AT Pa 7 e AYUNTA MIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN SOCIAL DE ASISTENCIA EN EL CENTRO DE ACOGIDA POLIVALENTE. Preámbulo.- El Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Entre las competencias señaladas en el art” 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se incluye la prestación de los servicios sociales, estimándose como uno de los principales el asistir a las personas que se encuentren en situación de indigencia, abandono, desamparo o desarraigo de su estructura familiar; facilitándoles la estancia en un centro donde puedan tener cubiertas sus necesidades básicas, este servicio se prestará por este Ayuntamiento en el Centro de Acogida Polivalente Nina Jaubert, con arreglo a las normas generales de aplicación, a lo prevenido en el Decreto 63/2000, de 25 de abril de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, y a las contenidas en el presente Reglamento. Capítulo Primero.- Naturaleza, ámbito de aplicación y objetivos. Artículo 1- Como manifestación de la potestad normativa de las Entidades Locales que se le atribuye por el art”. 4.1. a) de la Ley 7/1985 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a tenor de la competencia que se establece por el art”. 25.2.k) de la propia Ley, en materia de prestación de servicios sociales; este Reglamento regula la prestación del servicio social de asistencia en el Centro de Acogida Polivalente "Nina Jaubert" dependiente de este Ayuntamiento. - Dicho establecimiento, a tenor del citado Decreto se define como un "Centro de atención social de alojamiento v estancia singular (art. 5.5)". en el que se da respuesta de manera urgente a personas que se encuentren en situación de especiales necesidades, de desamparo, abandono, desarraigo, indigencia, problemática pscicosocial, crisis de convivencia o desestructuración familiar, falta de cobertura de necesidades básicas, etc. La estancia puede ser de carácter temporal o residencial, según las circunstancias personales del acogido, debidamente acreditadas y conforme a la cuales se establezcan en la resolución de ingreso. Artículo 2 Son objetivos del servicio a prestar en este centro: Acoger a personas desasistidas, ofreciéndoles la cobertura de las necesidades básicas: alojamiento, alimentación, etc.. Procurar la mejora de las condiciones de vida del acogido. Desarrollar actuaciones de carácter formativo o educativo que puedan conducir al retorno del acogido a una situación de normalidad y a su no institucionalización. Ofrecerle durante su acogimiento unas condiciones de vida dignas y con la calidad necesaria que mejore su situación de deterioro físico y psíquico. Capítulo Segundo.- De los acogidos. Artículo 3- Podrán ser acogidos y beneficiarios del servicio, quienes reúnan los siguientes requisitos: Tener residencia habitual y estar empadronado en el municipio de Breña Alta. Solicitar de forma voluntaria el ingreso. Ser mayor de 60 años, salvo que por probadas circunstancias especiales de necesidad, se considere imprescindible y se resuelva su acogimiento, pese a contar con edad inferior. Ser válido o con una minusvalía que no le impida el normal desenvolvimiento en el centro. No padecer enfermedad infectocontagiosa ni psíquica que le impida la normal convivencia. Hs C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org Encontrarse en especiales circunstancias de desamparo, abandono, desarraigo, indigencia, problemática pscicosocial, crisis de convivencia o desestructuración familiar, falta de cobertura de necesidades básicas, etc. Capítulo Tercero.- Del servicio a prestar.- . Artículo 4- Los servicios sociales a prestar en este Centro consistirán fundamentalmente en: El alojamiento del usuario apoyándole o asistiéndole en el aseo y cuidado personal, con objeto de mantener su higiene corporal. Asimismo asistiéndole en la correcta aplicación de la medicación que en su caso tuviere prescrita. Servicio de comedor.- Servicio de lavandería.- Actuaciones de carácter educativo y rehabilitadoras, que fomenten la mejora de hábitos y conductas y adquisición de habilidades básicas, sociales, laborales, etc. Actuaciones rehabilitadoras, en coordinación con otros recursos existentes, para desarrollar las capacidades personales y su integración en su unidad de convivencia. Actividades recreativas tanto propias como de participación del acogido en su entorno.- Capítulo Cuarto.- De los derechos y deberes del acogido.