e 3 << AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ORDENANZA REGULADORA DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES INOCUAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la presente Ordenanza, se pretende introducir algunas medidas de simplificación Administrativa en el ámbito del ejercicio de las actividades y aperturas de establecimientos privados, en aras de facilitar la implantación de las empresas en el término municipal, modernizando el régimen de autorización existente, sin renunciar en ningún caso al control preventivo de las actividades que la exigencia de tales autorizaciones implica. Asimismo, la nueva redacción del artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la introducción del articulo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen. Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que adapta dicho artículo a la citada Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, ha introducido la comunicación previa o la declaración responsable como mecanismo ordinario de intervención en el ámbito local, junto a las licencias, que quedarán sujetas, respecto de las actividades de servicios, a los principios incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 25/2009, de 22 de noviembre, y en el ámbito autonómico la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Estos principios implican la introducción de nuevas formas de control de la actividad más eficaces, pero menos gravosas para ciudadanos y empresas. Con independencia de las actuaciones y reformas legislativas que las Administraciones estatal y regional vayan acometiendo, se considera en cualquier caso conveniente y necesario que el Ayuntamiento, en el marco de sus competencias, realice avances parciales en el camino tendente a lograr el objetivo final de simplificar los trámites y procedimientos exigidos para la implantación de empresas y actividades. La presente ordenanza responde precisamente a esta voluntad. Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos de comunicación previa y declaración responsable para el desarrollo de todas las actividades inocuas, incluidas las actividades comerciales minoristas y la prestación de determinados servicios previstos en el Anexo de la Ley 12/2012, de de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, con la modificación introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, estas últimas, que se desarrollen a través de establecimientos permanentes y cuya superficie útil de exposición y venta al publico no sea superior a 500 m? y que no tengan impacto en el patrimonio histórico artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio publico, en el término municipal de Breña Alta. Asimismo, se aplicará también a las estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, en los términos de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/2012 y la normativa sectorial aplicable. Todo lo cual con la finalidad de facilitar la libertad de establecimiento de los prestadores y la libre prestación de servicios y la simplificación de los procedimientos para evitar la introducción de restricciones al funcionamiento de los mercados de servicios que puedan ser discriminatorias o no resulten justificadas o proporcionadas, eliminado las cargas y restricciones administrativas innecesarias que afecten al inicio y ejercicio de las actividades. 2.- Todas las actividades inocuas que se desarrollen en establecimientos mercantiles e industriales estarán sujetas a los medios de intervención recogidos en esta Ordenanza, que son conformes a lo establecido en el artículo 22.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 (RSCL), en su redacción dada por el Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que traspone la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, y el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 www,baita.org 3. Quedan comprendidas igualmente dentro del ámbito de aplicación las obras a que se refiere el articulo 3.2 de la Ley 12/2012, que se realicen en los establecimientos a que se refiere el apartado primero de este artículo. No obstante, se exceptúan las obras que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, aquellas cuya competencia y control corresponda a la Comunidad Autónoma Canaria y las que requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. 4. Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán en todo el término municipal de Breña Alta, sin perjuicio de las competencias y atribuciones que correspondan a otras Administraciones y de las distintas disposiciones que puedan concurrir en las actividades sujetas al mismo y, de la remisión o aplicación de las demás ordenanzas municipales y normas sectoriales, especialmente lo desarrollado en las correspondientes Ordenanzas fiscales. 5. En cuanto a las actividades denominadas clasificadas le será de aplicación el contenido de la presente Ordenanza, de forma supletoria, en aquellos aspectos que la legislación autonómica sectorial no se pronuncie Artículo 2: Exclusiones. 4 Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ordenanza, las siguientes actividades: a. El ejercicio por persona física de actividades profesionales, artesanales y artisticas en despacho, consulta o taller, establecido en la propia vivienda objeto de residencia del titular, siempre y cuando no supere el 50% de la superficie útil de la vivienda y no disponga de aparatos susceptible de ocasionar molestia o peligro. b. La venta ambulante situada en la vía y espacios públicos. c. Las actividades cuyo ejercicio suponga la afectación o impliquen uso privativo de bienes de dominio público. d. Los establecimientos físicos ubicados en instalaciones, parcelas u otros inmuebles municipales o de otras administraciones o empresas públicas, y sean gestionados por éstas, por entenderse implícita la autorización en la adjudicación del puesto. e. Los quioscos para la venta de prensa, revistas y publicaciones, golosinas, flores y otros de naturaleza análoga situados en los espacios de uso público del municipio, por entenderse implícita la autorización en la adjudicación del puesto. f. Las celebraciones ocasionales de carácter estrictamente familiar o privado, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, religioso, político y docente. 2 Requisitos de las actividades excluidas. En todo caso, los establecimientos e instalaciones en los que se desarrollen las actividades excluidas del ámbito de aplicación de esta ordenanza habrán de cumplimentar las exigencias que legalmente les sean de aplicación, en especial las señaladas por el Plan General de Ordenación, normas en materia de seguridad, de protección contra incendios, Ley de Calidad de Aire y protección de la atmósfera, eliminación de barreras arquitectónicas, normativa higiénico- sanitaria y demás normativa sectorial de aplicación, así como las ordenanzas municipales Artículo 3. Definiciones. En el texto de la presente Ordenanza, los conceptos expresados a continuación tienen los siguientes significados: A. Establecimiento: Cualquier infraestructura estable a partir de la cual, se lleva a cabo efectivamente una determinada actividad, esté o no abierta al público. B. Actividad: Todo tipo de operación o trabajo de carácter industrial, comercial, o de servicios, que se ejerce o explota en un determinado establecimiento; incluso almacenamiento vinculado a la actividad. C. Actividad inocua: Serán "inocuas” aquellas actividades que no sean susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o para las cosas, o de hacerlo, lo hacen con una incidencia no relevante, y en las que cabe la adopción de sencillas medidas correctoras. En todo caso, se considerarán 2 AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA actividades inocuas o no clasificadas las no incluidas en el nomencilátor de actividades clasificadas previsto en la normativa autonómica sectorial D. Apertura: Se entiende por tal, y por tanto están sujetas a los otros medios de intervención administrativa previstos en esta ordenanza, según el tipo de actividad a desarrollar: a. El comienzo por vez primera de una actividad en un establecimiento. b, El traslado de una actividad a un nuevo establecimiento, aunque en el anterior ya contase con licencia de apertura o hubiese sido sometido al medio de intervención administrativa que fuere procedente. Cc. La ampliación del establecimiento donde se desarrolle una actividad legalizada, de manera que se incrementen su superficie o su volumen. d. La modificación sustancial de una actividad autorizada o que haya sido sometida al medio de intervención administrativa procedente ejercida en el mismo establecimiento, aunque no exista variación del local en sí o de su titular. e. La nueva puesta en marcha de una actividad, tras su cierre, cualquiera que sea el motivo, durante de 3 meses o por cese efectivo de la actividad durante un periodo continuado de 6 meses. E. Titular: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que posea, bajo cualquier título reconocido en Derecho, el establecimiento donde se ejerza o se vaya a ejercer la actividad objeto de intervención municipal y tiene o prevé tener el poder decisorio sobre su explotación técnica y económica. F. Modificación sustancial: Cualquier variación de la actividad autorizada o en tramitación que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes para la salubridad, la seguridad y la salud de las personas, y el medio ambiente. Se consideran en todo caso modificaciones sustanciales, los incrementos de superficie y/o volumen del establecimiento que supere el 25%, el aumento de su aforo teórico (establecido en función de los valores de densidad fijados por las normas de protección contra incendios, y en todo caso, si excede del 10% inicial ), su redistribución espacial significativa, la reconstrucción, reforma o derribo del edificio, aun cuando la configuración física del nuevo establecimiento y de la nueva actividad coincidan con los anteriormente existentes, la variación del objeto de la actividad, así como cualquier actuación que precise licencia de obras que exceda de la categoría de “obra menor”, de acuerdo con los criterios para ello establecidos por la normativa urbanística municipal. G. Modificación no sustancial: Por exclusión, las modificaciones que no puedan entenderse como sustanciales, al no provocar repercusiones perjudiciales o importantes para la salubridad, la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente. H. Puesta en marcha: Se entenderá por puesta en marcha el momento en que el establecimiento y sus instalaciones quedan en disposición de ser utilizados y la actividad puede iniciar su funcionamiento, sin perjuicio de posteriores actuaciones administrativas derivadas de las comprobaciones que en su caso se realicen. !. Declaración Responsable: es el documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 bis, apartado 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y. Comunicación Previa: aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 bis, apartado 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. K. Control a posteriori: Consiste en la actuación para la verificación posterior del cumplimiento de los extremos que ha declarado el interesado, o ha comunicado con carácter previo, y de los requisitos precisos establecidos en la legislación sectorial para el ejercicio de la actividad declarada o comunicada, comprendiendo la comprobación e inspección. L. Comprobación: Consiste en la constatación por parte del técnico municipal y/o en su caso, por las entidades colaboradoras que la actividad declarada o comunicada se encuentra dentro de los supuestos sujetos a declaración responsable o comunicación previa y, que cumple con los requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad, y consiste en la confirmación o prueba de la existencia, veracidad de los datos aportados. 