T% Le E De ¿e Ea AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BRENA ALTA REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN SOCIAL DE ASISTENCIA EN LA RESIDENCIA DE PERSONAS DISCAPACITADAS “NINA JAUBERT” PREAMBULO.- El Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal Entre las competencias señaladas en el art”. 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se incluye la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social estimándose como uno de los principales el asistir a las personas con discapacidad psíquica (física o sensorial asociadas); facilitándoles la estancia en un centro donde puedan tener cubiertas sus necesidades básicas, este servicio se prestará por este Ayuntamiento en la Residencia de Discapacitados "Nina Jaubert”, con arreglo a las normas generales de aplicación, a lo prevenido en el Decreto 63/2000, de 25 de abril de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, y a las contenidas en el presente Reglamento CAPÍTULO PRIMERO.- NATURALEZA , ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS Artículo 1.- Naturaleza y ámbito de aplicación 1. Como manifestación de la potestad normativa de las Entidades Locales que se le atribuye por el art”. 4.1. a) de la Ley 7/1985 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y a tenor de la competencia que se establece por el art”. 25.2.k) de la propia Ley, en materia de prestación de servicios sociales; este Reglamento regula la prestación del servicio social de asistencia en Residencia de Discapacitados “Nina Jaubert” dependiente de este Ayuntamiento 2. Dicho establecimiento, a tenor del citado Decreto se define como un “Centro de atención cial, centro residencial de válidos, residencia (art. 5.1)”, en el que se da respuesta de manera urgente a personas que se encuentren en la situación en la que por la gravedad de su discapacidad y su problemática socio-familiar y/o económica, encuentren graves dificultades para conseguir una adecuada integración en el hogar etc La estancia puede ser de carácter residencial o temporal (necesidad por enfermedad vacaciones, respiro familiar etc.), según las circunstancias personales del acogido , debidamente acreditadas y conforme a la cuales se establezcan en la resolución de ingreso Artículo 2.- Son objetivos del servicio a prestar en este centro a) Ofrecer un lugar de convivencia común y de alojamiento temporal o permanente a los usuarios o beneficiarios que puedan desarrollar las actividades más comunes de la vida diaria sin precisar asistencia de terceras personas b) Garantizar servicios de atención personal y de promoción e inserción social que se organizarán preferentemente entorno a las unidades de convivencia, que dispongan de las condiciones estructurales que permitan a los usuarios organizar las actividades básicas y complementarias de la vida diaria, dentro del modelo de funcionamiento general del centro y la supervisión del personal especializado de la institución c) Ofrecer servicios básicos de atención y cuidado en la realización de las actividades cotidianas de aseo, vestido, alimentación y ocio d) Desarrollo de programas de habilidades sociales dirigidas al mantenimiento y/o superación de las deficiencias y adquisición de hábitos que permitan la mayor autonomía posible de los usuarios, teniendo en cuenta sus capacidades y limitaciones e) Garantizar la orientación y apoyo familiar a través de los servicios que ofrece el Ayuntamiento de Breña Alta -1- C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org f) Ofrecerle durante su estancia unas condiciones de vida dignas y con la calidad necesaria que mejore su situación. CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LOS RESIDENTES. Artículo 3.- De los residentes Podrán ser usuarios o beneficiarios del servicio, quienes reúnan los siguiente requisitos: a) Tener residencia habitual y estar empadronado en el municipio de Breña Alta. b) Solicitar el ingreso, bien por el interesado/a o su representante legal en su caso. c) Tener cumplida la edad de 18 años, salvo que por probadas circunstancias especiales de necesidad, se considere imprescindible y se resuelva favorablemente su ingreso, pese a contar con edad inferior a la mencionada en este apartado. d) Ser válido y con una minusvalía administrativamente reconocida, y contar con el preceptivo informe favorable emitido por el Equipo de Valoración y Orientación de la Comunidad Autónoma. e) No padecer enfermedad infectocontagiosa ni trastornos mentales graves 0 circunstancias que puedan alterar la normal convivencia. f) Informe favorable de los Servicios Sociales Municipales recomendando dicho ingreso. 9) Facilitar toda la documentación que se solicita y en la fecha requerida. CAPÍTULO TERCERO.- DEL SERVICIO A PRESTAR.- Artículo 4.- Los servicios sociales a prestar en este Centro consistirán fundamentalmente en: a) Servicio de alojamiento. b) Servicio de manutención.- c) Servicio de lavandería.- d) Servicio de cuidados y apoyos personales, destinados a la cobertura de las necesidades básicas de la vida diaria de los usuarios (higiene personal, movilidad y alimentación) y fomentar la participación de los usuarios en las actividades que su nivel funcional les permita, facilitando el mantenimiento del mayor grado de autonomía posible. e) Servicios de promoción e inserción social; los usuarios del centro recibirán a través de los profesionales correspondientes, los servicios de promoción e inserción social. f) Servicios de funciones convivenciales, destinados a las relaciones de convivencia de los residentes.