vd E y 1 AYUNT AMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA Capítulo 1. De los Honores del Ayuntamiento de Breña Alta Artículo 1. 1.1.La aprobación del presente Reglamento se fundamenta en los artículos 4 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 50.24 y 189 a 191 del Real Decreto 2568/1986, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establecen que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, previos los trámites necesarios que se establecen en este Reglamento especial. 1.2.Los honores que el Ayuntamiento de Breña Alta, podrá conferir de manera pública en especial atención a los servicios extraordinarios prestados al municipio, y que hayan redundado en beneficio del mismo, serán los siguientes: Medalla de Oro del Municipio. Nombramiento de Alcalde Honorífico. Título de Hijo Predilecto. Título de Hijo Adoptivo. Nombramiento de Concejal Honorífico. La concesión de estos reconocimientos habrá de reservarse a méritos verdaderamente singulares que concurran en personas, Instituciones, Entidades o Corporaciones Nacionales o Extranjeras y que puedan considerarse por el Ayuntamiento de Breña Alta como dignos por todos los conceptos de esta elevada recompensa. 1.3.Las distinciones señaladas en el apartado anterior son meramente honoríficas, sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo. 1.4. Las distinciones no serán excluyentes, pudiendo otorgarse más de una distinción a una misma personalidad siempre y cuando concurran los méritos necesarios para ello. Artículo 2. 2.1.Con la sola excepción del Rey y demás miembros de la Casa Real, ninguna de las precedentes distinciones y honores podrán ser otorgadas a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y/o respecto de las cuales se encuentre la Corporación en relación de subordinada jerarquía, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos. 2.2.No podrá otorgarse o concederse distinción alguna a los miembros de la propia Corporación Municipal, las personas que sean miembros del Gobierno de la Nación, del Gobierno de Canarias o del Cabildo Insular de La Palma o que ocupen o desempeñen cargos en las Administraciones Generales del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Cabildo Insular de La Palma, y que, en ejercicio de sus cargos puedan tomar decisiones que afecten al círculo de intereses gestionado por este Ayuntamiento. 2.3.En todos los demás casos, la concesión de las distinciones honoríficas expresadas en el artículo 1 deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento de Honores y Distinciones. alo C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org Capítulo ll. De la medalla de oro del municipio. Artículo 3. 3.1.La Medalla de Oro de Breña Alta se otorgará a personas, entidades o corporaciones, tanto locales, como nacionales y extranjeras, por haber prestado notables servicios a Breña Alta o dispensado honores a este municipio, siendo esta la más alta distinción que la Corporación municipal puede dispensar. 3.2.La Medalla de Oro del Municipio, constituye la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos. 3.3.No podrá acordarse la incoación de un expediente para la concesión de una medalla, mientras exista otro, de esta distinción, pendiente de resolver. Igualmente la concesión estará limitada a una medalla al año. 3.4. Las Medallas podrán ser usadas por las personas galardonadas en los actos públicos a que concurran. 3.5.. En el caso de entidades éstas podrán exhibirlas, igualmente podrán hacer constar en sus impresos. 3.6. La concesión de las Medalla del Municipio será acordada por el Pleno Municipal, con el voto favorable de al menos 2/3 de los miembros de la Corporación, a propuesta de cualquier miembro de la Corporación, colectivo social o persona jurídica y previo expediente, en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estos honores. 3.7. Acordada la concesión, el Alcalde señalará la fecha en que se reunirá la Corporación para hacer entrega a la personalidad en acto público y solemne de la placa o diploma que acredite la distinción. Capítulo lll. De los Títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo. Artículo 4. 4.1. El nombramiento de Hijo Predilecto de Breña Alta sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el Municipio, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades y méritos personales o por servicios especiales prestados en beneficio y honor del Municipio de Breña Alta, siendo ésta una alta distinción que la Corporación Municipal puede dispensar a una persona física. 4.2. El nombramiento de Hijo Adoptivo de Breña Alta podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en el Municipio, tengan un vínculo muy especial con el mismo y además reúnan las circunstancias señaladas en el apartado anterior. 