3 C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf, 922 437009 - Fax, 922 4375097 www.balta.org LL. Inspección: Es la verificación de lo manifestado en la Declaración Responsable o Comunicación Previa y en la documentación disponible que podrá realizarse por el técnico municipal mediante una visita “in situ”. Artículo 4: Medios de intervención administrativa. 1. Serán objeto de comunicación previa o sometimiento a declaración responsable, en la forma prevista en la presente Ordenanza, el desarrollo de todas las actividades indicadas en el artículo 1.1 de la presente Ordenanza. A la comunicación previa o a la declaración responsable habrán de acompañarse la documentación prevista en la presente Ordenanza. 2. Están sujetas únicamente a declaración responsable: a.- Las actividades descritas en el Anexo !, incluidas las que requieran la ejecución de obras a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 12/2012. b.-La subrogación en el procedimiento. c.- La modificación no sustancial de establecimientos o actividad. 3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. 4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. 5. La conformidad municipal al desarrollo de actividades inocuas en los establecimientos tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de la obligación de adaptación a las condiciones establecidas en las normas que en cada momento regulan la materia. 6. Los actos municipales de conformidad a las actividades inocuas desarrolladas al amparo de la presentación de comunicaciones previas o declaraciones responsables, se entenderán otorgadas bajo la cláusula salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares del ejercicio de las actuaciones autorizadas. Artículo 5. Intervención municipal. La intervención municipal en materia de acceso y ejercicio de actividades sometidas a comunicación previa y a declaración responsable, se limita a la comprobación de la suficiencia de la documentación presentada y a la conformidad del uso/actividad propuesto con la normativa urbanística municipal o sectorial de aplicación. Artículo 6. Órgano competente. El Alcalde-Presidente de la Corporación, salvo delegación expresa, será el órgano competente para la adopción de las medidas que procedieren en relación a los procedimientos administrativos iniciados por comunicación previa o declaración responsable. > AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Artículo 7: Autorizaciones sectoriales. 1.- Para aquellas actividades que por su naturaleza estén sujetas a autorización administrativa previa y preceptiva de otras Administraciones Públicas, se requerirá, junto con la comunicación previa o declaración responsable la copia de las mismas. 2.- En cuanto a las autorizaciones que no tengan carácter previo para el ejercicio de actividades se estará a lo siguiente: En los supuestos de actividades sujetas a comunicación previa y declaración responsable que requieran para su ejercicio de autorización que no tenga carácter previo y cuya obtención no se acredite, se deberá requerir al responsable para que la aporte en el plazo máximo de quince días. Sí transcurrido dicho plazo no se aporta se aplicará el régimen establecido en la presente ordenanza para los incumplimientos sustanciales, 3.- En la comunicación previa o declaración responsable que se realice, la circunstancia de no acreditar con suficiencia las autorizaciones sectoriales previas y preceptivas legalmente exigidas o, en su caso, comunicación previa o declaración responsable, según proceda, constituye un incumplimiento de carácter sustancial en la comunicación previa o declaración responsable y habilita a la Administración Municipal o a la Administración que corresponda a ordenar la inmediata paralización del ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que puedan concurrir. Artículo 8: Responsabilidad. 1.- Son responsables: * Los solicitantes firmantes de la comunicación previa o de la declaración responsable, así como los profesionales firmantes de la documentación que se acompañe. * Los profesionales firmantes de la documentación técnica, de su veracidad, calidad y ajuste a las normas que en cada caso sean legalmente aplicables, así como de la titulación que le habilita para la redacción de la documentación, pudiendo en este último caso, verificarse por la administración la realidad de la misma. * Los profesionales que dirijan la efectiva ejecución de las obras e instalaciones son responsables de su correcta realización, con arreglo a la documentación técnica y las medidas correctoras impuestas conforme a la normativa aplicable. * Los profesionales firmantes de los certificados de adecuación o de final de obra finstalación, en su caso, que se presenten son responsables de que las instalaciones/obras ejecutadas se adecuan al proyecto/ documentación técnica autorizado mediante la correspondiente licencia de obra. 2.- La responsabilidad de los profesionales exime la de la administración respecto a la veracidad de los documentos que conformen la comunicación previa o la declaración responsable, en su actuación de control a posteriori. 3.- La falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiera suscrito, con independencia de la responsabilidad que sea imputable a la persona o entidad interesada. Artículo 9: Condiciones generales exigibles a las actividades de servicios. 1.- La actividad a realizar será la determinada en la comunicación previa o en la declaración responsable, debiendo ajustarse el responsable en su ejercicio a la documentación técnica presentada y a las condiciones impuestas en ésta, respetando las medidas correctoras que se impongan en cada caso por la administración. 2.-Durante el ejercicio de la actividad que se legitime mediante comunicación previa o declaración responsable será requisito imprescindible la colocación de un cartel que deberá colgarse en un lugar visible del establecimiento y que deberá contener al menos los siguientes datos: * Titular. » Actividad que se desarrolla. * Fecha de la comunicación previa o de la declaración responsable. * Domicilio de la actividad. C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA » S/C de Tenerife Telf, 922 437009 - Fax. 922 437597 www.balta.ora En los procedimientos de comunicación previa o declaración responsable, el cartel se recogerá en las dependencias municipales, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de los citados documentos. En todo caso, la entrega del citado cartel no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni las facultades de comprobación, inspección, sanción y en general por parte de la administración. Capítulo l!.- Información urbanística e instrumentos para la modernización en la tramitación de procedimientos. Artículo 10. Información a los ciudadanos. 1. La Administración municipal, con el objeto de ofrecer orientación a los ciudadanos en materia de actividades y medios de intervención administrativa en las mismas, facilitará información encaminada a: a. Atender las consultas orales, tanto de índole técnico como administrativo, sobre los procedimientos y requisitos exigibles a las actividades, establecimientos e instalaciones. b informar a los interesados sobre la situación administrativa en que se encuentran los expedientes objeto de su interés. c. Aclarar, a petición del titular o del técnico responsable de la documentación técnica, el contenido de las notificaciones que se reciban, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar una cita con el autor del informe técnico origen de las mismas. 2. Los interesados podrán presentar solicitudes de consulta previa por escrito según modelo normalizado facilitado por esta administración, antes de la realización de la comunicación previa o declaración responsable, en relación con aspectos concernientes a la futura instalación, establecimiento o actividad, y en particular sobre los siguientes extremos: a) Régimen de intervención administrativa aplicable a la actividad que se pretenda implantar. b) Compatibilidad de la instalación o actividad proyectada con el planeamiento y ordenanzas aplicable en este municipio. c) El carácter sustancial o no de la modificación proyectada sobre una actividad ya existente, a los efectos de determinar el régimen de intervención aplicable. d) El régimen sustantivo aplicable a la actividad, con arreglo a las ordenanzas y planeamiento vigente en cada momento. 3. El plazo máximo para la emisión y notificación de la contestación será de 15 días, en el supuesto previsto en el apartado 2.a) precedente, y de un mes, en los demás casos. 4. La contestación a la consulta previa no será vinculante, dicha respuesta no eximirá de la presentación de la declaración responsable o de la comunicación previa que corresponda y así se hará constar expresamente el escrito de respuesta. El sentido de la respuesta si, posteriormente, se solicitara licencia de apertura o instalación o se presentara una comunicación previa o declaración responsable, no prejuzgará ni el sentido de los posteriores informes que, en todo caso, se realizaran de acuerdo con la normativa vigente y aplicable en el momento de la presentación de la documentación o el otorgamiento de la licencia, según proceda. Si se solicitara licencia o se presentara comunicación previa o declaración responsable posteriormente, se hará referencia clara, en la documentación que se presente, al contenido de ta consulta previa y su contestación municipal. Capítulo li. Procedimiento de Comunicación previa y declaración de responsable Artículo 11.- Comunicación previa: Requisitos documentales y técnicos 4.- La comunicación previa se formalizará mediante documento normalizado facilitado por esta Administración, debiendo contener el compromiso del comunicante del cumplimiento de los requisitos que la normativa vigente establezca para el ejercicio de la actividad que se comunica iniciar, manifestando su compromiso a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al desarrollo de la misma. 