AREA de T E ra AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES CAPITULO 1.- OBJETO, NATURALEZA Y FUNCIONES.- Artículo 1.- El Ayuntamiento de Breña Alta constituye el Consejo Municipal de Servicios Sociales en base a lo dispuesto en el art”. 69 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local artículos 106b) y concordantes, de la Ley 14/1990 , de 26 de Julio, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y art”. 18 y demás de aplicación de la Ley 9/1987 de Servicios Sociales de Canarias. Dicho órgano se crea como instrumento a través del cual se propicia la participación real, directa y efectiva del ciudadano en este sector de la gestión municipal. Artículo 2.- Será objeto del Consejo Municipal de los Servicios Sociales, facilitar la coordinación de los agentes del sector de servicios sociales, así como posibilitar la participación social en la dirección y gestión de los servicios sociales. Artículo 3.- El Consejo Municipal de Servicios Sociales, en el ejercicio de sus funciones, no podrá en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que correspondan a los órganos representativos, regulados por la Ley 7/1985 de 2 de Abril de Bases de Régimen Local. Artículo 4.- 1.- El Consejo Municipal de Servicios Sociales tendrá las siguientes funciones: a) Informar y asesorar al Ayuntamiento sobre los temas relacionados con los Servicios Sociales. b).- Informar y asesorar al Ayuntamiento en los anteproyectos de normas que pudieran aprobarse, así como en los de planificación y gestión de los Servicios Sociales del Municipio. C.- Informar y asesorar al Ayuntamiento en los criterios de actuación y presupuestarios en el área de actividad de su competencia. d).-Conocer los resultados anuales que se refieran al campo de los servicios sociales. e).-Emitir informes sobre asuntos relacionados con su área de actuación, bien a iniciativa propia o a instancia de otras Administraciones Públicas. f).- Cualquier otra función que le sea atribuida. 2.- El Ayuntamiento deberá facilitar al Consejo Municipal de Servicios Sociales la documentación y los medios personales y materiales necesarios para cumplir las funciones señaladas. CAPITULO ll.- ORGANIZACIÓN.- Artículo 5.- El Consejo Municipal de Servicios Sociales desarrollará sus funciones a través de los siguientes órganos: a) El Pleno. b) Comisiones de trabajo y/o especiales. Artículo 6.- El Pleno C.M.S.S. es el órgano máximo de gestión del mismo y se reunirá como mínimo una vez cada seis meses, De su composición: -1- C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org El Pleno estará integrado por: 1.- Presidente: El Alcalde o quién legalmente le sustituya. 2.- Consejeros El/La Teniente de Alcalde-Presidente de la Comisión de Servicios Sociales. -Un representante de cada grupo político de la Corporación, designado por éstos. -Un concejal miembro de la Comisión Informativa de Servicios Sociales designado por el Ayuntamiento. -Una persona en representación de las organizaciones empresariales del municipio, designado por estas -Un representante de cada una de aquellas entidades que estando inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, tengan un objeto social que guarde relación con los servicios sociales (mayores, Mujer, Cáritas etc.) -Un representante de las Asociaciones de vecinos del municipio inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Podrán ser incluidos como miembros del Consejo, por acuerdo de este, los representantes de las Instituciones públicos o privadas que actúen dentro del ámbito de Servicios Sociales y que hayan sido creadas con posterioridad a la aprobación del presente Reglamento. 3.-Para todos y cada uno de los Consejeros se designará un suplente que sustituirá al titular, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. 4.-La representación de las distintas entidades e instituciones que integran el Consejo corresponderá a aquella persona que tenga atribuida la representación de la Entidad conforme a los Estatutos o normativa de organización interna de ésta u otro miembro nombrado expresamente para tal fin. En caso que alguna entidad no comunique su representante en el plazo de 30 días, a partir de que sea requerido a tal efecto, la misma quedará excluida en toda reunión del Consejo y hasta tanto no proceda a dicha comunicación. 5.- Secretario: Actuará como tal el que lo sea de la Corporación, pudiendo delegar en otro funcionario, con voz pero sin voto Artículo 7. 1.- Las funciones del Presidente serán: - Representar legalmente al Consejo Municipal de Servicios Sociales y suscribir, en su nombre y representación los documentos autorizados por el mismo, así como en las actuaciones que le competen. - Presidir y convocar las sesiones del mismo y establecer el orden del día de aquellas, así como dirigir las deliberaciones y hacer guardar el orden en el desenvolvimiento de las mismas. - Velar por el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo. - Realizar aquellas funciones que le delegue expresamente el Consejo. 