TA ad Qs mu? =D Z AYUNT MIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BREÑA ALTA. CAPÍTULO | Disposiciones generales. Artículo 1.- Objeto. Este Reglamento tiene por objeto la ordenación en el término municipal de Breña Alta del Servicio Público de Abastecimiento de Agua, homogeneizando las condiciones básicas de su prestación con exclusión de lo relativo a precios, estructura tarifaria y procedimiento de gestión tributaria, cuya regulación quedará sujeta a la correspondiente Ordenanza Fiscal municipal. Artículo 2.- Fines. El objeto expresado en el artículo anterior se concretará en la consecución de los siguientes fines. Regular las condiciones de prestación del Servicio Público de suministro de aguas en el término municipal de Breña Alta. Garantizar los legítimos intereses y la seguridad de los consumidores, del Ayuntamiento y del prestador del servicio. Regular los derechos y obligaciones del abonado, el Ayuntamiento y el prestador del servicio. Fijar todos los tipos de contratos posibles para la prestación del Servicio en función de su finalidad y duración. Regular las condiciones del suministro en cuanto a su prelación y restricciones en el abastecimiento. Determinar las consecuencias del incumplimiento de los preceptos que contiene y las causas y condiciones de suspensión del suministro y extinción de los contratos. Definir los requisitos mínimos de la Póliza de abono, a la que deberán sujetarse todos los contratos que se celebren para la prestación del Servicio de Aguas. Artículo 3.- Forma de gestión y titularidad del servicio. La prestación del servicio municipal de abastecimiento de agua se realizará por este Ayuntamiento, mediante el sistema de gestión indirecta, y dentro de ésta por el sistema de concesión según determina los artículos 154 y ss., de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en relación con los artículos 114 y ss., del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículo 4.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento será de aplicación al Servicio Público de distribución de agua potable que se desarrolle en cualquier ámbito del término municipal de Breña Alta. El prestador del servicio está obligado a definir, dentro del ámbito territorial del municipio, el área o áreas de cobertura que domina con las instalaciones municipales de abastecimiento de agua. A la entrada en vigor del presente Reglamento, el prestador del servicio estará obligado, igualmente, a depositar en el Ayuntamiento de Breña Alta informe detallado en el que conste el área de cobertura de los servicios que presta, debiendo actualizar, en su caso, dicha información en el último trimestre de cada año. El abastecimiento comprenderá las calles, plazas y zonas de este término municipal en las que exista red de distribución y aquellas otras en las que el Ayuntamiento acuerde en lo sucesivo establecerlas, o sean establecidas a solicitud de los interesados y a cargo de los mismos, en cuyo caso, pasarán a formar parte inmediatamente de la red municipal. pe C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org CAPITULO ll. Derechos y obligaciones del abonado y del prestador del servicio. Artículo 5.- El abonado. Tendrá tal consideración toda aquella persona física o jurídica incluyendo en estas las comunidades de propietarios, que contrate con el servicio público de suministro de agua en las condiciones generales establecidas en la póliza de abono para su abastecimiento regular mediante acometida y equipo de medida unitario. Artículo 6.- Derechos del abonado.- Sin perjuicio de aquellos otros en relación a situaciones específicas puedan derivarse para los abonados, éstos con carácter general, tendrán los siguientes derechos: Concertar el contrato de suministro sujeto a las garantías previstas en el presente Reglamento y demás de aplicación. Consumir el agua en las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas y de conformidad con la normativa legal aplicable. A que se le tome por la entidad suministradora la lectura al equipo de medida que controle el suministro con una frecuencia normal, de noventa días, permitiéndose una oscilación máxima de cinco días hábiles. A que se formule periódicamente la facturación del consumo efectuado de acuerdo con las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento Pleno. Disponer en los recibos la información necesaria que le permita conocer los datos esenciales que han servido para su facturación. A formular consultas sobre todas las cuestiones derivadas de la prestación del servicio y del funcionamiento del suministro en el consumo individual, pudiendo solicitar presupuestos previos de instalaciones referentes a la contratación. Formular reclamaciones administrativas por el procedimiento reglamentariamente establecido. Disponer, en condiciones normales, de una regularidad en el suministro de agua potable, conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Elegir libremente el instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores y acometidas, estas últimas bajo la supervisión del prestador del servicio. Solicitar la pertinente acreditación al personal que, autorizado por la entidad suministradora, pretenda efectuar aquellas comprobaciones relacionadas con el suministro. Asimismo, y en el caso de que la suspensión del suministro efectuada por su prestador resultare improcedente, el abonado podrá exigir la debida indemnización, sin perjuicio de poder entablar las acciones civiles y criminales que considere oportunas en salvaguarda de sus intereses. Artículo 7.- Obligaciones del abonado..- Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en el presente Reglamento y de cuantas otras pudieran derivarse obligaciones específicas para un abonado, éstos tendrán con carácter general las obligaciones siguientes: Satisfacer con la debida puntualidad el importe del servicio. Abonar las cantidades resultantes de las liquidaciones por fraude, fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores imputables al abonado. Usar el agua suministrada en la forma y para los usos establecidos en el contrato. Abstenerse de establecer o permitir derivaciones en su instalación para suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes a los previstos en el contrato, aún en el caso que se hiciese a título gratuito, siendo responsable de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa. Abstenerse de introducir en su actividad o en las instalaciones interiores modificaciones que supongan alteración en el caudal que obligue a un cambio en el calibre del contador o que puedan significar un aumento en el caudal demandado a las instalaciones generales. Abstenerse de manipular las instalaciones del servicio y equipos de medida. Permitir la entrada en su inmueble en las horas hábiles, o de normal relación con el exterior, al personal del servicio que, previa la exhibición de la oportuna acreditación, trate de leer o cambiar el contador, revisar o comprobar las instalaciones. Respetar los precintos colocados por el prestador del servicio o por los organismos competentes de la Administración. "da XA nes ¿ZE AER OS A AYUNT AMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Cuando en una misma finca exista junto al agua de distribución pública, agua de otra procedencia, el abonado estará obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circule o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista la posibilidad que se mezclen las de una y otra procedencia. Conservar las instalaciones y reparar las averías que se pudieran producir a partir de la llave de paso, delimitadora de la responsabilidad entre el abonado y el prestador del servicio. Notificar por escrito al prestador del servicio la fecha en la que se desea causar baja en el suministro, según lo previsto en el presente Reglamento. Deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento de la entidad suministradora cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red general de distribución. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento, por sí y por cuantas personas se hallen en sus locales y viviendas, asumiendo la responsabilidad de los daños y perjuicios que cualquiera de ellos puedan causar con motivo del servicio. Articulo 8.- Prestador del Servicio. A los efectos de este Reglamento se considerará prestador del servicio o entidad suministradora aquella persona física o jurídica, pública o privada, que preste el servicio municipal de abastecimiento de agua en el término municipal de Breña Alta. Artículo 9.- Derechos del prestador del servicio. Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para el prestador del servicio, éste, con carácter general, tendrá los siguientes derechos: Cobro de los servicios prestados de acuerdo con las condiciones oficialmente aprobadas. Revisión de instalaciones interiores de los abonados, pudiendo exigir previamente a la contratación del suministro las modificaciones pertinentes a fin de evitar perturbaciones en las instalaciones generales y conseguir su adecuación a la normativa vigente en cada momento. Revisión de las instalaciones interiores previa comunicación, aún después de contratado el suministro, si se observare que producen graves perturbaciones en las instalaciones generales. Suspender el suministro en los casos y con las formalidades previstas en este Reglamento. Resolver el contrato unilateralmente, previa autorización municipal, en los casos de incumplimiento grave y/o reiterado. Artículo 10.- Obligaciones del prestador del Servicio. Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en el presente Reglamento y de cuantas otras pudieran derivarse obligaciones específicas para el prestador del servicio, éste tendrá con carácter general las obligaciones siguientes: Prestar el servicio de suministro de agua, cumpliendo las prescripciones contenidas en este Reglamento y demás normativa vigente. Dentro del ámbito de aplicación previsto en el artículo 4, está obligado a proceder al suministro de agua a todo peticionario del mismo que haya obtenido la preceptiva autorización municipal, en los términos establecidos en el presente Reglamento y en las condiciones técnicas y económicas recogidas en las normas reglamentarias vigentes. Mantener las condiciones sanitarias y las instalaciones del servicio de acuerdo a la normativas vigente aplicable, hasta la llave de paso inicio de la instalación interior del abonado. Y en los casos de alteraciones o incidencias relevantes de aquéllas, dar conocimiento de ello a la ciudadanía, a través de los medios de comunicación social de mayor difusión. Mantener la regularidad en el suministro que deberá ser permanente, salvo las interrupciones que se dispongan para la correcta utilización de los caudales disponibles y las Ys C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http:// .balta.or! debidas a causas justificadas, fuerza mayor o caso fortuito. Podrá interrumpirse el suministro en la forma imprevista en los siguientes casos. Avería o fallo en el suministro de energía eléctrica a cualquiera de las instalaciones del servicio que no permita el suministro. Ejecución de obras de reparación de avería, mejora o reconstrucción de las instalaciones afectas al servicio. Efectuar la facturación tomando como base las lecturas periódicas del contador u otro sistema de medición, trasladando la misma al Ayuntamiento para su aprobación. Aplicar las tarifas en vigor legalmente autorizadas por el organismo competente. Atender correctamente cualquier consulta, reclamación o sugerencia formulada por los abonados. El prestador del servicio está obligado a mantener y conservar a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acometidas hasta la llave de paso. El prestador del servicio está obligado a mantener un servicio permanente de recepción de avisos, al que los abonados puedan dirigirse a cualquier hora del día, para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia. El prestador del servicio está obligado a colaborar con las autoridades y centros de educación para facilitar, en armonía con las necesidades de la explotación, que los abonados, usuarios o público en general, puedan conocer el funcionamiento de las instalaciones de la misma. CAPÍTULO l1l. Definición de las instalaciones interiores. Artículo 11.