TX EN Ig Qe ACUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL MERCADILLO DE BREÑA ALTA Artículo l.- Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza tiene por objeto regular los términos generales y otros requisitos de funcionamiento a los que ha de ajustarse la actividad de promoción y/o venta de productos hortofrutícolas, artesanos y agroganaderos frescos y/o transformados, que se realice en el Mercadillo de Breña Alta (en adelante El Mercadillo). Se entiende por tal Mercadillo, la agrupación de puestos para la promoción y/o venta en el municipio de los citados productos, previa autorización del Ayuntamiento y bajo la supervisión, tutela y condiciones que éste establezca en cada momento, para desarrollar la actividad y cumplir con su finalidad y objetivos. Todo ello sin perjuicio de cuanto establezcan las disposiciones sectoriales de aplicación en materia de Comercio, Política Agroalimentaria, Sanidad o Defensa del Consumidor, emanadas de otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias, las cuales deberán ser observadas en todo momento por las personas u organizaciones que participen en el mismo. Artículo ll.- Finalidad y objetivos del Mercadillo. La finalidad principal del mercadillo es contribuir a resolver los problemas de promoción y comercialización que afectan a las producciones locales, propiciando el contacto entre productores y clientes a través de la venta directa, y con los siguientes objetivos: «+ Potenciar el desarrollo complementario de la agricultura, ganadería y artesanía de medianías, posibilitando su recuperación y su consolidación como actividades económicas rentables y generadoras de empleo. «+ Estimular la creciente implantación y demanda de productos derivada de los métodos biológicos de cultivo y cría de animales dentro de una dinámica sostenible de aprovechamiento de estos recursos. Mejorar la calidad alimenticia de la población propiciando el consumo de productos frescos. + Contribuir a la recuperación del paisaje y modos de vida tradicionales como parte importante acervo cultural de medianías. Potenciar el desarrollo de las actividades ligadas al turismo rural, ocio y tiempo libre y generadoras de rentas complementarias a las agrarias y ganaderas. Generar una posibilidad de desarrollo económico y social para agricultores, ganaderos y artesanos, basada en la identificación de sus valores con los principios de la actividad a la que se dedican. «+ Ofrecer una posibilidad de diversificación de la actividad económica a escala local, con repercusión y arrastre insular, exportable a otros lugares. Artículo lIl.- Ubicación, días y horarios de celebración El mercadillo se celebrará, con carácter preferente y estable, en el Parque de los Álamos, los sábados, (en horario de nueve a dieciocho horas ). No obstante, se podrá modificar de forma excepcional su localización, días y horarios de celebración, cuando las circunstancias así lo justifiquen. El Ayuntamiento se reserva el derecho a suspender la actividad cuando, por razones de fuerza mayor, no fuese posible hacerlo, atendiendo especialmente a razones de seguridad y funcionalidad de la misma. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org En ningún caso la suspensión de la actividad generará derecho a recibir indemnización ni compensación alguna. Artículo IV.- De los productos Los productos artesanos y/o agroganaderos frescos y/o transformados, que se promocionen, distribuyan y/o vendan en el mercadillo deberán reunir los requisitos establecidos en la legalidad vigente, especialmente en lo referido a trazabilidad y seguridad alimentaria, y deberán cumplir, además con las siguientes condiciones: oHaber sido producidas, preferentemente en Breña Alta y, en todo caso, en la isla de la Palma. oEstar sometidas al sistema de seguimiento y control de producción, manipulación y venta que, en cada caso, establezca el Ayuntamiento. OEl origen de los productos que se promocionen/vendan en cada puesto ha de ser, al menos en un 80%, de producción propia. Pudiendo completarse el mismo, hasta en un 20%, con otros productos, siempre que cumplan con los requisitos anteriores, cuenten con autorización para ello y se sometan a las normas de diferenciación y márgenes comerciales que se determinen. Artículo V.- De los promotores/vendedores Podrán concurrir como promotores/vendedores al mercadillo las personas u organizaciones legalmente constituidas, ¿o persona en quien deleguen?, que cuenten con la autorización municipal correspondiente, estén en posesión del carnet de manipulador de alimentos en vigor y cumplan, además, con el resto de requisitos legales que sean necesarios para ejercer su actividad. Artículo VI.