AT E 5 A G AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA REGLAMENTO GENERAL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES GESTIONADAS DIRECTAMENTE. TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- El presente reglamento se establece de conformidad con lo prevenido en los artículo 4.a) 49 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local. Sus normas podrán ser objeto de desarrollo mediante disposiciones o instrucciones aprobadas por el Pleno o por el Alcalde según el régimen de sus respectivas competencias. Artículo 2.- Es objeto del presente Reglamento General de las Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Breña Alta, la regulación general del uso, protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-deportivas y en general, la ordenación de la actividad deportiva que se pretenda realizar en las mismas. Las características de las instalaciones deportivas municipales están en consonancia con los citados objetivos y fines, de aquí que su reglamentación deba fundamentarse en los siguientes principios fundamentales: Carácter eminentemente popular. Auténtica promoción popular. Sin fin lucrativo. Abarcar toda la gama posible de especialidades deportivas practicables en las instalaciones. Para mejor cumplimiento de estos fines, se establecen una serie de normas que servirán de una parte, para garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales y de otra, para fijar las necesarias obligaciones y deberes de estos con el personal, con los demás usuarios o con el propio equipamiento deportivo. INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. Artículo 3.- Son instalaciones deportivas Municipales sujetas al presente Reglamento: el Campo de Fútbol, el Terrero de Lucha, el Pabellón Cubierto, y todas aquellas instalaciones que el Ayuntamiento ponga en servicio y gestione directamente.. Tendrán también la citada consideración, los bienes muebles destinados a este objeto y los adscritos de forma permanente a alguna instalación deportiva Municipal. NORMAS GENERALES. Artículo 4.- Las instalaciones deportivas municipales estarán abiertas al público, y en consecuencia podrán ser usuarios de las mismas, personas individuales o grupos deportivos, previo abono de las tasas que fije cada año el Ayuntamiento de Breña Alta, por la utilización de las mismas. lie C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org CONDICIÓN DE USUARIOS: Artículo 5.-. Todos los usuarios poseen idénticos derechos al uso y disfrute de las instalaciones, ateniéndose al calendario y horario que le haya sido determinado por el Ayuntamiento. 5.1. Se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales las personas o entidades que utilicen éstas, bien participando en programas promovidos por el propio Ayuntamiento, o bien participando del alquiler o cesión de dichas instalaciones deportivas. 5.2. Cuando el usuario sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales. 5.3. Aunque el usuario esté exento de abonar la tasa por el uso de las instalaciones estará obligado a cumplir el presente Reglamento. 5.4. Todas las instalaciones deportivas municipales son de libre concurrencia, no pudiendo existir ningún tipo de discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social. No obstante, las usuarios deberán respetar las normas de régimen interior establecidas para el acceso y uso de las instalaciones. 5.5. Existirá en cada instalación una información específica que recogerá todos los datos de interés para su uso, estando prohibida la colocación de carteles que no estén autorizados previamente. DERECHOS DE LOS USUARIOS. Artículo 6.- Son derechos de los usuarios: 6.1.- Ser tratados con educación y amabilidad por el personal. 6.2.- Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas, de todos los servicios que se presten en las instalaciones. 6.3.- Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa o autorización concreta, si bien, el Ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente. 6.4.- Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc., en los términos previstos en el presente Reglamento o en las normas de uso interno de cada una de las instalaciones. 6.5.- Disponer de las instalaciones, el mobiliario y el material deportivo en perfectas condiciones. 6.6.- Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes; por escrito, en las hojas disponibles a tal efecto en el Ayuntamiento. 6.7.- Poder consultar en las Oficinas Municipales, y a ser posible en las instalaciones deportivas, el presente Reglamento General de las Instalaciones Deportivas Municipales. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. Artículo 7.- Son obligaciones de los usuarios: 7.1.