4.3. Tanto el nombramiento de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrán ser concedidos a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos anteriormente mencionados. Artículo 5. 5.1. Los títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo, ambos de igual mérito, constituyen una de las mayores distinciones del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos. Artículo 6. 6.1. La concesión de los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo será acordada por el Pleno Municipal, con el voto favorable de al menos 2/3 de los miembros de la Corporación, a propuesta de cualquier miembro de la Corporación, colectivo social o persona jurídica y previo expediente, en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estos honores. 6.2. Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, el Alcalde señalará la fecha en que se reunirá la Corporación para hacer entrega a la personalidad en acto público y solemne de la placa o diploma que acredite la distinción. 6.3. Cuando el reconocimiento se produzca con carácter póstumo, se seguirá el mismo procedimiento que en los anteriores artículos, entregando la distinción a un familiar del homenajeado. 'A CSS, ¿qe ms UE PA ve Qe AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Artículo 7. 7.1. Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de Breña Alta tendrán derecho acompañar a la Corporación Municipal en los actos o solemnidades a que ésta concurra en el municipio, ocupando el lugar que para ello les esté señalado. A tal efecto, el Alcalde dirigirá a las personalidades una comunicación oficial, en la que se les indique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad, y participándoles la invitación a asistir. Capítulo IV. Del nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento de Breña Alta Artículo 8. 8.1. El nombramiento de Alcalde o Concejal Honorario del Ayuntamiento de Breña Alta, podrá ser otorgado por éste a personalidades españolas o extranjeras, sea como muestra de la alta consideración que le merecen, como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto la Corporación o autoridades municipales de este Municipio. Artículo 9. 9.1. La concesión de estos títulos honoríficos será acordada por la Corporación Municipal con el voto favorable de al menos 2/3 de los miembros de la Corporación, a propuesta razonada del Alcalde. Podrá hacerse con carácter vitalicio o por plazo limitado (por el período que corresponda al cargo de que se trate). 9.2. Acordada la concesión de estas distinciones, se procederá en la forma que dispone el apartado 2 del artículo 5%, para la entrega a la personalidad de la placa o diploma que acredite la distinción. Artículo 10. 10.1. Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán ninguna facultad de intervenir en el Gobierno ni Administración municipal. 10.2. En los demás actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, ocuparán el lugar preferente que la Corporación Municipal les señale. Capítulo V. Del procedimiento de concesión de honores. Artículo 11. 11.1. La concesión de cualquiera de los honores a que se refiere este Reglamento requerirá la instrucción previa del oportuno expediente, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen aquella concesión. 11.2. La iniciación del procedimiento se hará por Acuerdo Plenario o Decreto del Alcalde- Presidente. En este último caso el Pleno habrá de adoptar el acuerdo que ponga fin al procedimiento. El Alcalde podrá actuar por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación o con motivo de petición razonada de un organismo oficial o de entidad o asociación de reconocida solvencia. 11.3. En el acuerdo o Decreto de inicio del expediente, se designará el Servicio o Departamento correspondiente que deba encargarse de redactar la memoria inicial del expediente, para lo cual se deben practicar las diligencias necesarias para investigar los méritos del nombramiento propuesto, solicitando informes y declaraciones de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquellos. Bs C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www balta,org 11.4. Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordadas, se formulará propuesta motivada para elevar a la Comisión Informativa del Ayuntamiento que tiene encomendada los asuntos relativos a Cultura para que ésta con su dictamen, la remita a la Presidencia. 11.5. El Presidente, a la vista del dictamen de la Comisión, podrá acordar la ampliación de diligencias y devolverlo a la Comisión o unirlo al expediente y someterlo al Pleno, que acordará la resolución que estime procedente, en la forma que dispone este Reglamento. 