NA 1%: ZW AYUN TAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA CON TERRAZAS Y OTRAS INSTALACIONES La presente Ordenanza se redacta al amparo de las competencias del Ayuntamiento de Breña Alta en materia de bienes de dominio público, para dar cumplimiento al mandato de la Directiva Europea 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás legislación estatal y autonómica de adaptación a la mencionada directiva. Artículo 1: Objeto. 1.1. Con carácter general, constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico al que queda sometido el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas. 1:2. Queda sometida al ámbito de aplicación de la presente norma la instalación de terrazas en espacios de uso y dominio público y los espacios privados de uso público. Artículo 2: Naturaleza de las autorizaciones. 2d La instalación de terrazas en la vía pública o espacios privados de uso público, constituye una decisión discrecional del Ayuntamiento de Breña Alta que entraña para su titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público. 2.2. Las autorizaciones se otorgarán en tanto la ocupación de la terraza sea compatible con los intereses generales, compatibilidad que, en el marco de lo establecido en esta Ordenanza, se valorará en cada caso según las circunstancias generales y específicas que se presenten. A tal efecto, en todo caso se tendrán en cuenta los siguientes valores y criterios: a) Preferencia del uso común general, en particular del tránsito peatonal, debiendo garantizarse que las terrazas no mermen la indispensable seguridad, comodidad, fluidez y accesibilidad para todos los usuarios. b) Garantía de la seguridad vial y de la fluidez del tráfico y la circulación de todo tipo de vehículos. c) Protección de la seguridad ciudadana y de la tranquilidad pública, en especial contra la contaminación acústica. d) Preservación del arbolado y vegetación, del paisaje urbano y de los ambientes y condiciones estéticas de los lugares y edificios. e) Protección del uso y de los derechos e intereses de los usuarios de los edificios colindantes. f) Garantía del funcionamiento de los servicios públicos, en especial los de emergencia. 2.3 Se denegará en todo caso la autorización cuando así proceda en virtud de cualquier norma sectorial. En especial, se denegará cuando tal uso esté prohibido por los instrumentos de planeamiento urbanístico que resulten de aplicación o cuando así proceda conforme a lo dispuesto en la legislación sobre contaminación acústica. Artículo 3: Concepto de terraza. A los efectos de la presente Ordenanza, con carácter general, se entenderá por terraza la instalación aneja a un establecimiento comercial de hostelería o restauración ubicado en un inmueble asentado en espacios exteriores abiertos al uso público, compuesta por un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización, y toldos. Artículo 4: Tipología de establecimientos comerciales 4.1. Tendrán la consideración de establecimientos hosteleros, particularmente, los restaurantes, cafés, cafeterias, cervecerías, tascas, bares con música o sin ella. 4.2. Excepcionalmente, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos, podrá autorizarse la instalación de terrazas a establecimientos como quioscos-bares o autobares fijos o móviles. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org 4.3. No se autorizará la instalación de terrazas a actividades que, atendiendo a la legislación medioambiental vigente, sean calificadas de salas de fiestas y/o discotecas. Artículo 5: Características de las autorizaciones. 5.1. Las autorizaciones tendrán en todo caso carácter temporal, limitada a un máximo de doce meses de duración, salvo que se solicite por un plazo inferior. 5.2. Se podrá solicitar prórrogas de la autorización concedida, a instancia del titular y con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo establecido. La/s prórroga/s se otorgarán como máximo por un plazo igual al inicialmente concedido, salvo que se solicite uno inferior. En todo caso, la duración total de las prórrogas, junto con el periodo inicial de la autorización, no podrá superar los cuarenta y ocho meses. Superado dicho plazo, no se concederá prórroga alguna, debiéndose solicitar nueva autorización. 5.3. Para la concesión de la prórroga se verificará por los técnicos municipales, incluso con la inspección de las instalaciones, que no han cambiado las circunstancias respecto cuando se concedió la autorización o prórroga, no ha habido incumplimiento de las condiciones de la autorización o de la presente Ordenanza, no ha sido sancionado en firme como responsable de la comisión de infracción muy grave tipificada en la presente ordenanza, y que está al corriente en el pago de las tasas ya devengadas y en el pago de la póliza de seguros. 5.4. La actividad amparada por la autorización inicial y la correspondiente a las prórrogas deberá ser continuada, sin que proceda conceder prórrogas para períodos discontinuos de actividad. En tal caso deberá solicitarse de nuevo la correspondiente autorización. 