Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 28 de octubre de 2013 ­25875 villa de breña alta a n u n c i o 15886 12191 Transcurrido el plazo de exposición al público del expediente tramitado para la aprobación de la modi- ficación de la Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de Taxi del Municipio de la Villa de Breña Alta, inicialmente aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2013, y no habiéndose producido reclama- ción alguna, de conformidad con lo prevenido en el art. 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se hace publica su aprobación definitiva. Consecuentemente y en cumplimiento de lo previsto en el art. 70.2 de la citada Ley, se hace público el texto íntegro de la Ordenanza con las modificaciones introducidas, quedando redactada de la siguiente forma: “Ordenanza reguladora de la Prestación del Servicio de Taxi del municipio de la Villa de Breña Alta. Artículo 1.- Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación de las condiciones de pres- tación del servicio de transporte público discrecional de viajeros en taxi en el municipio de la Villa de Breña Alta. Artículo 2.- El ejercicio de esta actividad se somete a los siguientes principios: a) La intervención administrativa fundamentada en la necesaria defensa del interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio. b) El equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio, concretados en la limitación del número de autorizaciones y licencias, así como en el establecimiento de tarifas obligatorias. c) La priorización del transporte público frente al privado. d) La universalidad, accesibilidad y continuidad en el servicio, con especial atención a las personas que acrediten especiales condiciones de movilidad. e) El respeto a los derechos de los usuarios. f) La modernización del sector adaptándose a los avances técnicos, en particular aquellos que reduzcan su impacto medioambiental. g) La incorporación plena del servicio de taxi en la ordenación, planificación, coordinación y promoción del transporte público urbano e interurbano. Artículo 3.- La explotación del servicio de auto taxi estará sujeta a tarifa. Las tarifas urbanas serán fijadas por el Ayuntamiento. Las interurbanas y las correspondientes a áreas de prestación conjunta y zonas sensibles serán fijadas por el Gobierno de Canarias. Las tarifas son obligatorias para los titulares de las licencias, para los conductores y para los usuarios. Excepcionalmente no se aplicará el taxímetro cuan- do se haya pactado un precio por el trayecto, siempre que dicho servicio tenga una duración superior a tres horas. Para realizar este servicio se deberá llevar a bordo del vehículo un documento donde consten los siguientes datos: matrícula del vehículo, número de licencia municipal y municipio al que está adscrito, número de viajeros, hora y lugar de inicio del servicio y hora y lugar de finalización, importe del precio pactado, firma y número del documento nacional de identidad del conductor y de uno de los usuarios. Igualmente, se exceptúan de la aplicación del taxímetro los supuestos en los que se realice trans- porte a la demanda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 68 de la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y normas reglamentarias que lo desarrollen. Las tarifas deben garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de produc- tividad y organización, y permitirán una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial, debiendo ser revisadas cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. En todo caso, las tarifas serán actualizadas anualmente conforme el índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las tarifas aplicables serán visibles para el usuario desde el interior del vehículo e incluirán, además, las tarifas especiales y los suplementos que estén autorizados. Igualmente, el módulo exterior situado en la parte superior del vehículo deberá indicar su ­25876 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 28 de octubre de 2013 disponibilidad (libre, ocupado o fuera de servicio) y, en su caso, la tarifa que se está aplicando. Artículo 4.- Sólo podrán ser titulares de licencias o autorizaciones las personas físicas, quedando ex- cluidas las personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otra. Cada licencia estará referida a un vehículo concreto identificado por su matrícula, en la que constará el número de plazas. El titular de la licencia no podrá arrendar, traspasar, o ceder su explotación ni tampoco el vehículo afecto a la misma. Artículo 5.- 1.- La competencia en orden a la fija- ción del número de licencias, dentro de los límites numéricos establecidos en el Reglamento autonómico, corresponde al Ayuntamiento. 2.- Para la determinación o modificación o reduc- ción del número de licencias de taxi deben tenerse en cuenta los siguientes factores: a) El nivel de demanda y oferta de servicios en el ámbito territorial correspondiente. b) El nivel de cobertura, mediante los diferentes servicios de transporte público, en especial del transporte regular de viajeros, de las necesidades de movilidad de la población. c) Las actividades administrativas, comerciales, industriales, turísticas o de otro tipo, que se realizan en cada municipio y que pueden generar una demanda específica de servicio de taxi. d) La existencia de infraestructuras administrativas y de servicio público de ámbito supramunicipal con impacto en la demanda de servicios de taxi. El incremento y, en su caso, la reducción del número de licencias deberá justificarse por el ayuntamiento mediante un estudio socioeconómico que pondere los factores señalados. En el expediente que se instruya a este efecto, se dará audiencia a las asociaciones representativas del sector del transporte en taxi, y a las asociaciones de consumidores y usuarios. En todo caso, con anterioridad al acuerdo de creación o reduc- ción de licencias, dicho estudio deberá ser informado con carácter preceptivo en el plazo de diez días por la Mesa del Taxi y por el cabildo insular. 3.- El 10% del número total de licencias deben corresponder a vehículos adaptados, que cumplan las condiciones básicas de accesibilidad de personas con discapacidad. El cupo de unidades adaptadas es de uno como mínimo. 4.- Dentro del cupo general, los ayuntamientos podrán reservar un porcentaje máximo del 75% de las licencias para vehículos de más de cinco plazas, incluido el conductor. 5.- La licencia municipal se otorgará con sujeción a lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la legislación de procedimiento administrativo común. Con carácter previo, a la convocatoria de nuevas licencias, se re- cabará si procede, informe no vinculante del cabildo insular correspondiente sobre el otorgamiento o no de las autorizaciones insulares que correspondan, e igualmente, dará audiencia a las asociaciones repre- sentativas del sector del transporte en taxi. 6.- El procedimiento de adjudicación se iniciará de oficio mediante anuncio publicado en el boletín oficial de la provincia correspondiente. Una vez convocado, las personas físicas interesadas presen- tarán solicitud de licencia municipal acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivos exigibles, dentro del plazo establecido al efecto, que no deberá ser inferior a veinte días. Con respecto a las condiciones relativas a los vehículos y a los seguros, la persona física solicitante podrá presentar compromiso escrito de disposición de los mismos, cuyo cumplimiento efectivo será requisito previo para el otorgamiento definitivo de la licencia. 