SAR y Lo ie AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ORDENANZA MUNICIPAL DE LA LIMPIEZA Y USO DE LA VIA PÚBLICA Y DE LOS RESIDUOS EN GENERAL ÍNDICE DETALLADO TÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Ámbito objetivo Artículo 3.- Ámbito subjetivo Artículo 4.- Definiciones Artículo 5.- Prestación Artículo 6.- Tasas y precios públicos Artículo 7.- Gestión y manipulación Artículo 8.- Obligatoriedad TITULO ll.- DE LA LIMPIEZA Y USO DE LA VIA PÚBLICA Artículo 9.- Prohibiciones y deberes Articulo 10.- De las actividades en la vía pública Artículo 11.- Limpieza y reparación de vehículos Articulo 12.- Limpieza de escaparates y zonas afectadas por actividades diversas Artículo 13.- Actividad publicitaria: elementos publicitarios Artículo 14.- Régimen de autorizaciones y responsabilidad Articulo 15.- Reparto publicitario en la vía pública Articulo 16.- Propaganda electoral y otros actos políticos Articulo 17.- Pintadas Artículo 18.- Playas y costa accesible TÍTULO lIl.- DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS Articulo 19.- Obligaciones de los productores y/o poseedores de residuos Artículo 20.- Residuos peligrosos, inestables o de características especiales Artículo 21.- Recogida de residuos urbanos Artículo 22.- Puntos de recogida Artículo 23.- Horarios de depósito Artículo 24.- Uso de los contenedores Artículo 25.- Presentación en bolsas Artículo 26.- Suciedad producida por deficiente presentación Artículo 27.- Reducción del volumen Artículo 28.- Residuos con líquidos Artículo 29.- Del uso de papeleras para depositar basuras domesticas Artículo 30.- Del abandono de residuos en la vía publica Artículo 31.- Obligación de cierre de los contenedores tras su uso Artículo 32.- Carteles y pintadas en contenedores Artículo 33.- Desplazamiento de contenedores y acceso a los mismos Artículo 34.- De la incineración Artículo 35.- Del vertido o depósito incontrolado Artículo 36.- Ubicación de los contenedores Artículo 37.- Calles interiores Articulo 38.- Vertidos en la red de saneamiento Articulo 39.- Espacios para la gestión propia de los residuos Articulo 40.- De los restos de animales domésticos TÍTULO IV.- DE LOS RESIDUOS COMERCIALES. Artículo 41.- Recipientes de propiedad privada Artículo 42.- Gestión de residuos comerciales reciclables Artículo 43.- Ejemplaridad de las entidades públicas y empresas Artículo 44.- Gestión de cantidades grandes de residuos TÍTULO V.- DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS. Artículo 45.- Gestión C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www balta.org Artículo 46.- Favorecimiento de la valorización. Artículo 47.- Actividades de recogida selectiva Artículo 48.- Formas de prestación Artículo 49.- Colocación de contenedores Artículo 50.- Uso de los contenedores Artículo 51.- Prohibición TITULO VI.- INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 52.- Exigencia del Procedimiento Articulo 53.- Denuncias Artículo 54.- Medidas provisionales Artículo 55.- Procedimiento simplificado Articulo 56.- Responsabilidades: Artículo 57.- Vigilancia Artículo 58.- Reparación del daño causado Artículo 59.- Ejecución subsidiaria Articulo 60.- Exigencia de deudas por la Administración Artículo 61.- Multas coercitivas Artículo 62.- Acción Pública Artículo 63.- Concepto y clasificación Artículo 64.- Infracciones muy graves Artículo 65.- Infracciones graves Artículo 66.- Infracciones leves Articulo 67.- Sanciones: importes Artículo 68.- Graduación y reincidencia Artículo 69.- Procedimiento sancionador y prescripciones Artículo 70.- Recursos DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN DEROGATORIA ORDENANZA MUNICIPAL DE LA LIMPIEZA Y USO DE LA VIA PÚBLICA Y DE LOS RESIDUOS EN GENERAL TÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la limpieza y uso de la vía pública y de la gestión de los residuos urbanos que se generen en el municipio para garantizar la protección del medio ambiente y la salud de las personas. Artículo 2.- Ámbito objetivo Será de aplicación a todo tipo de residuos urbanos y, en general, a aquellas actuaciones gestoras realizadas por esta Entidad Local en relación con el objeto de esta Ordenanza y, sin que la relación tenga carácter excluyente, más concretamente: 1 de gestión de los residuos urbanos que, conforme a la legislación vigente, sea competencia de los ayuntamientos. Específicamente, se aplica a las actividades de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos. 2. en cuanto sea de competencia del Ayuntamiento, de la gestión, control e inspección de los equipamientos destinados al depósito, recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos. 3. de limpieza e inspección de la vía pública, en lo referente al uso por los ciudadanos, y las acciones de prevención encaminadas a evitar el ensuciamiento de la misma. 4. de recogida selectiva de residuos 5. de potestad sancionadora Artículo 3.- Ámbito subjetivo |.- Esta Ordenanza será de obligada observancia por toda persona física o jurídica con residencia o sede en el término municipal, estando obligadas a evitar y prevenir el ensuciamiento de las vías públicas y la producción innecesaria de residuos y, consecuentemente al cumplimiento de esta Ordenanza y disposiciones complementarias que se pudieran dictar. 2.- En igual medida, esta Ordenanza será de aplicación a los visitantes y transeúntes en aquellos aspectos que les afecten. y e z AYUNTA MIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Artículo 4.- Definiciones Con arreglo a esta Ordenanza se entenderá por: a) Residuo: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse. En todo caso, tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER). b) Residuos urbanos: los residuos sólidos domésticos o domiciliarios, los de comercios y de oficinas y servicios, así como otros residuos que, por su naturaleza, volumen y composición, pueden asimilarse a los residuos producidos en los anteriores lugares o actividades. c) Residuos sólidos urbanos: ver b) Residuos urbanos. d) Residuos municipales: ver b) Residuos urbanos. e) Residuos comerciales: se consideran residuos comerciales: l) los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales; Ihlos materiales residuales producidos por actividades de servicios, comerciales e industriales, siempre que no puedan asimilarse a los desechos domiciliarios; Illlos residuos producidos por el consumo en hoteles, restaurantes, bares, supermercados y demás establecimientos que expendan productos alimentarios cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Q Gestor: cualquier persona, física o jurídica, autorizada para realizar todas o algunas de las actividades de gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. g) Gestión: recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los vertederos y almacenamientos definitivos una vez colmatados, así como de los lugares de descarga después de su cierre. h) Recogida: operación consistente en recoger, clasificar y agrupar residuos para su transporte. ¡) Usuarios del Sistema de Recogida: los productores o poseedores de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales y cualquier tipo de establecimiento a los que se preste el servicio, tanto si el mismo se realiza por gestión directa como a través de algún contratista o empresa municipalizada. j) Valorización: operación o conjunto de operaciones orientadas a utilizar o recuperar los residuos total o parcialmente obteniéndose un beneficio económico o ambiental y en cuyo concepto están integradas las operaciones de recuperación, reciclado y reutilización. k) Vía pública: los paseos, avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines y zonas verdes, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal y uso público destinados directamente al uso común general de los ciudadanos. Se exceptúan de este concepto, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal. 1) Recogida selectiva: se considera selectiva la recogida por separado de materiales residuales específicos tal y como se refleja en la Ley 1/1999 de 29 de enero de Residuos de Canarias. Artículo 5.- Prestación El Ayuntamiento prestará los servicios de limpieza pública y gestión de residuos municipales por cualquiera de las formas de gestión establecidos en la legislación vigente, según los términos previstos en esta ordenanza y conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más conveniente para sus intereses. Artículo 6.- Tasas y precios públicos El Ayuntamiento establecerá en la Ordenanza Fiscal las tasas y, en su caso, los precios públicos correspondientes a la prestación de los servicios que, por ley, sean objeto de ellas, debiendo los usuarios proceder al pago de las mismas. La recogida de residuos sólidos urbanos será establecida por el Ayuntamiento, con la frecuencia y horario que se consideren oportunos, dando la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos. 3 C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www. balta.org Artículo 7.- Gestión y manipulación |.- Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte, aprovechamiento o cualquier otra forma de gestión de los residuos, cualquiera que sea su naturaleza, sin la previa concesión y/o autorización correspondiente. 2.- De la recepción de los residuos sólidos se hará cargo el personal dedicado a la misma, y quien los entregue a cualquier otra persona física o jurídica que carezca de la correspondiente autorización o concesión deberá responder solidariamente con ésta por los perjuicios que pudieran producirse por causa de aquellos, independientemente de las sanciones a que hubiese lugar. 3.- Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras, contenedores o cualquier otro tipo de mobiliario de limpieza urbana, moverlos, volcarlos o arrancarlos, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o los haga inutilizables para el uso al que están destinados, respondiendo sus autores de todo daño que se produzca, exigiéndoseles los costes de su reparación o reposición, con independencia de las sanciones que correspondan. Artículo 8.- Obligatoriedad Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento puntual de la presente Ordenanza y de las disposiciones complementarias que, en materia de limpieza general y mantenimiento del ornato publico dicte en cualquier momento la Alcaldía en el ejercicio de sus facultades. TITULO ll.- DE LA LIMPIEZA Y USO DE LA VIA PÚBLICA Artículo 9.- Prohibiciones y deberes 1 Queda prohibido tirar o depositar en la vía pública toda clase de residuos, tanto en estado solidó como líquido, incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares. 2. Los residuos sólidos de pequeño volumen deben depositarse en las papeleras. 3. Queda prohibido tirar a la vía pública toda clase de artículos masticables y sus envoltorios; específicamente los chicles, chupa chups, caramelos, y otros similares. 4. Los materiales residuales voluminoso, o los de pequeño tamaño pero en gran cantidad, deberán ser evacuados o retirados conforme a lo dispuesto para la recogida de residuos urbanos, o de acuerdo con los correspondientes sistemas de recogida. 5. Los cigarros, cigarrillos u otras materias encendidas deberán apagarse antes de su depósito en las papeleras. 6. Se prohibe verter en la vía pública cualquier clase de desperdicio desde los vehículos, ya estén parados o en marcha. 7. Se prohíbe satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública. 8. No se permite arrojar desde balcones o terrazas agua de riego o restos del arreglo de macetas O arriates o jardineras. 9. Se prohíbe arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas, balcones, aberturas exteriores, etc. de los edificios, viviendas o establecimientos, cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes. 10. Queda prohibido realizar cualquier operación que pueda ensuciar la vía pública y de forma especial el lavado y limpieza de vehículos, el vertido de aguas procedentes de lavado y la manipulación o selección de los desechos o residuos sólidos urbanos. 11. En la vía pública, queda prohibido facilitar cualquier tipo de alimento a animales, en particular a palomas, perros y gatos. 12. Se prohíbe el abandono de residuos voluminosos (muebles, enseres, electrodomésticos,...) en la vía pública, salvo autorización previa. 13. Queda prohibido arrojar a la vía pública toda clase de octavillas, panfletos o materiales publicitarios similares. Se prohíbe de forma expresa la colocación de octavillas y similares en los vehículos estacionados en la vía pública. Articulo 10.- De las actividades en la vía pública Los titulares de cualquier actividad que pueda ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, estarán obligados a adoptar las medidas necesarias para evitar que se ensucie aquella, estando asimismo obligados a la limpieza de la parte afectada por la misma con la frecuencia adecuada, y a retirar los materiales residuales resultantes. En el caso de obras en la vía pública o colindantes: 1 Las personas que realicen obras en la vía pública o colindantes, deberán prevenir el a ES ES A 2 Á AYUNT MIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ensuciamiento de la misma y los daños a personas o cosas. 2. En el supuesto de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía pública, se instalará un sistema de lavado de las ruedas de esos vehículos. 