ATA EE SPA y y E AYUNT AMIENPO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE BREÑA ALTA PREÁMBULO La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, en su artículo 25, que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. El municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en determinadas materias, concretamente según la letra K) del apartado segundo del precepto citado, en la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social. El Servicio de Ayuda a Domicilio, viene configurado en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias, como una actividad o función de los servicios sociales generales o comunitarios que deben realizar par el cumplimiento de sus objetivos finales, promover y posibilitar el desarrollo de todos los ciudadanos, orientándoles cuando sea necesario, hacia el correspondiente servicio social especializado o demás áreas del Bienestar Social, estableciendo en su artículo 6 que la ayuda a domicilio tendrá por objeto prestar una serie de atenciones de carácter doméstico social de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos, las familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitándose así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia. La mencionada Ley de Servicios Sociales, en su artículo 13 d) atribuye a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia de gestionar los servicios sociales comunitarios de ámbito municipal. Por otra parte, el Decreto 5/1999, de 21 de enero, del Gobierno de Canarias, por el que se regula prestación del servicio de ayuda a domicilio, establece que este Servicio es de competencia municipal. La experiencia acumulada en estos últimos años, en los que se ha producido un sensible incremento y desarrollo de este Servicio, así como la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, que tienen un desarrollo reglamentario en nuestra Comunidad Autónoma, aconsejan la redacción de un nuevo cuerpo normativo que regule el servicio, sustituyendo al vigente. Artículo 1. Objeto: El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio por el Ayuntamiento de Breña Alta. Artículo 2. Ámbito: El ámbito de actuación del Presente Reglamento es el municipio de Breña Alta. Artículo 3. Definición La ayuda a domicilio constituye un conjunto de actuaciones, de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador dirigidas a individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad. facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia. Artículo 4:Objetivos Los objetivos que se persiguen con el Servicio de Ayuda a Domicilio son. la C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org Facilitar la estancia de la persona en su medio habitual, promocionando su calidad de vida y ayudándole a superar sus déficits y disfunciones. Favorecer el desarrollo de capacidades físicas y hábitos de vida saludables en el usuario. Potenciar habilidades cognitivas y psicomotrices, que ayuden a ralentizar los periodos evolutivos de ciertas enfermedades. Procurar una mejora de las relaciones familiares, dentro y fuera del domicilio, con el fin de mejorar el ámbito familiar, así como animar a la participación activa en la atención del usuario. Realizar un apoyo familiar que sirva de respiro para la atención al usuario, evitando el desgaste y promoviendo una atención más profesionalizada. Contemplar al usuario y su unidad familiar como único e independiente. elaborando un Plan de Intervención del Usuario, previniendo o atendiendo las situaciones de crisis personal y familiar. Potenciar las relaciones externas con otras familias y vecinos, así como realización de actividades en los recursos existentes en la comunidad. Artículo 5. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio aquellas personas del municipio que estén empadronadas y tengan su residencia habitual en el mismo, y se encuentren en alguno de los colectivos previstos en el artículo 6.2 del Decreto 5/1999, de 21de enero. Artículo 6.-Presentación de solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de los Registros u Oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acompañado de la siguiente documentación del solicitante y de todos los miembros que conviven en el mismo domicilio: (Todos los documentos deben ser presentados acompañados de su original). Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar. Fotocopia del Libro de Familia en el caso de existir en la unidad familiar, menores de edad que no posean DNI. Informe médico actualizado según modelo. Así mismo se presentirá informe médico de aquellas personas que convivan con el solicitante y presenten alguna enfermedad o discapacidad relevante para la atención en el domicilio. Justificante de ingresos económicos del solicitante y de la unidad de convivencia del último año imponible y nómina o certificación actualizada que verifique los ingresos económicos actuales. Documento acreditativo del pago del alquiler y/o de hipoteca. Cualquier otro documento que se considere conveniente, tanto para justificar que concurren las circunstancias y requisitos previstos en este reglamento, como para permitir un mayor conocimiento de su situación. 2. A efectos de subsanar posibles defectos y omisiones en los documentos preceptivos exigidos en las solicitudes, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la citada Ley 30/92 y se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos con indicación que si así no lo hicieran, se entenderá desistida en su solicitud, archivándose sin más trámite y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley. 3. Se podrán presentar solicitudes en cualquier momento siempre que se encuentre en vigor este Reglamento. En todo caso, el servicio tiene el límite de la consignación presupuestaria que para el mismo exista en cada ejercicio económico, por lo que la mera solicitud, no genera derecho subjetivo alguno a su concesión. 