7.- Se resolverán las solicitudes a favor de los soli- citantes con mayor derecho de preferencia acreditado. Cualquiera que sea la modalidad de adjudicación, los conductores que se hubieran dedicado profesio- nalmente, en régimen de trabajador asalariado en el municipio, tendrán preferencia para la adjudicación. A los efectos del cómputo de la antigüedad solo se tendrán en cuenta los días efectivamente trabajados y cotizados; en caso de contratación a tiempo parcial, se acumularán las horas trabajadas hasta completar días enteros. 8.- La persona física interesada podrá entender desestimada su solicitud de licencia municipal si no se le hubiera notificado la resolución en el plazo de tres meses contados desde que se presentó la solicitud. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 28 de octubre de 2013 ­25877 9.- Aquellas licencias que no se adjudiquen a tra- bajadores asalariados se otorgarán a otros interesados que cumplan los requisitos conforme a los criterios que se hayan establecido en la convocatoria. Artículo 6.- 1. Las licencias municipales para la prestación del servicio del taxi podrán transmitirse por actos inter vivos a quienes reúnan los requisitos necesarios para prestar la actividad, previa comu- nicación de la transmisión al Ayuntamiento, con indicación de sus condiciones económicas. 2.- Solo se podrán transmitir por actos inter vivos las licencias municipales cuando hayan transcurridos cinco años desde que aquellas fueran otorgadas o desde la última transmisión. Esta limitación tempo- ral no será de aplicación en el caso de jubilación o declaración de incapacidad permanente de la persona física titular para la prestación del servicio. 3.- La persona física que transmita una licencia municipal, no podrá ser titular de otra licencia o autorización por un plazo de cinco años en ese mu- nicipio. 4.- La transmisión de los títulos por actos inter vivos estará sujeta al derecho de tanteo y retracto a favor de la administración pública concedente. 5.- En todo caso, la transmisión quedará condicio- nada a la acreditación de los siguientes requisitos por la persona física transmitente: a) Estar al corriente en el pago de los tributos exi- gibles relacionados con la actividad del taxi. b) Haber satisfecho las sanciones pecuniarias im- puestas en virtud de resolución administrativa firme, que traigan causa del ejercicio de la actividad. 6.- Las licencias y autorizaciones en situación de suspensión, de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 52 de la presente ordenanza, también pueden ser transmitidas, siempre que se cumplan todos los requisitos.”. Artículo 6-Bis.- “1.- A los efectos de su transmisión, la persona física titular notificará al Ayuntamiento su intención de transmitir la licencia municipal, aportando copia del precontrato suscrito al efecto y declarando el precio de la operación. 2.- Si el Ayuntamiento no comunica en el plazo de tres meses a la persona física titular su intención de ejercer su derecho de tanteo, esta podrá materia- lizar la transmisión en los términos pactados en el precontrato. 3.- La nueva persona adquirente deberá comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de dos meses siguientes a la adquisición, los siguientes extremos para que la adquisición sea eficaz: a) Acreditación de la transmisión mediante la apor- tación del documento público en que se formalice el negocio jurídico correspondiente. b) Acreditación de los requisitos exigidos para ser titular de la licencia municipal. 4.- La eficacia de la transmisión quedará vinculada al cumplimiento de los requisitos previstos en el apar- tado anterior y a la plena coincidencia de los términos previstos en el precontrato y el contrato finalmente suscrito. Si hubiera alguna alteración, especialmente relativa al precio, no se podrá entender en ningún caso que se haya cumplimentado lo dispuesto en este precepto, ni tampoco que el Ayuntamiento haya desistido o renunciado a ejercer esos derechos. 5.- Cualquier transmisión por actos inter vivos realizada incumpliendo lo dispuesto en este artículo será nula a los efectos de legitimar la actividad de prestación del taxi, procediendo su revocación por el Ayuntamiento, previa audiencia al titular original de la misma. 6.- En el caso de que, incumpliendo los requisitos previstos en este artículo para la transmisión, se realizara la prestación del servicio, se entenderá que esta se realiza sin título. Artículo 6-Ter.- 1.- En caso de fallecimiento de la persona física titular de la licencia municipal, sus cau- sahabientes podrán prestar el servicio si lo comunican al Ayuntamiento y reúnen los requisitos exigidos por la normativa para la obtención del referido título. 2.- La comunicación se realizará dentro del año si- guiente al fallecimiento de la persona física titular. La comunicación vendrá acompañada, entre otros, del acuerdo o partición de herencia de los causaha- bientes indicando que la licencia le ha sido adjudi- cada precisamente a la persona física solicitante, ­25878 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 28 de octubre de 2013 que continuará la prestación por reunir los requisitos necesarios para ello, dado que en ningún caso puede ser ejercida por la comunidad hereditaria. 3.- El mismo plazo regirá en el caso de que la co- munidad hereditaria o causahabiente adjudicatario decida trasmitir la licencia habilitante a un tercero en los términos previstos en esta Ordenanza. 4.- En tanto no se produzca la comunicación a que se refieren los anteriores apartados con el límite temporal señalado, el servicio de taxi podrá continuar prestándose por los causahabientes siempre que lo sea mediante conductores asalariados y lo hayan puesto en conocimiento en el plazo de dos meses desde el fallecimiento de la persona física titular; en otro caso, la licencia municipal quedará en suspenso. Con la excepción señalada, la prestación del ser- vicio incumpliendo el deber de comunicación a que se refiere este apartado es causa de revocación del título. 5.- Los derechos de tanteo y retracto del Ayunta- miento no serán de aplicación a las transmisiones mortis causa reguladas en este artículo. 6.- La licencia municipal caducará transcurrido el plazo de un año sin que se hubiera continuado la explotación por el causahabiente adjudicatario o se hubiera trasmitido a un tercero. 7.- Excepcionalmente y por una sola vez, la trans- misión mortis causa de una licencia municipal otor- gada con anterioridad al 1 de septiembre de 2012 podrá realizarse a favor de la persona física en quien concurra la situación de viudedad, heredero forzoso, minoría de edad, discapacidad, jubilación o cuando sea el miembro supérstite de una pareja de hecho, pudiendo continuar la actividad, sin que sea exigible el requisito de capacitación profesional, siempre que se haga mediante conductor asalariado. Las siguientes y posteriores transmisiones se ajustarán a los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 7.