2.- Será preceptivo aportar junto a la comunicación previa los siguientes documentos; 6 A AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA a) Copia del DNI/CIF del solicitante. b) En su caso, copia del DNI/CIF del representante y copia de los Estatutos de la sociedad, (persona jurídica), así como del documento acreditativo de la representación que ostenta. c) Documentación y certificación técnica redactada por técnico competente, de acuerdo a los modelos normalizados. d) Certificado emitido por empresa instaladora de extintores portátiles y de sus correspondientes contratos de mantenimiento, así como cualquier otra instalación contra incendios. e) Declaración responsable del interesado con arreglo al modelo normalizado. f) Cuando se haya efectuado consulta previa, informe de compatibilidad urbanística del uso, conforme al Plan General de Ordenación de Breña Alta o copia de la solicitud de consulta, de no haber sido expedido aquel dentro del plazo de un mes desde la presentación del mismo. 9) En su caso, copia de las autorizaciones o comunicaciones previas sectoriales que resulten pertinentes; marcar lo que proceda: [Autorización o comunicación previa del Cabildo Insular cuando se trate de actividades a desarrollar al margen de carretera insular. Autorización o comunicación previa del Cabildo insular cuando se trate de actividades turísticas. DAutorización o comunicación previa del Servicio Canario de Salud, cuando se trate de actividades relacionadas con la salud. Elotros. h) Copia del impreso de autoliquidación de la tasa y en su caso, el impuesto correspondiente, i) Otros, según establezca la normativa sectorial Articulo 12: Tramitación de la comunicación previa. 1. El interesado deberá comunicar al Ayuntamiento su intención de desarrollar la actividad o servicio, mediante la presentación del documento normalizado, que vendrá acompañado de la documentación que, para cada actuación concreta, se establezca en la presente Ordenanza. 2.- Los Servicios Técnicos Municipales competentes examinarán la comunicación y la documentación que acompaña a la misma, a fin de comprobar las siguientes circunstancias: a) Que la documentación se ha presentado “en forma”; esto es, que sea suficiente y se encuentre debidamente completa. b) Que la comunicación previa o la documentación que se acompaña no presenta deficiencias o no existen incumplimientos de los requisitos documentales. c) Que la actividad que se pretende desarrollar se encuentra dentro de las sujetas a la presente Ordenanza. 3. Si por los servicios municipales tras la comprobación se advierte la existencia de deficiencias o incumplimientos de los requisitos documentales, calificadas por el técnico como esenciales, se concederá un plazo para subsanar los mismos, que sea razonable según la actividad que se trate y, sin que exceda de 1 mes, con apercibimiento que, si no se da cumplimiento a lo indicado en el plazo concedido, se procederá previa audiencia del interesado, a dictar resolución decretando la ineficacia de la comunicación previa, ordenando la clausura de la actividad, con la obligación en su caso, de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad, así como la imposibilidad de instar de nuevo procedimiento con el mismo objeto en cualquier establecimiento del municipio durante un período de 3 meses, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civites o administrativas a que hubiera lugar, en particular, por incumplimiento de la presente ordenanza. Si las deficiencias o incumplimientos se califican como no esenciales, se continuará en el procedimiento de verificación según el apartado siguiente. Si, tras el examen de la documentación se comprobara que la actuación a realizar no está incluida en el ámbito de aplicación del régimen de comunicación previa, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que trámite la actividad conforme al régimen que corresponda, pudiendo ordenar, asimismo, la suspensión de la actividad en el caso de que ésta ya se hubiera iniciado, todo ello de conformidad con tos previsto en el artículo 71 bis 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de las potestades que, en general, corresponden a la Administración Municipal en lo relativo a la comprobación e inspección de actividades. 7 Cf Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 www.batta.org 4. Una vez efectuada la comprobación se realizará la fase de inspección, en la que se procederá a verificar in situ la actividad siempre que esté en funcionamiento, levantándose al efecto la correspondiente acta de inspección, la cual tendrá, en todo caso, la consideración de documento público y tendrá el valor probatorio correspondiente en los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan aportar los interesados. El acta deberá contener al menos: a. La identificación del titular de la actividad. b. La identificación del establecimiento y actividad. c. La fecha y hora de la inspección, identificación de las personas de la administración actuante y de las que asistan en representación del titular de la actividad. d. Una descripción sucinta de las actuaciones realizadas y de cuantas circunstancias e incidencias se consideren relevantes. e. La constancia, en su caso, del último control realizado. f. Los incumplimientos de la normativa en vigor que se hayan inicialmente detectado, g. Las manifestaciones realizadas por el titular de la actividad siempre que lo solicite. h. Otras Observaciones. ¡. Firma de los asistentes o identificación de aquellos que se hayan negado a firmar el acta. 5.- Según el resultado de la inspección y la fase previa de comprobación, se levantará acta que podrá ser: a)Favorable: Cuando la actividad se ejerza de acuerdo con la normativa y no existan deficiencias o incumplimientos de los requisitos documentales, en cuyo caso, se procederá a dictar resolución declarando la eficacia de la comunicación previa y la terminación del procedimiento de verificación. b)Favorable pendiente de subsanación: Cuando la actividad se ejerza de acuerdo con la normativa, si bien existen defectos no esenciales resultantes de la comprobación documental, los cuales se harán constar en el acta, así como el plazo para su subsanación. Transcurrido el plazo concedido y subsanadas las deficiencias, se dictará resolución declarando la eficacia de la comunicación previa y la terminación del procedimiento de verificación. Si por el contrario, no se hubiera procedido a la subsanación, se dictará igualmente la resolución de eficacia de la comunicación previa y de terminación del procedimiento, siendo objeto de sanción conforme a la presente ordenanza, el incumplimiento de la obligación de subsanar. 0)Favorable condicionado: Cuando de la inspección se advierta en la actividad anomalías no sustanciales, y en su caso, proceda la subsanación de las deficiencias o requisitos no esenciales que resulten de la fase de comprobación documental. Se indicará el plazo concedido para que proceda la adopción de las medidas correctoras que oscilará entre 15 días y 3 meses, salvo casos debidamente justificados, y hasta un mes para la subsanación documental, con la advertencia expresa respecto a las medidas correctoras, que transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a su adopción o estas fuesen insuficientes, se decretará previa audiencia del interesado, la suspensión cautelar de la actividad por plazo máximo de 3 meses. Cuando tras nueva inspección, se hubieran adoptado las medidas correctoras y subsanadas las deficiencias o requisitos no esenciales de la fase de comprobación, se dictará resolución, levantando en su caso la suspensión cautelar, declarando la eficacia de la comunicación previa y la terminación del procedimiento de verificación. Si por el contrario, transcurrido el plazo de suspensión cautelar, no se han adoptado las medidas correctoras requeridas, se emitirá informe técnico motivando dicha circunstancia con propuesta de clausura de la actividad en todo o en parte por incumplimiento, y la conclusión del procedimiento de inspección. Sin perjuicio, de su sanción por incumplimiento de la ordenanza, Si quedasen únicamente pendientes de subsanar deficiencias o defectos documentales, se procederá conforme se establece en el apartado 5.b) de este artículo. d)Desfavorable subsanable: Cuando de la inspección se advierta en la actividad anomalías sustanciales subsanables, las cuales deberán hacerse constar de forma motivada en el acta, con las medidas correctoras a adoptar y el plazo para efectuarlas que oscilará entre 15 días y 3 meses, salvo casos expresamente justificados, se procederá inmediatamente, previa audiencia al interesado, a la suspensión cautelar de la actividad, manteniéndose la misma hasta que se acredité la realización de las medidas ordenadas, y de no efectuarse, hasta la resolución que se adopte en consecuencia. IA ye AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Cuando tras nueva inspección, se hubieran adoptado las medidas correctoras, se dictará resolución, levantando en su caso, la suspensión cautelar, declarando la eficacia de la comunicación previa y la terminación del procedimiento de verificación. Si transcurrido el plazo, no se han adoptado las medidas correctoras requeridas, se emitirá informe técnico motivando dicha circunstancia con propuesta de clausura de la actividad en todo o en parte por incumplimiento, y la terminación del procedimiento de verificación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, en particular por incumplimiento de la presente ordenanza. Si se aprecian defectos no esenciales resultantes de la comprobación documental, se actuará conforme a lo previsto en el apartado 5.c) de este artículo. e) Desfavorable insubsanable: Cuando de la inspección se advierta en la actividad deficiencias o anomalías insubsanables, las cuales deberán constar expresamente en el acta, y previa audiencia por plazo de 10 días, se realizará informe técnico con propuesta de clausura de la actividad en todo o en parte por incumplimiento, y la conclusión del procedimiento de inspección, con la consiguiente ineficacia de la comunicación previa, sin perjuicio de las responsabilidades penales, ordenanza. civiles o administrativas a que hubiera lugar, en particular por incumplimiento de la presente Los plazos señalados para la adopción de las medidas correctoras y la subsanación documental, podrán ser objeto de ampliación de oficio o petición de interesado, que no excederá de la mitad del mismo, sí las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, conforme al artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si como consecuencia de la comprobación de las instalaciones y de la actividad en la fase de inspección, se apreciara la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o que figure incorporado a la comunicación previa o declaración responsable, se procederá previa audiencia del interesado, a dictar resolución decretando la ineficacia de la comunicación previa o declaración responsable, ordenando la clausura de la actividad, con la obligación en su caso, de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad, así como la imposibilidad de instar de nuevo procedimiento con el mismo objeto en cualquier establecimiento del municipio durante un período de 3 meses, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, en particular, por incumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 13, Declaración Responsable. 