3. Todas las operaciones de las obras se efectuarán en el interior del inmueble de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada estando totalmente prohibida la utilización del resto de la vía pública para estos menesteres. 4. Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares y descampados, de cualquier material residual de obras o actividades. Dichos residuos deben ser retirados de las obras por sus responsables y gestionados de forma adecuada. 5. Los materiales de obra abandonados en la vía pública adquirirán carácter de residuales, pasando a ser propiedad municipal, sin que el titular afectado pueda reclamar la perdida de dichos materiales y sin perjuicio del cargo del coste del servicio de recogida y transporte y de las sanciones que correspondan. Es obligación del constructor la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios o realización de obras, incluido el ensuciamiento derivado del trasiego de maquinaria y vehículos de carga por el viario de acceso o salida al lugar de la obra. 7. Es obligación de los titulares de solares no construidos, su vallado para evitar en ellos los vertidos de residuos y, en cualquier caso, serán responsables de su limpieza en caso de que estos se produjeran. Si por motivos de interés público fuese necesario asumir subsidiariamente las obligaciones del propietario, el Ayuntamiento podrá acceder a los solares de propiedad privada siguiendo los cauces legales al respecto y repercutiendo al propietario el coste que esta actuación genere y la sanción correspondiente por incumplimiento y abandono. Artículo 11.- Limpieza y reparación de vehículos Queda prohibido lavar vehículos y maquinaria en la vía pública, efectuarles cambios de aceite u otros líquidos, así como repararlos. Articulo 12.- Limpieza de escaparates y zonas afectadas por actividades diversas. I.- La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales y elementos exteriores de establecimientos comerciales y edificios, se efectuará teniendo cuidado de no ensuciar la vía pública. El titular de la actividad será el responsable de ello, quedando obligado a la limpieza de la misma, sin perjuicio de la adopción de las medidas de seguridad exigibles en cada caso, así como las autorizaciones pertinentes. 2.- Quienes estén al frente de actividades de quioscos de chucherías, puestos ambulantes, loterías, terrazas de cafés, bares y restaurantes, así como locales caracterizados por la venta de artículos susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables, están obligados a mantener limpia el área afectada por su actividad. Esta obligación será exigible tanto a la apertura y cierre de la actividad, como durante el funcionamiento de la misma, teniéndose en cuenta el uso del área afectada. El ayuntamiento podrá exigir a los titulares de estas actividades o negocios, la colocación de recipientes homologados para el deposito y retención de los residuos producidos por el consumo en sus establecimientos, correspondiéndoles también la limpieza y mantenimiento de dichos elementos. 3.- Los organizadores de aquellas actividades que, por sus características especiales utilicen la vía publica, tales como circos, atracciones de feria, teatros ambulantes, competiciones deportivas, mercadillos, y otros, podrán ser obligados a depositar una fianza u otro tipo de garantía, encaminada a cubrir las responsabilidades derivadas del ensuciamiento producido por el desarrollo de dicha actividad. 4.- Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad derivada de los mismos. Artículo 13.- Actividad publicitaria: elementos publicitarios A los efectos de presente ordenanza se entenderá: a) Por "rótulos", los anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura o cualquier otro material destinado a conferirles una larga duración. b) Por "carteles", los anuncios (impresos, pintados o escritos) sobre papel u otros materiales de escasa consistencia; si son de formato reducido y distribución manual, los carteles tendrán la 5 C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www balta.org consideración de "octavillas". cPor "pancartas", los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía publica por un periodo no superior a treinta días, coincidiendo con la celebración de un acto publico. d)Por "pintadas", las inscripciones manuales realizadas en la vía publica, sobre los muros o paredes de los edificios, o sobre cualquiera de los elementos estructurales o del mobiliario urbano. e)Por "banderolas", los anuncios publicitarios de escaso tamaño y que, como colgantes, se suelen disponer sujetas a un elemento común que en la mayoría de los casos se apoya en partes de edificios o mobiliario urbano. f)Por "pegatinas", los impresos dotados de material adhesivo en una de sus caras, que pueden aplicarse directamente en cualquier elemento solidó. g) Por "octavillas" o "folletos", los fragmentos de papel o de material análogo que se entregan a los ciudadanos en la vía pública o que se difunden con motivo de cualquier manifestación pública o privada. Artículo 14.- Régimen de autorizaciones y responsabilidad l.- La colocación de carteles, pancartas, banderolas y cualquier otra actividad publicitaria de las reguladas en el presente título está sujeta a autorización municipal. La concesión de la autorización municipal para los elementos publicitarios llevará implícita la obligación por el solicitante de limpiar los espacios de la vía pública que se hubieren ensuciado y de retirar, dentro del plazo autorizado, todos los elementos publicitarios que se hubieren utilizado y sus correspondientes accesorios. 2.- Por la colocación o distribución en la vía pública de elementos publicitarios, el ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza por la cuantía correspondiente a los costes previsibles de limpiar o retirar de la vía pública dichos elementos. 3.- Los elementos publicitarios autorizados deben ser retiradas por los responsables de su colocación tan pronto como haya caducado el plazo para el que fueron autorizadas. De no hacerlo así, serán retirados por los servicios municipales, imputándose a los responsables el coste del servicio, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. 4.- Queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar a la vía pública, carteles, pegatinas, anuncios, banderolas y pancartas. 5.- Se prohíbe la colocación de elementos publicitarios en los árboles y el mobiliario urbano. Articulo 15.- Reparto publicitario en la vía pública 1.- Queda prohibido arrojar a la vía pública toda clase de octavillas o materiales publicitarios similares. 2.- Se prohíbe de forma expresa la colocación de octavillas publicitarias y similares en los vehículos estacionados en la vía pública. 3.