- Utilizar las instalaciones, material y mobiliario adecuadamente, evitando posibles desperfectos y daños en las mismas o para la salud y derechos de los otros usuarios.- 7.2.- Guardar el debido respeto a los demás usuarios y al Personal de las instalaciones, así como atender en todo momento las indicaciones del mismo, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus dependencias. 7.3.- Acceder a la instalación para realizar la actividad con indumentaria deportiva, observándose especialmente la necesidad de calzado adecuado para cada pavimento. 7.4.- Abonar las tasas vigentes en el cada momento y que serán anunciadas con la antelación suficiente. 7.5.- Cumplir los horarios que le hayan sido establecidos al resolver su solicitud. 7.6.- Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrito. El acceso a los vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario consignado al comienzo de la actividad en la autorización correspondiente. La salida será como máximo 20 minutos después de finalizar su horario. Las personas localizadas dentro de cualquier instalación deportiva municipal, cuya entrada se haya realizado de forma irregular, deberán abonar la tasa correspondiente, , debiendo abandonar posteriormente la instalación. Are as Ss Dl AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA 7.7. Cualquier usuario que ocasione desperfectos materiales en las instalaciones será directamente responsable. Por lo tanto, se ha de hacer cargo de los gastos que origine la reparación del desperfecto ocasionado y podrá ser sancionado. 7.8. El Ayuntamiento de Breña Alta no se hará responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes Normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios. 7.9.- El Ayuntamiento recomienda a los usuarios someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar cualquier actividad en las instalaciones, reservándose el derecho de exigirlo si lo estimase conveniente. 7.10.- El Ayuntamiento no se hará responsable de la perdida o hurto de prendas u objetos en las instalaciones. En cada instalación se dispondrá de una “Taquilla” para el depósito de los objetos personales de valor, cuya llave se entregará al responsable del grupo o persona individual y que deberá serle devuelta la personal encargado al finalizar la actividad. ACCESO AL USO DE LAS INSTALACIONES. Artículo 8.- 8.1.- Las instalaciones permanecerán abiertas durante el horario que establezca el Ayuntamiento, de conformidad con las necesidades y demandas que aprecie. 8.2.- El Ayuntamiento podrá acordar el cierre temporal de las instalaciones cuando se produzcan causas que lo justifiquen, haciendo público el alcance de la medida lo antes posible y avisando con antelación suficiente a los usuarios programados. En estos casos se tendrá derecho a la devolución del importe de la tasa pagada. 8.3.- En cada instalación podrán practicarse aquellos deportes a que específicamente esté destinada la misma. También podrán practicarse otros deportes o actividades, siempre que técnicamente sea posible y previa autorización del Ayuntamiento. 8.4.- El Ayuntamiento de Breña Alta no se hace responsable de los accidentes que puedan sobrevenir por la práctica deportiva en todas sus instalaciones, tanto en actividades organizadas por el Ayuntamiento como no. 8.5.-. Los desperfectos que se originen por negligencia o mal uso de las instalaciones, serán por cuenta de quién en ese momento se encuentre utilizando las mismas. Las Federaciones o Entidades Deportivas responsables de las programaciones de encuentros y competiciones serán responsables subsidiariamente de los desperfectos que originen los equipos participantes en las mismas. Se estará en todo caso a lo dispuesto en el art. 64 de la Ley 10/90 del Deporte. 8.6.- Se pondrá a disposición de los centros escolares y asociaciones deportivas para sus clases y entrenamientos, el material deportivo que haya disponible, siendo responsabilidad de los mismos el traslado y la retirada al correspondiente almacén. 8.7.- Los entrenadores o las personas delegadas tendrán que llevar el control del material utilizado para la realización de las actividades. También se responsabilizará de que una vez finalizada la actividad, la instalación y los espacios deportivos utilizados estén en condiciones de volverse a utilizar. Cada entidad tiene la obligación de llevar su propio botiquín, con independencia del botiquín general que existe en el recinto deportivo. 8.8.- Las instalaciones deportivas municipales se destinan a la práctica de la actividad física deportiva escolar (promoción deportiva), deporte federado, de deporte educativo y del deporte de esparcimiento y tiempo libre. 8.9.