- De las autorizaciones. a)Solicitud. La autorización para el ejercicio de la promoción/venta en el Mercadillo deberá ser tramitada por los interesados, mediante solicitud presentada en el Registro General del Ayuntamiento, presentando al efecto la siguiente documentación: 1.Instancia en modelo oficial, suscrita por el interesado, solicitando el otorgamiento de la autorización para la promoción/venta de sus productos en el Mercadillo. 2.Acreditación de la condición de ser agricultor/a, ganadero/a, artesano/a o elaborador/a de productos agrotransformados. 3.Certificado de empadronamiento. 4. Declaración responsable que indique que los productos que pretende promocionar y/o comercializar son producidos en la isla y que cuentan con un sistema de trazabilidad que certifica el origen y la calidad de los mismos. 5. Relación de productos, cantidades y procedencia. Especificando la localización de las parcelas, así como las fechas en las que desea promocionarlos/comercializarlos. b)Instrucción. Una vez presentadas, las solicitudes serán valoradas e informadas por la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, que actuará como órgano instructor con facultades para realizar de oficio las acciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe emitirse el informe que dará continuidad al procedimiento. c)Resolución. Las autorizaciones serán otorgadas por Decreto de Alcaldía, previo informe del órgano instructor, en el que conste que se cumplen los requisitos y existe posibilidad de adjudicación de puesto en el mercadillo. Las autorizaciones concedidas se expedirán en el soporte que se determine y contendrán los datos personales del titular, personas y género o productos autorizados, según lo regulado en el artículo IV, así como el plazo de vigencia que podrá ser desde un solo día de concurrencia, no siendo, en todo caso, superior a un año. Podrán ser factores determinantes para la concesión y/o posterior renovación de la autorización, tanto el estar al corriente con las obligaciones municipales, como el no haber causado anulación previa de la misma por falta muy grave. yr Ñ yy A CH 0 AYUNT AMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA El plazo máximo de resolución del expediente tanto de solicitud de autorización como de renovación, es de un mes, a contar desde el día de presentación de la solicitud. No obstante, la notificación de reparos o el requerimiento efectuado al interesado para la aportación de documentación o subsanación de deficiencias, suspende el cómputo del plazo. Artículo VII.- Criterios de valoración. En el caso de que el número de solicitudes supere la capacidad de otorgamiento de puestos en el mercadillo, estos se distribuirán atendiendo a los siguientes criterios de valoración. oLos productores empadronados en Breña Alta oQue dispongan de productos y fincas o centros de producción en este municipio: de 20 a 25 puntos. oQue dispongan de productos y fincas o centros de producción fuera del municipio: de 15 a 20 puntos. oLos productores no empadronados en Breña Alta. oQue dispongan de productos y fincas o centros de producción en este municipio: de 8 a 12 puntos. oQue dispongan de productos y fincas o centros de producción fuera del municipio: de 5 a 8 puntos. oProducciones ecológicas con Registro en el ICCA (Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria) o en proceso de reconversión: de 20 a 25 puntos. oQue se haya participado en programas formativos promovidos por el Ayuntamiento de Breña Alta relacionados con el objeto de la presente ordenanza: 10 puntos. El intervalo de puntos de cada categoría se otorgará atendiendo a criterios de cantidad, calidad y variedad en comparación con el resto. Artículo VIII.- Naturaleza de las autorizaciones y causa de revocación El otorgamiento de las autorizaciones tendrá carácter discrecional, siendo estas personales e intransferibles y estando sujetas en todo momento, tanto al cumplimiento del pago de las cantidades que se devenguen conforme a la ordenanza fiscal como a la comprobación, por parte del Ayuntamiento, del cumplimiento de los requisitos que motivaron su otorgamiento. Asimismo los puestos objeto de autorización no podrán ser arrendados ni cedidos, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros, ejerciéndose la actividad a riesgo y ventura de los interesados. Las autorizaciones podrán ser revocadas cuando de las disposiciones estatales o autonómicas reguladoras de la venta no sedentaria, recaiga sobre