5.4. La expedición de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas corresponde al órgano municipal competente previo informe de los Servicios Técnicos Municipales. 5.5. Se entenderán otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento de Breña Alta que, en este sentido, se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de causas de interés general, sin derecho para los afectados a indemnización o compensación alguna. 5.6. Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico, o para compatibilizar el uso de la terraza con otras autorizaciones de ocupación de la vía pública, especialmente en el caso de fiestas, ferias, o congresos, los Servicios Técnicos Municipales, con la colaboración, en su caso, de los Agentes de la Policía Local, podrán modificar las condiciones de uso temporalmente y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de la actividad. En ninguno de estos casos se generará derecho para los afectados a indemnización o compensación alguna. 5.7. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros, ejerciéndose la actividad a riesgo y ventura de los interesados. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte. 5.8. Con la expedición de las autorizaciones se podrá establecer la garantía a prestar, en su caso, para responder de los daños y perjuicios causados en la zona de ocupación. Artículo 6: Deber de exhibición de autorizaciones. El documento acreditativo de la autorización en original o fotocopia debidamente compulsada, en el que se refleje la instalación autorizada deberá encontrase exhibido en un lugar visible del establecimiento comercial al que la terraza sirve de instalación anexa. Artículo 7: Solicitudes. 7.1. Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha estimada para el inicio de la instalación y funcionamiento de la terraza e irán acompañadas de los siguientes documentos para su admisión a trámite: a Memoria justificativa de la instalación en relación con el entorno en el que pretende ubicarse, acompañada de un reportaje fotográfico del mobiliario que se desea instalar, y en la que deberá detallarse medidas, carácter, forma, número y color del citado mobiliario, y el período de actividad. b Plano expresivo del lugar exacto, acotación de superficie a ocupar e implantación a escala de los elementos (mesas, sillas etc) que se pretendan colocar, indicando y acotando los espacios libres de circulación. Cc Cualquier otro documento que por los Servicios Técnicos Municipales, o por el interesado, se estime idóneo para acreditar la concurrencia de razones de interés general, cuando se trate de instalar terrazas en espacios privados de uso público. ' TX A eu Lo AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA 7.2. Cuando se pretenda el otorgamiento de una autorización para establecimiento principal que vaya a disponer de terraza, se tramitarán conjuntamente ambas autorizaciones que serán documentadas en una sola resolución, sin perjuicio que la vigencia de la terraza se condicione temporalmente y pueda ser con posterioridad objeto de prórroga o revocación por incumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 8: Modificaciones en el titulo habilitante del establecimiento. 8.1. Cualquier alteración o modificación en el título que habilita el ejercicio de la actividad de hostelería o restauración del establecimiento deberá comunicada a la Administración a los efectos oportunos. 8.2. Las autorizaciones que se otorguen serán transmisibles conjuntamente con las de los establecimientos principales, salvo renuncia expresa del nuevo titular que deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento. La transmisión facultará al nuevo titular para proseguir, durante el resto de la vigencia de la autorización, o prórroga en su caso, con la explotación de la instalación en idénticas condiciones en las que se venía ejerciendo con anterioridad. Artículo 9: Productos consumibles en terrazas. La autorización para la instalación de la terraza otorgará el derecho a expender y consumir en ella los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen. Artículo 10: Horarios. 10.1. Con carácter general las terrazas podrán permanecer abiertas como máximo hasta el horario de cierre autorizado según la correspondiente ordenanza. 10.2. En ningún caso podrán permanecer abiertas las terrazas excediendo el horario de cierre del establecimiento al que sirven de anexo. 10.3. Transcurrido el horario de cierre la terraza deberá ser completamente retirada de la vía pública. 10.4. En desarrollo de la presente Ordenanza podrán regularse los diferentes horarios de utilización de las terrazas, en consideración tanto a las diferentes estaciones del año, la duración de la jornada y las zonas del municipio, como a la amplitud de los espacios públicos, el carácter residencial del entorno, a su compatibilidad con el descanso nocturno de la ciudadanía, su carácter histórico, u otras de interés general Artículo 11: Periodos de ocupación. Con carácter general, se establecen los siguientes períodos de ocupación: a) Temporada anual. b) Temporada primavera-verano (8 meses): comprende del 1 de marzo al 31 de octubre. Artículo 12: Zonas de ocupación. 