e Y E Se A AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ORDENANZA SOBRE TRÁFICO, CIR SEGURIDAD VIAL CULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y z Ambito de Aplicación: Artículo 1.- La presente Ordenanza, que complementa lo dispuesto por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el que se aprueba el Reglamento General de Ci y el Real Decreto 13/1992, de 2 de marzo, por rculación y el desarrollo del Texto articulado anterior, será de aplicación en todas las vías públ icas urbanas de la localidad, así como en las vías de comunicación entre las distintas entidades de población del término. Señalización: Artículo 2.- 1. La señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a ésta. 2. Las señales quée existen a la entrada de las z onas de circulación restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos perímetro: S 3. Las señales de los agentes de la Policía Local prevalecerán sobre cualesquiera otras. Artículo 3.- 1.No se podrá colocar señal preceptiva o informativa si 2.Tan solo se podrán colocar señales informativa n la previa autorización municipal. s que, a criterio de la autoridad municipal, tengan un auténtico interés general. 3.No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o al costado de éstas. 4. Se prohíbe la colocación de panfletos , Carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibili dad de semáforos, señales o que puedan distraer su atención. Artículo 4.- El Ayuntamiento procederá a la retirada inm debidamente autorizada o no cumpliese las norma ediata de toda aquella señalización que no esté s en vigor. Actuaciones Especiales de la Policía. Artículo 5.- La Policía Local, por razones de seguridad y orden público, o para garantizar la fluidez de la circulación podrá modificar eventualmente la ordenaci produzcan grandes concentraciones de ón existente en aquellos lugares donde se personas o vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas prev entivas. Obstáculos en la vía pública. Artículo 6.- 1.- Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier4 obstáculo u objeto que pueda obstaculizar o entorpecer la circulación de pe atones o vehículos. 2.- No obstante, lo anterior, por causas debi damente justificadas, podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los lu gares en lo que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastornos se ocasione al tráfico. —__— __—_—___———— A A A C / Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALT. A Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 1, - SIC > os Artículo 7.- Todo obstáculo que distorsione la plena circulación de peatones o vehículos habrá de ser convenientemente señalizado durante el día y además iluminado durante la noche. Artículo 8.- a) Por parte de la autoridad municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos cuando: 1. Entrañen peligro para los usuarios de las vías. 2. No se haya obtenido la correspondiente autorización. lieran las condiciones fijadas en la 3. Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cump autorización. , b) Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa del interesado. Peatones. Artículo 9.- Los peatones circularán por las aceras, guardando preferentemente su derecha. Si la vía pública careciere de aceras, los peatones transitarán por la izquierda de la calzada. Estacionamiento. Artículo 10.- El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas: 4. Los vehículos se podrán estacionar en línea, es decir, paralelamente a la acera, en batería, perpendicularmente a aquélla y en semibatería oblicuamente. 2. En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, éste se realizará en línea. 3. En los lugares habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado. 4. Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitirla limpieza de aquella parte de la calzada. 5. En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo con las prevenciones necesarias para que no pueda ponerse en marcha espontáneamente. Artículo 11.- Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias: 4. En los lugares donde lo prohíbe las señales correspondientes. 2. En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación. 3. Donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias. 4. En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección. 5. En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento. 6. En aquellas calles de doble sentido de circulación, en las cuales, la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículo Ss da o dificulte el giro y la visibilidad de 7. En las esquinas de las calles cuando se impi cualquier otro vehículo. la salida de otros vehículos estacionados 8 En condiciones que impida reglamentariamente. 