- CAPÍTULO CUARTO.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL RESIDENTE. Artículo 5.- Son derechos básicos de los/as residentes: a) Utilizar todas las instalaciones y servicios del Centro dentro de las normas que se establezcan. b) Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto. c) Participar en los servicios y actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de los mismos. d) Formar parte de las Comisiones que se constituyan. e) Elevar por escrito a la Dirección del establecimiento propuestas relativas a mejoras de los servicios. f) Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidos para la atención del residente en las condiciones que se determinen por el Ayuntamiento. g) Utilizar los servicios de otros centros de atención a las personas con discapacidad cuando las disponibilidades de los mismos lo permitan y la correspondiente Junta o Dirección del establecimiento lo acuerde. h) Participar como elector y elegible en los procesos de designación de los órganos de representación del centro y participación de los usuarios. 1) Disponer de un carnet acreditativo de su condición de usuario. Artículo 6.- Los beneficiarios tienen los siguientes deberes: a) Conocer y cumplir el Reglamento de Régimen Interior, así como los acuerdos e instrucciones emanados de la Junta o Dirección del centro. ATI PS YA se RE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA b) Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro. c) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del centro y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades. d) Poner en conocimiento de la Junta o Dirección las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo. e) Abonar puntualmente el importe de los servicios, tasas o precios públicos, o constituir las garantías adecuadas para el pago que establece la normativa vigente. CAPÍTULO QUINTO.- DIRECCIÓN DEL CENTRO Artículo 7.- De la dirección y las funciones.- El Centro contará con un/a Director/a que deberá tener titulación universitaria o bien experiencia acreditada, durante tres años, ejerciendo funciones de dirección. La Dirección ejercerá, además de las funciones que expresamente se le asignan en otros apartados, las siguientes: a) La Dirección técnico-administrativa y de régimen interior del Centro, dirigiendo y coordinando todas las actividades del mismo. b) La coordinación del personal. c) Organizar y dirigir las compras y los suministros de mercaderías que precise el funcionamiento del centro dando el visto bueno y conforme a los vales y facturación, de acuerdo con los créditos disponibles. d) Proponer el plan anual de actividades. e) Velar por el cumplimiento de este Reglamento f) Promover e impulsar las relaciones del Centro con otras Instituciones. g) Presidir la Junta de Coordinación y el “Comité de Calidad”. h) Elaborar una memoria anual sobre las actividades y funcionamiento del centro. CAPÍTULO SEXTO.- ORGANOS DE PARTICIPACIÓN Artículo 8.- Los órganos de participación y representación de los usuarios. Los órganos de participación y representación de los usuarios del centro, que tendrán carácter consultivo y no vinculante, serán la Asamblea General, la Junta de Coordinación y el Comité de Calidad. 8.1 De la Asamblea General: a) Se crea como órgano consultivo no vinculante de participación y de propuesta al Ayuntamiento como Administración que presta este servicio por gestión directa. Sus funciones son las de examinar y valorar el funcionamiento general del servicio prestado en el Centro, proponiendo al Ayuntamiento cualquier iniciativa conducente a su mejora. b) Estará compuesta por los usuarios, el Director del Centro y por el Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue, como Presidente nato. c) Actuará como Secretario (con voz y sin voto) el Trabajador Social Municipal que tenga encomendada la asistencia social del centro. d) La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, en la primera quincena de los meses de Junio y Diciembre, a las 18 horas, en las dependencias del Centro. De forma extraordinaria, cuantas veces fuera convocada por el Alcalde-Presidente a iniciativa propia o atendiendo a la solicitud de al menos 1/3 de los acogidos, quienes deberán proponer en tal caso los asuntos a tratar. 8.2 De la Junta de Coordinación : a) Estará compuesta por la Dirección del Centro quien la presidirá y tres representantes de los usuarios, siendo su misión la de mantener la coordinación estable y solidaria de los usuarios y programar la realización de las actividades del centro y las tendentes al fomento de las relaciones de éstos con el medio sociocomunitario y de las relaciones intergeneracionales. s |< C/ Blas Pérez González, | 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www .balta,org b) Se reunirá cuantas veces lo considere necesario la Dirección o a solicitud de la representación de los usuarios. 