IP a S ¿e AVUNTA MIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO MUNICIPAL DE DURACIÓN LIMITADA EN LA VÍA PÚBLICA, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El aparcamiento de vehículos y su circulación tienen una clara influencia en la calidad ambiental y de vida en las poblaciones, por lo que es necesario llevar a término un correcto control de los vehículos que aparquen en las áreas o zonas de estacionamiento que en momentos puntuales, en temporada turística u ocasiones determinadas, puedan provocar saturación de las vías e insuficiencia de aparcamientos, con el fin de favorecer la disciplina viaria y la fluidez del tráfico rodado, fomentar los usos de las vías urbanas de forma equitativa para todos los usuarios y hacerlo compatible con el uso peatonal de plazas y calles. El sistema de estacionamiento regulado con limitación horaria para la permanencia en un mismo espacio de aparcamiento, es un instrumento adecuado para conseguir estos objetivos. Por todo esto, se considera oportuno tomar medidas limitando el estacionamiento en ciertas áreas de población para garantizar la rotación en la utilización de los aparcamientos en vías urbanas, elaborando una Ordenanza de carácter general que establezca las condiciones de utilización del servicio, así como el régimen de infracciones y sanciones aplicables. Artículo 1*.Objeto. Esta Ordenanza se insta en el ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como el Reglamento General de Circulación, que permiten a los municipios regular el uso de las vías urbanas mediante disposiciones de carácter general, así como la competencia sancionadora, y que establece la siguiente Ordenanza reguladora del estacionamiento. Esta Ordenanza tiene por objeto regular los usos en los lugares o zonas de la vía pública de elevada demanda de estacionamiento que, en cada momento, decida el Ayuntamiento como sujetos a la misma haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, ayudando de esta manera a ordenar y mejorar el tráfico, mediante la limitación funcional, espacial y temporal del estacionamiento de vehículos, así como el establecimiento de medidas para garantizar su cumplimiento. La regulación del estacionamiento tiene por objetivo la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda del mismo en las zonas del Municipio que se entienda delimitar, y para ello se desarrolla con actuaciones de limitación, control e inversión, destinadas a la consecución de dicho objetivo. Se podrán contemplar medidas exclusivas para los residentes, comerciantes y usuarios de los comercios en los sectores objeto de regulación. Artículo 2*.Sujeción al límite horario. 2.1.- No estarán afectados a sujeción al límite horario los siguientes supuestos: a.Los vehículos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil y Policía Local. b.Los vehículos oficiales municipales, bomberos, ambulancias y similares. c.Los vehículos destinados al transporte de personas discapacitadas o de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial expedida por órgano administrativo, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial, y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización. d.Los Auto-Taxis con el conductor presente. 2.2.- Si están sujetos los vehículos ciclomotores de tres o cuatro ruedas, con carrocería, cualquiera que sea la cilindrada. 2.3.- Se contempla la posibilidad de creación de aparcamiento, denominados exprés, para estancias breves, previstas para intervalos nunca superiores a la media hora, dicha creación que será motivada, se realizará mediante Resolución de Alcaldía. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http:// lta. Artículo 3”.Determinación y señalización de horarios, días y zonas sujetas a regulación del estacionamiento. La situación de las calles del municipio de Breña Alta, el tiempo máximo de estacionamiento y el límite horario será el siguiente: HORARIO C/ Blas Pérez Días Laborales 90 minutos DE 8:00 A15:00 González Días Laborales 90 minutos | De 8:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:00 C/ La Habana Se excluyen del ámbito de este Servicio, las zonas reservadas para vados, parada de bus, estacionamiento de minusválidos, zonas de carga y descarga (dentro del horario que se detalla en su señalización vertical), así como en los tramos donde esté prohibido el estacionamiento. Los espacios o vías públicas donde se aplique la regulación de estacionamiento serán señalizados de conformidad con la normativa vigente, tanto vertical como horizontal. Artículo 4”. Infracciones y sanciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 del citado Real Decreto 339/1990 de 2 de marzo, constituyen infracciones a la presente Ordenanza, con su correspondiente sanción, las siguientes acciones u omisiones: 12 Euros. Estacionar en las zonas de una vía pública o áreas con estacionamiento limitado rebasando el tiempo establecido en la presente ordenanza, en un periodo inferior a 30 minutos Estacionar en las zonas de una vía pública o áreas con estacionamiento 30 Euros. limitado rebasando el tiempo establecido en la presente ordenanza, en un periodo igual o superior a 30 minutos e inferior a 60 minutos Estacionar en las zonas de una vía pública o áreas con estacionamiento limitado rebasando el tiempo establecido en la presente ordenanza, en un periodo igual o su perior a 60 minutos Las infracciones tipificadas tiente el carácter de leves, según lo dispuesto en el artículo 65.3 del citado Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo. La imposición y gestión de sanciones se llevará a cabo a través del procedimiento sancionador regulado en el citado Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 marzo, y demás normativa vigente al respecto en materia de materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Cuando un vehículo permanezca estacionado en los lugares señalados en el art” 3 de esta Ordenanza como de estacionamiento con limitación horario rebasando el doble del tiempo autorizado por esta Ordenanza, la Administración podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su deposito en lugar que designe la autoridad competente. Salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el párrafo anterior, serán por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho A Te pe a 7 AYUNT AÑIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. DISPOSICIÓN ADICIONAL La modificación, ampliación o reducción del viario público afectado por la presente ordenanza, así como del periodo y horario que rige el mismo, derivado del interés general, de la demanda que se produzca en cada momento y zona, del fomento comercial y/o expansión de la localidad, así como de cualquier otra causa debidamente justificada, será dictado por Resolución de Alcaldía y será comunicado a la población con el correspondiente Bando. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el articulo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local y permanecerá vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación expresa de la misma. DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 9-06-2010 (BOP n* 170 de 26-08-2010), su ultima modificación aprobada por Decreto de la Alcaldía n* 22 de fecha 22-01-2011. En Breña Alta e enero de 2013 La Secre a Acc ed Fdo. Juana E. Rodríguez González Po C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www balta.org