- Artículo 5- Son derechos básicos de los acogidos: a) Utilizar todas las instalaciones y servicios del Centro dentro de las normas que se establezcan. b) Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto. c) Participar en los servicios y actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de los mismos. d) Formar parte de las Comisiones que se constituyan. e) Elevar por escrito a la Dirección del establecimiento propuestas relativas a mejoras de los servicios. f) Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidos para la atención del acogido en las condiciones que se determinen por el Ayuntamiento. g) Utilizar los servicios de otros centros de atención a las personas mayores cuando las disponibilidades de los mismos lo permitan y así se acuerde y contemple en el plan de actividades. h) Participar como elector y elegible en los procesos de designación de los órganos de participación de los usuarios. ¡) Disponer de un carnet acreditativo de su condición de usuario. Artículo 6- Los beneficiarios tienen los siguientes deberes: Conocer y cumplir el Reglamento de Régimen Interior, así como los acuerdos e instrucciones emanados de la Dirección del Centro. Utilizar adecuadamente las instalaciones Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades. Poner en conocimiento de la Dirección las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo. Abonar puntualmente el importe de las tasas o constituir las garantías adecuadas para el pago que establece la normativa vigente. Capítulo Quinto.-Dirección del Centro Artículo 7- El Centro contará con un/a Director que deberá tener titulación universitaria. La Dirección ejercerá, además de las funciones que expresamente se le asignan en otros apartados, las siguientes: a)La Dirección técnico-administrativa y de régimen interior del Centro, dirigiendo y coordinando todas las actividades del mismo b)La coordinación del personal. NA uy CE dl y e AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA c)Organizar y dirigir las compras y los suministros de mercaderías que precise el funcionamiento del centro dando el visto bueno y conforme a los vales y facturación, de acuerdo con los créditos disponibles. d)Proponer el plan anual de actividades. e)Velar por el cumplimiento de este Reglamento f)Promover e impulsar las relaciones del Centro con otras Instituciones g)Presidir la Junta de Coordinación h)Elaborar una memoria anual sobre las actividades y funcionamiento del centro Capítulo Sexto.- Órganos de participación Artículo 8- Los órganos de participación y representación de los usuarios del centro, que tendrán carácter consultivo y no vinculante, serán la Asamblea General, la Junta de Coordinación y el Comité de Calidad. 8.1.-De la Asamblea General: Se crea como órgano consultivo no vinculante de participación y de propuesta al Ayuntamiento como Administración que presta este servicio por gestión directa. Sus funciones son las de examinar y valorar el funcionamiento general del servicio prestado en el Centro, proponiendo al Ayuntamiento cualquier iniciativa conducente a su mejora. Estará compuesta por todos los usuarios, el Director del Centro y por el Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue, como Presidente nato. Actuará como Secretario (con voz y sin voto) el Trabajador social municipal que tenga encomendada la asistencia social del centro. La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, en la primera quincena de los meses de Junio y Diciembre, a las 18 horas, en las dependencias del Centro. De forma extraordinaria, cuantas veces fuera convocada por el Alcalde-Presidente de iniciativa propia o atendiendo a la solicitud de al menos 1/3 de los acogidos, quienes deberán proponer en tal caso los asuntos a tratar. 8.2.-De la Junta de Coordinación : Estará compuesta por la Dirección del Centro quien la presidirá y tres representantes de los usuarios, siendo su misión la de mantener la coordinación estable y solidaria de los usuarios y programar la realización de las actividades del centro y las tendentes al fomento de las relaciones de éstos con el medio sociocomunitario y de las relaciones intergeneracionales. Se reunirá cuantas veces lo considere necesario la Dirección o a solicitud de la representación de los usuarios. 8.3.