NA To: mu? Y AYUN TAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA Título Preliminar. Disposiciones Generales. Capítulo |. Ámbito de Aplicación. Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de esta Ordenanza General el est aplicable a la concesión de subvenciones ablecimiento del régimen jurídico por el Ayuntamiento de Breña Alta, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, por tanto, conforme a los principios de igualdad y no di scriminación, publicidad, transparencia, con currencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley. Artículo 2. Concepto de subvención. 1.- A los efectos de la presente Ordenanza tendrá la consideración de subvención o ayuda, cualquier disposición gratuita de fondos públicos otorgada por el Ayuntamiento, Entidades de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, vinculadas y o dependientes de la misma, si las hubiere, a favor de personas o Entidades Públicas o Privadas, destinadas a fomentar una actividad de utilidad pública o de interés social o para promover la consecución de un fin público. Se considerará también como subvención, siendo por lo tanto aplicable el régimen establecido en la presente Ordenanza las becas y primas. Artículo 3.- Supuestos excluidos de la regulación 1.- No se consideran comprendidas en el ámbito de a plicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de este Ayuntamiento a otras Admini por tanto, de esta Ordenanza, las aportaciones dinerarias straciones Públicas, así como las aportaciones a los organismos y otros entes públicos dependientes de éste, destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias. 2.- Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de a plicación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, por tanto, de esta Ordenanza, las a portaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realice el Ayuntamiento a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 3. Quedan excluidos del ámbito de a plicación de la presente ordenanza los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficia rio. 4.- No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta norma las aportaciones del Ayuntamiento a Mancomunidades, Consorcios, u otros Entes similares de los que forme parte, los premios y las subvenciones a los grupos políticos municipales. 5.- Tampoco se verán afectadas por la presente regulación las ayudas sociales, dinerarias o no, de emergencia o aquellas otras cuyo otorgamiento dependa de criterios asistenciales o sociales, o tengan regulación específica establecida. 6.- Cuando las ayudas o subvenciones consistan en la enajenación a título gratuito o la cesión del disfrute del aprovechamiento de los bienes propiedad municipal, se regirá por lo dispuesto en la normativa patrimonial que le sea de aplicación. Capítulo Il. Disposiciones Comunes. Artículo 4. Principios generales. La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente ordenanza deberá atender a los siguientes principios: 1. Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. 2. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. 3. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Además, el otorgamiento de las subvenciones tendrá carácter voluntario y eventual, no será invocable como precedente y no será exigible aumento o revisión de la misma. A —_—_—____ ——» —eE e ————— A Ci / Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA AL TA - S/C de Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 : hoi Artículo 5. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones. 1. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión en los términos fijados en esta Ordenanza y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Las bases reguladoras de cada tipo de subvención habrán de publicarse integramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. 3. El otorgamiento de subvenciones por este Ayuntamiento deberá cumplir los siguientes requisitos: a) La competencia del órgano administrativo concedente. b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención. c) La tramitación del procedimiento de concesión de conformidad con esta Ordenanza General y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico en los términos previstos en las Leyes. e) La aprobación del gasto por el órgano competente. Artículo 6. Órgano competente para la aprobación de las bases específicas. La competencia para la aprobación de las bases específicas reguladoras de la concesión de subvenciones corresponde a la Junta de Gobierno Local. Artículo 7. Beneficiarios y obligaciones. 4. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. 2. Si así se recogiera expresamente en las bases reguladoras, podrán ser también beneficiarios: a) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero. b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Cuando se trate de Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la Agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. En cuanto a los requisitos para obtener la condición de beneficiario y sus obligaciones, habrá que estar a lo regulado en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 8. Entidades colaboradoras. 4. Será Entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, cuando a sí se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la la previa entrega y distribución de los fondos gestión de la subvención sin que se produzca recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio. 2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra O mayoritariamente por las AY E E Ge $ AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Administraciones Públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. 3. Con relación a los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora y sus obligaciones habrá que estar a lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 9. Bases Reguladoras. Las bases reguladoras de concesión de las subvenciones concre tarán, como mínimo, los siguientes extremos: a) Definición del objeto de subvención. b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y forma de acreditarlos, así como todos los documentos e información que deban acompañarse a la solicitud. c) Condiciones de solvencia y eficacia que han de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado segundo del artículo 7 de la presente Ordenanza. d) Procedimiento de concesión de la subvención. e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación. 9) Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento y plazo de notificación de la resolución. h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios. I) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrían dar lugar a modificación de la resolución. m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, ens u caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad. Artículo 10. Publicidad de las subvenciones concedidas. 1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupues tario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www, balta.org 2. No será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos: a) Cuando las subvenciones tengan asignación nominativa en los Presupuestos de este Ayuntamiento. b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal. c) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, las bases reguladoras deberán prever la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales caracteristicas, cuantía y número, aseguren la publicidad de los beneficiarios de las mismas. d) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en las bases reguladoras. Artículo 11. Financiación de las actividades subvencionadas. 1. Las bases reguladoras de la subvención podrán exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada, debiendo acreditarse tal aportación en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Las bases reguladoras de la subvención determinarán el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. 3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. 4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención. 5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en las bases reguladoras de la subvención. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que el beneficiario sea una Administración Pública. Artículo 12. Régimen de garantías. En lo que respecta al régimen de garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir los beneficiarios o las entidades colaboradoras, se estará a lo que se establezca en el Reglamento que desarrolle la Ley General de Subvenciones. Título |. Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones. Capítulo |. Del procedimiento de concesión. Artículo 13. Procedimiento de concesión de subvenciones. 1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Breña Alta se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo como tal el procedimiento a través del cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y pas mu? ve: ATURT AMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. 2. Con carácter excepcional se podrán conceder subvenciones de manera directa tal y como se establece en la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16 de la presente Ordenanza. Capítulo ll. Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. Artículo 14. Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. 1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente que tenga atribuida tal competencia, y tendrá como mínimo, el contenido siguiente: a) La referencia a la publicación de la Ordenanza que establece las bases reguladoras y el diario oficial en que está publicada. b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de estimada de las subvenciones. las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. e) Requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos. f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. 9) Plazo de presentación de solicitudes. h) Plazo de resolución y notificación. i) Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición. j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes. k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada. 1) Criterios de valoración de las solicitudes. m) Medio de notificación o publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las bases reguladoras de la subvención podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a quince días. 3. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la convoca toria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. —————————_ OO A A ++ C / Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/ Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 ¿ll A C ¿a e Artículo 15. Instrucción del procedimiento de concesión. 1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria. 2. Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes: a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración, establecidos en las bases reguladoras de la subvención, o, en su caso, en la convocatoria. 3. Las bases reguladoras o la convocatoria podrán prever una fase de preevaluación, en la que se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. 4. Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado que, en cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido las bases reguladoras que emitirá informe sobre las solicitudes. En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras. 5. A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 6. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 7. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. 8. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación. 9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente al Ayuntamiento de Breña Alta mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Artículo 16. Resolución. 1. Aprobada la propuesta de la resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución 7deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. 2. La resolución deberá contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes. 3. El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor. El plazo se computará desde la publicación de la correspondiente convocatoria, a no ser que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. 4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo. 5. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las <=) AA A E E CÍé e AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de dicha Ley. Capítulo lll. Del procedimiento de concesión directa. Artículo 17 Concesión directa. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Entidad, en los términos recogidos en los Convenios y en esta Ordenanza. El Presupuesto municipal contendrá el nombre del beneficiario su cuantía. , el objeto de la subvención y En las bases de ejecución del Presupuesto se indicarán las subvenciones de este tipo, que se formalizarán mediante Convenio en el que se determinará la forma de pago y la justificación de la subvención. Las subvenciones que no requieran la forma de Convenio se abonarán en el plazo de quince días hábiles desde la entrada en vigor del Presupuesto. La justificación de la subvención se efectuará en la forma y plazo que determinen las bases de ejecución y, en su defecto, en la forma establecida en el artículo 20 de esta Ordenanza. b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una Norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia Normativa. c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El Presupuesto municipal contendrá la consignación anual que se destinará a la concesión de estas subvenciones. Corresponderá al Alcalde la concesión de estas subvenciones, previa acreditación de la concurrencia de las razones mencionadas, hasta el 10% del importe consignado. Corresponderá al Pleno la concesión de estas subvenciones una vez superado dicho porcentaje y, en todo caso, la concesión de subvenciones por importe superior al 10% del importe consignado. En la Resolución o Acuerdo se establecerán las condiciones de todo tipo aplicables a estas subvenciones. Capítulo IV. Del procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública. Artículo 18. Subcontratación de los beneficiarios. las actividades subvencionadas por A los efectos de esta Ordenanza se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Con relación al régimen aplicable a la subcontratación habrá de estarse a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ————_—___—_ A 1 C / Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www balta.org Artículo 19. Justificación de las subvenciones públicas. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que se documentará de la manera que se determine en las bases que rijan la convocatoria, debiéndose cumplir con relación a este extremo lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 20. Procedimiento de pago. 1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en las bases reguladoras de la subvención. 2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. 4. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías, en su caso, habrán de preverse expresamente en las bases reguladoras de la subvención. 5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Título Il. Del reintegro de subvenciones. Capítulo |. Del reintegro. Artículo 21. Invalidez de la resolución de concesión. Son causas de nulidad de la resolución de concesión: a) Las indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. b) La carencia o insuficiencia de crédito de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria y las demás normas de igual carácter de las Administraciones Públicas sujetas a la Ley 38/2003. 2. Son causas de anulabilidad de la resolución de concesión las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos mencionados en los apartados anteriores, el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. 5. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. NA TX; ee Zé ES AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Artículo 22. Reintegro de subvenciones. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 23. Prescripción. 1.-Prescribirá a los cuatro años el derecho del Ayuntamiento a reconocer o liquidar el reintegro. 2.-Este plazo se computará, en cada caso: a) Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora. b) Desde el momento de la concesión, en el supuesto previsto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá: a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro. b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos. c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o de la entidad colaboradora conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro. Artículo 24. Procedimiento de reintegro. 1 El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario o entidad colaboradora el reintegro de las subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en esta Ordenanza cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de General de Subvenciones. cantidades percibidas establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, El procedimiento de reintegro de las subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo. 2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención del Ayuntamiento. interesado a la audiencia. 3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurriera el plazo para resolver sin que haya notificado la resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. 5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Título III. Del control financiero de subvenciones. Artículo 25. Control financiero de las subvenciones. El control financiero se ejercerá por la Intervención del Ayuntamiento, respecto de los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras. El control financiero tendrá por objeto verificar: a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario. b) El cumplimiento por parte de los beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención. c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras. d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención. e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas. Título IV. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Artículo 26. Infracciones y sanciones administrativas. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias. La tipificación de sanciones y su graduación en materia de subvenciones será la prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Título V.- Alteraciones y modificaciones. Artículo 27.- Modificación de subvenciones. 1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. NA Te R >” HS TU NTANLEN TO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA 2.- A la finalización del ejercicio económico correspondiente, la Junta de Gobierno Local, las diferentes Concejales con delegaciones y los organismos municipales, deberán evaluar los programas subvencionados ejecutados, con el fin de analizar los resultados alcanzados, su utilidad e impacto social y la procedencia del mantenimiento o supresión de dichos programas. Disposición adicional primera. En lo no previsto en esta Ordenanza General se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en sus disposiciones de desarrollo. Disposición adicional segunda. La concesión de subvenciones no implicará relación contractual alguna de carácter civil, mercantil, laboral o administrativa o de cualquier otro tipo entre el Ayuntamiento de Breña Alta, o entidad física de la subvención. Disposición final. La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo de quince días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 13-10- 2005 (BOP n* 197 de 7-12-2005) En Breña Alta a 18 de enero de 2013. La-Secr / > ( MS AV 2 ll Fdo. Juana E. ' íguez González C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http:// lta.or