1. La declaración responsable reserva su aplicación a las figuras previstas en el artículo 4.2 de la presente ordenanza, sin perjuicio de su aportación como documento adjunto a la comunicación previa que proceda, debiendo tramitarse mediante el correspondiente documento normalizado conforme a los modelos previstos en esta ordenanza. Sin perjuicio que los interesados puedan acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por la Administración. En cualquier caso, la presentación de la declaración responsable no prejuzga en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la actividad, servicio u obra, a la normativa aplicable, ni limita el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que al Ayuntamiento le atribuye la normativa sectorial aplicable. 2. La persona que realiza la declaración se obliga expresamente a conservar la documentación justificativa de los elementos y requisitos declarados en el establecimiento en el que se ejerce la actividad y en su momento ponerla a disposición del Ayuntamiento si es requerida para efectuar las actuaciones de comprobación y/o inspección. Un ejemplar de la declaración responsable permanecerá en el establecimiento en el que se ejerce la actividad junto con el resto de documentos a los que hace referencia la misma. No obstante, estos documentos estarán a disposición de los servicios de comprobación y/o inspección y, en su caso, de las entidades colaboradoras. 3. Presentada la declaración responsable se iniciará el procedimiento de control a posteriori mediante comunicación del Ayuntamiento al interesado, en el cual se le informará de que dispone de un plazo de cinco días para que aporte la documentación a que hace referencia la declaración responsable, salvo si ya hubiera sido aportada de forma voluntaria junto con la declaración responsable, advirtiéndose que transcurrido el mismo y previa audiencia de diez días que se 9 C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA » S/C de Tenerite Telf 922 437009 - Fax. 922 437597 www.balta.org computará de forma automática una vez expirado los cinco anteriores, se dictará resolución de suspensión cautelar de la actividad y la terminación del procedimiento de verificación ante la imposibilidad de comprobación e inspección de lo declarado, sin perjuicio de la sanción por incumplimiento de la presente Ordenanza. 4. Si transcurrido tres meses desde la suspensión cautelar de la actividad sin la aportación de la documentación, se realizará informe técnico con propuesta de clausura de la actividad en todo o en parte, con imposibilidad de instar de nuevo procedimiento con el mismo objeto en cualquier establecimiento del municipio durante un periodo de 3 meses, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 5.- Una vez presentada la documentación se procederá en la forma indicada en el apartado 3 y siguientes del artículo 12 de la presente ordenanza. Artículo 14: Subrogación en el procedimiento. 1. En la tramitación de un procedimiento que verse sobre el ejercicio de una actividad incluida en la presente ordenanza, se pondrá en conocimiento de la Administración el cambio del interesado de la misma mediante declaración responsable según modelo normalizado, en la que deberá constar la firma de conformidad del anterior interesado subrogándose el nuevo interesado en los derechos y obligaciones del anterior. 2. A la declaración que se presente para la subrogación en el procedimiento, deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Copia del DNI/CIF del solicitante y titular anterior, CIF del representante y copia de los Estatutos de la sociedad, (persona jurídica) y/o documento acreditativo de la representación que ostenta. Artículo 15: Transmisión de las actividades. 4.- Las actividades que se ejerzan legitimadas mediante comunicación previa o declaración responsable serán transmisibles a través de comunicación previa, debiendo el antiguo y nuevo prestador de la actividad poner en conocimiento a la Administración Municipal dicha cesión, así como declarar que la misma se ajusta en la actualidad a la normativa vigente, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se pudieran derivar. 2.- En las transmisiones realizadas por actos “Inter vivos o mortis causa”, el adquirente quedará subrogado en el lugar y situación del transmitente, tanto en sus derechos como en sus obligaciones. 3. En las transmisiones de las actividades incluidas en el ámbito de la presente Ordenanza, la comunicación previa, vendrá acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación: a) Copia del DNI/CIF del nuevo titular. b) Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas del nuevo interesado. c) Copia del documento en cuya virtud se hubiera realizado la transmisión. 4. Las transmisiones de las actividades amparadas, ya sea en licencia, comunicación previa o declaración responsable, no afectarán a las sanciones u órdenes de suspensión o clausura que, en su caso, hubieran recaído sobre el inmueble o actividad y que se encontraran vigentes en el momento en el que se comunique la transmisión al ayuntamiento. Tampoco afectarán a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se encontraran en tramitación en el momento de la comunicación al ayuntamiento de la transmisión, si bien, en tal caso, las actuaciones y trámites posteriores a la fecha de la comunicación al Ayuntamiento, deberán ser notificados al nuevo titular o responsable. Capitulo IV, Modificación de actividades. Artículo 16. Modificación sustancial de establecimientos autorizados. 10 AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA 1.- Durante la implantación o ejercicio de las actividades tan sólo se precisará comunicación previa cuando las variaciones que se hayan producido en las actividades alteren significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad, salubridad o modifiquen sustancialmente la actividad ejercida en el local o edificio. En todo caso, tendrán la consideración de modificación sustancial los supuestos indicados en el artículo 3, apartado F, de la presente Ordenanza. 2.- Estas modificaciones requerirán la presentación de comunicación previa y la documentación establecida por esta Ordenanza para la misma. Artículo 17: Modificación no sustancial de establecimientos autorizados. 1.- Son aquellas modificaciones que por exclusión no son sustanciales de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior. 2.- Las modificaciones que no sean consideradas sustanciales conforme a lo previsto en el artículo anterior se tramitarán mediante declaración responsable, según modelo normalizado, adjuntado la documentación requerida en el mismo. Se acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I. del titular anterior, C.1.F. o copia de los Estatutos de la sociedad (si es persona jurídica) y/o documento acreditativo de la representación que ostenta. Capitulo V, Cese y caducidad Artículo 17. Cese de la actividad. Una vez obtenida la legitimación para el ejercicio de una actividad, el interesado podrá, en cualquier momento, poner en conocimiento de la Administración, mediante impreso normalizado, el cese en el ejercicio de la misma, debiendo acompañar a dicho impreso copia de la baja en el impuesto de Actividades Económicas. Hasta tanto no tenga lugar la comunicación del cese no se considerará efectivo el cierre del establecimiento o actividad. Artículo 18. Caducidad del medio de intervención administrativa. 1, El derecho al ejercicio de la actividad reconocido en virtud de la comunicación previa, se declarará caducado por causa imputable a su titular, en los siguientes supuestos: a. Cuando transcurran seis meses desde la presentación de la comunicación previa en el Registro General del Ayuntamiento, sin que se haya dado inicio a la actividad. b. Por el cese efectivo de la actividad durante un período continuado de seis meses. 2. La declaración de caducidad del ejercicio de la actividad reconocido en virtud de comunicación prevía o declaración responsable requerirá resolución expresa, prevía audiencia del interesado. 3. Una nueva comunicación previa o declaración responsable en el emplazamiento correspondiente a otra preexistente determinará la caducidad de esta última y de todas aquéllas de las que traiga causa, salvo que se demuestre la existencia de mala fe por parte del peticionario. Título 11. Régimen sancionador. Artículo 19. Normas Generales. 1. Se considerarán infracciones administrativas, a efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, las acciones y omisiones que vulneren o contravengan la ordenación contenida en esta Ordenanza y estén tipificadas y sancionadas como tales en la misma. 2. Tendrá la consideración de acto de naturaleza independiente sancionable, cada actuación separada en el tiempo o en el espacio que resulte contraria a lo dispuesto en esta ordenanza, siendo imputables tales infracciones a las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de tales acciones u omisiones. 11 C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 www,balta.ora 3. El ejercicio de las acciones administrativas correspondientes por las infracciones contempladas en esta Ordenanza, se entenderá siempre sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra indole que puedan concurrir por tales conductas. 4. El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Breña Alta, salvo delegación expresa, será el órgano municipal competente para la resolución de los expedientes sancionadores que, en su caso, se incoen por la comisión de infracciones al contenido de esta Ordenanza, 5. El procedimiento sancionador aplicable se ajustará a lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a las reglas y trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. 6. Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones a imponer, se atenderá a las circunstancias que concurran en el responsable, a la importancia del daño o deterioro causado, al grado de molestia o daño causado a las personas, a los bienes o al medio ambiente, así como a la reincidencia y al grado de participación y/o intencionalidad o, en su caso, negligencia. Artículo 20. Deber de colaboración. 