2.-. De los Consejeros: Las funciones de los Consejeros son: - Formar parte con voz y voto del Pleno del Consejo. - Formar parte de las Comisiones de trabajo o especiales que el Consejo acuerde constituir y para las que se han nombrado. Artículo.8.- El Consejo podrá crear la constitución de Comisiones de trabajo y /o especiales, para estudio y propuesta respecto a aquellos asuntos que por su complejidad o especiales características exijan un estudio o análisis específico antes de ser tratados por el mismo. Artículo 9.- El mandato de los miembros del Consejo será: Respecto de los que forman parte de la Corporación Municipal, cesarán al finalizar su mandato como tales, o cuando sean sustituidos en la representación que da motivo a ser miembro del Consejo. Respecto a los de otras representaciones cuando sean cesados o sustituidos por las mismas. Respecto a los de designación por la Alcaldia-Presidencia cuando esta disponga su cese y sustitución . 'A da TA e Gs Qu PA 2 / AYUN TAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA No obstante el mandato podrá ser interrumpido: a) A petición propia. b) Cuando dejen de reunir los requisitos que determinaron su nombramiento. c) Por inhabilitación para el cargo. d) Por incapacidad física y mental. e) Por inasistencia, sin justificación, a tres sesiones consecutivas o seis alternas. CAPITULO lII.- DEL FUNCIONAMIENTO Artículo 10.- La Alcaldía-Presidencia promoverá e interesará a los Grupos e Instituciones la designación de las personas que han de formar parte del Consejo en los plazos que se les señale. Asimismo convocará a los Consejeros designados por cada representación, para la sesión constitutiva del Consejo. El cual quedará válidamente constituido siempre que asistan al menos la mitad mas uno de los convocados. De no asistir dicho quórum, se constituirá válidamente en segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, siempre que asistan al menos un tercio del total de miembros que deben integrar el Consejo. En la convocatoria a constitución, se hará constar esta segunda convocatoria. Artículo 11.- El Pleno del Consejo se reunirá una vez cada semestre, en sesión ordinaria y con carácter extraordinario, cada vez que lo convoque el Presidente y a solicitud de la tercera parte de los Consejeros. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión, habrá de mediar al menos 48 horas. En casos de reconocida urgencia, también podrá el Presidente convocar sesión extraordinaria, con carácter urgente, cuando el asunto o asuntos a tratar no permitan convocar la sesión el plazo antedicho. Artículo 12.- Para la válida celebración de las sesiones del Consejo, sea en primera o en segunda convocatoria, será necesaria la asistencia de al menos un tercio del número de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quorum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario. Serán válidos los acuerdos que se adopten por el voto favorable de la mayoría de los asistentes a cada sesión, en caso de empate, resolverá el Presidente con voto de calidad. Artículo 13.- De cada sesión se extenderá por el Secretario la correspondiente Acta , en la que se hará constar: lugar, fecha, hora del comienzo y fin de la misma, los nombres del Presidente y demás asistentes, carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria. Los acuerdos adoptados respecto a cada uno de los asuntos incluidos en el orden del día, señalando el resultado de las votaciones que se verifiquen, con sucinta referencia a las opiniones manifestadas, así como de los incidentes que se produzcan durante el acto. Artículo 14.- Corresponde al Ayuntamiento la fiscalización y control de la actividad del Consejo, así como velar por que se alcancen los fines del mismo. 3 a C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf, 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www. balta.org Artículo 15.- Para la modificación del presente Reglamento y en su caso para acordar la disolución de este Consejo, salvo que por cumplimiento de precepto legal se suspendan o sustituya los Consejos Locales de sector, se precisará acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta . Artículo 16.- Para lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo establecido en la legislación de Régimen Local sobre funcionamiento de sus órganos colegiados.- DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Reglamento, fue aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 08/10/1997(BOP n*%13 de 30/01/1998), y su ultima modificación aprobada por Acuerdo plenario de fecha 11/02/2009 (BOP n*143 de 27/07/2009). En Breña Alta a 18 de enero de 2013. etaria l,, QAAS IS Fdo. Jude E, guez González