11.6. Acordada la concesión de cualquiera de los nombramientos referidos en el apartado 1.2 del artículo 1%, el Alcalde señalará la fecha en que se reunirá la Corporación para hacer entrega a la personalidad en acto público y solemne de la placa o diploma que acredite la distinción. Artículo 12. 12.1. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consiguiente -cancelación del asiento en el libro-registro, cualesquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema y siguiendo las mismas medidas que para su otorgamiento. 12.2. El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía y requerirá el mismo número de votos que fue necesario para otorgar la distinción de que se trate. Esta decisión se ha de adoptar por unanimidad, después de haber instruido el expediente justificativo de los hechos ocasionantes de esta medida. Artículo 13. 13.1. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados deberá inscribirse en un libro-registro, que estará a cargo del titular de la Secretaría del Ayuntamiento. El libro-registro estará dividido en cinco secciones, una para cada uno de los reconocimientos honoríficos regulados en el presente Reglamento. 13.2. En cada una de las secciones anteriores se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada uno de los homenajeados, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y, en su caso, la de su fallecimiento. También se indicara la referencia y/o número de expediente. Artículo 14. 14.1. Los honores que la Corporación pueda otorgar al Rey o miembros de la Casa Real no requerirán otro procedimiento que la propuesta por parte de al menos 2/3 del Pleno a previa consulta a la Casa de su Majestad. Capítulo VI. Otras distinciones. Artículo 15. 15.1. La distinción consistente en la denominación de lugares, calles, plazas, paseos, colegios, caminos, parques y edificios públicos, podrá conceder tanto a entidades, organismos e instituciones, como a personas físicas, y pretenderá perpetuar el nombre de unos y otras en la memoria colectiva en cuanto se les considera ejemplos merecedores de reconocimiento público. 15.2. Las distinciones objeto del presente capitulo, requerirá la instrucción previa del oportuno expediente, conforme a lo dispuesto en el capítulo cuarto del presente Reglamento. Capítulo VII. De la firma del libro de visitas. Artículo 16. 16.1. En el libro de firmas de Breña Alta se recogerán las firmas, y en su caso las dedicatorias de las personalidades, altas dignidades nacionales y extranjeras que visiten oficialmente el Municipio. ARK A e ae Pa o ES :d AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA 16.2. El libro estará custodiado por la Alcaldía, que tras cada una de las firmas o dedicatorias consignará a pie de página el nombre de la personalidad, la fecha y el motivo de su estancia. 16.3. En ofrecimiento de esta distinción lo hará en cada caso la Alcaldía, de acuerdo con los criterios anteriormente expresados. La firma se celebrará de modo preferente en la Casa Consistorial. 16.4. Con ocasión de la Firma del Libro de Visitas, recepciones y homenajes, la Alcaldía podrá obsequiar a los visitantes y homenajeados con reproducciones de símbolos de la Ciudad, tales como llaves, escudos, placas o metopas. 16.5. Estos objetos no tendrán más significado que el de un cortés obsequio protocolario, con el que dejar constancia de su celebración. Capítulo VIII. De los hermanamientos. Artículo 17. 17.1. El Ayuntamiento de Breña Alta, podrá decidir el hermanamiento con otros municipios, ciudades o pueblos con el fin de desarrollar lazos de amistad. 17.2. Elegido el municipio con el que se pretende el hermanamiento, se creará un Comité de Hermanamiento, que agrupe, bajo la presidencia del Alcalde, a una representación de los miembros de la Corporación y de las asociaciones locales de carácter cultural, económico, deportivo, etc, con el objetivo de elaborar y realizar los proyectos y programas del encuentro. 17.3. Realizados los trabajos que aconsejen el hermanamiento, corresponderá al Ayuntamiento Pleno la ratificación del compromiso mediante acuerdo, requiriéndose mayoría absoluta. 17.4. La ceremonia se desarrollará en acto público y solemne que comprenderá los siguientes momentos: A. Lectura por el Secretario del acuerdo de hermanamiento y del protocolo en el que quede reflejado el convenio del mismo, B. Juramento solemne del hermanamiento, cuya fórmula para los municipios de la Unión Europea, ha sido establecida por la Federación Española de Municipios y Provincias. C. Firma del documento antes leído por ambos Alcaldes. D. Uso de la palabra por el Alcalde o representante municipal delegado del Municipio hermanado y clausura del acto con discurso del Alcalde o representante municipal delegado de Breña Alta. Capítulo IX. De los usos protocolarios y costumbres del escudo de Breña Alta Artículo 18. 