9. En los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes. 10. En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si es parci al como total la ocupación. 11. Al lado de andenes, paseos centra les o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento. dos y delimitados como parada de transporte público o 12. En aquellos tramos señaliza escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general. 13. En un mismo lugar por más de seis días consecutivos. 14. En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente. Ny A Po > MaS ) AYUNT AMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA 15. En las entradas o garajes y aparcamientos, denominados “ pasos de carruajes”, debidamente señalizados y autorizados por el municipio. Artículo 12.- En las calles con capacidad máxima circulación, para dos columnas de vehículos y de sentido único de los vehículos serán estacionados a un solo lad o de las calles, a determinar por la autoridad municipal. Artículo 13.- Si, por incumplimiento de lo prevenido por el apartado 14 del artículo 11, un vehículo resultare afectado por un cambio de ordenación del lugar donde se encuentra, cambio de sentido o de señalización, realización de obras o cualquier otra variación que comporte, en definitiva, su traslado al depósito municipal o, en su defecto , a. otro lugar de estacionamiento autorizado, el conductor será responsable de la nueva infracció n cometida. Artículo 14.- Los estacionamientos con horario limitado, que en todo caso habrán de coexistir con los de libre utilización, se sujetarán a las determinaciones siguientes: 1. El estacionamiento se efectuará mediante c omprobante horario, que tendrá las formas y las características que fije la administración municipa 1, 2. El conductor de vehículo estará obli gado a colocar el comprobante en un lado de la parte interna del parabrisas, que esté totalmente v isible desde3 el exterior y más próxima la acera. Artículo 15.- Constituirán infracciones específicas, en esta modalidad de aparcamiento, las siguientes: 1. La Falta de comprobante horario. 2. La utilización de comprobantes alterados o fuera de uso. 3. Sobrepasar el límite horario indicado en el comprobante. Artículo 16.- No obstante lo dispuesto en el articulado de esta Ordenanza, la comprobación del horario también podrá realizarse directamente por personal del Ayuntamiento destinado a dicho servicio, sin que su presencia en el área de a parcamiento en cuestión implique, necesariamente, obligación de custodia o vigilancia de los v ehículos estacionados. Artículo 17.- 1. Los titulares de autorizaciones municipales de estacionamiento en zonas reservadas para disminuidos físicos, podrán estacionar sus vehículos in limitaci ón de tiempo, tanto en dichas zonas, como en las de horario restringido. 2. Si no existiera ninguna zona reservada para el estacionamiento por disminuidos físicos cerca del punto de destino de tales conductores, los agentes municipales permitirán el estacionamiento en aquellos lugares en los que menos perjuicio se cause al tránsito, y nunca en aquellos en los que el estacionamiento prohibido sup onga, en virtud de lo prevenido por esta Ordenanza, causa de retirada del vehículo. Artículo 18.- 1. Los ciclomotores y motocicletas no podrán ser estacionadas en aceras, andenes y paseos. 2. La distancia mínima entre una motocicle ta estacionada y un paso de peatones señalizado o una parada de transporte público, será d e dos metros. 3. El estacionamiento en la calzada se h ará en semibatería, ocupando una amplitud máxima de 1,50 metros. 4. Cuando las calles carezcan de acera , el estacionamiento se efectuará aproximando lo más posible tales vehículos a los extremos de | a Calzada, siempre que se permita la circulación de cualesquiera otros vehículos y no se obstruyan puertas, ventanas, escaparates, etc..., de fincas colindantes. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www balta.org AA AAA Retirada de vehículos de la Vía Pública Artículo 19.- La Policía Local podrá proceder, si e | obligado a efectuarlo no lo hace, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al Depósito Municipal de vehículos en los siguientes casos: 1. Siempre que constituya un peligro o cause grave trastorno a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también cuando se pueda presumir racionalmente su abandono en la vía pública o inmediaciones de ésta. 2. En caso de accidente que impidiera continuar la marcha. 