- Para la obtención de títulos habilitan- tes para el ejercicio del servicio de taxi se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- Requisitos subjetivos: a) Ser persona física y estar en posesión de la au- torización local de conductor. b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o un país extracomunitario con el que España tenga suscrito convenio o tratado, y respecto de estos últimos, contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio. c) No ser titular de ninguna otra licencia o autori- zación de taxi, cualquiera que sea el municipio. d) Disponer de un vehículo matriculado en régimen de propiedad, arrendamiento, renting u otro análo- go admitido por la legislación vigente. En caso de propiedad, el titular del permiso de circulación debe coincidir con el titular de la licencia. Cuando se dis- ponga del vehículo por otro título, la licencia habrá de hacer referencia expresa al permiso de circulación correspondiente. e) Tener cubierta la responsabilidad civil por daños que pudieran producirse en el transcurso de la pres- tación del servicio, en los términos y con el alcance establecido en la normativa vigente. f) No tener pendiente el cumplimiento de ninguna sanción grave o muy grave en materia de transporte, siempre que no implique la retirada de la licencia. g) No tener pendiente el cumplimiento de ninguna sanción grave o muy grave en materia de transporte, siempre que no implique la retirada de la licencia.” 2.- Requisitos objetivos: a) Ficha técnica y permiso de circulación del ve- hículo, donde conste su matrícula y antigüedad, que no podrá ser superior a dos años computados desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país donde se hubiera producido. b) Documentación acreditativa de que el vehículo está equipado con un taxímetro debidamente com- probado, precintado y homologado, que deberá ser visible para el usuario. c) Documentación que acredite que el vehículo dispone de un módulo que indique, en el interior y exterior, tanto la disponibilidad como la tarifa espe- cífica que aplica. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 28 de octubre de 2013 ­25879 3.- No podrán obtener licencia para la prestación del servicio de taxi: a) El Alcalde y Concejales del Ayuntamiento du- rante el periodo de mandato, así como su cónyuges y descendientes en línea recta, a menos que estos últimos se hallen emancipados y gocen de indepen- dencia económica, respecto de los mismos. b) El personal, jefes, oficiales, suboficiales o agentes de Tráfico que se hallen en activo. Artículo 8.- Las condiciones de prestación del servicio son las siguientes: a) El servicio de taxi puede ser prestado perso- nalmente por las personas físicas titulares de la licencia o mediante la contratación de conductores asalariados que cuenten con certificado habilitante para el ejercicio de la profesión. A estos efectos, de acuerdo con la legislación de la seguridad social, no tendrá la consideración de conductor asalariado, salvo prueba en contrario, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los descendientes, ascendientes y demás parientes de la persona física titular de la licencia, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo, sin perjuicio de la obligación de cumplir los requisitos exigidos para conducir el taxi. No obstante lo anterior, los servicios prestados por los familiares se computarán como antigüedad equivalente a la de los conductores asalariados a los efectos de la adju- dicación de nuevas licencias. b) Los servicios de taxi habrán de llevarse a cabo mediante la contratación global del vehículo. En consecuencia, queda prohibido el cobro por asiento individual. c) Los vehículos adscritos a las licencias de taxi deberán ser renovados por otros nuevos antes de alcanzar la antigüedad de doce años desde la fecha de su primera matriculación, cualquiera que sea el país donde se haya producido. Artículo 9.- 1.- Para conducir auto taxis será ne- cesario estar en posesión de la autorización muni- cipal correspondiente. Para obtenerla el interesado deberá: a) Poseer permiso de conducir automóviles de la clase B + BTP, o superior conforme a la normativa de tráfico y seguridad vial. b) Conocer las principales vías públicas y lugares del municipio, ubicación de establecimientos públi- cos, centros oficiales, c itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino. c) Conocer la Ordenanza Municipal reguladora del servicio. d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni defecto físico que le imposibilite para el ejercicio de la profesión, acreditada mediante certificado médico. e) Acreditar buena conducta mediante certificado de antecedentes penales. Las circunstancias expresadas en los apartados b) y c) anteriores se acreditarán mediante una prueba de aptitud que realizará el Ayuntamiento en el lugar, fecha y hora que señale. 2.- La solicitud de autorización deberá ir acompa- ñada de la siguiente documentación: a) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni defecto físico alguno que imposibilite el normal ejercicio de la profesión. b) Declaración jurada manifestando no ser conductor de ningún vehículo perteneciente a centros oficiales ni militares. c) Fotocopia del permiso de conducir de la clase BPT o superior. d) Dos fotografías tamaño carnet. e) Justificante de haber satisfecho las tasas regla- mentarias. 3.- La citada autorización municipal caducará a los cinco años, al término de los cuales deberá ser solicitada su renovación. Asimismo se producirá la caducidad: a) Al jubilarse el titular de la misma. b) Cuando el permiso de conducción de automóviles fuera retirado o no renovado. ­25880 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 28 de octubre de 2013 c) En los casos previstos en el Código de Circu- lación. La administración municipal llevará el registro y control de las autorizaciones concedidas, anotando las incidencias relativas a sus titulares. A tal fin los propietarios de las licencias vendrán obligados a comunicar tanto los cambios de domicilio, como las altas y bajas de los conductores que se produzcan en los vehículos en un plazo no superior a un mes. Artículo 10.- Los vehículos con licencia pueden ser sustituidos por otros, previa autorización del Ayuntamiento, puesta en conocimiento del cabildo insular, siempre que el sustituto sea más nuevo que el sustituido y cumpla la totalidad de requisitos de calidad y servicios que sean exigibles. No obstante, en el caso de accidente o avería grave, con un tiempo de reparación superior a quince días, previa comunicación al ayuntamiento acreditativa de esa situación, la persona física titular del vehículo podrá continuar prestando el servicio, durante un pla- zo máximo de dos meses, con un vehículo similar al accidentado, que cumpla la totalidad de los requisitos de calidad y servicio exigidos por la normativa, con excepción de la antigüedad. En los supuestos en que por siniestro total, avería irreparable u otras causas, se proceda a la sustitución del vehículo, no será de aplicación el requisito de que el vehículo sustituto sea más nuevo que el sustituido, sin que pueda superar los diez años de antigüedad. Artículo 11.