-Del Comité de Calidad: a) Tendrá como función principal la de velar por la participación de los residentes en las actividades del mismo, por el fomento de la apertura a la comunidad y de las relaciones intergeneracionales, a la vez de formular propuestas de mejora de la calidad de atención que se presta en el centro. b)Estará compuesto bajo la presidencia del Alcalde o miembro de la corporación en quien delegue, por el director, un representante de los usuarios, un representante de los familiares y un representante de los trabajadores. Actuará como Secretario (con voz y sin voto) el Trabajador social municipal que tenga encomendada la asistencia social del centro. c)Se reunirá, al menos una vez al trimestre y además cuando lo estime el Alcalde- Presidente o lo solicite la mayoría de sus miembros. Capítulo Séptimo.- Elección de los representantes Artículo 9.- Elección de los representantes de los usuarios para el Comité de Calidad y Junta de Coordinación she C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www balta.org Serán electores y elegibles todos los residentes o sus tutores legales. La elección de los representantes estará precedida por la constitución de la mesa electoral, que estará presidida por el director del centro e integrada por dos vocales designados por la Dirección de entre los acogidos, actuando como Secretario el más joven de ellos. La votación será directa, nominal, secreta y no delegables. Cada residente hará constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. Artículo 10- Elección de los representantes de los familiares para el comité de Calidad. El derecho a elegir y ser elegido corresponde, por este orden y hasta primer grado, a los ascendientes, descendientes y colaterales, de mayor a menor edad, o en su caso a los tutores legales, salvo manifestación expresa del acogido, designando otro orden de preferencia entre dichos familiares. La convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del centro, con una antelación de quince días. Con igual antelación se comunicará individualmente a los interesados la de la fecha del acto electoral, remitiendosele copia del censo de los familiares. La mesa electoral estará presidida por el Director e integrada por dos familiares elegidos al azar, actuando el más joven de secretario. d)El voto será secreto, directo, no deleble. Artículo 11- Elección de los representantes de los trabajadores. La representación en el comité de calidad del personal del centro corresponderá a todo el personal que preste servicio en el centro. Todos tienen la condición de elector y elegible. La elección estará precedida por la constitución de la mesa electoral, presidida por el directo e integrada por dos representantes, el de mayor y menor edad, actuando éste último como secretario. La votación se efectuara mediante sufragio directo, nominal, secreto y no delegable. Capítulo Octavo.- De la organización y funcionamiento Artículo 12. 1.- -El servicio de este Centro se prestará por gestión directa de este Ayuntamiento. Los posibles servicios del voluntariado se prestarán conforme a las normas legales de aplicación y los acuerdos que se establezcan con las respectivas organizaciones. 2.- Se establecen las siguientes normas para funcionamiento del Centro que tendrán el carácter de mínimos, pudiendo establecerse por la Alcaldía, previo informe o propuesta de la Dirección o de los órganos de participación; cuantas normas específicas o instrucciones fueran necesarias para su óptimo funcionamiento. a)Alojamiento: el admitido como beneficiario del servicio, será alojado en el Centro de Acogida Polivalente "Nina Jaubert", en habitación que podrá ser individual o compartida, y que le será asignada por el personal del Centro según la ocupación y organización del mismo en cada momento. Si bien las tareas fundamentales comprendidas en lo conocido como "servicio de habitaciones " serán realizadas por el personal del Centro, el acogido, en la medida de sus posibilidades, deberá colaborar en la limpieza, orden y demás cuidados de las mismas, cumpliendo las indicaciones del personal para facilitar estas tareas. b)Para el servicio de Comedor se establecerá un menú diario, que se servirá dentro de los siguientes márgenes horarios, que deberán cumplirse con la mayor rigurosidad posible: Desayuno: 8 a 9 horas Almuerzo: 13 a 14 horas Merienda. De 16:30 a 17:30 Cena: 19:30 a 21 horas. Lavandería: existe un servicio de lavado de ropa. Para beneficiarse de él es necesario que se dejen las prendas en el lugar que se indique. Régimen de Visitas: los acogidos podrán recibir visitas a lo largo del día siempre que éstas no afecten a las actividades que en ese momento se estén desarrollando. Preferiblemente deben ser atendidas en las zonas comunes del centro, tanto interiores como exteriores, salvo que las circunstancias físicas se lo impidan. Se cumplirá estrictamente la normativa vigente, permitiéndose fumar sólo en los espacios señalados como zona de fumadores. Estará expresamente prohibido fumar en las instalaciones comunes del Centro y en las habitaciones compartidas. Otras normas.