3. Cuando haya estado inmovilizado por deficiencias del propio vehículo. 4. Cuando, inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 67.1 párrafo tercero del Real Decreto Ley 339/1990, de 2 de marzo, el infractor persistiera en su negativa de depositar o garantizar el pago del importe de la multa. Artículo 20.- A título enunciativo, pero no limitativo, se cons iderarán incluidos en el apartado 1a), del artículo 71 del Real Decreto Ley 339/1990, de 2 de marzo, y, por tanto, justificada la retirada del vehículo, los casos siguientes: 41. Cuando un vehículo esté estacionado en doble fila sin conductor. 2. Cuando obligue a los otros conductores a realizar maniobras excesivas, peligrosas o antirreglamentarias. 3. Cuando ocupe total o parcialmente un vado, durante el horario señalado. 4. Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización. 5. Cuando está estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada. 6. Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad. 7. Cuando está estaci onado delante de las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que se celebren. 8. Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas en el pavimento, careciendo de autorización expresa. les de tráfico al resto de los usuarios de la vía. 9. Cuando impida la visibilidad de las seña 10. Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado. 11. Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada. 12. Cuando impida el giro u obligue a hacer especiales maniobras para efectuarlo. 13. Cuando impida la visibilidad del tránsito de una vía a los conductores que acceden de otra. 14. Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble. 415. Cuando esté estacionado en lugares prohibidos en vía calificada como de atención preferente, o sea otra denominación de igual carácter, por bando del alcalde. 16. Cuando esté estacionado en plena calzada. 17. Cuando esté estacionado en una calle de peatones fuera de las horas permitidas, salvo los estacionamientos expresamente autorizados. 18. Cuando esté estacionado en una reserva de aparcamiento para disminuidos físicos. 19.Cuando esté estacionado en una zona de estacionamiento regulado durante más de una hora y media, contada desde que fuera denunciado por incumplimiento de las normas que regulan este tipo de estacionamiento. 20. Siempre que, como en todos los casos anteriores, cons tituya peligro o cause deterioro a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público. Artículo 21.- La Policía Local también podrá retirar los vehículos de la vía pública en los siguientes casos: 4. Cuando estén estacionados en un lugar reservado para la celebración de un acto público debidamente autorizado. 2. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública. 3. En casos de emergencia. Estas circunstancias se harán advertir, en su caso, con e | máximo tiempo posible, y los dicación a sus conductores de vehículos serán conducidos a lugar autorizado más próximo, con in la situación de éstos. El mencionado traslado no comportará pago a Iguno, cualquiera que sea el lugar donde se lleva el vehículo. La To E ver 04 ¿e e Qu AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Artículo 22.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que correspondan. Artículo 23.- La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y toma las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche. Vehículos abandonados Artículo 24.- Se considerará que un vehículo está abandonado si existe alguna de las circunstancias siguientes: 1. Que esté estacionado por un período superior a tres días en el mismo lugar de la vía. 2. Que presente desperfectos que permitan presumir racionalmente una situación de abandono. 3. Los que carezcan de placa de matrícula. Artículo 25.- 1. Los vehículos abandonados serán retirados y llevados al Depósito Municipal. Inmediatamente se iniciarán los trámites tendentes a la determinación de su titular, a quien se le ordenará la retirada del vehículo, debiendo efectuarla en el plazo de un mes desde la notificación. 2. Los derechos correspondientes al traslado y permanencia serán por cuenta del titular. 3. Si el propietario se negara a retirar el vehículo, por el Ayuntamiento se procederá a la enajenación en pública subasta del mismo para hacerse cargo de los gastos originados. Medidas especiales. Artículo 26.- Cuando las circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación del tránsito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a unas zonas de la ciudad por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento. Artículo 27.