1. Los titulares, gerentes o responsables legales, encargados o empleados de los locales, establecimientos o actividades, vendrán obligados a permitir el acceso a los mismos e los miembros de la Policía Local y a los Servicios Técnicos Municipales competentes, al objeto de comprobar el cumplimiento de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza. 2. La oposición activa o por omisión y el mero entorpecimiento de las funciones de la Policía Local y de los Servicios Técnicos Municipales, así como la negación de información y/o documentación solicitada o la aportación de datos falsos o fraudulentos, serán constitutivos de infracciones administrativas sancionables, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 21. Denuncias. 1. Cualquier persona, natural o jurídica, en virtud de la acción pública, tiene legitimación para denunciar ante la Policía Local, la existencia de actividades que puedan vulnerar las determinaciones previstas en la presente Ordenanza. No obstante, en caso de denuncia reiteradamente infundada, los gastos originados por las inspecciones municipales que se efectúen, serán de cargo del denunciante. Artículo 22. Clases de infracciones. En relación a las actividades inocuas, las infracciones se tipifican de la siguiente manera: a. Se consideran infracciones muy graves: - La implantación de una instalación o el desarrollo de una actividad sin la previa comunicación o declaración responsable. - La falta de subsanación de las deficiencias o incumplimientos de los requisitos documentales calificados como esenciales. - Desarrollar la actividad sin sujeción a las medidas contenidas en la documentación técnica presentada junto a la comunicación previa o declaración responsable, o a las dispuestas en la resolución que otorgue la conformidad municipal al desarrollo de la actividad. - Cometer más de dos infracciones graves de manera que hayan dado lugar a sanción firme en vía administrativa por la falta de corrección de deficiencias o incumplimientos de los requisitos documentales no calificados como esenciales. b. Se consideran infracciones graves: - No proceder en el plazo concedido a corregir las anomalías que siendo subsanables hubiesen sido detectadas a través de las visitas de inspección o comprobación. 12 5 >= AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA - La no aportación de la documentación a que hace referencia la declaración responsable en el plazo concedido. - La falta de subsanación de las deficiencias o incumplimientos de los requisitos documentales no calificados como esenciales. - La obstaculización o falta de colaboración de la labor inspectora en las visitas de comprobación o inspección, con el resultado de haber inducido a error o haber reducido la trascendencia de los riesgos para las personas y bienes, o el impacto medioambiental que pudiera producirse con el funcionamiento de la actividad. - El incumplimiento del horario establecido. - El mal estado de los locales, instalaciones o servicio que comporte riesgo para la seguridad o salubridad. - La producción de ruidos y molestias. - La dedicación de locales, recintos o instalaciones al desarrollo de actividades distintas de las que fueron objeto de conformidad municipal tras comunicación previa o declaración responsable. c. Se consideran infracciones leves: - La obstaculización o falta de colaboración de la labor inspectora en las visitas de comprobación o inspección sin el resultado que resulta necesario para tipificarse como infracción grave. - El incumplimiento de la normativa reglamentaria sobre libros y hojas de reclamaciones. - La no exposición del cartel en lugar visible para el público. - El mal estado de los locales, instalaciones o servicio que no comporte infracción grave. - Cualquier acción u omisión que vulnere la presente Ordenanza, o la normativa que resultara de aplicación y no se encuentre tipificada como infracción grave o muy grave en este reglamento o en las leyes en cada momento vigentes. Artículo 23. Sanciones. En relación a las actividades inocuas se prevén las siguientes sanciones: - Infracciones muy graves: de 3.000,01 a 10.000,00 euros, - infracciones graves: de 1.500,01 a 3.000,00 euros. - Infracciones leves: hasta 1.500,00 euros. Asimismo, podrán imponerse el resto de sanciones accesorias que previera, en su caso, la legislación aplicable. El cierre de un establecimiento o la prohibición de desarrollar una actividad que no haya cumplimentado el requisito de la comunicación previa o declaración responsable, no tendrá carácter de sanción, debiendo ordenarse el mismo como medida definitiva, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de una eventual legalización posterior de las instalaciones o actividad. Asimismo, tampoco tendrán carácter sancionador la orden de clausura de la actividad que se adopte por incumplimiento en plazo de la adopción de medidas correctoras o subsanación de incumplimientos de los requisitos documentales calificados como esenciales, así como la aportación de documentación a que se refiere la declaración responsable. Artículo 24. Principio de proporcionalidad. En la imposición de sanciones el Ayuntamiento guardará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada conforme a los criterios que en su caso se establecieran en la legislación aplicable. Artículo 25. Procedimiento sancionador. Para la imposición de sanciones se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Disposición final primera. El procedimiento descrito en los artículos 12 y 13 podrá ser modificado por resolución de la Alcaldía, siempre que dichas modificaciones supongan una reducción de las cargas 13 C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 www.balta.org administrativas y/o favorezcan una mayor simplificación y agilización del proceso y no afecte dichas modificaciones a los trámites fundamentales de los procedimientos contenidos en la Ordenanza. Disposición final segunda. Se faculta a la Alcaldía para la aprobación y modificación de los modelos normalizados de comunicación previa, declaración responsable, etc, que figuran en los anexos de la presente Ordenanza, incorporando o eliminando los aspectos que se estime necesarios, así como de la documentación a aportar o a conservar en el establecimiento, todo ello en aras al efectivo desarrollo de la Ordenanza, así como con el fin de recoger las determinaciones de las nuevas disposiciones que puedan promulgarse con incidencia en la materia. Disposición final tercera. De acuerdo a lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXO | Relación de Actividades Comerciales y Determinados Servicios Actividad Subgrupo Fabricación de otros artículos de cuero n.c.o.p. (comprende la fabricación de artículos de cuero no específicados en otros epígrafes tales como artículos de cuero para usos industriales (correas, tacos, tiratacos); Actividades Fabricación de artículos artículos de guarnicionería (correajes, 442.96 Productivas de cuero y similares albardones, sillas de montar, látigos y fustas etc); artículos de botería (botas y corambres), talabartería, equipo militar, artículos de deporte, etc, así como la fabricación de artículos a base de sucedáneos de cuero y repujado. Fabricación de Calzado Actividades de artesanía y a medida Calzado de artesanía y a medida 452.1 Productivas (incluido el calzado ortopédico) Calzado ortopédico con excepción del considerado producto sanitario Confección a medida de prendas de vestir y sus Prendas de vestir hechas a medida complementos Sombreros y accesorios para el vestido hecho a medida Reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, 474.3 Artes gráficas fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas de reproducción de planos etc. Joyería (comprende trabajos de piedras preciosas, semipreciosas y perlas —corte, Joyería y bisutería tallado, pulido etc.-; acuñación de monedas; 491.1 fabricación de joyas, orfebrería, cubertería, medallas y condecoraciones de metales 14 ALE pS $4 <=) AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA preciosos, plata de Ley o metales comunes chapados, así como la fabricación de piezas y accesorios de joyería Bisutería (comprende la fabricación de artículos de bisutería, emblemas, distintivos, 491.2 escarapelas y similares y pequeños objetos de decoración (flores y frutos artificiales, plumas penachos etc Comercio al por mayor de artículos de consumo Galerías de arte 615.6 duradero Comercio al por menor de artículos para fumadores (autoriza el comercio al menudeo, en pequeñas porciones, de material de Comercio al por menor escribir, como carpetas, sobres y pliegos de labores de tabaco y 646.8 sueltos, plumas y lapiceros, bolígrafos, gomas, de artículos de fumar lacres, frascos de tinta, libretas, blocs naipes, estampas y postales, siempre que los artículos mencionados no contengan metales preciosos no incluye tabaco-. Comercio al por menor de cualquier clase de Comercio al por menor de productos productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, 647.4 alimenticios y bebidas en general denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400m? Comercio mixto o Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de 662.1 integrado al por menor consumo, Comercio mixto o Comercio al por menor de toda clase de integrado al por menor artículos, incluyendo alimentación y bebida, en 662.2 (no se autoriza la venta establecimiento distintos a los especificados ambulante en el grupo 661 en el epígrafe 662.1 Reparación de efectos Comercio Reparación de artículos eléctricos para el personales y enseres 691.1 domésticos hogar Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en los epígrafes anteriores del grupo 691, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares, así como la venta en pequeñas Reparación de artículos cantidades, con aplicación al calzado de eléctricos para el hogar, betunes, cremas, trencillas, plantillas, vehículos automóviles y calzadores y efectos análagos, suelas y 691.9 otros bienes de tacones de goma, reparación de relojes, consumo restauración de obras de arte y antigijedades, reparación y conservación de máquinas de escribir, máquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles etc. Así como el duplicado de llaves. Comercio al por menor Carnes y despojos; de productos y derivados en establecimientos cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos permanentes de granja, caza; y de productos derivados de 642,1 especializados los mismos. 