4.- En todo caso, se garantizará la confidencialidad de los datos que se incorporen al expediente tramitado para la prestación del servicio. Artículo 7. Criterios de concesión del servicio: Como requisito básico para acceder a este servicio, la persona que lo solicita ha de hallarse en una situación de necesidad a la que no puede hacer frente por sus propios medios. Se entenderán los propios medios los de la persona y sus familiares de primer y segundo grado, legalmente obligados. El procedimiento de valoración podrá quedar invalidado y desestimada la solicitud, cuando desde el servicio se observe posibilidad de atención por la unidad familiar y muestren negación a la colaboración. Se considera incumplimiento grave falsear esta información, pudiendo provocar la suspensión automática de servicio. Las solicitudes serán valoradas utilizando un criterio objetivo y AS TA Qe, mu? ]w AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BRENA ALTA general para todos los usuarios. El técnico baremará cada caso haciendo uso de unas escalas que valoran las siguientes dimensiones o E Realización de las activi- dades de la vida diaria teniendo en cuenta las AUTONOMIA PERSONAL básicas (valoración funcional) 35 puntos y las instrumentales (valora- ción autonomía física e ins- trumental) Valoración de las relaciones SITUACION SOCIO- FAMILIAR del usuario y su grado de 21 puntos satisfacción Renta Per Cápita. Teniendo los SITUACIÓN ECONÓMICA en uenta ingresos líquidos de la situación actual y el IPREM del año en curso Realizando una valoración de VIVIENDA condiciones y recursos con 3 puntos los que cuenta -Convivencia del solicitante con personas que presenten alguna discapacidad (enten- diendo a todas aquellas personas limitadas física oO psiquicamente con o: sin reconocimiento de discapaci- dad) -Deterioro píco-físico genera- lizado debido a la edad del beneficiario (=/> de 80 años) OTROS FACTORES A - Situación del solicitante 17 puntos VALORAR discapacidad física y/o men- tal, demencia senil, trastorno mental y otros Familias con graves cargas que necesitan alivio en su dedicación al familiar asistido - Necesidad de la atención servicio múltiple realización de las comidas aseo personal limpieza, acompa- ñamiento CA Eu C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org El resultado del baremo definirá el grado de necesidad del Servicio de Ayuda a Domicilio: Grado de necesidad del SAD Ausencia [20-39] Se les concederá el servicio a las personas que tras la valoración del técnico se determina que se encuentran con un grado de necesidad del servicio moderada, severa o total Si el resultado obtenido corresponde con un grado de necesidad ligera, para la concesión del servicio, se resolverá necesario si concurren algunas de estas variables: - Existencia de informes de otros profesionales como pueden ser médico de familia, médicos especialistas y psicólogos; en los que se argumente el grado de dependencia del usuario. - Obtener como mínimo la puntuación correspondiente al intervalo de dependencia severa en la dimensión de "AUTONOMÍA PERSONAL"; y/o obtener como mínimo la puntuación correspondiente al intervalo de recursos sociales gravemente deteriorados en la dimensión "SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR". Cuando exista una situación de desatención social o familiar grave, evaluada técnicamente, que justifique la intervención del servicio. Solicitantes mayores de 80 años. C) Quedarán exentos para determinar como posibles usuarios aquellas personas que en el resultado obtengan ausencia de necesidad. En aquellos casos en los que se obtenga como resultado de la baremación una puntuación igual en más de un solicitante, para la determinación del grado de necesidad, se priorizará de la siguiente manera: 1? Obtención de puntuación superior en la dimensión de "autonomía personal' 2” Obtención de puntuación superior en la dimensión de "situación sociofamiliar". 3” Si aún existiera igualdad de puntos, se atendrá a criterios de Valoración Social. En circunstancias excepcionales se podrá acordar con el Ayuntamiento la concesión del servicio a aquellos solicitantes que posean recursos económicos suficientes, personales o familiares. Dicho servicio podrá ser modificado y/o cesado atendiendo a la disponibilidad del mismo. Se realizarán acuerdos de atención por parte de a familia, que permitan junto a la atención prestada por el Ayuntamiento, ofrecer al usuario unaatención completa. En estos casos es imprescindible la colaboración familiar. Artículo 8. Procedimiento: 1.-Una vez presentada la solicitud y documentación requerida, el trabajador social realizará la valoración del grado de necesidad que tiene el solicitante, realizando las entrevistas y visitas a la unidad familiar, que estime oportunas. Además la situación del usuario podrá ser valorado por otro profesional del servicio, si lo hubiera (psicólogo, fisioterapeuta, educador,...), al objeto de determinar la necesidad de una intervención de atención domiciliaria diferente a la dada por el auxiliar. Así mismo se mantendrán las entrevistas necesarias con el usuario y sus familiares para diseñar el Contrato y si es preciso el Plan de Intervención Individualizado, estableciendo los compromisos correspondientes por ambas partes. 2.- Una vez tramitadas y valoradas las solicitudes, se procederá a dictar resolución por la autoridad municipal competente, procediéndose a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992. El Ayuntamiento podrá adoptar resoluciones condicionadas al cumplimiento de algún acto, verificación de datos o aportación de algún documento. 