su titular sanción administrativa firme por comisión de infracción grave en materia de Comercio, Defensa de los Consumidores y de la Producción Agroalimentaria, impuesta por la autoridad competente para ello conforme a la normativa específica o general de aplicación. Del mismo modo podrán ser revocadas por las causas prevista en la legislación general de Régimen Local, en especial las dispuestas en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, así como por cualquier conducta que constituya infracción muy grave conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. También podrán ser revocadas cuando varíen sustancialmente las condiciones que motivaron su otorgamiento, los condicionantes de espacio u otras circunstancias que puedan condicionar el desarrollo de la actividad artesana o agroganadera en el municipio. Atendiendo fundamentalmente a la saturación de la cuota de mercado y a la calidad de los servicios que se prestan al consumidor. Y en todo caso, por la concurrencia de causas de interés general. Sin que, en ningún caso, suponga, para los afectados, derecho a indemnización ni a compensación alguna. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www balta.org Artículo IX. Lista de reserva Si fuese necesario, podrá generarse una lista de reserva para ocupar los puestos disponibles en cada momento. Utilizando los mismos criterios de valoración del artículo VII. Artículo X. Caducidad de las autorizaciones. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación General sobre Régimen Local, las autorizaciones para la promoción/venta en el Mercadillo caducarán por transcurso del plazo a que expresamente se contraiga. A partir de entonces su titular decaerá, sin más, en todo tipo de derechos y facultades reconocidos en la misma, quedando ésta sin efecto y debiendo, por tanto, su titular abstenerse en lo sucesivo y hasta tanto no se otorgue en su caso, nueva autorización, de participar en el. En este caso, el interesado habrá de solicitar la renovación con una antelación mínima de un mes, siguiendo el mismo procedimiento de concesión. Artículo XI. Venta sin autorizaciones. No está autorizada la ocupación de puesto en el mercadillo sin autorización o con esta caducada, conforme a lo establecido en el artículo anterior. En base a ello, tanto los Agentes de la Policía Local, como el personal municipal que tengan encomendada la labor de inspección, podrán solicitar en cualquier momento la autorización y en el caso de que no la posea o esté caducada, podrán requerirle que proceda al levantamiento del puesto. Artículo XIl.- De los puestos del Mercadillo a)Asignación. El Mercadillo queda distribuido en puestos de promoción/venta, numerados correlativamente. Su número y su emplazamiento lo determinará el Ayuntamiento en armonía con la superficie a ocupar y las necesidades de espacio y resto de actividades programadas en cada edición. La distribución de los mismos se realizará en función de la tipología de productos y sistemas de producción, así como de la funcionalidad del espacio para cumplir con los objetivos del mercadillo. b)Gestión del puesto. La entrada de mercancías y su ulterior colocación en los puestos de ventas deberá efectuarse al menos media hora antes de la apertura del mercadillo. Fuera de dicho horario, sólo se permitirá la distribución interior de pequeñas cantidades de mercancías en reposición. La presentación y disposición de la mercancía deberá atender a criterios de estética y funcionalidad, en base a los estándares mínimos de imagen y calidad que se fijen. En ningún caso se dispensarán mercancías fuera de los puestos respectivos, ni se colocarán en contacto directo con el suelo o de modo que obstaculicen el paso. Los productos deberán ser de la máxima calidad, cumpliendo con los requisitos de seguridad e higiene establecidos, debiendo mostrar sus precios debidamente expuestos al público, con indicación de los productos, variedades y calidades a los que corresponden, de forma clara y legible. A tal efecto se colocarán las marcas, banderillas o carteles que se determinen, en los que figuren tales atributos, de manera tal que no quepa duda sobre el producto, clase o variedad a los que se refieran. En cualquier caso, queda prohibido vocear la naturaleza y precio de la mercancía, así como referirse de igual modo a los potenciales clientes. En este sentido, los adjudicatarios de los puestos deberán atender las indicaciones que en todo momento les dirija el personal de organización y/o inspección del mercadillo. Artículo XIIl.