- Dentro del horario escolar tendrán acceso a las instalaciones los centros docentes ubicados en Breña Alta, para el desarrollo de sus programas de Educación Física y Deportiva. Se C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www balta.org Las instalaciones deportivas podrán utilizarse para desarrollar programas de iniciación y promoción deportiva organizados por el Ayuntamiento y para el uso de los abonados. 8.10.- Con independencia de las preferencias generales señaladas, el Ayuntamiento se reserva el derecho a modificar los calendarios solicitados para uso continuado, teniendo en cuenta la intención de las demandas concurrentes. 8.11.- La administración y gestión de las instalaciones deportivas municipales se realiza de forma directa por el Ayuntamiento. 8.12.- La Tenencia de Alcaldía correspondiente, vigilará que se realice una buena utilización y administración de las instalaciones, se preste el servicio adecuado y se cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento, a través del personal propio que se destine a la respectiva instalación deportiva, debiendo cumplir los usuarios, tanto las determinaciones generales del presente Reglamento como las normas e instrucciones especificas que se establezcan. 8.13.- El control de utilización, gestión y conservación de las instalaciones será ejercido por el Teniente de Alcalde-Presidente efectivo de la Comisión |. de Deportes, mediante la aplicación de los criterios adecuados de gestión y utilización y teniendo en cuenta las quejas, sugerencias y demandas de los usuarios, buscando las posibles soluciones al respecto. 8.14. PROHIBICIONES EXPRESAS. 8.14.1.- En las instalaciones deportivas municipales no está permitido fumar. 8.14.2.- No está permitido en los recintos deportivos introducir utensilios de vidrio o metálicos. 8.14.3.- Queda terminantemente prohibida la utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases con finalidad de lucro y beneficio particular. 8.14.4.-No está permitido el acceso de animales en todas las instalaciones deportivas municipales. 8.14.5.-No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos. RESERVAS PROGRAMADAS. Artículo 9.- 9.1.- Podrán realizar reservas programadas los centros educativos, clubes, federaciones, asociaciones, entidades y usuarios individuales que lo deseen, ateniéndose a la siguiente normativa: 9.2.- Centros educativos. 9.2.1. Uso escolar. Durante la primera quincena del mes de mayo se cumplimentarán las fichas de solicitud de uso de la instalación para actividades relacionadas con la asignatura de Educación Física dentro del horario lectivo, siempre que acudan acompañados y permanezcan en el edificio toda la clase con su profesor correspondiente. El Ayuntamiento de Breña Alta se reserva el derecho a modificar días, horarios, etc., si fuera preciso y en función de nuevas actividades, así como suspender la actividad por la celebración de otras de carácter puntual, con antelación suficiente. Los casos en los que el centro, por otro tipo de actividad, tuviese que suspender su asistencia a la instalación, tendrán la obligación de comunicar con al menos 5 días de antelación y por escrito, este hecho. 9.2.2. Uso extraescolar. Durante la primera quincena del mes de junio se cumplimentarán las fichas de solicitud de uso de las instalaciones para actividades relacionadas con el deporte extraescolar. Se considerará horario extraescolar de 16 a 18 horas de los días laborables lectivos. La utilización, en cada caso, vendrá determinada por las condiciones que establezca el Ayuntamiento. Además se reserva el derecho de modificar días, horarios, etc, así como de retirar la autorización si fuera preciso en función de: -Nuevas actividades. -Celebración con carácter puntual. -Por mal uso de la instalación. -Porque las actividades realizadas vayan en detrimento de las causas originales de la autorización. 9.2.3.- Clubes, federaciones, agrupaciones, asociaciones y entidades. Ar ¡E pen a 5 AYUNT AMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA La presentación de solicitudes para entrenamientos durante la temporada deportiva deberá realizarse en las oficinas municipales, por escrito, desde el día 1 de mayo hasta el día 30 de junio de cada año. La temporada deportiva se entiende desde el día 1 de septiembre al día 31 de mayo del año siguiente, salvo aquellos deportes con calendario especial. La prórroga de utilización durante los meses de julio, agosto, deberá contar con la aprobación municipal.. En la solicitud deberá constar información sobre el grupo solicitante tal como: dirección, teléfono, responsable, actividad deportiva a desarrollar, categoría, número de usuarios, etc. Las autorizaciones se otorgarán de acuerdo con los criterios técnicos de aplicación a la vista de los datos contenidos en las solicitudes presentadas. Una vez aprobado el plan de uso de cada instalación, se