3.- En el caso que no recaiga resolución expresa, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud, se entenderá desestimada la petición a todos los efectos legales oportunos. 4.- Contra las resoluciones dictadas, así como contra los actos presuntos desestimatorios de la concesión del servicio de Ayuda a Domicilio, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde su notificación o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo RA Dd y E 2 AYUNTA MIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. 5.- En los casos de concesión del servicio, se procederá a la firma de contrato de ayuda a domicilio en el que se recogerán por escrito las prestaciones concretas que le han sido asignadas, así como los días y horas de realización, precio público aplicable, aportación del usuario y temporalidad. 6.- Se podrá contemplar la creación de una lista de reserva para aquellos beneficiarios del servicio que no pudieran acceder al mismo por falta de disponibilidad de horarios o recursos humanos , atendiendo a criterios de prioridad en base a la urgencia del mismo y su grado de necesidad del servicio. Artículo 9 Procedimiento de urgencia: En aquellos casos en los que el trabajador social aprecie la existencia de circunstancias que hagan imprescindible la inmediata prestación del servicio se procederá a la incoación del expediente a la mayor brevedad posible, pudiendo incluso, iniciarse la prestación del mismo, con carácter provisional, procediendo con posterioridad a la recogida de la documentación y al cumplimiento de los trámites que contemplan en los artículos anteriores. Artículo 10. Actuaciones y tareas del servicio: Las actuaciones a tendrán un carácter temporal y subsidiario, destinadas a complementar capacidades del usuario o de otras personas de su entorno. Se determinadas en el Decreto 5/1999 de 21 de enero y las establecidas por el Protocolo de Actuación del Servicio del propio Ayuntamiento. El servicio concedido podrá ser modificado por el técnico, previo aviso, bien porque cambien las circunstancias del usuario o porque el servicio lo requiera para su adecuado funcionamiento. Artículo 11. Cambio de titular. Cuando se produzcan circunstancias que den lugar a un cambio de titular, tales como el fallecimiento, ingreso en centro o traslado del domicilio y ante la solicitud de continuidad del servicio por algún otro miembro de la unidad familiar, se deberá realizar, con carácter prioritario, una nueva valoración del caso y una nueva resolución, Artículo 12. Modificaciones del servicio. 1. Se podrá revisar la distribución horaria y tareas establecidas, en atención al estado de necesidad, al presupuesto y a la demanda existente en cada momento. 2. Las modificaciones que no afecten al coste económico, no requerirán resolución expresa. 3. No podrán tramitarse a instancia de parte, solicitud de modificación del Servicio, hasta transcurrido un año, contado a partir del día siguiente al de la aceptación del Servicio por parte del beneficiario, salvo que concurran circunstancias excepcionales. Artículo 13. Suspensión. 1. El Servicio de Ayuda a domicilio podrá suspenderse temporalmente por: El ingreso hospitalario temporal del beneficiario, no superior a seis meses. Ausencia temporal del usuario no superior a dos meses, sin cambio de residencia, por vacaciones u otras causas Traslado del beneficiario a casa de familiares u otras personas allegadas o reciba visita de estos que le presten la ayuda necesaria por un periodo no superior a dos meses. No abonar el importe del precio público exigible en aplicación de la Ordenanza reguladora correspondiente en plazo establecido. Incumplimiento de obligaciones que no den lugar a extinción del Servicio. Sia e 5 C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www balta.org Incumplimiento de obligaciones, en tanto se tramita la extinción del servicio. Otras causas que así lo aconsejen, debidamente motivadas. 2. La suspensión temporal del Servicio de Ayuda a Domicilio no deberá exceder de seis meses, salvo que se aprecien circunstancias que aconsejen una mayor duración. Artículo 14. Extinción. Son causas de extinción del Servicio de Ayuda a Domicilio: a) El transcurso del plazo máximo de los seis meses de la suspensión. b) Fallecimiento del beneficiario del servicio. c) Desaparición previa comprobación de los requisitos que motivaron la concesión del servicio. d) Incumplimiento grave por parte de las condiciones establecidas para la prestación del servicio, previo expediente. e) Renuncia del beneficiario. f) Traslado definitivo del domicilio fuera del municipio. 9) El ingreso permanente en un Centro Residencial o similar. h) Otras causas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y su desarrollo reglamentario estatal y/o autonómico. Artículo 15. Financiación del Servicio. Los gastos que conlleva la ejecución de las distintas tareas contempladas en el Servicio de Ayuda a Domicilio se costearán con cargo a los créditos anuales que a tal fin se consiguen en el Presupuesto General de la Corporación para cada ejercicio económico, financiándose los mismos tanto con recursos ordinarios como por la incorporación de créditos procedentes de otras entidades públicas y privadas y, de los propios usuarios mediante el abono del correspondiente precio público en los término del artículo 18 del Decreto 5/1999, de 21 de enero, del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y de la correspondiente Ordenanza municipal, y en su caso el reglamento u otras disposiciones de financiación que