- Seguimiento, control y servicios de apoyo a la actividad. Corresponde al Ayuntamiento el control de todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza, siendo responsable además de la seguridad del recinto, la colocación de contenedores suficientes para facilitar la limpieza y su ulterior retirada, así como una báscula de repeso. Además de cualquier otra información que se considere de interés para facilitar la pS: E 10 Í Qe AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA funcionalidad de la actividad, tales como normas de funcionamiento, origen de los productos, sistemas de producción o buzón de sugerencias. De igual modo, será el Ayuntamiento el responsable, previa consulta a los productores, el que exponga en cada edición, mediante un panel informativo, un listado de precios máximos y mínimos para los productos hortofrutícolas comercializados en el Mercadillo. El Ayuntamiento no asumirá responsabilidades por daños, sustracciones o deterioro de las mercancías y sucesos relacionados o derivados de la actividad o conducta de los promotores/vendedores y consumidores. Artículo XIV.- Obligaciones de los vendedores. Los titulares de las autorizaciones que con arreglo a esta Ordenanza ejerzan la venta en el mercadillo deberán: oCuidar la calidad y presentación de los puestos, utilizando, en su caso, la estructura definida para tal fin. oEstar y ocupar personalmente o por persona autorizada, el puesto que le ha sido asignado. oDesarrollar su actividad sin ocasionar molestias de ningún tipo a otros vendedores o al público, cuidando especialmente todo lo relativo al más esmerado orden, aseo y limpieza. oDisponer la autorización de ocupación del puesto a disposición de la autoridad municipal. oConservar en buen estado la porción de dominio público y los puestos e instalaciones utilizados, dejándolos libres de residuos y en perfectas condiciones de limpieza e higiene al finalizar su actividad. oEjercer su actividad durante las horas de mercadillo y con la debida atención y esmero. oDisponer de báscula y/o sistema de medida y/o peso reglamentario en función de los artículos que se dispongan, colocando su lectura de modo claramente visible para el cliente/visitante. oAtender al público con la debida amabilidad y deferencia que deben usar del mismo modo en sus relaciones entre sí y con el personal municipal que deba actuar en el mercadillo. oFacilitar al personal municipal que tenga encomendada la inspección cuantos datos, documentos, exhibición de productos y comprobaciones se les requiera en el ejercicio de la función inspectora. oCumplir en todo momento las disposiciones establecidas en esta Ordenanza y en la normativa vigente en materia de sanidad, seguridad alimentaria, comercio y defensa del consumidor que les sea de aplicación. oDeberá contar con las correspondientes hojas de reclamaciones según la normativa en vigor. Artículo XV.- Régimen sancionador. a)Faltas leves. En general serán faltas leves los incumplimientos de esta naturaleza con respecto a las normas reguladas en la presente ordenanza y resto de normativa de aplicación, siendo expresamente tales faltas las siguientes: oLa negativa a la información/venta de los productos expuestos al público. oLa negligencia respecto de las obligaciones de aseo y limpieza de las personas, de los puestos y de la vía pública, en los términos establecidos en la presente Ordenanza. oLa no apertura o cierre del puesto durante dos fechas autorizadas, sin causa justificada informada en escrito previo. oLa colocación del peso de forma que éste no resulte visible para los compradores. ola inobservancia de las instrucciones dimanantes de la Administración municipal impartidas a través de los Agentes de la Policía Local u otro personal competente en el ejercicio de su función inspectora. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org oEl comportamiento, no reiterado, contrario a las buenas costumbres y normas de convivencia. oLa comercialización de los productos a un precio fuera de los límites establecidos en el panel informativo municipal. oCualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Ordenanza, cuando no sea constitutivo de falta grave. b)Faltas graves. Sin perjuicio de la potestad sancionadora de las autoridades y organismos competentes en materia de Comercio, Sanidad o Defensa del Consumidor, ejercida conforme con las disposiciones que la regulen, serán consideradas faltas graves a lo dispuesto en esta Ordenanza las siguientes: oLa venta sin autorización. oLa venta efectuada habitualmente por personas distintas del titular que no se hallen expresamente recogidas en la