8.3 Del Comité de Calidad: a) Tendrá como función principal la de velar por la participación de los residentes en las actividades del mismo, por el fomento de la apertura a la comunidad y de las relaciones intergeneracionales, a la vez de formular propuestas de mejora de la calidad de atención que se presta en el centro. b) Estará compuesto bajo la presidencia del Alcalde o miembro de la corporación en quien delegue, por el director, un representante de los usuarios, un representante de los familiares y un representante de los trabajadores. Actuará como Secretario (con voz y sin voto) el Trabajador social municipal que tenga encomendada la asistencia social del centro. c) Se reunirá, al menos una vez al trimestre y además cuando lo estime el Alcalde- Presidente o lo solicite la mayoría de sus miembros. CAPÍTULO SÉPTIMO.- ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES Artículo 9.- Elección de los representantes de los usuarios para el Comité de Calidad y Junta de Coordinación 1) Serán electores y elegibles todos los residentes o sus tutores legales. 2) La elección de los representantes estará precedida por la constitución de la mesa electoral, que estará presidida por el director del centro e integrada por dos vocales designados por la Dirección de entre los acogidos, actuando como Secretario el más joven de ellos. 3) La votación será directa, nominal, secreta y no delegables. Cada residente hará constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. Artículo 10.- Elección de los representantes de los familiares para el comité de Calidad. 1) El derecho a elegir y ser elegido corresponde, por este orden y hasta primer grado, a los ascendientes, descendientes y colaterales, de mayor a menor edad, o en su caso a los tutores legales, salvo manifestación expresa del residente, designando otro orden de preferencia entre dichos familiares. 2) La convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del centro, con una antelación de quince días. Con igual antelación se comunicará individualmente a los interesados la de la fecha del acto electoral, remitiendosele copia del censo de los familiares. 3) La mesa electoral estará presidida por el Director e integrada por dos familiares elegidos al azar, actuando el más joven de secretario. 4) El voto será secreto, directo, no deleble. Artículo 11.- Elección de los representantes de los trabajadores. 1) La representación en el comité de calidad del personal del centro corresponderá a todo el personal que preste servicio en el centro. Todos tienen la condición de elector y elegible. 2) La elección estará precedida por la constitución de la mesa electoral, presidida por el directo e integrada por dos representantes, el de mayor y menor edad, actuando éste último como secretario. 3) La votación se efectuara mediante sufragio directo, nominal, secreto y no delegable. CAPÍTULO OCTAVO.- DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 12.-Organización, El servicio de este Centro se prestará por gestión directa de este Ayuntamiento. Los posibles servicios del voluntariado se prestarán conforme a las normas legales de aplicación y los acuerdos que se establezcan con las respectivas organizaciones. Artículo 13.- Funcionamiento. Se establecen las siguientes normas para funcionamiento del Centro que tendrán el carácter de mínimos, pudiendo establecerse por la Alcaldía, previo informe o propuesta de la Dirección o de los órganos de participación; cuantas normas específicas o instrucciones fueran necesarias para su óptimo funcionamiento. 1) Alojamiento: el admitido como beneficiario del servicio, será alojado en la Residencia de personas discapacitadas “Nina Jaubert”, en habitación que podrá ser individual o compartida, y NA Poe e > Qu AYUNT AMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA que le será asignada por el personal del Centro, según la ocupación y organización del mismo en cada momento. Si bien las tareas fundamentales comprendidas en lo conocido como "servicio de habitaciones “ serán realizadas por el personal del Centro, el residente, en la medida de sus posibilidades, deberá colaborar en la limpieza, orden y demás cuidados de las mismas, cumpliendo las indicaciones del personal para facilitar estas tareas. 2) Para el servicio de Comedor se establecerá un menú diario, que se servirá dentro de los siguientes márgenes horarios, que deberán cumplirse con la mayor rigurosidad posible: Desayuno: 7:30 a 9:30 horas Almuerzo: 13 a 15 horas Merienda. De 17:30 a 18:30 horas. Cena: 20:30 a 21:30 horas. 3) Lavandería: existe un servicio de lavado de ropa. Para beneficiarse de él es necesario que se dejen las prendas en el lugar que se indique. 4) Régimen de Visitas: los/as residentes podrán recibir visitas a lo largo del día siempre que éstas no afecten a las actividades que en ese momento se estén desarrollando. Preferiblemente deben ser atendidas en las zonas comunes del centro, tanto interiores como exteriores, salvo que las circunstancias físicas se lo impidan. 5) Se cumplirá estrictamente la normativa vigente, permitiéndose fumar sólo en los espacios señalados como zona de fumadores. Estará expresamente prohibido fumar en las instalaciones comunes del Centro y en las habitaciones compartidas. 6) Otras normas.- 1) -Está terminantemente prohibido cambiar el mobiliario de la habitación y dar al mismo un uso distinto al que corresponde a sus funciones. 