- Del ensuciamiento de la vía pública como consecuencia de la actividad de reparto de octavillas y materiales similares será responsable el anunciante. 4.- El reparto domiciliario de publicidad se efectuará de forma que no genere suciedad en la vía pública |!. Articulo 16.- Propaganda electoral y otros actos políticos La propaganda electoral durante los periodos legalmente habilitados y aquellos otros actos de especial significación política y general participación ciudadana, se regirán por las disposiciones generales que se adopten con tal exclusivo objeto. Articulo 17.- Pintadas Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, como sobre muros, paredes, estatuas, monumentos, mobiliario urbano y cualquier otro elemento externo de la ciudad. Serán excepciones: a) Las pinturas murales de carácter artístico que se realicen, previa autorización del ayuntamiento y del propietario, sobre paredes medianeras vistas o vallas de solares. b) Las situaciones que al respecto autoricen las disposiciones municipales o que permita la Autoridad Municipal. Artículo 18.- Playas y costa accesible |.- Queda prohibido a los usuarios de las playas y costa accesible depositar directamente en la arena o rocas de la misma cualquier tipo de residuo, debiendo hacer uso de los recipientes instalados para tal fin o transportarlo hasta un recipiente o punto de depósito si allí no los hubiera. 2.- Queda prohibido a chiringuitos, kioscos, restaurantes y similares cercanos a las playas utilizar los recipientes públicos allí instalados. Deberán disponer de papeleras y contenedores propios 6 14 ¿A > A AYUN TAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA en número adecuado a sus necesidades y estarán obligados a la limpieza de los mismos durante el transcurso de la jornada y a la finalización de esta. 3.- El Ayuntamiento podrá establecer normas específicas para puntos de especial concurrencia en el litoral, considerándose anexo normativo de esta Ordenanza. TÍTULO lIl.- DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS Articulo 19.- Obligaciones de los productores y/o poseedores de residuos 1.- En los supuestos de los siguientes desechos y residuos, el Ayuntamiento podrá establecer normas especiales que determinen la obligación de los productores y/o poseedores de los desechos y residuos a hacerse cargo de las operaciones de gestión que en cada caso se determinen: a) Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonados. b) Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo los animales muertos y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico. c) Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos. d) Residuos orgánicos, entre los que se incluyen los provenientes de empresas de restauración o alimentación en general cuyo volumen exija una gestión diferenciada. e) Residuos de actividades agrícolas entre los que se incluyen expresamente, los sustratos utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos contra la intemperie. f) Restos de actividades industriales provenientes de talleres y similares (reparación de vehículos, chapa y pintura, carpinterías de aluminio, cerrajerías y madera, palets). g) Voluminosos. h) Escombros y residuos procedentes de pequeñas obras de construcción domiciliaria. ¡) Aceite vegetal (doméstico) usado 2.- Sin perjuicio de lo anterior, los productores y poseedores de los desechos y residuos deberán mantenerlos en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo hasta tanto pongan los mismos a disposición de la Administración, o entidad encargada de las distintas actividades de gestión. 3.- Las personas o entidades productoras o poseedoras de desechos y residuos serán responsables de los daños o molestias causados por los mismos hasta que se realice su entrega a la Administración o entidad encargada de su gestión en la forma legalmente prevista. 4.- Una vez depositados los residuos en la forma establecida en esta Ordenanza, estos adquieren el carácter de propiedad municipal conforme a lo dispuesto por la Ley 10/1999 de 29 de enero, de Residuos de Canarias. Artículo 20.- Residuos peligrosos o de características especiales 1.- Cuando los residuos urbanos por su naturaleza y a juicio del Servicio de Recogida pudieran presentar características que los hagan peligrosos, conforme a la descripción que se hace en el Catalogo Europeo de Residuos (CER), o de características especiales tales como constituir cantidades mayores a las de su producción normal, se exigirá al productor o poseedor de los mismos que, previamente a su recogida realice un tratamiento para eliminar o reducir en lo posible estas características, o que los deposite en forma o lugar adecuados, a determinar por el Servicio de Recogida. 2.- Asimismo, los productores o poseedores de residuos potencialmente peligrosos o que, por sus características, pueden producir trastornos en el transporte y tratamiento quedan obligados a proporcionar al Ayuntamiento información completa sobre su origen, cantidad y características, siendo responsables en todo momento de cuantos daños se produzcan cuando se hubiese omitido o falseado aquella información. Artículo 21.- Recogida de residuos urbanos 1.- La recogida de residuos urbanos será establecida por el Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, con la frecuencia y horario que considere oportuno. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www balta.org 2.- Los servicios de recogida podrán rechazar la retirada de basuras que no estén convenientemente presentadas de acuerdo con las especificaciones establecidas en esta Ordenanza o que no hayan sido libradas mediante los elementos de contención autorizados, siempre que ello suponga algún tipo de riesgo sanitario a los operarios del servicio o peligro de vertido o contaminación del Medio Ambiente, siempre que no supongan un peligro para la seguridad viaria y atenten al ornato publico, siendo de aplicación el punto 3 de este articulo. 3.- Si los residuos no son entregados en las condiciones que se hayan determinado, podrán ser imputados a los interesados los gastos suplementarios que su recogida produzca. Artículo 22.- Puntos de recogida El Servicio de Recogida no procederá a recoger los residuos depositados en aquellos puntos que no figuren en su ruta establecida, siendo la responsabilidad del que deposite residuos en otros lugares, distintos de los designados para la recogida. En caso de que estos supongan un peligro o atenten al ornato publico, y después de la identificación del responsable, se procederá a la recogida de los mismos imputando al responsable los gastos suplementarios que su recogida produzcan" Artículo 23.