12.1. La longitud de la terraza a ocupar será la del establecimiento a la que sirva. No obstante, se podrá ampliar si cuenta con la autorización de las actividades comerciales colindantes y/o del titular de la finca contigua o comunidad de propietarios que proceda. 12.2. Para el otorgamiento de autorizaciones en vías públicas, abiertas o cerradas al tránsito rodado, será necesario que, en todo caso, quede plenamente libre al tránsito peatonal al menos una zona de 1,50 m. de ancho libre de cualquier obstáculo. En el supuesto de disposición longitudinal junto al borde de la acera con estacionamiento de vehículos la terraza se separará no menos de 50 centímetros al objeto de no entorpecer la entrada y salida de pasajeros a los vehículos estacionados. No se concederán autorizaciones para la instalación de terrazas en aceras con una anchura inferior a 3 metros. 12.3. En plazas y espacios peatonales en los que, por su configuración, resulte necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos que soliciten su ocupación, renovación o la ampliación de la terraza, los Servicios Técnicos Municipales delimitarán el espacio en cuestión, que podrá referirse al total de la plaza o sólo a parte de ella, adjudicando las posibles mesas a instalar tomando en consideración, particularmente, los siguientes criterios objetivos: C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org metros de fachada del local ó establecimiento proyectados sobre la plaza o espacio a repartir, aforo, superficie útil. La adjudicación tendrá una validez de 1 año, a computar desde la fecha de la última de las notificaciones efectuadas a los interesados en el expediente de distribución de la ocupación, y durante ese tiempo sólo atenderán nuevas peticiones que se refieran a los espacios pendientes de adjudicar, pero no para modificar los autorizados, aún cuando el nuevo solicitante tuviera mejor derecho que los concesionarios a tenor de los criterios de distribución establecidos. Artículo 13. Zonas libres de ocupación. Quedarán libres de terrazas las siguientes zonas: a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga. b) Las situadas en pasos de peatones. c) Vados para paso de vehículos a inmuebles. d) La calzadas de tráfico rodado. e) Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares, así como la de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera colindante. No obstante, en este caso se podrán autorizar en la acera cuando la anchura de la misma haga compatible su ocupación con los servicios citados. Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, de accesibilidad, medioambientales, de tráfico, u otras de interés general. Artículo 14. Contaminación acústica. Se prohíbe la instalación de equipos reproductores musicales, amplificadores u otros elementos que produzcan emisiones acústicas de cualquier tipo. En todo caso, el funcionamiento de las terrazas no podrá transmitir al interior de las viviendas e instalaciones habitadas, cualquiera que sea su uso, ni al medio ambiente exterior, niveles de ruido superiores a los máximos establecidos por la normativa estatal, autonómica y municipal. Artículo 15. Limpieza, higiene y ornato. 15.1 .Los titulares de las terrazas tienen la obligación de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato. 15.2. Deberán adoptar las medidas necesarias para mantener la terraza y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene, garantizando que la zona ocupada quede totalmente limpia a diario, retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse utilizando los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal. 15.3. Los productos del barrido y limpieza efectuados por los titulares no podrán ser abandonados en la calle y habrán de ser recogidos en las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal 15.4. No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, ni tampoco los residuos propios de las instalaciones. 15.5. Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de máquinas comerciales, ya sean recreativas, de azar, de bebidas, de tabaco, etc. en las terrazas. 15.6. El mobiliario de las instalaciones deberá ser ajustado a las características del entorno urbano en el que se ubiquen, quedando prohibida la exhibición de cualquier tipo de publicidad en el mobiliario instalado, el logotipo o nombre comercial del establecimiento. Artículo 16. Protección del arbolado y del mobiliario urbano. Queda prohibido cualquier tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad. Artículo 17. Establecimientos con fachada a dos calles. En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, se podrá instalar terraza en cualquiera de las calles o en ambas, siempre que se cumplan en cada caso las condiciones de esta Ordenanza y que la suma de ambas terrazas cumpla con las condiciones de capacidad fijadas en la presente norma. Artículo 18. Alteraciones por tráfico, obras o por otras causas. 