autorización. oLas defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos. oEl desacato ostensible de las disposiciones, mandatos o requerimientos de la Administración municipal en ejercicio de funciones inspectoras. oLas ofensas de palabra u obra al personal encargado de la organización y control del mercadillo. oLa generación de altercados que produzcan escándalo o rompan con las normas básicas de convivencia. oEl comportamiento manifiestamente desconsiderado o impropio para con los compañeros, clientes o público en general. oLa reiteración en dos ocasiones de una misma falta leve, o la reincidencia en tres ocasiones en la comisión de faltas leves de distintas índole. oEl incumplimiento de las obligaciones recogidas en la correspondiente ordenanza fiscal reguladora. c)Faltas muy graves. Constituirán faltas muy graves las siguientes: oLa promoción y/o venta de productos no autorizados. oEl no sometimiento al sistema de trazabilidad que se determine para garantizar el origen local y la calidad del producto. oLa sanción administrativa firme por comisión de infracción grave en materia de Comercio, Defensa de los Consumidores y de la Producción Agroalimentaria. oLa reincidencia de faltas graves. d)Sanciones. El régimen sancionador se corresponderá con la gravedad de las faltas de acuerdo al siguiente detalle > Para las faltas leves: »Apercibimiento. >Para las faltas graves: "Suspensión de la autorización por plazo de hasta tres meses. "Sanción económica de hasta 300,00 euros. >Para las faltas muy graves: "Anulación de la autorización "Multa de 300,01 a 6.000,00 euros. Podrá constituir sanción accesoria, en cada caso, el decomiso de los productos que motivan las infracciones. Quedando a criterio de la autoridad municipal y como medida preventiva, la intervención cautelar de las mercancías, cuando de las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos que originen la infracción. La imposición en cada caso de la sanción que proceda se ajustará a los principios de igualdad, proporcionalidad y congruencia, debiendo considerarse a favor o en contra cuantas circunstancias objetivas o subjetivas concurran en orden a la determinación de la responsabilidad en que se haya incurrido. Para la exacción de las multas, en defecto de pago voluntario, se seguirá el procedimiento administrativo de apremio. TX LBS Sé Ape AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BRENA ALTA Artículo XVI.- Responsabilidad por infracciones De la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán responsables los titulares de las autorizaciones, aunque sean cometidas por personas que le auxilien en el puesto Artículo XVII.- Procedimiento y competencia En esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Reglamento que lo desarrolla El órgano competente para la imposición de las sanciones por infracción leve será la Alcaldía; para la sanción en faltas graves y muy graves será la Junta de Gobierno Local De las actuaciones de que puedan derivarse otras responsabilidades administrativas se dará traslado a la autoridad en cada caso competente, a los efectos que procedan Artículo XVIII.- Prescripción de las infracciones y sanciones 1.- Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza prescribirán a)Las leves, a los 6 meses b)Las graves, al año c)Las muy graves, a los 2 años 2.- Las sanciones impuestas prescribirán a)Las leves, al año b)Las graves, a los 2 años c)Las muy graves, a los 3 años 3.- El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que se hubiese cometido la infracción, y en su caso, desde aquel en que se hubiese podido incoar el procedimiento sancionador Disposición transitoria Transcurrido un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los productores que decidan participar en el mercadillo municipal, deberán estar provistos de la correspondiente autorización, sin cuyo requisito no podrán instalar sus puestos en aquél Disposiciones finales Primera: esta Ordenanza entrara en vigor a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de abril Segunda: la promulgación de futuras normas con rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las materias reguladas en la misma determinará la aplicación automática de aquellas y la posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuera necesario DILIGENCIA.- Para hacer constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 14-02- 2012 (BOP n* 55 de 25-04-2012). erof En BreñáAlta: a18 013 qe Eo ($ Es “La Secr 7 mA a] 3,0 Ma A, A 4 AV be E o A ro C/ Blas Pérez deb A ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 507 18