15 C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 www. balta.org En dependencias de venta de carnicerias- charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y 642.2 derivados cárnicos; de huevo; aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. A En dependencias de venta de carnicerías- salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cámicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre 642.3 (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. MIN En carnicerías, de carnes frescas y | congeladas, despojos y productos derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, 642,4 aves, conejos de granja, caza y productos o derivados de los mismos. Huevos, aves, conejos, de granja, caza; y de 642.5 |] productos derivados de los mismos En casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y 642.6 congelados PS OOO Pan, pastelería, confitería y similares y de leche productos lácteos 644.1 E En despachos de pan, panes especiales y 644.2 bollería IN pastelería, bollería y confitería A». OO y Productosde II Helados Bombones y caramelos III Masas fritas, con o sin cobertura o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos 644.6 secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. o OOOO Cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en 647.2 establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferi or a 120m* Cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en 647.3 supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de venta se halle comprendida entre 120 y 399m? Comercio al por menor en establecimientos 653.1 comercio especializados Muebles (excepto los de oficina) permanentes Material y aparatos eléctricos, electrónicos electrodomésticos y otros aparatos de uso 653.2 doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles 16 ze AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BRENA ALTA ISO E EN YY E Artículos de menaje, ferretería, adorno, regulo o reclamo(incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos) Materiales de construcción y de artículos y IO mobiliario de saneamiento Puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet mosaico, cestería y 635.5 artículos de corcho Artículos de bricolaje Otros artículos para el equipamiento del hogar 653.9 n.C.0.P. ==) Prendas especiales Calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras 651.6 bolsos, maletas y artículos de viaje en general Confecciones de peletería Productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices 652.2 disolventes, papeles y otros productos para la decoración e productos químicos Productos de perfumería, y cosmética, y de PO artículos para la higiene y el aseo personal Plantas y hierbas en herbolarios Pescados y otos productos de la pesca y de la DO acuicultura y de caracoles 643.1 OO II OOOO Vehiculosterrestres | Vehículos Vehículos terrestres | 654.1] 1 Ll Vehículosaéreos | Vehículosaéreos | osas 3 IAS IONES Toda clase de maquinaria (excepto aparatos 654.5 del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos DS ópticos y fotográficos 654.6 Bienes usados tales como muebles, prendas y == — enseres ordinarios de uso doméstico instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios Sellos, monedas, medallas conmemorativas billetes para coleccionistas, obras de arte y antiguedades, minerales sueltos o en 659.1 colecciones, fósiles, insectos, conchas, PA plantas / animales disecados. o a 17 $ C/ Blas Pérez González, + 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 balta.org Comercio al por menor Aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos comercio en establecimientos y ópticos excepto en los que se requiera una 659.3 especializados adaptación individualizada al paciente y permanentes fotográficos Libros, periódicos, artículos de papelería y 659,4 | escritorio, artículos de dibujo y bellas artes. Artículos de joyería, relojería, platería y 659,4 bisutería || Juguetes, artículos de deporte, prendas 659.6 >>> deportivas de vestido, calzado y tocado Semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales 659.7 Sex-shop 659.8 Otros productos no especificados en esta agrupación, excepto los que deban clasificarse 659.9 en el epígrafe 653.9 == Servicios a otras agencias de viajes Servicios prestados al público por las agencias 755.2 de viajes [7 | Actividades de alquiler_| Alquiler de viviendas de naturaleza urbana | 8611 | Alquiler de locales industriales y otros 861.2 alquileres NCOP | Actividades inmobiliarias | Promocióndeterremos | 8331 | Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y 834 O la propiedad industrial Servicios a 841 empresas o Servicios jurídicos Servicios técnicos (Ingeniería, Arquitectura Servicios técnicos de Ingeniería 843.1 urbanismo.. po | Servicios técnicos de delineación | 843.5 | Otros servicios prestados a empresa Cobros de deudas y confección de facturas 849.1 n.c.O.p. — Servicios mecanográficos, taquigráficos, de reproducción de escritos, planos y 849.2 documentos — | Servicios detraducción y similares | 8493 | Alquiler de automóviles sin conductor 854.1 — Alquiler de automóviles sin conductor en régimen de renting Alquiler de otros medios de transporte sin Alquiler de bicicletas conductor Alquiler de bienes de consumo 856.1 IIA ir 18 eo E $ pa AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Enseñanza no reglada de formación y Enseñanza de formación y perfeccionamiento perfeccionamiento profesional, no superior 932,1 profesional y educación superior Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, superior Enseñanza de conducción de vehículos 933.1 IA terrestres, acuáticos, aeronáuticos etc Promoción de cursos y estudios en el extranjero Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía 933.9 taquigrafía, preparación de exámenes y A similares, n.c.o.p Distribución y venta de películas Distribución de películas cinematográficas y cinematográficas, excepto películas en soporte 962.1 vídeos de cinta magnetoscópica, comprende el alquiler de películas Bibliotecas, archivos museos, jardines Bibliotecas y museos o botánicos y zoológicos Servicio Actividades de servicios Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos de 971.1 personal personales hogar usados AA 971.3 | 3 Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de persona y para copia de 973.2 documentos o A 979.1 A + Servicios de pompas fúnebres RÁ as ina | actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo Expedición de billetes de espectáculos 989.1 Organización de públicos Congresos, Parques o Recintos Feriales Otros servicios n.Cc.o.p Locutorios 19 C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 balta.org ANEXO !l COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE ACTIVIDADES INOCUAS (NO INCLUIDAS EN LA LEY 12/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, MODIFICADA POR LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE Y LEY 20/2013, DE 9 DE DICIEMBRE Razón social CIF Nombre Apellidos Domicilio Tlfno Localidad REPRESENTANTE (deberá presentar autorización del titular NIF: Lonaidad: Denominación de la actividad Descripción de la actividad O ANTECEDENTES Consulta urbanística L] La persona promotora de la actividad cuyos datos identificativos se contienen en la presente ante el Ayuntamiento de Breña Alta, comparece y DICE Se tenga por efectuada la presente COMUNICACIÓN PREVIA a la apertura de la actividad de conformidad a los datos, circunstancias expresadas y documentos aportados Breña Alta, a de de 201 Fdo DOCUMENTACIÓN El interesado adjunta a la presente comunicación, los documentos que a continuación se relacionan LJ] Documentación y certificación técnica suscrita por técnico competente, según los modelos normalizados El] Copia del DNI/CIF del solicitante [] En su caso, copia del DNI/CIF del representante y copia de los Estatutos de la sociedad (persona jurídica), así como del documento acreditativo de la representación que ostenta U] Declaración responsable del interesado conforme a modelo normalizado LU] Certificado emitido por empresa instaladora de extintores portátiles y de sus correspondientes contratos de mantenimiento, así como cualquier otra instalación contra incendios [] Informe de compatibilidad urbanística del uso, conforme al Plan General de Ordenación de Breña Alta o copia de la solicitud de consulta, en caso de haberse efectuado ésta [TÍ] En su caso, copia de las autorizaciones o comunicaciones previas sectoriales que resulten pertinentes; esto es: [7] Autorización o comunicación previa de Cabildo Insular cuando se trate de actividades a desarrollar al margen de carretera insular. ( Autorización o comunicación previa de Cabildo Insular cuando se trate de actividades turísticas [3 Autorización o comunicación previa del Servicio Canario de Salud, cuando se trate de actividades relacionadas con la salud Otros [] Copia del impreso de autoliquidación de la tasa E] Otros, según establezca la normativa sectorial 20 Pa AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BRENA ALTA La presente comunicación previa habilita para el inicio de la actividad desde el día de la presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, inspección y sanción de la Administración La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la presente comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con la actividad, desde el momento que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.- Protección de datos Le informamos que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, fos datos de carácter personal facilitados en este impreso se incluirán en ficheros de titularidad del Ayuntamiento y se utilizarán para realizar las tareas propias de la gestión municipal, así como para dar respuesta a su solicitud. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Ayuntamiento, donde también podrá, si lo desea, dirigirse para ampliar la información sobre la finalidad, tratamiento y responsabilidad de los datos recogídos en este impreso ANEXO il DECLARACION RESPONSABLE PARA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES DE COMERCIO MINORISTA Y DETERMINADOS SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTOS (en el ámbito de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y Ley 20/2013, de 9 de diciembre Razón social Nombre Apellidos Domicilio Tifno Correo electrónico REPRESENTANTE, en su caso (deberá presentar autorización del titular) Nombre Apellidos Domicilio Tifno DNI, NIF, NIE Nombre o razón social Primer apellido Segundo apellido Domicilio: EMPLAZAMIENTO LOCAL/ACTIVIDAD Rótulo comercial Emplazamiento En caso que el acceso principal al local sea por un vial distinto al del edificio, cumplimente los datos de acceso Código IAE INFORMACIÓN DEL LOCAL/ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Si ha realizado una consulta urbanística previa, indique n? Expediente Denominación de la actividad Superficie útil 21 C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf, 922 437009 - Fax. 922 437597 balta.org DECLARACION RESPONSABLE DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: 1.Que la actividad que va a desarrollar no tiene impacto en el patrimonio histórico- artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público. 