confirmará a cada usuario el espacio y el tiempo concedido. A partir de este momento, todos los cambios que los usuarios pretendan producir, deberán ser comunicados por escrito en la oficina correspondiente del Ayuntamiento, al menos con 5 días de antelación, para resolver lo que proceda. Aquella entidad que decida renunciar al uso autorizado, deberá comunicarlo por escrito con una antelación mínima de 5 días, no pudiendo ceder a otra entidad su autorización de uso. El no cumplir este requisito puede conllevar una sanción a dicha entidad. La no utilización, infrautilización y la falta de pago de las tasas correspondientes, podrán sancionarse con la perdida de todos los derechos y la no concesión de nueva autorización por un periodo de hasta 2 años. La autorización para entrenamiento y otros usos quedará supeditada a los actos organizados o autorizados por el Ayuntamiento, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario antes autorizado. Los equipos podrán acceder al vestuario 15 minutos antes del horario programado y en caso que fuesen partidos de competición, un hora antes del inicio del mismo, debiendo abandonarlos 20 minutos después de terminar la actividad. 9.2.4.- Normas generales de reserva y uso de las instalaciones. La solicitud y el pago de la tasa de cualquier usuario, se efectuará por los propios interesados, conforme se establezca por el Ayuntamiento para la gestión de las instalaciones. Para las autorizaciones de uso, se entenderán como prioridades las siguientes: -Que la entidad, club o equipo tenga su residencia en Breña Alta. -Que los equipos solicitantes disputen sus encuentros en la instalación. -Que participen en competiciones oficiales federadas. -Divisiones superiores sobre inferiores. -Categorías. -Nivel de competición. Los cambios de horarios o de instalaciones deportivas se solicitarán al menos 5 días hábiles antes de la fecha solicitada, y se aceptarán siempre que el nuevo horario e instalaciones estén disponibles. Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas existentes, así como estar en posesión de los preceptivos seguros de accidentes para dichas actividades. De igual forma la entidad usuaria se encargará de realizar todas aquellas labores de montaje de diversos medios materiales necesarios para el desarrollo de la actividad. El acceso de espectadores y acompañantes estará determinado por la característica de la actividad y de la instalación, siendo la entidad organizadora responsable del comportamiento de los mismos de acuerdo con el art. 63 de la Ley del Deporte 10/90. Los partidos oficiales se estiman en dos horas, salvo aquellas actividades deportivas que por su singularidad no tuvieran duración definida; procurándose en cualquier caso, no entorpecer ni atrasar a otros equipos que utilicen las instalaciones.. Si fuese necesario más tiempo a efectos de la tasa, se considerará como incremento de una hora completa. 9.2.5 . Utilización de las instalaciones por parte de usuarios individuales. E C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www balta.org Todas aquellas unidades deportivas que por sus características, el Ayuntamiento autorice a particulares en las horas que queden libres de entrenamientos, cursos o competiciones, se podrán utilizar previo abono del precio correspondiente, con los mismos derechos y obligaciones que para el resto de reservas. El Ayuntamiento se reserva el derecho de llegar a acuerdos, convenios, etc. con otros clubes u otras entidades para el mantenimiento y uso de algunas instalaciones deportivas. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ESPECÍFICAS. Artículo 10.- 10.1.- Sala de gimnasia y pabellones. 10.1.1.- No se permitirá el acceso al gimnasio o pabellón con ropa o calzado de calle. 10.1.2.- Todo el material deportivo utilizado, deberá ser recogido en el lugar asignado. 10.1.3.- Todo material que se coloque en la pista irá provisto en la parte inferior de un protector para no dejar marcas. 10.1.4.- Los entrenadores o responsables serán quienes velen por el cumplimiento de las normas. 10.1.5.- Aulas y salas. 10.1.6.- La utilización de las aulas y salas del área de deportes serán de uso preferente para actividades relacionadas con el mundo del deporte en general. 10.1.7.- Para la posible utilización de las dependencias referidas, se deberá realizar solicitud escrita de la misma. 10.1.8.- Serán de aplicación al uso de las aulas y salas aquellos artículos de este Reglamento por los cuales se puedan ver afectados en su utilización. ALQUILERES PARA ACTOS O EVENTOS. Artículo 11.