2) -En las habitaciones compartidas se debe hacer el silencio a partir de las 22 horas, para no interrumpir el descanso del compañero. 3) -El uso de aparatos personales de radio, música, etc., se adaptará de forma que no produzca molestias a los demás ocupantes de la habitación o dependencias generales del Centro. 4) El consumo de bebidas alcohólicas, están terminantemente prohibidas, fuera de las que puedan estar incluidas en la comida del Centro. Capítulo Noveno.- De las solicitudes, admisiones y bajas. Artículo 14 .-Tramitación de solicitudes.- Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado al efecto, acompañando la siguiente documentación: 1) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y NIF del usuario/a, madre, padre o tutor.- 2) Fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social del/la usuario/a.- 3) Certificado del Reconocimiento del Grado de Minusvalía.- 4) Fotocopia de la Setencia de Incapacitación Legal si fuese el caso.- 5) Copia de la declaración del IRPF y de no estar obligado a ello, declaración de ingresos y documentación que lo acredite de todas las personas que formen parte de la unidad familiar con el/la usuario/a.- 6) Informe médico actualizado en el que conste su autonomía personal y si padece enfermedad infectocontagiosa o mental que le impida la normal convivencia.- 7) Informe social donde consten las razones que motiven el ingreso.- 8) Otros documentos que se estimen necesarios.- Artículo 15.- Admisiones. Las solicitudes serán resueltas por la Alcaldía, con arreglo a lo señalado en el informe de los Servicios Sociales Municipales, notificándose lo resuelto, con indicación de los recursos que legalmente procedan. El admitido dispondrá de un plazo máximo de QUINCE DIAS para instalarse en el Centro. -5- C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www balta.org Artículo 16.- Bajas. Se producirán la baja o cese en la prestación del servicio, por las siguientes causas: 1) Por no ocupar su plaza en el plazo anteriormente establecido. 2) Por renuncia voluntaria del interesado. 3) Por falta grave sancionada con cese del servicio prestado. 4) Por haberse producido cambio en la situación personal, económica o familiar del interesado, que haga innecesario o no suficientemente justificado su permanencia en el centro. 1) Por padecer un grave deterioro físico, mental, conductual y/o de salud que impida el normal desarrollo de la vida diaria del/la residente en el centro. 1) Traslado del domicilio familiar fuera de la zona de cobertura del centro, cuando en el nuevo destino haya un equipamiento adecuado, que permita un desarrollo similar de las condiciones de vida que hasta entonces esté llevando el/la usuario/a. CAPÍTULO DÉCIMO.- FALTAS Y SANCIONES Artículo 17.- Faltas Las faltas se califican como leves, graves y muy graves. 1) Se considerarán faltas leves: a) La insuficiente colaboración en la mutua convivencia, siempre que no llegue a producir perturbaciones de consideración. b) No comunicar la ausencia diurna. c) Utilizar inadecuadamente las instalaciones. 2) Se considerarán faltas graves: a) Alterar las normas de convivencia y de respeto mutuo. b) Consumir bebidas alcohólicas en las dependencias del centro. c) Fumar fuera de los lugares establecidos para ello. d) La ausencia nocturna del centro , sin previo aviso. e) Falsear y/u ocultar datos en relación al disfrute de la prestación o servicio. f) Sustraer bienes de cualquier clase y propietario. g) La comisión de tres faltas leves. 3) Se considerarán faltas muy graves: a) La agresión verbal o física al personal del centro y/o compañeros. b) Alterar las normas de convivencia en grado tal que se produzca notorio perjuicio en el funcionamiento del Centro. c) La reiterada falta grave de consumo de alcohol o el consumo de sustancias estupefacientes. d) El incumplimiento del abono puntual del importe de las tasas. e) La comisión de dos faltas graves. Artículo 18.- Sanciones: 1) Las faltas leves con apercibimiento.- 2) Las faltas graves : con cese del servicio prestado por un período mínimo de 15 días y un máximo de 6 meses. 3) Las faltas muy graves: con el cese del servicio de residencia. Artículo 19.- Graduación de la falta y fijación de la sanción. Para la graduación de la falta y fijación de la sanción, se estará a lo que resulte del informe emitido por los servicios sociales y otros que se dispusiera recabar. Artículo 20.- Procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la norma general que le fuere de aplicación. Disposición Transitorias Única.- En tanto no se apruebe normativa específica que regule el funcionamiento de centros residenciales para personas discapacitadas, se aplicará el Decreto 63/2000, de 25 de abril, regulador de la Ordenación de los Centros para Personas Mayores y sus normas de régimen interno. Disposición Final.- Este Reglamento, entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.” A ATP Qe, 7 == j A A Y UN TA MIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Reglamento, fue aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 20-03-2003 ( BOP n* 133 DE 24-10-2003). En Breña Alta a 18 de enero de 2013. La Secrketar Actta ¡a ÚS Fdo. Juana E. Rod 19 ez González PP. e, q C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 dl