- Los vehículos destinados a la pres- tación del servicio objeto de la presente Ordenanza habrán de tener capacidad para transportar tres viajeros como mínimo, y nueve como máximo, incluido el conductor. Cuando se instale mampara de separación, en el interior del vehículo, la capacidad no excederá de ocho cuando el conductor del vehículo autorice la utilización del asiento contiguo al suyo. Los auto taxis deberán reunir las condiciones siguientes: • Deberán estar provistos de carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y perfectamente practicables para permitir la entrada y salida de usuarios. • La pintura de los vehículos deberá ser cuidada y el tapizado de su interior estará siempre en perfectas condiciones de limpieza y conservación. • Tanto en las puertas como en la parte posterior del vehículo llevarán ventanillas en número suficiente para conseguir la mayor visibilidad y ventilación po- sible, provistas de vidrios transparentes. Las puertas estarán dotadas de mecanismos convenientes para accionar los cristales. • Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos, serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicios. • En el interior del vehículo habrá instalado el ne- cesario alumbrado eléctrico que el conductor deberá encender en los servicios nocturnos cuando suba o descienda el pasaje. • Los vehículos podrán ir provistos de una mampara de separación entre el conductor y los usuarios cuyas características sean conformes con las establecidas y homologadas por las autoridades competentes. • En cada vehículo habrá una rueda de recambio en buen uso, un extintor y las herramientas propias para reparar las averías urgentes, así como señalización de emergencia. • Los autotaxis deberán ir provistos de un aparato taxímetro, debidamente precintado y comprobado, si- tuado en la parte delantera del interior de la carrocería, o en otra ubicación, siempre que en todo momento resulte completamente visible para el viajero desde su asiento, la lectura de la tarifa o precio, debiendo estar iluminado desde la puesta de sol. • El aparato taxímetro estará en funcionamiento al “bajar la bandera” (momento de inicio del transporte). El taxímetro estará homologado y dispondrá de dispo- sitivo para poner en marcha y para el mecanismo de aquel, así como adaptar la posición de punto muerto. Situación en la que, no marcando la tarifa horaria, deberá colocarse al finalizar el servicio o en caso de que durante él se produzca algún accidente o avería que momentáneamente, lo interrumpa. • El titular del vehículo deberá garantizar la ade- cuación, seguridad y limpieza de todos los elementos del vehículo. • Todos los vehículos deben disponer de un módulo exterior que indique en el interior y en el exterior del mismo tanto la disponibilidad del vehículo como, en su caso, la tarifa que se aplica al servicio en curso. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 28 de octubre de 2013 ­25881 Artículo 12.- No se autorizará la puesta en servicio de vehículos que no hayan sido previamente revisados por el Ayuntamiento, en relación a las condiciones de seguridad, conservación y documentación, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones o revisiones que pudieran practicar otros organismos con competencias en la materia. Los vehículos autotaxi deberán ir provistos de la documentación siguiente: a. Con carácter general, la exigida por la normativa en materia de tráfico e industria para este tipo de vehículos y sus conductores. b. Original o copia compulsada de la licencia municipal correspondiente para la prestación del servicio y, en su caso, de la autorización de transporte interurbano. c. Original o copia compulsada del certificado habilitante, municipal o insular, en vigor para el ejercicio de la profesión. d. Original o copia compulsada de la tarjeta insular de identificación del conductor, que deberá situarse en un lugar visible para el usuario. e. Documentación para la formulación de reclama- ciones por parte de los usuarios. f. Documentación oficial de las tarifas vigentes, a disposición de los usuarios. g. Facturas o documento sustitutivo, cumpliendo con los requisitos legalmente exigidos para su expedición, a requerimiento de los usuarios; que se expedirán bien por medios informáticos, mediante impresora, o bien de modo manual, mediante talonarios numerados. A tal fin, el 1 de septiembre de 2015, los vehículos deberán disponer de impresora. h. Documento acreditativo de los servicios con precio pactado por trayecto a que se refiere el artículo 3 de la presente Ordenanza. Artículo 13.- Quedan prohibidos los aparatos de radioaficionados y cualesquiera similares. Artículo 14.- Los vehículos auto taxis estarán uniformemente pintados de los colores municipales tradicionales que serán blanco/hueso. En ambas puertas delanteras llevarán el escudo y nombre del municipio, así como el número de licencia municipal en color rojo y el rótulo de autotaxi. En la parte posterior del vehículo llevará igualmente indicado el número de licencia en el mismo color. Los vehículos llevarán en el interior, de forma vi- sible, una placa identificativa indicativa del número de licencia municipal, así como un ejemplar de las tarifas y suplementos vigentes. Artículo 15.- Previa solicitud del titular de la licencia se autorizará la publicidad en el exterior del vehículo, que quedará sujeta al pago de las tasas establecidas en la ordenanza fiscal en vigor sobre la materia. El anuncio deberá colocarse en sentido longitudinal sobre el techo del vehículo y sin iluminación. La zona del anuncio será de ochenta y cinco centímetro de largo y veintitrés de alto, en forma de triángulo isósceles de nueve centímetro de base, e irá sujeto al techo con tirantes portaequipajes de material inoxida- ble, y separado del techo cinco centímetros. El titular de la licencia será responsable de la conservación y buen aspecto del mismo. Asimismo, se podrá colocar publicidad sobre las puertas traseras y parte trasera del vehículo. Artículo 16.- No se autorizará publicidad de con- tenido sexista, xenófobo, racista y cualquier otra prohibida por la legislación vigente. Artículo 17.- La prestación del servicio de auto taxi se efectuará exclusivamente con el vehículo afecto a la correspondiente licencia municipal. El titular de una licencia de taxi deberá iniciar la prestación del servicio, en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de concesión de licencia. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá prorrogar el plazo por el tiempo indispensable cuando por causa de fuerza mayor, el titular de la licencia no pudiera iniciar el servicio. Cuando se trate de transmi- sión de licencia el plazo para iniciar la prestación del servicio será de 80 días naturales, con igual régimen en cuanto a la prórroga. Artículo 18.- El Ayuntamiento será competente para ordenar el servicio en materia de paradas, horarios, descansos, vacaciones, guardias, y uniformidad. Asi- mismo, podrá ordenar la realización de actividades ­25882 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 28 de octubre de 2013 formativas para la mejor prestación del servicio y atención a los usuarios. En los expedientes que se ins- truyan para la adopción de acuerdos en estas materias se dará audiencia a la representación del sector. En supuestos extraordinarios tales como fiestas u otro tipo de eventos que signifiquen gran afluencia de público al municipio, el Alcalde será competente para ordenar los servicios mientras dure tal situación. Artículo 19.