- Es objeto de este apartado el normalizar los derechos, las obligaciones y las condiciones en que los usuarios podrán utilizar las instalaciones para actividades culturales, espectáculos deportivos extraordinarios o actividades extradeportivas. Para reserva de fecha determinada y para inscripción concreta el procedimiento a seguir es el siguiente: 11.1.1. Solicitud escrita, con una antelación mínima de dos meses, para disponibilidad de la instalación y fecha, dirigida al Ayuntamiento de Breña Alta. Dicha solicitud deberá especificar los datos de la entidad solicitante (nombre, dirección, CIF, representante legal, teléfono, etc.) o los de la persona física o asociación que realice la solicitud. Deberá figurar inexcusablemente el fin principal del acto. 11.1.2. El Ayuntamiento contestará por escrito en el plazo más corto posible a la solicitud presentada. En el caso que la fecha haya sido considerada libre, el solicitante tendrá un plazo de cinco días para depositar la fianza establecida. En el caso que la fianza no haya sido depositada quedará anulada la reserva. 11.1.3.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de no ceder las instalaciones si con ello se perjudicara a una concesión efectuada con anterioridad. 11.1.4.-Con una antelación de al menos 20 días a la celebración del acto concedido, el solicitante deberá: Mantener una reunión técnica con el responsable de la instalación solicitada, rellenando un impreso de necesidades. Presentar una póliza de responsabilidad civil a favor del Ayuntamiento por una cuantía que será comunicada en el escrito de autorización, así como recibo justificante si lo hubiere. El solicitante deberá dejar la instalación en perfectas condiciones en cuanto a limpieza y conservación, respetando al máximo el horario marcado para dejar libre la misma. El Ayuntamiento determinará la necesidad de personal de seguridad, puertas y taquillas y su ubicación para la atención de los servicios de acceso y acomodación de espectadores, que será controlado al igual que el resto de personal que intervenga directa o indirectamente en el montaje del acto por parte del organizador. Será responsabilidad del organizador y por su cuenta, la obtención de cuantas licencias y permisos se precisen para la realización del acto, así como la realización de todas las tareas de montaje y desmontaje que requiera la actividad. TA A Y ¿Es e AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA PERDIDA DE CONDICIÓN DE USUARIO. Artículo 12.- El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la perdida de tal condición, conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Tales incumplimientos se clasificarán en leves y graves, según se detallan en los artículos siguientes. 12.2. Incumplimientos leves. 12.2.1. Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave. 12.2.2.. El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnico, etc. 12.2.3. Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas. 12.2.4. Un apartado especial para los clubes federados, asociaciones, o cualquier otra entidad o persona, que liberados de pagar las tasas, no hagan uso de las instalaciones, en el horario que se les ha concedido y con el número de participantes acordes con la actividad para la que se solicitó la instalación, se les podrá retirar la condición de usuario. Dos faltas injustificadas, a criterios de los técnicos municipales responsables , será un incumplimiento leve. 12.3. Incumplimiento grave. 12.3.1. El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios. 12.3,2. El mal trato de palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnico, jueces o empleados de la instalación. 12.3.3. Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas. 12.3.4. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o a otras personas. 12.3.5. El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc. Y la suplantación de identidad. 12.3.6. La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves. 12.3.7. Hurtar, robar o deteriorar material de las instalaciones. 12.3.8 Provocar y/o participar en riñas tumultos y agresiones físicas. 12.3.9. Introducir en las instalaciones deportivas algún animal o producto que deteriore las instalaciones. 12.3.10. Agredir física o verbalmente al personal responsable del Ayuntamiento. 12.3.11. Introducir en los recintos de juego bengalas o fuegos de artificio cuando se realizan espectáculos deportivos. 12.3.12. Hurtar, robar o deteriorar pertenencias de los usuarios. 12.3.13. Cometer tres infracciones leves en plazo de tres meses. 12.3.14. No respetar las prohibiciones, limitaciones y obligaciones, establecidas con lo dispuesto en artículo anterior, una infracción grave. CONSECUENCIAS Artículo 12.4. 12.4.1. Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario o abonado por un período de 5 a 30 días. 12.4.2. Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un período comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario. 12.5.Procedimientos. 