- Horarios de depósito Los residuos en general y los fermentables en particular se deben depositar lo más próximo posible a la hora de recogida. La utilización de los contenedores para la recogida selectiva de vidrio, papel y cartón y envases ligeros no está sujeta a ningún horario. Artículo 24.- Uso de los contenedores 1.- Los ciudadanos están obligados a entregar los residuos al servicio de recogida domiciliaria, a través del contenedor homologado más próximo a su vivienda o en lugares habilitados por la administración para tal fin, los cuales estarán debidamente señalizados, y en condiciones tales que no se produzcan vertidos de residuos durante esta operación. 2.- Los contenedores sólo deberán utilizarse para las basuras que normalmente se produzcan en la vivienda. Se prohíbe expresamente tirar: a)Líquidos, incluyendo aquellos con elevada densidad como aceites. b)Los objetos de vidrio, loza, hojalata y, en general, los construidos con materiales inorgánicos que puedan provocar heridas y daños al personal que los maneje. Cc) Materiales en combustión. d) Objetos metálicos tales como termos, repuestos de vehículos, residuos de carpintería, cerrajería, etc.,... que puedan averiar el sistema mecánico de los vehículos. 3.- Los envases de vidrio, el papel y cartón, los envases ligeros y cualquier otro residuo para el que se establezca en el futuro un sistema de recogida selectiva deberán ser presentados por los ciudadanos en los contenedores o lugares que se destine para ello. 4.- Las basuras se alojarán en el interior del contenedor, evitando su desbordamiento y la acumulación de residuos en sus alrededores. En el caso de que el contenedor se encuentre saturado se podrá dar notificación al servicio de recogida para que proceda lo antes posible a su retirada. En aquellas áreas donde se establezca el sistema de contenerización soterrada, los usuarios dispondrán los residuos en bolsas cerradas de un tamaño adecuado a la boca del buzón de vertido. Artículo 25.- Presentación en bolsas 1.- Queda prohibido depositar en los contenedores basuras que no vayan debidamente envueltas y cerradas en bolsas plásticas o impermeables de resistencia suficiente para impedir que se rompa con la fricción del descenso de los contenedores en los vehículos recolectores. 2.- Queda prohibido depositar basuras a granel, en cubos, contenedores, paquetes, cajas o similares. Artículo 26.- Suciedad producida por deficiente presentación. Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos, se produjeran vertidos, el ciudadano causante será responsable de la suciedad ocasionada en el espacio público y/o en el contenedor. Artículo 27.- Reducción del volumen. Se aprovechará la capacidad de las bolsas y los contenedores, rompiendo y plegando en lo posible el material depositado. AA pa S A A: oa ES Y A - me a y AYUNT AMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Artículo 28.- Residuos con líquidos. En caso de residuos con gran contenido de humedad se procederá a la saturación con material absorbente (arena, aserrín,...) en cantidad que impida su derrame tanto en su transporte hasta el contenedor como al ser vaciado este. También se recomienda el método del doble embolsado para evitar lixiviados. Artículo 29.- Del uso de papeleras para depositar basuras domesticas. Se prohíbe depositar la basura doméstica en la vía pública, papeleras u otros recipientes municipales, diferentes de los contenedores de basura, situados en las vías públicas. Artículo 30.- Del abandono de residuos en la vía pública. 1.- Queda prohibido manipular residuos y el abandono de los mismos en la vía pública, salvo el depósito de voluminosos por indicación expresa de los Servicios de Recogida. 2.- Los infractores están obligados a la limpieza del área que hubieran ensuciado así como a retirar los residuos abandonados, con independencia de las sanciones que correspondan. Artículo 31.- Obligación de cierre de los contenedores tras su uso. Los usuarios de los contenedores provistos de tapas están obligados al cierre de los mismos, una vez que hayan efectuado el depósito de los residuos. Artículo 32.- Carteles y pintadas en contenedores. Queda prohibida la fijación de carteles o pegatinas de cualquier tipo en los contenedores, así como la realización de dibujos o pintadas sobre los mismos. Artículo 33.- Desplazamiento de contenedores y acceso a los mismos. Queda prohibido desplazar los contenedores para estacionar sus vehículos, invadir el espacio reservado a los mismos, así como estacionar cualquier tipo de vehículo delante de éstos, impidiendo el acceso de operarios de limpieza o ciudadanos en general a dichos contenedores. Artículo 34.- De la incineración. Queda totalmente prohibido incinerar cualquier tipo de residuo en cualquier lugar público o privado. Artículo 35.- Del vertido o depósito incontrolado. |.- Queda expresamente prohibido el vertido ó depósito incontrolado de todo tipo de residuos, escombros, muebles o enseres de cualquier naturaleza en las laderas de los barrancos, bordes de acantilados, en zonas de costas o protegidas y cualquier otro lugar no autorizado expresamente. 2.- Los infractores están obligados a retirar las basuras abandonadas y a limpiar el área que hubieran ensuciado, con independencia de las sanciones que correspondan. Artículo 36.- Ubicación de los contenedores. El asignar el lugar para la ubicación de los contenedores en la vía pública corresponde al Servicio de Recogida, el cual podrá variarlo por petición razonada en base a circunstancias específicas de cada zona. Artículo 37.- Calles interiores. 1.- En los núcleos poblacionales o urbanizaciones con calles interiores se podrán colocar los contenedores en el interior de los mismos, siempre que lo solicite la comunidad de propietarios y el vehículo recolector pueda acceder a los mismos sin obstáculos. 2.- En aquellos núcleos poblacionales o urbanizaciones con calles interiores en que no pase el vehículo de recogida de residuos, las Comunidades, propietarios de las fincas o moradores trasladarán con sus propios medios los residuos domiciliarios al punto más cercano al paso del camión recolector. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www balta. org Artículo 38.- Vertidos en la red de saneamiento. 1.- No podrá verterse en las instalaciones públicas de la red de alcantarillado ningún tipo de residuo contemplado en esta Ordenanza. 2.- Se prohíbe la instalación de trituradores domésticos que evacuen los productos a la red de saneamiento. Artículo 39.- Espacios para la gestión propia de los residuos. Los edificios para viviendas, industrias, comercios, mercados de abastos, galerías de alimentación, centros sanitarios y demás establecimientos de nueva edificación, dispondrán, conforme establezcan las normas urbanísticas y con las características que en ella se determinen, de cuartos de basuras o espacios adecuados para la gestión propia de sus residuos que deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza. Artículo 40.