- Atendiendo a las especiales características de una determinada zona de la población, la Administración Municipal podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de vehículos o ambas cosas, a fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada a su utilización exclusiva por los residentes en las mismas, vecinos en general, peatones, u otros supuestos. Artículo 28.- En tales casos, las calles habrán de tener la oportuna señalización a la entrada y a la salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la circulación de vehículos en la zona afectada. Artículo 29.- Las mencionadas restricciones podrán: 1. Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o sólo algunas de ellas. 2. Limitarse a un horario preestablecido. 3. Ser de carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días. —_—_—_— € y EE ee AAA C / Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www balta.org Artículo 30.- Cualquiera que sea el carácter y alcance de las limitaciones dispuestas, éstas no afectarán la circulación ni estacionamiento de los siguientes vehículos: 4. Los del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, los de Policía, las ambulancias, y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos. 2. Los que transporten enfermos o impedidos desde un inmueble de la zona. 3. Los que transporten viajeros, de salida o lle3gada, de los establecimientos hoteleros de la zona. 4. Los que en la misma sean usuarios de garajes o aparcamientos públicos o privados autorizados. 5. Los autorizados para la carga y descarga de mercancías. Paradas del transporte público. Artículo 31.- 1. La Administración municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público, escolar o de taxis. del necesario para la subida o bajada 2. No se podrá permanecer en aquellas más tiempo de los pasajeros, salvo las señalizadas con origen o final de línea. 3. En las paradas de transportes públicos destinadas al servicio de taxis, éstos vehículos podrán permanecer únicamente, a la espera de pasajeros, con la presencia física de su conductor. 4. En ningún caso el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada. Carga y descarga. Artículo 32.- 1. La carga y descarga de mercancias únicamente podrá realizarse en los lugares habilitados al efecto. 2. A tal fin, cuando la citada actividad haya de realizarse en la vía pública y no tenga carácter ocasional, los propietarios de los comercios industriales o locales afectaos habrán de solicitar del Ayuntamiento la r eserva correspondiente. 3. Unicamente se perm itirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas en los días, hora y lugares que se determinen. drá realizarse la carga o descarga en los 4. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia po lugares en los que, con carácter general, esté prohibida la parada o el estacionamiento. 5. El Ayuntamiento podrá reglamentar la carga y descarga en relación a fechas, horas, zonas. Artículo 33.- Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de carga o descarga no se depositarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa. Artículo 34.- Las operaciones de carga y descarga, habrán de realizarse en las debidas precauciones para evitar molestias innecesarias y con la obligación de dejar limpia la acera y la calzada. Artículo 35.- z Las mercancías se cargarán y descargará n por el lado del vehículo más próximo a la acera, utilizándose los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación tanto de peatones como de vehículos. Artículo 36.- La Alcaldía podrá determinar zonas reservadas para carga y descarga, en las cuales será de aplicación el régimen general de los estacionamientos con horario limitado. No obstante, y atendiendo a circunstancias de situación, proximi dad a otras zonas reservadas o frecuencia de uso, podrán establecerse variantes del mencionado régimen general. EVA pe > * AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Vados. Artículo 37.- El Ayuntamiento autorizará las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas e inmuebles. Dichas reservas habrán d e estar señalizadas convenientemente y abonar los derechos que determine la Ordenanza Fiscal correspondiente. Contenedores. Artículo 38.- 1. Los contenedores de recogidas de muebles o en seres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios, además de dis poner de la licencia correspondiente, habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente. 2. En ningún caso podrá estacionarse en los lugares reservados a tal fin. Precauciones de velocidad en lugar de afluencia. Artículo 39.