- ATA o E J AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (a) -Está terminantemente prohibido cambiar el mobiliario de la habitación y dar al mismo un uso distinto al que corresponde a sus funciones. (b)-En las habitaciones compartidas se debe hacer el silencio a partir de las 21:30 horas, para no interrumpir el descanso del compañero. (c)-El uso de aparatos personales de radio, música, etc., se adaptará de forma que no produzca molestias a los demás ocupantes de la habitación odependencias generales del Centro. (d)El consumo de bebidas alcohólicas, están terminantemente prohibidas,fuera de las que puedan estar incluidas en la comida del Centro. Capítulo Noveno.- De las solicitudes, admisiones y bajas. Artículo 13- Tramitación de solicitudes.- Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado al efecto, acompañando la siguiente documentación: a)Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. - b)Copia de la declaración del IRPF y de no estar obligado a ello, declaración de ingresos y documentación que lo acredite.- c)Informe médico actualizado en el que conste su autonomía personal y si padece enfermedad infectocontagiosa o psíquica que le impida la normal convivencia d)Informe social donde consten las razones que motiven el ingreso. Artículo 14- Las solicitudes serán resueltas por la Alcaldía, previo informe de los Servicios Sociales Municipales, notificándose lo resuelto, con indicación de los recursos que legalmente procedan. Las solicitudes admitidas se ordenarán por riguroso orden de presentación, a efectos del ingreso en el Centro; salvo que concurran en cualquier interesado circunstancias excepcionales que pudieran justificar se disponga su ingreso inmediato. Artículo 15- El admitido dispondrá de un plazo máximo de QUINCE DÍAS para instalarse en el Centro. Se producirán la baja o cese en la prestación del servicio, por las siguientes causas: a)Por no ocupar su plaza en el plazo anteriormente establecido. b)Por renuncia voluntaria del interesado. c)Por falta grave sancionada con cese del acogimiento. d)Por haberse producido cambio en la situación personal, económica o familiar del interesado, que haga innecesario o no suficientemente justificado su acogimiento. Capítulo Décimo.- Faltas y sanciones Artículo 16- a)Las faltas se califican como leves, graves y muy graves. b) Se considerarán faltas leves: La insuficiente colaboración en la mutua convivencia, siempre que no llegue a producir perturbaciones de consideración. No comunicar la ausencia diurna. Utilizar inadecuadamente las instalaciones. c) Se considerarán faltas graves: Alterar las normas de convivencia y de respeto mutuo. Consumir bebidas alcohólicas en las dependencias del centro. Fumar fuera de los lugares establecidos para ello. La ausencia nocturna del centro, sin previo aviso. -S- C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 htrp://www.balta.org Falsear y/u ocultar datos en relación al disfrute de la prestación o servicio. Sustraer bienes de cualquier clase y propietario. La comisión de tres faltas leves. d)Se considerarán faltas muy graves: La agresión verbal o física al personal del centro y/o compañeros. Alterar las normas de convivencia en grado tal que se produzca notorio perjuicio en el funcionamiento del Centro. La reiterada falta grave de consumo de alcohol o el consumo de sustancias estupefacientes. La comisión de dos faltas graves. Artículo 17- Las faltas serán sancionadas: Las faltas leves con apercibimiento.- Las faltas graves: con cese de la acogida por un período mínimo de 15 días y un máximo de 6 meses. Las faltas muy graves: con el cese del servicio de acogimiento. Artículo 18-. Para la graduación de la falta y fijación de la sanción, se estará a lo que resulte del informe emitido por los servicios sociales y otros que se dispusiera recabar. Artículo 19-. El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la norma general que le fuere de aplicación. Disposición Final.- Este Reglamento, entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia. DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Reglamento, fue aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 14-02-2001 (BOP n* 72 de 15-06-2001). En Breña Alta a 18 d e enero de 2013. La Sec t na Acétal. a IES Fdo. NA E..Rodriguez González