legalmente pueda establecer la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 16. Derechos. Todo usuario del servicio, en cualquiera de sus modalidades de prestación, tendrá los siguientes derechos: Recibir la prestación adecuadamente para realizar las tareas concedidas del modo que le han sido determinadas en la resolución adoptada. Ser informado sobre las características del servicio. Ser tratado con respeto y profesionalidad, sin ningún tipo de discriminación. A que la prestación efectiva del servicio suponga la menor intromisión posible en el derecho a su intimidad personal o familiar respetando la confidencialidad. Ejercer el derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes. Exigir la oportuna identificación a todas las personas que con motivo del servicio accedan a su domicilio. A ser informado de cualquier modificación (reducción, ampliación, suspensión) que se vaya a producir en la prestación del servicio. Mantener sus hábitos y costumbres siempre que éstos sean saludables. Participar activamente en la elaboración de programas, cuando éstos tengan carácter educativo. Otros derechos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y su desarrollo reglamentario estatal y/o autonómico. Artículo 17. Deberes. Los beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio vendrán obligados a: Informar de forma veraz, sin omitir ni falsear ningún dato sobre su situación, facilitando a esta Administración, la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en estos artículos. ATR = AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Comunicar al Servicio de Servicios Sociales cualquier variación en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión del servicio, que pudieran dar lugar a una alteración en las prestaciones que le hayan sido asignadas. Especialmente deberá comunicar la presencia de familiares u otras personas que vayan a habitar en la vivienda. Facilitar cuanta información le sea requerida por este Ayuntamiento y someterse a cuantas comprobaciones estime necesarias, así como comunicar al técnico o Trabajador Social cualquier problema que surja. Permitir la entrada del auxiliar o profesionales que vayan al domicilio, en razón del servicio. Ceñirse a lo pactado en contrato para la prestación del servicio. Comunicar al menos con cinco días de antelación cualquier ausencia del domicilio que impida la prestación del Servicio. Ajustarse a las tareas asignadas y a no exigir el cumplimento de otras tareas o de otros horarios, no establecidos por el técnico municipal. No ausentarse del domicilio en horas y días señalados para prestarle el servicio. No exigir del auxiliar que ésta atienda a otros miembros de la familia o allegados que habite en el mismo domicilio, cuando el usuario del servicio sea una persona en concreto. Guardar el debido respeto y consideración en el trato habitual con las personas que acuden al domicilio con motivo de la prestación del servicio. Aceptar los cambios que por razones justificadas se produzcan tanto en relación a los horarios como en relación al personal asignado para la prestación del Servicio. Facilitar todos aquellos productos, material y utensilios mínimos necesarios para realizar las tareas designadas, así como cuidar el material concedido o prestado. No ofrecer remuneración económica al auxiliar, ni poseer el teléfono particular del auxiliar Mantener una actitud de colaboración activa y consecuente con el programa educativo previamente establecido. Cumplir con el pago del precio público exigible en aplicación de la Ordenanza reguladora correspondiente en el plazo establecido. Otros deberes previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y su desarrollo reglamentario estatal y/o autonómico. Artículo 18. Todas aquellas cuestiones no contempladas en este reglamento se regirán por lo establecido en el Decreto 5/1999 de 21 de enero que regula 1a prestación del SAD en la Comunidad Autónoma Canaria. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Una vez entrado en vigor el presente Reglamento, se fija un plazo de seis meses de adaptación a la nueva normativa para aquellos usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio que ya lo vienen percibiendo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA En tanto no entre en vigor la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público del SAD, que determine la participación del usuario en el coste del servicio, el acceso a este servicio gratuito. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se faculta a la autoridad municipal que ostente la competencia en materia de servicios sociales, para resolver las dudas de interpretación del presente Reglamento o cualquier eventualidad no recogida en las mismas, siempre que ello no comporte resolución con efectos para terceros. ME, C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www balta.org DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Queda derogado el Reglamento para la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 9 de diciembre de 1999, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n* 24, de 25 de febrero de 2000. DISPOSICION FINAL Este Reglamento, entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez transcurridos los plazos establecidos en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local. DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Reglamento, fue aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 09-12-1999 (BOP n* 24 de 25-02-2000), y su ultima modificación aprobada por Acuerdo plenario de fecha 10-06-2009 (BOP n* 181 de 16-09- 2009). de ero d 2013 En Breña Alta a ] La Se etaria ca A SUN Fdo. Juana E. Rok : q González