- En las calles por la que se circule por un solo carril y en todas aquellas en las que la afluencia de peatones sea considerable, así como en las que están ubicados centro escolares, los vehículos reducirán su velocidad a la adecuada y tomarán las precauciones necesarias. Circulación de motocicletas, ciclomotores y bicicletas. Artículo 40.- 1. Las motocicletas y ciclomotores no podrán circular entre dos filas de vehículos de superior categoría ni entre una fila y la acera, ni a menos de 1 metro de otro vehículo, tanto si está en movimiento como en parada. 2.Tampoco podrán producir molestias ocasionadas por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados y otras circunstancias anormales, que produzcan contaminación sonora, emisión de perturbaciones electromagnéticas, humos, gases y otros contaminantes, por encima de los límites establecidos en la correspondiente Legalización u Ordenanza. 3. No podrán circular por las aceras, paseos, plazas y demás zonas destinadas al tránsito o estancia de peatones. 4. Queda prohibido que estos vehículos marchen en posición paralela cuando circulen dos o más, debiendo por el contrario ir uno detrás del otr O y sólo adoptar tal posición en el momento de adelantar. Artículo 41.- 1. Para circular por las vías del término munici pal con un ciclomotor se han de reunir los siguientes requisitos. Del vehículo: a) Disponer de pedales practicables. b) Disponer de espejo retrovisor. Cc) Disponer en estado de buen uso de frenos delanteros y traseros. d) Tener una cilindrada no superior a 50cc. e) Disponer de silenciador de escape en buen estado. f) Cuando circulen en horas desde el atardecer hasta el amanecer dispondrán de sistema de alumbrado delantero de cruce, luz blanca o amari lla selectivo, y trasero de posición de color rojo. 9) Disponer de luz de freno en funcionamient o y de un catadióptrico de forma no triangular en la parte trasera. h) Llevar en la parte trasera y perfectamente visible una placa de matrícula con las iniciales o nombres del municipio y número que corres quince centímetros. ponda, de unas dimensiones mínimas de nueve por C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www .balta.org ¡) Disponer de dispositivo de señales acústicas “claxon”. j) Disponer del número de identificación del bastidor o chasis. k) No superar en llano los 40 km/h. Del conductor: a) Poseer y llevar consigo, Licencia de conducción de ciclomotor o permiso de conducir. b) Poseer y llevar consigo Certificado de características técnicas del vehículo. c) Poseer y llevar consigo póliza de seguro obligatorio en vigor. d) Llevar consigo documento que acredite su identidad. e) Utilizar adecuadamente cascos de protección homologados según la Legislación vigente, tanto en vías urbanas como interurbanas. La infracción de los preceptos del presente artículo sin perjuicio de lo establecido en la Ley de tráfico, llevará consigo la inmovilización del vehículo por parte de la Policía Local en los Depósitos Municipales mientras no se subsane la anomalía que la originó, todo ello sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. Artículo 42.- igan el aviso de otro vehículo 1. Siempre que los conductores de bicicletas y ciclomotores o que trate de adelantarles, moderarán la marcha, apartándose a la derecha todo lo que permita el ancho de la calzada. 2. Queda prohibido que en una bicicleta o ciclomotor construido para una sola persona, vayan dos, aún cuando se coloquen piezas accesorias del aparato. 3. Queda prohibido arrastrar remolques por pequeños que sean o cargar estos vehículos con objetos que dificulten su manejo reduzcan la visión. 4. Queda prohibido soltar las manos del manillar, salvo cuando sea preciso hacer una señal o maniobra. Artículo 43.- 1. Las bicicletas no podrán circular por las aceras, andenes y paseos aunque no se disponga de un carril especialmente reservado a esta finalidad, salvo que sean conducidas por menores de diez años. 2. Si circulasen por la calzada, lo harán tan cerca de la acera como sea posible, excepto cuando hubiere carriles reservados a otros vehículos. En este caso circularán por el carril contiguo al reservado. les, lo harán por los caminos indicados. Si no es 3. En los parques públicos y calles peatona así, no excederán la velocidad normal de un peatón, en cualquier caso éstos gozarán de preferencia. 