18.1. Su aplicación corresponde al ámbito territorial del Municipio de Breña Alta y su objeto versa sobre las características, difusión y ejecución hacia el respeto en cuanto a los honores a la Bandera del Municipio. 18.2. El Escudo del Municipio de Breña Alta de La Palma es un símbolo municipal, su izamiento en cuanto a los honores que a ésta se le rindan en todo momento, se apegarán a la letra y protocolo establecido en este Reglamento. 18.3. El escudo del Municipio de Breña Alta consiste en un “Escudo medio partido y cortado.1*, en campo de azur, una cruz latina, cuadrada, con piedras preciosas; 2”, en campo de gules, dos llaves pontificias, de oro, puestas en sotuer; y 3%, en campo de oro, dos dragos acolados de sinople. Timbre: corona real española, y por ornamentos exteriores dos ramas de tabaco, liadas y atadas por lo bajo con una cinta.” -5- C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org Capítulo X. De la declaración de luto oficial. Artículo 19. 19.1. La Junta de Gobierno Local, oídos los portavoces, podrá decretar luto oficial, durante los días que estime oportuno, en los supuestos de fallecimiento de personas distinguidas o condecoradas en vida o a título póstumo por el Municipio de Breña Alta o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para el Municipio, o la nación, así como por otros hechos cuya gravedad justifique la citada declaración. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por Resolución del Alcalde-Presidente, de la que dará cuenta a la Junta de Gobierno Local en la primera reunión que ésta celebre. 19.2. La declaración de Luto Oficial comportará que las banderas ondeen a media asta en la Casa Consistorial. 19.3. En caso de fallecimiento de un Concejal o antiguos Alcaldes del Municipio, las banderas ondearán a media hasta el día de su fallecimiento y se mantendrá hasta tanto se dé sepultura a los restos del finado. Al acto del entierro asistirá el Ayuntamiento en Corporación. 19.4. Será informado el Pleno en la primera reunión que de carácter ordinario se celebre, para dejar constancia de lo anterior. Capítulo XI. Del Cronista Oficial del municipio. Artículo 20. 20.1. El Ayuntamiento podrá nombrar los cronistas del Municipio que determine, entre aquellas personas que hayan acreditado un profundo conocimiento del pasado histórico de Breña Alta, mediante publicaciones científicas y actividades culturales relevantes. 20.2. El nombramiento, que tendrá carácter vitalicio, de Cronista del Municipio se hará discrecionalmente por acuerdo de dos tercios del Pleno Corporativo. El cargo será personal y honorífico. Acordada la concesión del título la Corporación señalará la fecha de entrega al agraciado, en sesión solemne, del diploma y los símbolos que acredite la distinción. 20.3. El Cronista del Municipio será invitado a las solemnidades Corporativas que la Alcaldía determine, teniendo puesto preferente en las mismas, tras la Corporación y Autoridades. A tal efecto el Alcalde dirigirá una comunicación oficial en la que se comunique el lugar, fecha y hora del acto o solemnidad, y participándoles la invitación a asistir. 20.4. El Cronista del Municipio contará con un acceso permanente a los fondos del Archivo y Biblioteca Municipal, así como a las demás dependencias culturales de la Corporación. Asimismo tendrá acceso a la documentación, manuscritos y libros de la Corporación y de sus instituciones de cultura, las cuales utilizará exclusivamente dentro del marco de la legislación vigente. Disposiciones finales. 1.- Este reglamento entrará en vigor una vez aprobado definitivamente y publicado su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia y de conformidad, no obstante, con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2.- No será de aplicación el presente Reglamento a los expedientes de honores y distinciones ya finalizados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, salvo en caso de demérito. Disposición derogatoria. Quedan derogado el anterior Reglamento de Honores y Distinciones aprobado por el Pleno de la Corporación municipal, así como cualquier otro acuerdo que contravenga lo dispuesto en este Reglamento. NAMES yy y $ AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Reglamento fue aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en su sesión de fecha 09-06-2010 (B.O.P. n* 170 de 26-08-2010). En Breña Alta ay18 de o de 2013. La Secr ria Acct Ni NN LA Fdo. Juana E/RoS ig 62 Gonztlez o -T- C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org