18.1. Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación de tráfico, que pueda afectar a las ocupaciones con terrazas, conllevará la necesidad de adaptar la terraza afectada a las nuevas condiciones de dicha ordenación, previa notificación al interesado. NA py e e (e CH DE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA 18.2. Ante circunstancias imprevistas o sobrevenidas de obras o urbanización, o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento de Breña Alta mediante resolución motivada, podrá modificar la autorización concedida de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza. 18.3. En ninguno de estos supuestos se generará para los interesados, derecho a indemnización alguna. Artículo 19. Toldos. 19.1. Queda prohibida la instalación de toldos anclados al pavimento. 19.2. Los toldos podrán ser móviles o tener su apoyo en macetones, sobre la fachada propiedad del solicitante, sobre la ajena o de propiedad común, previa autorización, en estos últimos casos, por escrito de los propietarios o interesados afectados. 19.3. La altura mínima de cualquier punto del toldo con respecto a la acera no será inferior a 2,10 metros, sin que en ningún caso quede impedida o restringida la visibilidad de señales de circulación o cualquier otro elemento de seguridad vial. 19.4, Con carácter excepcional se podrá autorizar la instalación de estructuras para soporte de toldos verticales corta vientos sin anclajes al suelo, previo informe técnico justificativo, en atención a las circunstancias singulares que concurran en cada caso. 19.5. No podrá concederse para su utilización en horas comerciales si pueden afectar a la visibilidad de escaparates vecinos, ni en entornos en los que puedan afectar a las condiciones estéticas. 19.6. El Ayuntamiento podrá fijar para las estructuras de los toldos cuantas condiciones estime oportunas referidas a dimensiones, materiales o condiciones estéticas. 19.7. No podrán contener publicidad, con excepción del logotipo o el nombre comercial del establecimiento, situándose éste, como máximo, una vez en cada faldón. Artículo 20. Parasoles y sombrillas. 20.1. Las instalaciones de parasoles y sombrillas sólo podrán autorizarse sin anclajes fijos al pavimento. 20.2. No podrán conceder publicidad alguna salvo el logotipo o nombre comercial del establecimiento en los faldones que, como máximo, se colocarán en los cuatro puntos diametralmente opuestos. Artículo 21. Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador se llevará a cabo de conformidad con las determinaciones del Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento que desarrolla el ejercicio de la potestad sancionadora y demás normativa aplicable. Artículo 22. Infracciones. En aplicación de lo establecido en el Titulo Xl de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza, siendo responsables los titulares de las autorizaciones concedidas. 22.1. Infracciones leves: a) No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación. b) No exhibir la autorización municipal en el establecimiento comercial. c) E! exceso de hasta media hora del horario establecido. d) Ocupar la vía pública excediendo en tres el número de mesas autorizadas o en un tercio de la superficie prevista en la licencia. e) El incumplimiento de obligaciones o la realización de actuaciones prohibidas cuando no constituyan infracción grave o muy grave. 22.2. Infracciones graves: a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de un año. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org b) La instalación de equipos reproductores musicales. c) Ocupar la vía pública excediéndose el número de mesas o la superficie autorizada en la licencia cuando no constituya infracción leve. d) Ocupar la vía pública excediéndose hasta en 1 hora del horario establecido. e) La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. f)Efectuar instalaciones eléctricas o de cualquier otro tipo en la terraza sin la preceptiva autorización municipal. 9) Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a 1.200,00 euros. h) No mantener la terraza en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza. ¡)El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal oa funcionarios o agentes de la Policía Local en el cumplimiento de su misión. j) Colocar publicidad en cualquiera de los elementos que componer la terraza incumpliendo lo previsto en la presente Ordenanza. k) Incumplimiento de la obligación de retirada diaria de la totalidad de las instalaciones. 1) Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen a alteraciones del tráfico peatonal o rodado, sin respetar los espacios mínimos de circulación previstos en la presente Ordenanza. 