4. Cuando circulen desde e | atardecer hasta el amanecer, llevarán una luz de color blanco o amarillo selectivo en la parte delantera, otra roja en la parte posterior, junto a un catadióptrico del mismo color y de forma no triangular, así mismo podrán llevar catadióptricos en los laterales de color amarillo auto. 5. Han de disponer de sistema de frenos delanteros y traseros, así como de espejo retrovisor y timbre, en perfecto estado de uso. te artículo podrá llevar consigo además de El incumplimiento del apartado 4 y 5 del presen la sanción correspondiente la inmovilización de la bicicleta, por parte de la Policía Local hasta que se subsane la anomalía. Permisos especiales para circular. Artículo 44.- Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a las autorizadas úblicas de la población sin autorización reglamentariamente no podrán circular por las vías p municipal. Las autorizaciones indicadas en el punto anterior, podrán ser para un solo viaje o un determinado período. Artículo 45.- El Ayuntamiento podrá limitar con carácte r temporal o permanente lo pesos y medidas de das. Los infractores, serán responsables de los los vehículos que circulen por zonas determina daños que causen además de la sanción que proceda. A e Sy Qe AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Animales. Artículo 46.- Todos los animales que circulen o permanezc an en la vía pública deberán ir acompañados de personas responsables y debidamente suj etos. Los perros y otros animales que tengan tendencia a morder, debe3rán ir provistos de bozal. En cualquier caso deberán encontrarse en perfecto estado de salud y tener las guías, licencias y demás documentos sanitarios. Transporte escolar. Artículo 47.- La prestación de los servicios de transporte escolar dentro de | a población está sujeta a la previa autorización municipal. Artículo 48.- 1. Se entenderá por transporte escolar urbano el transporte discrecional reiterado en vehículos automóviles públicos o de servicio particular, con origen en un centro de enseñanza o con destino a éste, cuando el vehiculo realice paradas intermedias circulen dentro del término municipal. 2. La subida y bajada únicamente podrá efectuarse en los lugares al efecto determinados por el Ayuntamiento. Usos prohibidos en las vías públicas. Artículo 49.- 1. No se permitirá en las zonas reservadas al trán sito de peatones ni en las calzadas los juegos o diversiones que puedan re presentar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen. 2. Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o triciclos infantiles y similares, ayudados o no de motor no podrán circular por aceras, andenes y paseos, adecuando su velocidad a la normal de un peatón y estarán sometidos a las normas esta Ordenanza. establecidas por éstos en el artículo Y de Procedimiento sancionador. Artículo 50.- En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones y procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial y en esta Ordenanza. Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, serán sancionadas por el Alcalde con multa de acuerdo a las cuantías previstas en el cuadro de multas anexo a esta Ordenanza. Artículo 51.- Las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo. Disposición final. La presente Ordenanza comenzará a re gir conforme dispone el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, derogación. y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o Disposición derogatoria. Queda derogada la Ordenanza de circulación aprobada por el Pleno en sesión de fecha 2 de octubre de 1979 y modificada por acuerdo del Pleno de fecha 3 de agosto de 1982. —_——_ AAA C / Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 á eta ss ES ANEXOS DE SANCIONES. Todos los artículos se refieren a la “Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial (R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, B.O.E. número 63, de 14/03/1990” y al desarrollo de su Texto articulado el Reglamento General de Circulación. Hecho denunciado.- Precepto Infringido.- Sanciones Máxima-Mínima Título Il. Capítulo 1. Normas de comportamiento de la circulación. -Comportarse de forma que se entorpezca indebidamente la circulación, artículo 9, 5.000, 2.000. -Comportarse originando peligro, perjuicios o molestias a otros, artículo 9, 15.000, 10.000. -Comportarse de forma que cause daño a los bienes, artículo 9, 15.000, 10.000. -Conducir sin la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño, artículo 9, 15.000, 10.000. -Conducir de modo negligente, artículo 9, 25.000, 15.000. -Conducir de modo temerario, artículo 9, 50.000, 25.000. -Circular por zonas reservadas a peatones, artículo 9, 5.000, 2.000. -Transportar mercancías sin las debidas precauciones, artículo 9, 10.000, 5.000. -Efectuar manifestaciones o gestos incorrectos, art. 9, 10.000, 5.000. -Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que pueden entorpecer la circulación, parada, o