- Los vehículos deberán dedicarse ex- clusivamente a la prestación del servicio regulado en la presente Ordenanza, quedando prohibido el uso de los mismos para fines personales o cualesquiera otros que no sean los del servicio público, excepto fuera de servicio, días de libranza, vacaciones y cualesquiera otros casos debidamente justificados ante la autori- dad municipal. Asimismo, de forma excepcional y cuando concurran razones de urgencia o emergencia que lo justifiquen, el servicio de taxi puede realizar el transporte de paquetes distintos del equipaje de los pasajeros, tales como productos farmacéuticos, así como mensajería, siempre que los paquetes tengan cabida en el maletero o, si dispusiera de ella, en la baca del vehículo, sin contravenir las normas sobre industria, tráfico y seguridad vial. No se autorizará vacaciones a más de un veinte por ciento (20%), de las licencias municipales al mismo tiempo, la duración de las mismas será de un mes, en caso de mayor plazo deberá justificar la necesidad por el peticionario, y el Alcalde resolverá a la vista del mismo, previo en su caso, del informe pertinente. Artículo 20.- Los conductores de auto taxis, en su relación con el público, guardarán la máxima com- postura, corrección, educación y cortesía. Además: - Ayudarán a subir y apearse del vehículo a los ancianos, inválidos, enfermos y niños. - Recogerán y colocarán adecuadamente las maletas, equipajes y otros bultos. - Por la noche encenderán la luz interna para faci- litar la subida y bajada de los usuarios, así como el pago del servicio. - En ninguna ocasión y por ningún motivo, los con- ductores entablarán discusiones entre ellos, tampoco con los usuarios y público en general. Artículo 21.- Los vehículos deberán prestar servicio al público de manera continuada, sin perjuicio de los turnos de descanso que se establezcan. Podrá interrumpirse la prestación del servicio por causa grave, debidamente justificada por escrito ante el Ayuntamiento, durante un plazo que no exceda de treinta días consecutivos o sesenta alternos, durante el periodo de un año. Artículo 22.- Cuando los auto taxis no estén ocupa- dos por pasajeros deberán estar circulando o situados en las paradas señaladas al efecto. Será facultad del ayuntamiento señalar paradas en los lugares que se estimen convenientes, fijando asimismo el número de vehículos que pueden aparcar en cada una de ellas. La concurrencia a las diferentes paradas y el turno que se establezca en las mismas será obligatoria y cubierta todos los días del año. El turno de concurrencia a las paradas se determi- nará por la Administración Municipal, garantizándose en todo caso, que todas las licencias tenga el mismo tratamiento, y que a lo largo del mes, todas las licen- cias concurran a las distintas paradas fijadas por el Ayuntamiento. Artículo 23.- En caso de calamidad pública o emergencia grave, el personal y vehículos afectos al servicio de auto taxi quedarán a disposición de las autoridades municipales a fin de coadyuvar al traslado de personas, sin perjuicio de percibir la correspondiente indemnización. Artículo 24.- Los taxis en servicio normal deben preferentemente estacionarse en paradas para evitar el cansancio del conductor, impedir riesgos de acci- dentes, y contribuir a una mayor fluidez en las vías públicas. Artículo 25.- Los vehículos deberán recoger a los usuarios por riguroso orden de llegada, regla que sólo debe quebrar cuando se trate de un caso de urgencia. En todo caso, se deberá respetar el orden de salida de cada parada. Asimismo, no podrá efectuarse pa- radas para recoger pasajeros a menos de 25 metros de las paradas de los transportes públicos colectivos. Quedando terminantemente prohibido dificultar la circulación de los transportes públicos colectivos, teniendo estos siempre preferencia. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 28 de octubre de 2013 ­25883 Artículo 26.- Cuando los conductores de los auto taxis sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, atenderán a las siguientes normas por orden de prelación: - Enfermos, impedidos y ancianos. - Usuario que se encuentre en la acera correspon- diente al sentido de la circulación del vehículo. - Personas acompañadas de niños y mujeres em- barazadas. - Las personas de mayor edad. Artículo 27.- No se recogerán viajeros a menos de 50 metros de las paradas. Artículo 28.- Los vehículos cuando no estén ocu- pados durante el día, ya sea en las paradas o en cir- culación, indicarán su situación de Libre haciendo visible a través del parabrisas dicha leyenda, mediante el correspondiente cartel. Artículo 29.- Cuando un vehículo no transporte pasajeros, por no hallarse disponible para los usua- rios, se indicará con idéntico cartel con la palabra reservado/ocupado. Se entenderá que un vehículo circula en situación de reservado/ocupado cuando se dirija a prestar un servicio para el cual ha sido requerido por la central de despacho automático, integrada en el sistema de gestión de transporte público de ámbito insular. En idéntica situación se encuentra el auto taxi que circule, por razón justificada, en día de descanso, debiendo, en este caso, cubrirse el anagrama de taxi situado en la parte superior del vehículo. Artículo 30.- Durante la noche, los auto taxis en situación de libre llevarán encendida una luz verde situada en la parte alta del vehículo, que se apagará tanto al ocuparse el vehículo, como cuando pasen a la situación de reservado/ocupado. El conductor procederá, en su caso, a retirar el cartel de libre y pondrá en marcha el contador taxímetro, una vez ocupado el vehículo e indicado el punto de destino, y nunca antes. Artículo 31.- En el caso que el vehículo haya sido solicitado a través del sistema de despacho automáti- co, el taxímetro se pondrá en funcionamiento cuando sea solicitado. Artículo 32.- El conductor seguirá el itinerario indicado por el pasajero, siempre que sea posible sin incumplir las normas sobre circulación. En defecto de indicación expresa, efectuará el servicio por el camino mas corto. Artículo 33.- Los conductores no están obligados a circular por vías que sean manifiestamente intransita- bles, o que ofrezcan notorio peligro para la seguridad del vehículo o de sus ocupantes. Al llegar al lugar de destino el conductor deberá parar el taxímetro e indicará al usuario el importe del servicio. Una vez pagado éste, el conductor le exten- derá el recibo correspondiente. Asimismo, indicará al pasajero la conveniencia de comprobar el olvido de algún objeto. Los objetos que hallare el conductor los entregará en las dependencias municipales, o lugar que se designe, en el plazo de 24 horas detallando las circunstancias del hallazgo. Artículo 34.- Si al iniciar el servicio el conductor olvidase poner en marcha el taxímetro, será de su cargo exclusivo el importe devengado hasta el momento de advertir el error, aunque ello se produzca al finalizar la carrera, con exclusión de la bajada de bandera, y sin perjuicio que el pasajero esté dispuesto a abonarle la cantidad que de común acuerdo convengan. Artículo 35.- El conductor pondrá el taxímetro en punto muerto en caso de que durante el servicio se produzca algún accidente o avería que haga imposible continuar hasta el punto de destino. En este caso, el usuario abonará el importe que figura en el taxímetro y el conductor avisará a la central de despacho para que envíen al auto taxi en situación de libre que se encuentre a menor distancia, el cual pondrá a funcionar el taxímetro en el momento de recoger al pasajero. Artículo 36.