2 Que la actividad se encuentra incluida en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del Comercio y de determinados servicios, modificado por la Ley 14/2013, y Ley 20/2013, de 9 de diciembre y que su superficie útil de exposición y venta al público no supera los 750 m?. 3.Que se encuentra en posesión de los siguientes documentos: LL] Justificante de pago del tributo o tributos correspondientes. 4.Que la actividad cumple con todos los requisitos que resultan exigibles de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y en particular, entre otras, en las siguientes disposiciones: oLey 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del Comercio y de determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y Ley 20/2013, de 9 de diciembre. oNormativa urbanística. (1) oOtras normas sectoriales aplicables. (1) oOrdenanzas municipales. (1) (1) Según el contenido de la documentación y certificación técnica establecida en los modelos normalizados. 5.Que se compromete a mantener el cumplimiento de la normativa mencionada durante el desarrollo de la actividad, así como a adaptarse a las modificaciones legales que durante el desarrollo de la actividad pudieran producirse. 6.Que se compromete a conservar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos durante el desarrollo de la actividad, así como a su presentación a requerimiento del personal de comprobación. 7.Que en el momento de la apertura del local se cumple con la normativa de prevención contra incendios y se tiene contratado el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios. 8. Que se encuentra en posesión de la correspondiente póliza de responsabilidad civil vigente o seguro equivalente y al corriente del pago cuando lo exija la normativa sectorial aplicable. En de de 201 ¿9 Fdo: Se le advierte que, de conformidad con ela partado 4 del artículo 71.bis de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, “La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación prevía o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar”. PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en un fichero automatizado del que es responsable el Ayuntamiento de Breña Alta. Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de los expedientes administrativos de esta Administración pública y notificación de actos administrativos a los interesados. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación. e a a 22 pi 0d AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES DE COMERCIO MINORISTA Y DETERMINADOS SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTOS CON EJECUCIÓN DE OBRAS NO SUJETAS A LICENCIA (en el ámbito de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y Ley 20/2013, de 9 de diciembre Razón social: Nombre: Apellidos: Nombre: NIF: Apellidos: Domicilio: Localidad: Correo electrónico: DNI, NIF, NIE: Nombre o razón social; Domicilio: Localidad: Cc.P: EMPLAZAMIENTO LOCAL/ACTIVIDAD Rótulo comercial: Emplazamiento: En caso que el acceso principal al local sea por un vial distinto al del edificio, cumplimente los datos de acceso: Código IAE: Referencia catastral! del local : si no dispone de la misma indique la del edificio DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD Si ha realizado una consulta urbanística previa, indique n* Expediente: Denominación de la actividad: importe aproximado del presupuesto de obras: DECLARACIÓN RESPONSABLE DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: 1.Que las obras y la actividad que va a desarrollar no tiene impacto en el patrimonio histórico- artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público. 2.Que las obras a desarrollar no requieren de la redacción de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. 3. Que la actividad se encuentra incluida en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del Comercio y de determinados servicios, modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y Ley 20/2013, de 9 de diciembre, y que su superficie útil de exposición y venta al público no supera los 750 m?. 23 C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerite Telf. 922 437009 - Fax, 922 437597 www.balta.org 4.Que se encuentra en posesión de los siguientes documentos (7 Justificante de pago del tributo o tributos correspondientes 5. Que las obras y la actividad cumplen con todos los requisitos que resultan exigibles de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, y en particular, entre otras, en las siguientes disposiciones; a.Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del Comercio y de determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y Ley 20/2013, de 9 de diciembre. b.Normativa urbanística. (1) c.Otras normas sectoriales aplicables. (1) d.Ordenanzas municipales.(1) (1) Según el contenido de la documentación y certificación técnica establecida en los modelos normalizados 6. Que se compromete a mantener el cumplimiento de la normativa mencionada durante el desarrollo de la actividad, así como a adaptarse a las modificaciones legales que durante el desarrollo de la actividad pudieran producirse 7. Que se compromete a conservar la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos durante el desarrollo de la actividad, así como a su presentación a requerimiento del personal de comprobación. 8. Que en el momento de la apertura del local se cumple con la normativa de prevención contra incendios y se tiene contratado el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios 9. Que se encuentra en posesión de la correspondiente póliza de responsabilidad civil vigente o seguro equivalente y al corriente del pago cuando lo exija la normativa sectorial aplicable En , a de de 201 Fdo Se le advierte que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 71.bis de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, “La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar”. PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en un fichero automatizado del que es responsable el Ayuntamiento de Breña Alta Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de los expedientes administrativos de esta Administración pública y notificación de actos administrativos a los interesados. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo úna comunicacion O a 24 5 Sn AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA ANEXO V COMUNICACIÓN PREVIA PARA TRANSMISIÓN DE ACTIVIDADES INOCUAS (comprende las incluidas dentro del ámbito de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y Ley 20/2013, de 9 de diciembre) DATOS DEL TITULAR ANTERIOR Razón social: CIF Nombre: NIF Apellidos: Domicilio: Localidad: c.P Correo electrónico: REPRESENTANTE, en su caso (deberá presentar autorización del titular) Nombre: NIF: Apellidos: Apellidos: Domicilio: Localidad: Correo electrónico: REPRESENTANTE, en su caso (deberá presentar autorización del titular) Nombre: Apellidos: Localidad: Rótulo comercial: Emplazamiento: MANIFIESTAN: Que D/D? , con DNI/NIF/NIE transmite y cede los derechos dimanantes de la Licencia, Comunicación Previa o Declaración responsable de inicio de la actividad concedida con fecha , €xpediente n? A D/D? , con DNI/NIF/NIE: Al objeto de tramitar la transmisión de la actividad y a los efectos previstos en el artículo 15 de la Ordenanza. Asimismo, ambos declaran que la actividad no ha experimentado variación alguna y se ejercerá en los términos y condiciones de la anterior licencia/lcomunicación previa/declaración responsable relacionada con la actividad. Y para que conste, a los efectos oportunos ante el Ayuntamiento de Breña Alta, para la comunicación previa de transmisión de la actividad de conformidad a los datos, circunstancias expresadas y documentación acreditativa y de conformidad con la normativa aplicable, lo comunicamos. En Breña Alta a de de 201 El anterior titular El nuevo titular Se adjunta a la presente comunicación la siguiente documentación: DCopia del DNI/CIF del nuevo titular. 25 C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 www.balta.ora [Copia del alta en el impuesto de Actividades Económicas de! nuevo interesado. UCopia del documento en cuya virtud se hubiera realizado la transmisión. Se le advierte que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 71.bis de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, “La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar”. PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en un fichero automatizado del que es responsable el Ayuntamiento de Breña Alta. Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de los expedientes administrativos de esta Administración pública y notificación de actos administrativos a los interesados. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación, e e e A ANEXO VI COMUNICACIÓN PREVIA PARA CESE DE ACTIVIDADES INOCUAS (comprende las incluidas dentro del ámbito de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y Ley 20/2013, de 9 de diciembre Razón social: CIF Apellidos: Domicilio: Tifno Localidad: Correo electrónico: NIF: Localidad: Po Correo electrónico: Rótulo comercial: Emplazamiento: Denominación de la actividad: Descripción de la actividad: Se tenga por efectuada ante el Ayuntamiento de Breña Alta la presente COMUNICACIÓN PREVIA de cese de la actividad de conformidad con los datos, circunstancias expresadas y documentos aportados y a los efectos previstos en el artículo 17 de la Ordenanza. En Breña Alta a de de 201 Fdo: Se adjunta a la presente comunicación la siguiente documentación: [Copia de la baja en el Impuesto de Actividades Económicas. 26 a a E A X=) AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Se le advierte que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 71.bis de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, “La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar”. PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, se le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás documentos que, en su caso, se adjunten con el mismo, serán incluidos, para su tratamiento, en un fichero automatizado del que es responsable el Ayuntamiento de Breña Alta. Asimismo, le informamos que la finalidad del citado fichero es la tramitación de los expedientes administrativos de esta Administración pública y notificación de actos administrativos a los interesados. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el responsable del tratamiento, dirigiendo una comunicación. ANEXO VII! DECLARACION RESPONSABLE DE MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL DE ACTIVIDADES INOCUAS (comprende las incluidas dentro del ámbito de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios, modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre y Ley 20/2013, de 9 de diciembre) Razón social: Nombre: Apellidos: Domicilio: Localidad: Correo electrónico: NIF: Apellidos: CP: Correo electrónico: Rótulo comercial: Denominación de la actividad: Descripción de la actividad: DECLARACIÓN RESPONSABLE. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD. 1.- Que la modificación de la actividad no supone: - incremento de la superficie y/o volumen del establecimiento de más del 25%. - Aumento del aforo de más del 10% inicial. - Redistribución espacial significativa. - Reconstrucción, reforma o derribo del edificio. - Variación del objeto de la actividad. - La obtención de licencia obra mayor. En Breña Alta a de de 201 Fdo: Se adjunta a la presente declaración la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I. del titular, C.1.F. o copia de los Estatutos de la sociedad (si es persona jurídica) y/o documento acreditativo de la representación que ostenta. 27 = AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BRENA ALTA 6.- Datos fundamentales del local (Situación respecto al edificio donde se ubica, descripción de estructura portante, cerramiento, revestimientos, carpintería, pavimentos e instalaciones de toda clase » Superficie útil total (m?) * Zona de atención al público (m*) * Almacén ( m? + Oficina (m*) » Aseos (m?) + Otros (m? » Altura libre de piso a techo en la zona de atención al público (m 7.-REQUISITOS FUNDAMENTALES DEL ESTABLECIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD SOLICITADA Y SU CONFORMIDAD CON _LA NORMATIVA URBANÍSTICA Y S E CTORIAL DE APLICACIÓN (SIN PERJUICIO DE OTROS QUE PUEDAN PRECISARSE E N FUNCIÓN DEL TIPO DE ACTIVIDAD Y/O LOCAL) 7.1.- Plan General de Ordenación L IRESIDENCIAL INTENSIVA [RESIDENCIAL SEMIINTENSIVA ZONIFICACIÓN EN | RESIDENCIAL ABIERTA EN SUELO URBANO | BLOQUE URBANO CONSOLIDADO [_ JRESIDENCIAL SEMIEXTENSIVA POR LA | [JRESIDENCIAL EXTENSIVA CLASE DE SUELO URBANIZACIÓN CJEDIFICACIÓN ABIERTA INDUSTRIAL COMERCIAL Y DE SERVICIOS [ JASENTAMIENTO RURAL [ JASENTAMIENTO AGRÍCOLA RUSTICO LJOTROS «Clase de uso (según artículo 2.1, capítulo 1, título 2 de la NUOP) *Categoría de la actividad industrial, si procede (art. 2.3.3, cap 3, título 2 NUOP A »Situación de la actividad industrial, si procede (art. 2.3.4, cap 3, título 2 NUOP «Compatibilidad con las determinaciones de uso del PGO 7.2.-Seguridad en caso de Incendio (DBSI-CTE), En caso de edificios, establecimientos y zonas de uso industrial, así como almacenamientos de cualquier uso no industriales con carga de fuego mayor de 3 x 10m6 M.J. les será de aplicación el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (apartado | y Ú CTE-SH el cual habrá de justificarse pormenorizamente *Sectores de incendio Indicar número _______| S/Norma | Local CUMPLE «Resistencia al fuego de las paredes y techos que S delimitan el sector de incendios Techo O S/ Norma Local CUMPLE «Resistencia al fuego de las puertas entre sectores SÍ NO [_]No Procede O Ol *Cálculo de ocupación según uso (Norma | N* máx. zona 1: zona 2 ocupantes SI3). Justificar Nm O CUMPLE] «Salidas evacuación «Longitud de los recorridos de evacuación] | Longitud EE: 33 C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 baita.org PROC SI Norms E EDE Recorrido 1 | | Recorrido 2 | 2 Resonas 3] Anchos "Dimensiones de medios de evacuación Puertas: | [|| |] | e AL A *Puertas en recorridos de Sentido de apertura evacuación Hacia fuera | S O CUMPLE SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE EVACUACIÓN NO sÍ NO | PROC EDE «Dispone en la salida de señal con rótulo "salida" (salvo superficie < 50 m?, o? 0 sea fácilmente visible y ocupantes familiarizados). "Dispone de señales indicativas de dirección de los recorridos de evacuación «Las señales son visibles incluso en el caso de fallo en el suministro eléctrico «Puertas de emergencia disponen del rótulo "salida de emergencia SE ADAPTAN A REQUERIMIENTOS Dotaciones segun DE NORMA Sl4 Norma Si4 —_— E NO PROCEDE = = «Instalaciones | [] | de protección | [ | | Boca de Incendio equipada Alo contra Instalaciones automática incendios Eje extinción |] [Sistema de detección _(] (Sistema de alarma | iS PE raras enero OT «Número, eficacia y requisitos de los extintores == instalados llanos ¡[] ¡ Agente extintor adecuado «Señalización de las instalaciones manuales de protección contra incendio (son visibles y su tamaño es el reglamentario s/ distancia de A] NO observación) Sí [Líindicar tipo de riesgo y condiciones *Existen locales y zonas de riesgo especial NO [7] NO PRO- NO CEDE »Se requiere sistema de control de humo (en caso afirmativo justificar) o O CUMPLE 34 Ed A Ea AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA OOOO JA] Otras consideraciones de interés 7.3- Seguridad de utilización DBSU-CTE 7.4.- Accesibilidad (Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, Norma SUA9-CTE y Ordenanza reguladora de la accesibilidad del Municipio, BOP n* 74, de 15 de abril de 2010) REQUISITOS » Existen superficie en el pavimento que presentan riesgo de resbalamiento ll * El pavimento cumple condiciones de continuidad s/ norma O1Oo— A] + Se cumple con barreras de protección s/ norma para evitar caídas en altura CIC » Señalización de puertas acristaladas para evitar riesgo de mpacto CINE + Existe riesgo de impacto con elementos fijos o practicables OO? a. * Dispone de alumbrado de emergencia ( salida y aseo obligatorio en puerta de O «Observaciones «Otras consideraciones de interés Encaje del establecimiento en el cuadro de niveles de accesibilidad exigibles en edificios o establecimientos de uso público del cuadro E.1 del anexo 2 del Reglamento y condiciones de accesibilidad (si procede) de los itinerarios, espacios singulares y mobiliarios, según la Norma E.2.1, E.2.2 y E.2.3 del anexo 2 [Se encuentra en alguno de los supuestos del L_ No se encuentra en ninguno de los cuadro E.1 (justificar requerimientos mínimos según | supuestos del cuadro E. 1 Norma E.2) 7.5.- Condiciones de seguridad en los lugares de trabajo (Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo REQUISITOS NO Si PROCE DE “Dispone de adecuadas condiciones de seguridad estructural ens de condiciones capaces adecua asalta OA A existentes -Dispone de medios de protección en huecos, aberturas y desniveles O -Los tabiques acristalados están claramente señalizados y fabricados -Los pasillos de circulación disponen de condiciones de seguridad -Las puertas y portones cumplen condiciones de seguridad Ql -Las rampas cumplen condiciones de seguridad -Las escaleras fijas cumplen condiciones de seguridad 158 -Las vías y salidas de evacuación cumplen condiciones de seguridad -La instalación eléctrica dispone de cuadro general de distribución con interruptores diferenciales y magnetotérmicos, con circuitos y cableado por interior de tubos (empotrados o sobre pared) ¿EJEA A C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax, 922 437597 www.balta.org -Los suelos, techos y paredes reúnen condiciones que permiten mantenerlos en condiciones higiénicas adecuadas go o -Los lugares de trabajo reúnen condiciones ambientales adecuadas (temperatura, humedad, corrientes de aire, ventilación etc...) -Se dispone de condiciones de iluminación natural o artificial adecuadas HF -El local dispone de agua potable -Dispone de aseo con inodoro con descarga automática de agua, lavabo con agua corriente, espejo, papel higiénico, jabón y toallas u otro sistema de secado con garantías higiénicas ¿EJER -Las cabinas o retretes disponen de puerta con cierre interior y de una percha, así como de recipientes especiales cerrados -Los aseos disponen de ventilación mediante ventanas o sistema de O renovación de aire natural o forzada Los locales de aseo y retetes se destinan Únicamente aluso previo -Los locales de aseo y retretes se encuentran separados por sexo -Se dispone de materiales de primeros auxilios (como mínimo botiquín portatil debidamente equipado) ao A »Observaciones: «Otras consideraciones de interés En de 201 Edo., El Técnico 8.- PLANOS 8.1.-Plano de situación a escala mínima 1:2000 con ubicación exacta del local con referencia a vías y su entorno. 8.2.-Plano de emplazamiento dentro del inmueble en el que se encuentra (salvo que ocupe la totalidad de la planta). 8.3.-Plano de planta de distribución a escala 1:50 ó 1:100, indicando la superficie útil de cada dependencia y la altura libre del local, entreplanta o altillo, así como sistema de ventilación de los aseos. 8.4.-Plano de planta de distribución a escala 1:50 ó 1:100, considerando disposición de mobiliario estanterías, mostradores, etc., e indicando las instalaciones de alumbrado de emergencia señalización, instalaciones contra incendios, recorridos de evacuación, salidas del establecimiento y salidas de emergencia si las hubiera 8.5.-Fotografía de la fachada del establecimiento mm: e 2 0 0 ANEXO XIiil MODELO DE CERTIFICACIÓN TECNICA D/D? , con NIF np? pra rr rr rr y domicilio en . húmero de rr rr rr as , con la titulación de colegiado del Colegio Oficial de Pr rr rr rs CERTIFICO , en Que a petición de D/D* , con NIF np? . representación de “con CIF UN , me he personado. en el establecimiento/local sito en C/ Pr rr rr a Me, , Planta Puerta en el término municipal de Breña Alta, al objeto de determinar el cumplimiento por el mismo de la normativa urbanística y sectorial de aplicación, ordenanzas municipales, así como las condiciones de seguridad estructural para el ejercicio de la actividad de 36 AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Efectuada la correspondiente inspección técnica, y realizadas las comprobaciones oportunas, se concluye que el establecimiento/local CUMPLE con la normativa específica que le es de aplicación para el ejercicio de la actividad, en particular con la siguiente: -Plan General de Ordenación del municipio de Breña Alta. -Ordenanzas municipales. -Seguridad en caso de incendios, DB Sl -Seguridad de utilización DB SU -Normativa de accesibilidad (Decr eto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y su presión de barreras físicas y de la comunicación, y Ordenanza reguladora de la accesibilidad en el municipio ( BOP n* 74, de fecha 15 de abril de 2010). -Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugar es de trabajo. -Real Decreto 485/1997, de 1 4 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. por el que se aprueba €l Reglamento de -Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, instalaciones de protección contra incendios. Asimismo, el establecimiento/local reúne adecuadas condiciones de SEGURIDAD ESTRUCTURAL, para el uso a que se pretende destinar. de 201 En a de DILIGENCIA.- Para hac er constar que la presente Ordenanza, fue aprobada por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 18 d e diciembre de 2013 (BOP n* 28 de 26-02- 2014) y su última modificación aprobada por Decreto de la Alcaldía n* 102/2015 de fecha 13-03- 2015. Villa de Breña: ta Y ne de 2016. (827 de IP E se la fa ns Ps La retariía Acáúta $ e Sy] E vaa ES A Fd Rod González ri 37 A A A A A A C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 www.balta.ora