- De los restos de animales domésticos. 1.- En la recogida, transporte y eliminación de animales domésticos muertos se estará a lo determinado por la legislación específica aplicable. 2.- En ningún caso podrán abandonarse cadáveres de animales en la vía pública, siendo responsabilidad de sus propietarios la recogida y tratamiento de sus restos. TÍTULO IV.- DE LOS RESIDUOS COMERCIALES. Artículo 41.- Recipientes de propiedad privada. Las personas que por cualquier título (propiedad, arrendamiento, etc.) estén al frente de un establecimiento comercial, si lo requiere el Servicio de recogida, deberán proveerse, a su coste, de recipiente normalizado para depositar sus residuos en los mismos, estando obligados a su conservación, limpieza y uso exclusivo de los suyos. Artículo 42.- Gestión de residuos comerciales reciclables. Las personas que por cualquier título (propiedad, arrendamiento, etc.) estén al frente de un establecimiento comercial están obligadas a depositar los envases de vidrio, embalajes de cartón, envases ligeros, periódicos y similares en los contenedores específicos de recogida selectiva, salvo que, por su volumen, requieran otro tipo de gestión. Artículo 43.- Ejemplaridad de las entidades públicas y empresas. Las entidades públicas, por su naturaleza, y las empresas en general, deberán dar ejemplo de buen hacer, y presentarán los residuos en las mismas condiciones a las que son obligados los ciudadanos, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos mencionados en el Título II. Así mismo, también estarán obligados a la separación selectiva de residuos, utilizando para ello los distintos contenedores homologados para esta actividad, salvo que por su volumen requieran otro tipo de gestión. Artículo 44.- Gestión de cantidades grandes de residuos. Si una entidad hubiera de desprenderse de residuos sólidos en cantidades importantes, podrá ser autorizada al transporte de los mismos, corriendo con los gastos que su tratamiento o eliminación produzcan. TÍTULO V.- DE LA RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS. Artículo 45.- Gestión. La recogida selectiva podrá llevarse a cabo directamente por el Servicio de Recogida o por terceros que previamente hayan sido autorizados por la Administración Pública competente. Artículo 46.- Favorecimiento de la valorización. El Ayuntamiento favorecerá las iniciativas para valorizar los residuos y podrá establecer determinados beneficios destinados a optimizar las campañas de recogida selectiva de los residuos; así mismo, podrá facilitar las tareas de selección de aquellos residuos que puedan ser aprovechados para una reutilización parcial de los mismos, realizada a su vez por terceros autorizados por el Ayuntamiento. Artículo 47.- Actividades de recogida selectiva. El Ayuntamiento, a través de los servicios municipales o contratados, podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva considere conveniente, 10 al Mb o qe AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA introduciendo al efecto las modificaciones necesarias en la organización del servicio de recogida de basuras. En el ejercicio de esta actividad, favorecerá las iniciativas tendentes a la reutilización y reciclaje de los residuos, fomentando la recogida selectiva de residuos. Artículo 48.- Formas de prestación. La forma de prestación de la recogida selectiva podrá ser: a) En origen, mediante contenedores específicos normalizados, distribuidos en las calles de la ciudad de diferentes colores y formas, según el material a depositar y que se determinará en cada caso. b) En origen, mediante la recogida "puerta a puerta". c) En los Puntos Limpios dotados de contenedores específicos. En caso de que el municipio no cuente con Punto Limpio, se hará en el más cercano. Estos Puntos Limpios podrán ser utilizados sólo por los vecinos particulares depositando correctamente sólo los materiales de desecho establecidos, siempre dentro del contenedor que corresponda. Está prohibido su uso para los residuos procedentes de empresas de construcción, mudanzas, industrias y demás actividades generadoras de desechos cuyo origen no sea doméstico, y así mismo para el depósito de residuos diferentes a los especificados para cada contenedor. Artículo 49.- Colocación de contenedores. Se colocarán contenedores para la recogida selectiva, según necesidades, posibilidades y criterios, no pudiendo ser movidos ni desplazados por ninguna persona no autorizada. Artículo 50.- Uso de los contenedores. Los contenedores colocados para recogida selectiva, quedan exclusivamente reservados para la prestación del correspondiente servicio; se prohíbe depositar en dichos contenedores materiales residuales distintos a los expresamente consignados en cada caso. Artículo 51.- Prohibición. Se prohíbe rigurosamente la recogida por terceros ajenos al Servicio de los objetos y residuos depositados en los referidos contenedores. TITULO VI.- INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 52.- Exigencia del Procedimiento. La imposición de sanciones se hará previo expediente, que se ajustará a las prescripciones de la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y del procedimiento administrativo común, con las particularidades previstas en los artículos siguientes. Articulo 53.- Denuncias. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente Ordenanza. De resultar temerariamente injustificada la denuncia serán de cargo del denunciante los gastos que origine la inspección. En el supuesto de que el procedimiento haya sido iniciado previa denuncia, se notificará al denunciante la resolución del expediente. Artículo 54.- Medidas provisionales. 1.- Durante el desarrollo del procedimiento sancionador podrán adoptarse medidas provisionales, mediante acuerdo motivado, dirigidas a garantizar el cumplimiento y efecto de la resolución que pudiera recaer, a evitar los efectos de la infracción y garantizar la seguridad de las personas y bienes. 2.- Las medidas provisionales podrán consistir, entre otras, en la adopción de medidas para garantizar la seguridad de personas y bienes y prestación de fianza. 11 C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www balta.org Artículo 55.- Procedimiento simplificado. En el supuesto de infracciones que pudieran ser calificadas como leves, la instrucción del procedimiento se podrá llevar a cabo por el procedimiento simplificado, previsto en la legislación general del procedimiento sancionador. Artículo 56.- Responsabilidades. 1.