estacionamiento, artículo 10, 15.000, 10.000. -Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que pueden hacer peligrosa la circulación, parada o estacionamiento, artículo 10, 15.000, 10.000. -Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan deteriorar 5.000, 10.000. aquellas o sus instalaciones, artículo 10, 1 z ticas, ruidos, gases y otros contaminantes por encima -Emitir perturbaciones electromagné de los límites reglamentarios, artículo 10, 15.000, 10.000. -Cargar los vehículos de forma distinta a lo establecido reglamentariamente, artíc ulo 10, 15.000, 10.000. -No señalizar obstáculo por accidente o avería, artículo 10, 15.000, 10.000. -Conducir un vehículo sin estar en todo momento en condiciones de controlarlo, artículo 11, 10.000, 5.000. diciones de controlarlo, artículo -Conducir algún animal sin estar en todo momento en con 11, 5.000, 2.000. -Conducir sin la precaución necesaria por la prox imidad de otros usuarios de la vía, artículo 11, 10.000, 5.000. s -Conducir un vehículo sin mantener la propi a libertad de movimientos, artículo 11, 10.00, 5.000. -Conducir un vehículo sin mantener el campo necesario de visión, artículo 11, 10.000, 5.000. -Conducir un vehículo sin cuidar de que el resto de los pasajeros mantenga la posición adecuada, artículo 11, 10.000, 5.000. -Conducir un vehículo sin cuidar de la adecua da colocación de los objetos transportados para que no interfieran en la conducción, artículo 11, 10.000, 5.000. -Conducir un vehículo sin cuidar d e la adecuada colocación de algún animal transportado para que no interfiera en la conducción, artículo 11, 10.000, 5.000. -Conducir usando cascos o auriculares conectados a aparat o receptor o reproductor de sonido, artículo 11, 10.000, 5.000. los asientos delanteros del vehículo sin usar -Circular con algún menor de doce años en dispositivos homologados, artículo 11, 10.000, 5.000. -Circular en un ciclomotor o bicicleta dos personas cuand o esté autorizado sólo una, artículo 11, 10.000, 5.000. -Conducir un vehículo con una tasa de alcoho | en sangre superior a 0,8 gramos por mil cc., artículo 12, 50.000, 15.000. -Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre su perior a 0,5 gramos por 1.000 cc. Los conductores de camiones con P.M.A. superior a 3.500 kilogramos, artículo 12, 50.000, 20.000. los -Conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por 1.000 cc., conductores de autobuses o vehículos de servicio público, artículo 12, 50.000, 20.000. TAX A A Ni AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA conductores de transporte escolar o de m -Conducir con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por 1.000 cc., los peligrosas, de servicio de ur enores, de vehículos de transporte de mercancías gencias o transporte especial, artículo 12, 50.000, 20.000. -No someterse a las pruebas re glamentariamente establecidas para la comprobación del grado de intoxicación por alcohol, artícu lo 12, 50.000, 50.000. -No someterse a las pruebas reglamentarias establecidas para la com probación del grado de intoxicación por sustancias química s, artículo 12, 50.000, 50.000. Capítulo 2. Circulación de vehículos. 5.000. -Circular en sentido contrario al autorizado, sin situación de peligro, artículo 13, 10.000, -Circular en sentido contrario al autori 20.000. zado, con situación de peligro, artículo 13, 25.000, -Circular por carriles de circulación reserv ada, artículo 16, 10.000, 5.000. -Utilizar un tramo de vía distinto del ordenado por la autoridad competente, artículo 16, 10.000, 5.000. -Contravenir las restricciones o limit aciones a la circulación impuestas a determinados vehículos y para vías concretas, artículo 16, 15.000, 10.000. -No dejar a la izquierda el refu gio, isleta o dispositivo de guía, en vía de doble sentido de circulación, artículo 17, 10.000, 5.000. -Circular a velocidad campo de visión y ante cual que no le permita detener su vehículo dentro de los límites de su quier obstáculo posible, artículo 19, 20.000, 15.000. -Circular injustificad amente a velocid ad reducida, entorpeciendo la marcha de otros vehículos, artículo 19, 15.000, 10.000. -Reducir considerablemente la velocidad sin existir peligro inminente y no cerciorarse de que pueda hacerlo sin riesgo para otros conductores, artículo 20, 15.000, 10.000. -Reducir considerablemente la velocidad sin existir peligro inminente con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen artículo 20, 20. 000, 15.000. -Reducir considerablemente la velocidad sin exi stir peligro inminente y no advertirlo previamente a los vehículos que le siguen, artículo 20, 20. 