- El conductor del auto taxi está obligado a proporcionar al cliente cambio de moneda hasta la cantidad de 20 €. Si tuviese que abandonar el vehículo para obtener cambio para cantidad inferior, deberá detener el taxímetro. Si en el momento del pago el usuario entregase una cantidad que supusiera devolver cambio por importe mayor de 20 €, será su obligación hacerse con el mismo y durante el tiempo que invierta en ello seguirá funcionando el taxímetro. ­25884 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 28 de octubre de 2013 Artículo 37.- Los conductores que fueran requeridos para prestar servicio estando en vehículo libre no podrán negarse a ello sin causa justificada. Se considera causa justificada: • Cuando el solicitante del servicio fuera perseguido por la Policía. • Cuando de las circunstancias concurrentes dedu- jera que el solicitante acaba de cometer un delito. • Cuando sea solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para su vehículo. • Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en manifiesto estado de embriaguez o intoxicación de estupefacientes, excepto en los casos de peligro para su vida, salud o integridad física. • Cuando el atuendo de los viajeros y los bultos, equipaje o animales puedan, de forma manifiesta, ensuciar y/o deteriorar el vehículo. • Cuando las maletas, equipaje o bultos que por- tan los pasajeros no quepan en el maletero, ni en la baca. • Cuando sea requerido para prestar servicio por vías intransitables, o que ofrezcan peligro para la seguridad del vehículo o sus ocupantes. En todo caso, si el usuario lo requiere, el conductor deberá justificar su negativa ante la Policía Local. • Cuando el cliente se niegue a guardar las normas mínimas de educación y respeto, o ponga en peligro la seguridad vial. Artículo 38.- Queda prohibido fumar en los vehí- culos. Esta prohibición alcanza tanto a los usuarios como al conductor, incluso cuando el auto taxi esté en situación de libre o reservado/ocupado. Esta pro- hibición se indicará mediante un cartel en el interior del vehículo, en lugar visible para el usuario. Artículo 39.- Los conductores de vehículos deberán vestir adecuadamente durante las horas de servicio y cuidar su aspecto personal, en todo caso, queda ter- minantemente prohibido la utilización de pantalones cortos, camisetas recortadas, chándal y zapatillas. Sobre el taxi adaptado. Artículo 40.- El taxi adaptado es aquel cuya ca- racterística es la de dar prioridad a los servicios realizados para personas de movilidad reducida, por estar equipados de modo que se adaptan a las necesidades específicas de este colectivo, de confor- midad con lo establecido en la normativa que viene en aplicación. Artículo 41.- El taxi adaptado dará siempre prefe- rencia a al servicio cuando éste sea reclamado por una persona con movilidad reducida. Cuando el servicio sea reclamado por dos o más personas con minusvalía, se dará preferencia siempre al servicio local frente a la solicitud de salir a otro municipio. Artículo 42.- El Ayuntamiento establecerá la or- denación de este servicio en materia de horarios, descansos, vacaciones, y, fundamentalmente, los turnos de guardia, todo ello a fin de que la activi- dad de prestación esté garantizada el mayor tiempo posible. Régimen sancionador. Artículo 43.- Las infracciones que se cometan por los titulares de la licencia y sus conductores asalaria- dos se clasificarán, de conformidad con lo previsto en la presente ordenanza, en faltas leves, graves y muy graves. Artículo 44.- Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes: 1) Prestar los servicios de taxi sin llevar la docu- mentación formal que acredita la posibilidad legal de prestarlos o que es exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se presta, excepto en el caso de que dicha infracción haya de ser calificada de muy grave. 2) No llevar en un lugar visible del vehículo los distintivos que sean exigibles, llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción o hacer un uso inadecuado de los mismos. 3) No tener los preceptivos cuadros de tarifas y el resto de documentación que deba exhibirse obliga- toriamente para conocimiento de los usuarios, en los términos establecidos en la presente Ordenanza. 4) No cumplir las normas generales de policía en instalaciones fijas y vehículos, salvo que el incum- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 28 de octubre de 2013 ­25885 plimiento sea calificado de infracción grave o muy grave. 5) No respetar los derechos de los usuarios es- tablecidos en la presente Ordenanza, que no estén tipificados expresamente, si este incumplimiento no puede calificarse de grave o muy grave. 6) Retener objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente en el plazo reglamentariamente establecido. 7) No entregar el recibo o factura del servicio pres- tado a los usuarios, si éstos lo solicitan, o entregarles un recibo o factura que no cumpla los requisitos establecidos por la normativa de aplicación. 8) Incumplir las prescripciones que puedan esta- blecerse relativas a la exhibición de publicidad en los vehículos. 9) Descuido en el aseo personal y vestuario, e in- cumplimiento de las prohibiciones sobre indumentaria previsto en esta Ordenanza. 10) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo. 11) Discusiones con compañeros, usuarios, vian- dantes o conductores de otros vehículos. 12) No facilitar el cambio de moneda estableci- do. 13) Abandonar el vehículo sin justificación. 14) Fumar dentro del vehículo. 15) Incumplir el régimen de recogida de viajeros previsto en la presente Ordenanza. 16) Incumplir los usuarios los deberes establecidos en la presente Ordenanza, si este incumplimiento no puede calificarse como grave o muy grave. Artículo 45.- Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes: 1) Prestar servicios de taxi con vehículos distintos que los adscritos a las licencias o autorizaciones, en caso de que esta infracción no tenga la consideración de muy grave. 2) Incumplir las condiciones esenciales de la licen- cia o autorización, o las condiciones de prestación del servicio de taxi, que no estén tipificados expresamente por ningún otro apartado del presente artículo ni sean calificados de infracción muy grave. 3) Incumplir el régimen de tarifas. 4) No atender a una solicitud de servicio de taxi estando de servicio o abandonar el servicio antes de su finalización, salvo que concurran causas que lo justifiquen. 5) Falsear la documentación obligatoria de con- trol. 6) No llevar el preceptivo documento de formu- lación de reclamaciones de los usuarios; negar u obstaculizar su entrega, y ocultar las reclamaciones o quejas que se consignen en éste, o demorarse injus- tificadamente al efectuar su comunicación o traslado a la administración correspondiente, de acuerdo con lo que se determine por reglamento. 7) Incumplir los servicios obligatorios que puedan establecerse. 8) Incumplir el régimen horario y de descansos establecido. 9) Prestar los servicios de taxi con aparatos de taxímetro que no se ajusten a la revisión metrológica vigente o a la de los precintos correspondientes, si este hecho supone un incumplimiento en la aplicación de las tarifas. 10) La instalación en el vehículo de instrumentos, accesorios o equipamientos no autorizados que puedan afectar a la correcta prestación del servicio de taxi. 11) Negarse a recoger pasajeros sin causa justifi- cada. 12) No cumplir las órdenes concretas del itinerario marcado por el viajero, recorriendo mayores distancias innecesarias. 