- Las acciones y omisiones que contravengan lo preceptuado en esta Ordenanza generarán responsabilidades de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que pudiera ser exigible en vía penal o civil, siendo exigible no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder y por el proceder de los animales de los que fueran propietarios. 2.- Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción la responsabilidad se exigirá solidariamente. 3.- Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas, serán exigibles, no solo por los actos propios, sino también por los de aquellas personas de quien se deba responder conforme a lo detallado en la legislación vigente y en la presente Ordenanza. 4.- Cuando se trate de obligaciones de carácter colectivo, tales como uso y conservación de los contenedores normalizados, limpieza de zonas comunes, etc. la responsabilidad se atribuirá a la correspondiente comunidad de propietarios. Artículo 57.- Vigilancia. La vigilancia del cumplimiento de los preceptos recogidos en esta norma, así como la realización de las inspecciones y comprobaciones previstas en la misma podrán ser ejercidas, en concordancia con las funciones que legalmente tiene atribuidas, por el cuerpo de Policía Local. El personal del Cuerpo de Policía Local en funciones de inspección establecidas en esta Ordenanza, además de las que legalmente tiene conferidas, queda facultado para: a) Acceder, previa identificación y sin notificación previa, a las instalaciones y ámbitos sujetos a inspección, salvo aquellos casos en que se precise autorización judicial. b) Requerir información y proceder a los exámenes y controles necesarios que aseguren el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las condiciones de las autorizaciones, licencias o permisos. c) Comprobar la existencia y puesta al día de la documentación exigible. Artículo 58.- Reparación del daño causado 1.- Los infractores están obligados a la reposición y restauración de las cosas al estado en que se encontraban con anterioridad a la infracción cometida. 2.- La exigencia de las medidas reparadoras o restauradoras detalladas en esta Ordenanza podrán hacerse en el propio procedimiento sancionador o, si fuera necesario, en otro complementario. Artículo 59.- Ejecución subsidiaria. Con independencia de la sanción económica que se pueda imponer, mediante el oportuno procedimiento sancionador contra aquellas personas que incumplan lo preceptuado en esta Ordenanza, la autoridad municipal podrá exigir al causante de un deterioro la reparación de los daños causados. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos, imputándoles a los causantes el coste, debidamente justificado, de los servicios prestados, sin perjuicio de las sanciones y/o indemnizaciones que correspondan. No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana, los recursos naturales o el Medio Ambiente. Articulo 60.- Exigencia de deudas por la Administración. Las cantidades que se adeuden a la Administración Municipal tanto por las sanciones como por cualquier otro concepto, podrán exigirse por vía de apremio. Artículo 61.- Multas coercitivas. Con independencia de las sanciones previstas, el órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá imponer al infractor sucesivas multas coercitivas cuya cuantía no debe exceder de un tercio de la sanción impuesta. Artículo 62.- Acción Pública. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de lo establecido en esta Ley y disposiciones que lo desarrollen. 12 A EP e y El AYUN TAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Artículo 63.- Concepto y clasificación. Los actos u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza tendrán la consideración de infracción, administrativa, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 64.- Infracciones muy graves. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes: a) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano cuando por su cuantía o naturaleza pueda causar un daño grave al medio ambiente o a la salud de las personas. b) Depositar en los contenedores o buzones de contenerización soterrada residuos que no tengan la catalogación de residuo urbano según el Código Europeo de Residuos (CER). c) No facilitar a los Servicios Municipales información sobre el origen, cantidad y/o características de los residuos que puedan ocasionar problemas en su gestión, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstaculizar la labor inspectora municipal. d) El incumplimiento por el titular, poseedor o productor del vertido con que se haya cometido la infracción, de la obligación de identificar verazmente el responsable de dicha infracción. e)Abandonar vehículos fuera de uso en la vía publica. f)Reincidencia en infracciones graves. g) Cualquier otra actuación contraria a lo recogido en la presente Ordenanza que pueda ocasionar un daño grave al Medio Ambiente o a la Salud de las personas. Artículo 65.- Infracciones graves. Se consideran infracciones graves las siguientes: a) Elabandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo urbano cuando por su cuantía o naturaleza no merezca la calificación de muy grave y no esté considerada como leve. b) Depositar residuos orgánicos a granel en los contenedores o buzones de contenerización soterrada cuando por su cuantía o naturaleza no merezca la calificación de muy grave y no esté considerada como leve. c) No depositar en los contenedores o buzones los residuos urbanos en la forma establecida en estas Ordenanzas cuando por su cuantía o naturaleza no merezca la calificación de muy grave y no esté considerada como leve. d) Las infracciones leves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de graves. e) La reincidencia en infracciones leves. Artículo 66.- Infracciones leves. 1.- Tendrán la consideración de infracciones leves todas aquellas acciones y omisiones que no estén tipificadas en las presentes Ordenanzas como muy graves o graves. 2.- A titulo meramente enunciativo y sin que queden limitadas a estas se califican como infracciones leves las siguientes: a)Arrojar a la vía publica toda clase de productos, tanto en estado sólido como liquido, incluidos los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares. b)No depositar en las papeleras previstas al respecto los residuos sólidos de tamaño pequeño como, envoltorios, chicles y similares, cuando no se depositen junto con la basura diaria. c)Arrojar a la vía pública cigarrillos, chicles u otros consumibles. d)Satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública. e)Permitir satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública de los animales domésticos sin recoger los residuos. f)Sacudir ropas y alfombras, desde balcones, sobre la vía publica. g)Vaciar agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas. h)No proceder a la limpieza o a la adopción de las medidas pertinentes de los titulares de aquellas actividades que puedan ocasionar suciedad de la vía pública o que la ocupen para su desarrollo. 