22.3. Infracciones muy graves: a) La reiteración o reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de un año. b) Ocupación sin autorización. c) Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 1.200,00 euros. d) La falsedad o manipulación de los datos y documentos presentados junto con la solicitud o declaración responsable. e) Desobedecer las órdenes emanadas de la autoridad municipal competente. f)Utilizar elementos del mobiliario urbano municipal para la instalación o el ejercicio de la actividad desarrollada en la terraza. Artículo 23. Sanciones. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia por comisión en el término de un año de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme, la utilidad que la infracción haya reportado, o cualquier otra causa que pueda estimarse. Las citadas infracciones serán sancionadas de la siguiente forma: a) Las infracciones leves, con multa hasta de 600 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 600,01 euros hasta 1.500 euros y, en su caso. c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros y revocación de la autorización, licencia o concesión municipal o, en su caso, la imposibilidad de obtener autorización de instalación para el año siguiente. Artículo 24. Prescripción. Las prescripciones a las infracciones, se producirán de la siguiente forma: a) Las leves, a los seis meses. b) Las graves, a los dos años. c) Las muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que se hubiese cometido. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone. Artículo 25. Protección de la legalidad y ejecución subsidiaría. 25.1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el órgano competente podrá ordenar el desmontaje y la retirada de las instalaciones de la terraza producida la extinción del título habilitante por cualquiera de las causas previstas. 25.2. La orden de retirada por extinción del titulo indicará el plazo en el que el elemento no autorizado deba retirarse, con la advertencia expresa de que en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A Tx Ñ He N AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA 25.3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. Artículo 26: Desmontaje y retirada de terrazas o elementos no autorizados, o instalados excediendo las condiciones de la autorización. 26.1. Constatada la ocupación de un espacio abierto al uso público con la instalación de una terraza no autorizada (ocupación sin autorización) o la existencia de un exceso de elementos en una terraza autorizada (exceso de ocupación no autorizada), se procederá a costa del responsable, y sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador que corresponda, al desmontaje y retirado inmediata del exceso, o de la instalación no autorizada, sin necesidad de previo aviso, siempre que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Que el mobiliario o los elementos instalados generen una dificultad o entorpezcan gravemente el tránsito rodado y/o peatonal o constituyan una vulneración intolerable a la intimidad o del derecho al descanso de los ciudadanos. b) Que sea susceptible de generar un riesgo grave para la seguridad de las personas al imposibilitar o restringir el tránsito de vehículos de emergencia. c) Por cualquier otro motivo de orden público e interés general. 26.2. Cuando no concurra ninguna de las circunstancias expresadas en el punto anterior, se dictará la oportuna orden de retirada o desmontaje que habrá de ser cumplida por los titulares en el plazo de 5 días, transcurrido dicho plazo se procederá a la ejecución subsidiaria de lo ordenado de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la tramitación del oportuno expediente sancionador. 26.3. El coste de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. 26.4. En cualquiera de los supuestos contemplados, retirados los elementos quedarán depositados en los almacenes municipales, repercutiéndose el coste al responsable que asumirá la totalidad de los gastos que se originen. Disposición Transitoria. Los titulares de establecimientos que en la actualidad cuenten con terraza, deberán adaptarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza en el plazo de seis meses, desde su entrada en vigor. Disposición Final Primera. Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente sobre la materia. En la aplicación e interpretación de los preceptos contenidos en esta Ordenanza, se atenderá a la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y demás normativa nacional y autonómica de desarrollo. Disposición Final Segunda. La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días, de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficia de La Provincia, en los términos establecidos en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo OP n* 170 de 26-08-2010). del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de tacha 2-09:2010 (B 4 En Breña Alta: de ene 2013 ka S a fos ect, Am S Fdo aE AY Le AS González > AV xy Ñ C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http:/, 18