000, 15.000. -Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse en caso de frenada brusca sin colisionar, artículo 20, 1 5.000, 10.000. -Circular detrás de otro vehículo sin señalar el propósito de adelantarlo con una separación que no permite ser a su vez adelantado con segurida d, artículo 20, 10.000, 5.000. -Circular detrás de otro vehículo sin señalar el propósito de adelantarlo con una separación inferior a 50 metros con vehículo cuyo peso máximo artículo 20, 10.000, 5.000. autorizado obliga a dicha separación mínima, -Circular detrás de otro vehículo sin señalar el propósito de adelantarlo con una separación inferior a 50 metros, con un vehículo o conjunto de 1 0 metros de longitud total, artículo 20, 10.000, 5.000. -Entablar competición de velocidad entre v ehículos en vía pública o de uso público, no acotada para ello por la autoridad competente, artí culo 20, 50.000, 30.000. -Entablar competición de velocidad entre a nimales en la vía pública o de uso público, no acotada para ello por la autoridad competente, artí culo 20, 25.000, 15.000. -Entablar competición de velocidad entr e personas en la vía pública o de uso público, no acotada para ello por la autoridad competente, artículo 20, 10.000, 5.000. -No ceder el paso en una intersección artículo 21, 20.000, 10.000. debidamente señalizada, sin situación de peligro, -No ceder el paso en una intersección artículo 21, 50.000, 40.000. debidamente señalizada, con situación de peligro, -No ceder el paso en una intersección a | os vehículos que se aproximan por su derecha, sin situación de peligro, artículo 21, 20.000, 10.000 . -No ceder el paso en una intersección a | os vehículos que se aproximan por su derecha, con situación de peligro, artículo 21, 50.000, 40.0 00. -Circular por una vía sin pavimentar, sin c eder el paso a otro vehículo que circula por vía pavimentada, artículo 21, 20.000, 10.000. C / Blas Pérez González, 1 38710 BRE NA ALTA - S/ C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 l/ A 1£ -Acceder a una glorieta sin ceder el paso a los vehículos que marchan por la vía circular, sin situación de peligro, artículo 21, 20.000, 10.000. -Acceder a una glorieta sin ceder el paso a los vehículos que marchan por la vía circular, con situación de peligro, artículo 21, 50.000, 40.000. debidamente señalizado, artículo -No respetar la prioridad de paso de los peatones en paso 23, 25.000, 20.000. , -Girar con el vehículo para entrar en otra ví a sin conceder prioridad de paso a los peatones que circulan por ella, artículo 23, 20.000, 15.000. -Cruzar con un vehículo una zona peatona | sin dejar pasar a los peatones que circulan por ella, artículo 23, 20.000, 15.000. -Circular con un vehículo sin ceder el paso a los peatones en la subida o bajada de un alizada como tal, artículo 23, 20.000, 15.000. transporte colectivo de viajeros, en parada señ -Circular con un vehículo sin ceder el pas o a una fila escolar, artículo 23, 20.000, 15.000. -Circular con un vehículo sin ceder el paso a una comitiva organizada, artículo 23, 20.000, 15.000. -Conducir un vehículo y no respetar la prioridad de paso de los animales que circulan por una calzada debidamente señalizada, artículo 23, 15.000, 10.000. -Girar con el vehículo para entrar en otra vía sin conceder prioridad de paso a los animales que la cruzan, artículo 23, 10.000, 5.000. der prioridad de paso a los animales que circulan -Cruzar con un vehículo el arcén sin conce por aquél al no disponer de calzada, artículo 23, 15.000, 10.000. -No respetar la prioridad de paso de los vehículos sobre los peatones, artícul o 23, 10.000, 5.000. tersección debidamente señalizada, -No respetar la prioridad de otro vehículo en in obligando a su conductor a modificar bruscamente la tra yectoria o la velocidad, artículo 24, 25.000, 20.000. culo en intersección sin señalizar, obligando a su -No respetar la prioridad de otro vehí ia o la velocidad, artículo 24, 25.000, 20.000. conductor a modificar bruscamente la trayector -No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección, artículo 24, 15.000, 10.000. dando detenido de forma que impide u -Penetrar con el vehículo en una intersección, que obstruye la circulación transversal, artícu lo 24, 20.000, 15.000. Penetrar con el vehículo en paso de peatones, quedando detenido en forma que impide u obstruye la circulación de los peatones, artículo 24, 15.000, 10.000. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 10-04-1996 (BOP n* 81 de 05-07-1996). En Breña Alta a 18 de enero de 2013. La Secrellaria A NS SE y: AA ae > uN Y, guez.Goñizález Fdo. Juana ER