc. el término veintiuno. “agropecuario”. El ALCALDE, Jonathan de Felipe Lorenzo. Incluir dos artículos al Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua del término municipal de Breña Alta: ANUNCIO 6325 191397 Artículo 57. Datos de los abonados y usuarios. El Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta en sesión ordinaria celebrada el 8 de octubre de 2021, “El Ayuntamiento dará debido cumplimiento a las aprobó el acuerdo de aprobación inicial, que se elevará prescripciones de la normativa de protección de datos a definitivo en caso de que no se produzcan reclamaciones vigente en cada momento. El Ayuntamiento recabará durante el plazo de exposición pública, del expediente y tratará los datos personales de los abonados y/o de “MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL los usuarios del servicio necesarios para la correcta SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA ejecución del contrato, así como para aquellas otras DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA ALTA”. finalidades sobre las que el Ayuntamiento justifique un apropiado interés legítimo una vez efectuada la De conformidad con lo tipificado en el artículo 49 necesaria ponderación de derechos e intereses de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases contrapuestos. En otros supuestos, el Ayuntamiento deberá solicitar a los usuarios el consentimiento de Régimen Local, se sometió dicho expediente a información pública y audiencia de los interesados expreso para el tratamiento de sus datos. mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Corresponderá en todo caso al Ayuntamiento atender Provincia número 125 de 18 de octubre de 2021. los derechos de protección de datos de los interesados y llevar un adecuado control de derechos atendidos. Visto que en dicho periodo no se han presentado El Ayuntamiento adoptará todas las medidas de reclamaciones se eleva a publicación el texto definitivo: seguridad que estime adecuadas para garantizar la seguridad y la calidad de los datos. Modificación del artículo 33 relativo a la Solicitud de suministro incluyendo en la documentación aportar: El Ayuntamiento deberá garantizar la confidencialidad de los datos personales de los contratos. Sólo los “Además de toda aquella documentación que esté titulares del contrato o titulares de los datos, o bien