12.5.1. El Ayuntamiento será el encargado de tramitar el procedimiento sancionador. q, C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www balta.org 12.5.2. Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles de audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes. 12.5.3. Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario, el órgano competente del Ayuntamiento, resolverá lo que proceda. Una vez que resuelva, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa. 12.5.4.Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimientos Administrativo Común. 12.5.5. No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente Reglamento, el personal de la instalación está autorizado para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.- ANEXO SOBRE EL USO DEL CAMPO DE FUTBOL DE CESPED ARTIFICIAL La práctica deportiva en el campo de fútbol de césped artificial, se realizará con el material y la vestimenta adecuada, no solo en cuanto a uniformidad sino en cuanto a proteger las condiciones de la cancha (utilización de botas multitaco, ettc.). Los equipos federados del Municipio, que utilicen el campo de fútbol, tendrán la obligación de presentar el calendario de las diferentes competiciones en las que participen, para que de esta forma esta Concejalía, en todo momento, tenga conocimiento de la disponibilidad del campo de fútbol. Los equipos federados del Municipio cuando por alguna circunstancia, se le suspenda o aplace algún encuentro por la Delegación Insular de la Federación Tinerfeña de Fútbol, y este se reprograme entre semana, el mismo tendrá que disputarse en el día y hora que dicho equipo tenga asignado como horario de entrenamiento en la citada instalación. Para realizar algún cambio en el día y la hora previamente establecida para realizar el entrenamiento, los equipos afectados tendrán que ponerse de acuerdo en el cambio a realizar, y si el mismo se va a prolongar durante más de una semana tendrán que comunicárselo a esta Concejalía. Los equipos federados del Municipio, que previamente tengan asignado un horario de utilización de esta instalación deportiva, perderán el mismo, por los siguientes motivos: Ser excluidos de la competición en la que partícipe, durante el tiempo que dure la referida competición. No participar en alguna de las competiciones organizadas por la Delegación Insular de la Federación Tinerfeña de Fútbol, durante el tiempo que dure esa/s competición/es. Asistencia al horario establecido para el entrenamiento de ese equipo con un número de jugadores inferior a 10. El maltrato en la utilización de las instalaciones deportivas y vestuarios. Además se exigirá el resarcimiento de los daños causados al equipo al que pertenezca el/los causante/s de los mismos. Además de la pérdida del horario asignado por esta Concejalía para la utilización del campo de fútbol, tanto para la realización de entrenamientos como para la disputa de encuentros, por incumplimiento de las normas (o norma) dispuestas para su utilización, desde esta Concejalía se puede resolver la retirada de cualquier tipo de subvención que ese equipo (o equipos) perciba/n de este Ayuntamiento, por cualquier concepto. En este sentido hay que señalar que para la aplicación del apartado F), no solo se debe a la incorrecta utilización de la instalación deportiva sino que, puede dar motivo a la misma, el comportamiento poco deportivo de los miembros del/os equipo/s (acudir en un estado poco adecuado para la práctica deportiva, etc), no acudir a la disputa de los encuentros oficiales establecidos por la Delegación Insular de la Federación Tinerfeña de Fútbol con el número de jugadores reglamentados (como mínimo 11 jugadores), tanto en los encuentros que ese/os equipo/s actúe/n como local/es o como visitante/s.” DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Reglamento fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno en su sesión de fecha 24 de julio de 2003, y no habiéndose producido reclamación alguna contra el mismo ; de conformidad con lo prevenido en el art”. 49 c) de la Ley 7/1985 de 2 abril, (en su nueva redacción dada por la Ley 11/1999 de 21 de abril), ha resultado aprobado definitivamente; habiéndose publicado su texto integro en el B.O. de la Provincia n* 133 de fecha 24 de octubre/2003, para su entrada en vigor, de conformidad con lo señalado en el art*. 70.2 de la referida Ley. 5 T% NÓ 1 AYUNT AMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Reglamento, fue aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 24-07-2003 (BOP n* 133 de 24-10-2003). En Breña Alta a 18 de enero de 2013. LaS AL A EA AN e m. pr Fdo. Jura E d ríguez González -9- C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org