13 C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf, 922 437009 - Fax, 922 437597 http://www balta.org ¡)No prevenir o evitar el ensuciamiento de la vía pública por las personas que realicen en ella o en sus alrededores algún tipo de obra. j)No proceder por parte del contratista, constructor principal o promotor o el transportista, a la limpieza diaria y sistemática, de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios, realización de obras, labores de carga y descarga de materiales destinados a estas. k)Lavar vehículos y maquinaria en la vía pública o cambiarles aceites y otros líquidos, así como repararlos. I) La limpieza de escaparates y elementos exteriores de establecimientos comerciales y edificios provocando ensuciamiento de la vía pública. m)No constituir las fianzas u otro tipo de garantías encaminadas a garantizar las responsabilidades derivadas del ensuciamiento producto de su actividad para aquel tipo de actividades que el Ayuntamiento determine su necesidad. n)La colocación de carteles y adhesivos en los lugares no autorizados expresamente para ello. o)Desgarrar anuncios y pancartas. p) Arrojar todo tipo de octavillas y materiales similares a la vía pública y la colocación de publicidad en los vehículos. q) Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes que no permita expresamente esta Ordenanza. r)La producción de vertidos como consecuencia de una deficiente presentación de la basura. s)El deposito de basuras conteniendo residuos líquidos o susceptibles de licuarse. t) Depositar las bolsas de basura fuera de los contenedores o buzones, salvo condiciones excepcionales que hagan imposible su depósito en el interior. u) La manipulación de basuras en la vía pública. v) Modificar la ubicación de los contenedores sin autorización municipal. w) Depositar residuos en recipientes o contenedores homologados exclusivamente para el interior de inmuebles o locales de negocio o sacarlos fuera de los horarios establecidos al respecto o no disponerlos en los lugares establecidos al respecto. x) Obstaculizar con cualquier tipo de medios los vados o reservas de espacios establecidos para la colocación de los contenedores o los buzones de contenerización soterrada. y) Evacuar en los registros públicos de la red de alcantarillado cualquier clase de residuo sólido. z) Incumplimiento de la normativa con respecto al reparto publicitario. aa) Facilitar en la vía pública cualquier tipo de alimento a animales y, en particular a palomas, gaviotas, perros y gatos. bb) Cualquier otra que por su trascendencia cuantitativa y relevancia no merezca la consideración de grave o muy grave. Articulo 67.- Sanciones: importes Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionables de la siguiente forma: Infracciones leves: hasta 3.000,00 euros Infracciones graves: de 3.001,00 a 10.000,00 euros. Infracciones muy graves: de 10.001,00 a 60.000,00 euros. Artículo 68.- Graduación y reincidencia 1.- Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones se atenderá a la naturaleza de la infracción, reincidencia, así como aquellos otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes. 2.- A dichos efectos será considerado reincidente quien hubiera incurrido en una o mas infracciones firmes de igual o similar naturaleza en los 12 meses anteriores. 3.- Tendrá la consideración de circunstancias atenuantes la adopción espontánea por parte del responsable de la infracción de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador. 4.- En ningún caso la multa será inferior al beneficio ilícito, sea cual sea el límite en relación con la clasificación de las infracciones, siempre que se respeten los limites establecidos en la Ley 1/1999 de 29 de enero de Residuos de Canarias. Articulo 69.- Procedimiento sancionador y prescripciones |.- La prescripción de las infracciones se producirá por el transcurso de los siguientes plazos: * Las infracciones leves prescriben al año. - Las infracciones graves prescriben a los tres años. 14 Ses AY Ss AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA - Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años. Estos plazos empezarán a contar a partir de la comisión del hecho sancionable o desde que se tuvo conocimiento de los mismos. 2.- La prescripción de las sanciones se producirá en los plazos que a continuación se detallan contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora: - Sanciones impuestas por infracciones leves prescriben en un año. - Sanciones impuestas por infracciones graves prescriben a los dos años. - Sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres años. 3.- La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restitución de las cosas a su estado anterior, ni a la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados. 4.- El órgano competente para incoar, instruir y resolver los expedientes por infracciones a esta Ordenanza será el Alcalde, de conformidad con la Ley 1/1999 de 29 de enero de Residuos de Canarias y la normativa básica de Régimen Local. Artículo 70.- Recursos 1.- Las resoluciones de los Alcaldes en materia de sanciones pondrán fin a la vía administrativa y serán ejecutivas. 2.- Dichas resoluciones podrán ser recurridas potestativamente en reposición o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo sin perjuicio de que su ejecución sea suspendida adoptándose, en su caso, medidas cautelares con el fin de proteger el interés público o de terceros y la eficacia de la resolución impugnada. DISPOSICIONES FINALES Primera: esta Ordenanza entrara en vigor a los quince días de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de abril. Segunda: la promulgación de futuras normas con rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las materias reguladas en la misma determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuera necesario. Tercera: El Alcalde-Presidente, en el ejercicio de sus competencias podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza, quedando igualmente facultado para suplir, transitoriamente por razones de urgencia, los vacíos normativos que pudieran existir en la misma. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Ordenanza. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 10-06-2009 (BOP n* 212 de 29-10-2009) En Breña he o de 2013. Alta a 18 La Sec aria NA 3) N Fdo. Juana Rodríguez González 15 C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www balta.org