13) Las discusiones con empleo de insultos y/o gestos groseros o de amenazas con otros compañeros, usuarios, viandantes o conductores de otros vehículos, o que den lugar a escándalo público. 14) No respetar el turno de parada. ­25886 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 28 de octubre de 2013 15) No respetar el orden de llegada y de salida en la parada. 16) Incumplir las normas de trato previstas en el artículo 20 de esta Ordenanza, cuando no estén cali- ficadas como leves o muy grave. 17) Incumplir los turnos de guardia fijados. 18) No admitir el número de pasajeros legalmente autorizado, o admitir un número superior a éste. 19) La comisión de 3 infracciones leves sancionadas en firme en el término de un año. Artículo 46.- Tendrán la consideración de infrac- ciones muy graves las siguientes: 1) Incumplir las obligaciones de prestación conti- nuada del servicio impuestas por la Administración competente en la materia. 2) No llevar aparato taxímetro en caso de que sea exigible, o manipularlo o hacerlo funcionar de forma inadecuada, cuando este hecho sea imputable a la actuación de la persona titular de la licencia o autorización, o a su personal dependiente. 3) Prestar los servicios de taxi mediante personas distintas de la titular de la licencia o las que ésta contrate o personas que no tengan el pertinente cer- tificado habilitante. 4) Prestar servicios de taxi en condiciones que puedan poner en peligro grave y directo la seguridad de las personas. Artículo 47.- Las sanciones con que pueden cas- tigarse las infracciones señaladas en los artículos anteriores son las siguientes: a) Por infracciones leves: Amonestación o multa hasta 200 euros. b) Por infracciones graves: Multa de 400,01 euros a 1.000 euros. c) Por infracciones muy graves: Multa de 3.301 euros a 4.600 euros. Artículo 48.- Las infracciones y sanciones pres- cribirán: 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. 2. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. Artículo 49.- El procedimiento sancionador será el que determine reglamentariamente el Gobierno de Canarias. Hasta tanto se produzca el desarrollo regla- mentario aludido, será de aplicación el Reglamento General para el ejercicio de la potestad sancionadora de ámbito estatal, y lo previsto en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. La competencia para sancionar las infracciones tipificadas en la presente ordenanza corresponde a la Alcaldía. Artículo 50.- 1.- Los usuarios del servicio de taxi gozan de los siguientes derechos: a. Prestación del servicio cuando fuera solicitado y se estuviera de servicio, salvo que concurra justa causa en los términos previstos en el artículo 37 de la presente Ordenanza. b. Prestación del servicio en condiciones de segu- ridad y con la contratación global de la capacidad total del vehículo. c. A elegir el itinerario o recorrido del servicio, salvo que dicho itinerario ponga en peligro la inte- gridad del vehículo o la seguridad del conductor, del usuario o de terceros. d. A la aplicación de las tarifas aprobadas y a su visibilidad desde el interior, incluyendo las tarifas especiales y los suplementos, así como a la exhibi- ción del cuadro de tarifas aprobadas si fuera exigido por el usuario. e. Al cambio de moneda hasta un máximo de veinte euros, siempre que sea informado por el conductor de ese límite al inicio del servicio. f. A que se les entregue el recibo o la factura del servicio prestado, si lo solicitan, que cumpla con las exigencias legales para este tipo de documentos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 28 de octubre de 2013 ­25887 g. A que el servicio se preste en vehículos con condiciones higiénicas y ambientales adecuadas, tanto interiores como exteriores. h. Al transporte gratuito de su equipaje, el cual no podrá exceder de cincuenta kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas de pasajeros, y de sesenta kilogramos para los de superior capacidad, siempre que el volumen de los equipajes permita in- troducirlos en el maletero o en la baca del vehículo, si dispusiese de ella, sin contravenir las normas sobre tráfico y seguridad vial. El exceso de equipaje sobre las cifras anteriores se facturará según las tarifas aprobadas. i. A que se apague o se baje el volumen de la radio o de cualquier otro aparato de reproducción, con ex- cepción del aparato de comunicación de radio-taxi. Asimismo, a que se apague o encienda la calefac- ción, el aire acondicionado o la climatización. j. A ser informados por las administraciones públicas competentes de las condiciones en que se prestan los servicios de transporte por taxi. k. A que el conductor les entregue el documento de formulación de reclamaciones y a que se tramiten sin demora las que se formulen. A tal efecto, el conduc- tor deberá trasladar al Ayuntamiento la reclamación formulada por el usuario en el plazo máximo de 10 días, y sin perjuicio que el usuario pueda formularla directamente ante el Ayuntamiento. l. Cualquier otro reconocido en la presente orde- nanza y otras normas. 2.- Los derechos mencionados en el apartado an- terior se entienden sin perjuicio de los reconocidos directamente a favor de los usuarios en la legislación de transporte o de protección de consumidores y usuarios. 3.- Los usuarios tienen los siguientes deberes: a) Abonar el precio del servicio realizado. b) Comportarse de modo correcto y educado con el conductor. c) No llevar animales que superen las dimensiones admitidas en el transporte aéreo, salvo perros guía; así como no portar armas ni otros objetos peligrosos, inflamables o tóxicos. d) Colaborar en el cumplimiento de las normas de orden público. e) Colaborar en el cumplimiento de las normas de seguridad del taxi. A estos efectos queda prohibido asomarse por las ventanillas, así como la manipulación de cualquier elemento del vehículo, especialmente los mecanismos de apertura y cierre y los demás dispositivos de seguridad. f) No distraer la atención del conductor del vehí- culo, ni entorpecer su labor cuando este se encuentre en marcha. g) Acceder a los vehículos por las puertas laterales derechas, excepto en los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida o cuando las cir- cunstancias del tráfico lo impongan, cumpliendo las indicaciones del conductor. 4.- Todos los vehículos autotaxis llevarán en el interior y en lugar visible para los usuarios la lista de derechos y deberes de los usuarios. Artículo 51.-1.- La licencia municipal tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de su sometimiento a visado y a las inspecciones que realice el Ayuntamien- to, según lo dispuesto en los apartados siguientes. 2.- La licencia municipal se someterá al correspon- diente visado por el Ayuntamiento, que tendrá por objeto la comprobación del mantenimiento de los requisitos determinantes para su otorgamiento. 3.- Sin perjuicio del visado a que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá realizar inspecciones periódicas con la finalidad de comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas para el otorgamiento de la licencia municipal, pudiendo realizar los requerimientos que sean procedentes. Artículo 52.- 1-. Las personas físicas titulares de licencias municipales para la prestación del servicio de taxi podrán solicitar al Ayuntamiento la suspensión de la misma, si acreditan estar en situación de baja médica, avería del vehículo o cualquier otra causa justificada que les impida prestar el servicio por un período superior a un mes. ­25888 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 28 de octubre de 2013 2.- Las solicitudes de suspensión, acompañadas de los documentos acreditativos de las situaciones descritas en el apartado anterior, se entenderán esti- madas si en el plazo de un mes el Ayuntamiento no hubiese notificado resolución expresa. 3.- La suspensión se extenderá durante el tiempo que duren las circunstancias que dieron lugar a la misma. Transcurrido un año, la persona solicitante deberá acreditar la permanencia de la causa determinante de la suspensión, sin perjuicio de las facultades de inspección del Ayuntamiento. 4.- En el caso de que la causa alegada sea el acceso a un cargo de representación política o sindical, la situación de suspensión se extenderá al plazo durante el cual se ejerzan tales funciones. Dentro del mes siguiente al cese en sus funciones deberá comunicar al Ayuntamiento la reanudación de los efectos de la vigencia de la autorización y de la prestación del servicio. 5.- Excepcionalmente, siempre que no perjudique el funcionamiento normal del servicio, las personas físicas titulares podrán obtener la suspensión temporal de la licencia por causa particular, por un plazo míni- mo de un año y máximo de 4 años, durante los cuales deberán entregar la licencia al Ayuntamiento. Durante ese tiempo no se podrá prestar ningún ser- vicio con el vehículo autorizado, siendo obligatorio desmontar el taxímetro y los módulos indicadores, así como cualquier signo identificativo del servicio de taxi. Tanto el uso del vehículo como taxi durante este período, como el transcurso del plazo de suspensión sin reiniciar la prestación, determinan la extinción de la licencia municipal de las que fuera titular la persona física interesada. A la conclusión del plazo de suspensión, previa solicitud de la persona física titular, el Ayuntamiento procederá a devolver al titular la documentación que hubiera entregado a aquella con el fin de reiniciar la prestación del servicio. Artículo 53.- 1.- Procederá la extinción de la licencia municipal, previa tramitación del correspondiente procedimiento y audiencia a la persona interesada, cuando concurra alguna de las siguientes causas: a. Anulación. b. Revocación. c. Renuncia comunicada por la persona física titular. d. Fallecimiento, salvo subrogación de alguno de sus causahabientes o transmisión a terceros, de acuerdo con el artículo 6-Ter de esta Ordenanza. e. Caducidad, cuando concurra la causa prevista en el apartado 6 del artículo 6-Ter de esta Ordenanza. f. Rescate, en los términos previstos en el artículo 54 de la presente Ordenanza. 2.- Procederá la revocación de la licencia mu- nicipal, cuando se den algunas de las siguientes situaciones: a) Cuando con motivo de la realización del visado o las funciones inspectoras se acredite que el titular no cumple con los requisitos exigidos normativamente para el desarrollo de la actividad, incluidas las con- diciones sobre transmisión de títulos. b) El arrendamiento, subarrendamiento o cesión de la licencia en contra de lo establecido en el artículo 4 de la presente Ordenanza. c) La pérdida o retirada por cualquier causa legal de la licencia de transporte urbano o de la autorización de transporte interurbano dará lugar a la revocación de la licencia a la que estuviese vinculada, salvo que el órgano administrativo competente decidiese otra cosa sobre la base de las excepciones que se establecen en el siguiente artículo. A estos efectos, las administraciones públicas implicadas deberán comunicarse las incidencias que afecten a la validez y eficacia de los títulos adminis- trativos que otorguen. d) Cualquier otra que se establezca legal o regla- mentariamente. 3.- A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, no se considera causa de revocación, la situación de jubilación, así como los supuestos de incapacidad laboral para el desempeño de la activi- dad, siempre que las personas físicas titulares de las licencias municipales continúen con la actividad a través de conductores asalariados, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, lunes 28 de octubre de 2013 ­25889 Artículo 54.- 1.- El Ayuntamiento de oficio o a ins- tancia de parte interesada, podrá rescatar las licencias municipales, cuando no pudiera alcanzarse el nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio de taxi como consecuencia del exceso de títulos habilitantes, de la disminución permanente de la demanda, de la falta de modernización técnica de la flota de vehí- culos o de cualquier otra causa de interés público debidamente acreditada en el expediente. 2-. El rescate de los títulos habilitantes requerirá la previa audiencia de las personas físicas titulares de los mismos, así como el abono de la indemni- zación que corresponda de acuerdo con el régimen aplicable al rescate como modalidad de extinción del contrato administrativo de gestión de servicios públicos, previsto en la legislación de contratos del sector público. Disposición transitoria primera. El régimen sancionador previsto en la presente Ordenanza será aplicable a los hechos infractores que se produzcan a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio de la aplicación retroactiva a los expedientes en trámite de las disposiciones sancionadoras a hechos producidos con anterioridad, en cuanto favorezcan al presunto infractor. Disposición transitoria segunda. “La antigüedad máxima de los vehículos prevista en el artículo 8 c) no será exigible a los que se encuentren en funcionamiento a 1 de septiembre de 2012, sin perjuicio del obligado cumplimiento de la normativa de inspección técnica de vehículos”. No obstante lo previsto en el apartado anterior, los requisitos de antigüedad serán de aplicación desde el momento en que se proceda a la renovación del vehículo. Disposición final. En lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Cana- rias, y la reglamentación específica del servicio de taxi vigente. Disposición derogatoria. Queda derogado el Reglamento del Servicio de Autotaxis de Breña Alta, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 24, de fecha 25 de febrero de 2000. Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia.” Breña Alta, a 18 de octubre de 2013. El Alcalde acctal., Ángel F. Alonso de Paz. villa de la matanza de acentejo anuncio de cobranza 15887 12253 De conformidad con la establecido en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en su conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en periodo voluntario de la tasa por utilización privativas o aprovechamientos especiales dominio público, por entrada de vehícu- los a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamientos exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías, correspondiente al ejercicio de 2012, en: Municipio: la Villa de La Matanza de Acentejo. Plazo de ingreso del 4 de noviembre al 4 de di- ciembre de 2013. Los contribuyentes afectados, podrán efectuar el pago: a) En Caixa en la cuenta del Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo número 2100 6778 11 2200141373, los martes y jueves en horario de 8:15 A 10:30. b) En oficinas Municipales del Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo, con domicilio en la Avenida Tinguaro nº 20, por medio de tarjeta de crédito o debito, en horario de lunes a sábado de 9:00 a 13:00 horas y jueves de 16:30 a 19:00 horas.