- Instalaciones interiores de suministro.- Se entenderá por instalación interior de suministro de agua el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de paso en el sentido de la circulación normal del flujo del agua. Las instalaciones interiores constarán de los siguientes elementos: Instalación interior general. Es la tubería y elementos que unen la acometida con la batería de contadores o contador aislado. Contador. Es el aparato de medición de los consumos que ha de servir de base para la facturación de todo suministro, siendo el único medio que dará fe de la contabilización del consumo, su manipulación corresponderá exclusivamente al prestador del servicio. Instalación interior particular. Son las instalaciones interiores particulares de cada abonado, estarán compuesta por: el tubo ascendente, derivación particular y derivación de los aparatos. Las instalaciones interiores para el suministro de agua serán ejecutadas por instalador autorizado por la Administración Competente, y se ajustarán a cuanto al efecto prescriben las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, Estudio sobre las Normas Técnicas de las Instalaciones Internas de Agua en edificios, así como toda la normativa aplicable, vigente en cada momento. A excepción del contador que será instalado por el prestador del servicio. La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta y cargo del usuario del suministro existente en cada momento, a excepción de los contadores cuya conservación y mantenimiento se realizará por el prestador del servicio en los términos del presente Reglamento. Artículo 12.- Condiciones sanitarias.- Sin perjuicio de lo establecido en las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, Estudio sobre las Normas Técnicas de las Instalaciones Interiores de Agua en Edificios y en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios de la calidad del agua de consumo humano, la instalación interior objeto del suministro no podrá estar conectada con red o tubería ni distribución alguna de otra procedencia, ni aún con la proveniente de otro abonado realizado por el prestador del servicio, sin que tampoco pueda mezclarse el agua procedente del prestador del servicio con ninguna otra. Es obligación de los usuarios mantener y conservar los depósitos receptores, si los hubiera, desinfectándolo periódicamente y protegiéndolo razonablemente para evitar cualquier A ESE ): ae xs e G S 28] AYUNT MIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA causa de contaminación. En todo caso, con el fin de mantener la renovación constante del agua contenida en los depósitos, la derivación a los aparatos deberá conectarse directamente a la salida de dichos depósitos, no pudiendo puentearse los mismos. En ningún caso existirá depósito alguno del usuario situado antes del correspondiente contador o aparato de control y medida. Del funcionamiento de las instalaciones interiores no se derivará en ningún caso responsabilidad alguna para el prestador del servicio. Artículo 13.- Depósitos y aljibes.- Como especial previsión de las contingencias de variaciones de presión de la red de distribución o de interrupciones esporádicas del suministro, los abonados deberán adoptar, según los casos, alguna de las previsiones que se señalan a continuación: El usuario deberá instalar, formando parte de su instalación interior, depósitos receptores o reguladores. Estos depósitos habrán de mantenerse cuidadosamente limpios y desinfectados, de acuerdo con la legislación o normativa vigente, respondiendo el usuario de las posibles contaminaciones o perjuicios ocasionados por dichos depósitos. Igualmente deberán de estar dotados de los sistemas automáticos y manuales necesarios para evitar las pérdidas de agua, aunque dicha agua ha de ser registrada por un contador anterior, considerándose la falta de cuidado en este aspecto como perturbación del servicio. En el caso de suministro doméstico cada vivienda a construir deberá llevar como mínimo una reserva de 500 litros por vivienda, mediante depósitos individuales situados en el punto más elevado posible del inmueble. Para suministro no doméstico cada instalación deberá de disponer de depósitos de reserva que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades que deban cubrirse, y al menos para un tiempo no inferior a 24 horas, de forma que quede asegurado su autoabastecimiento mínimo durante ese período de tiempo. El usuario deberá instalar un grupo de presión o sistema de elevación en todo aquellos edificios que dispongan de tres o más plantas. Igual obligación recaerá en el usuario del resto de edificios o locales en que, previos los estudios técnicos pertinentes, así se determine por el prestador del servicio. En aquellos supuestos en que se detecte una diferencia de consumo significativa entre el contador de control y los contadores individuales, se emitirá un informe por el técnico competente de las deficiencias que observe, dando traslado al titular del depósito para que proceda al arreglo o subsanación del mismo. CAPÍTULO IV Ampliación de red. Artículo 14.- Tramitación de las acometidas. Cuando se trate de áreas cubiertas con las instalaciones municipales de abastecimiento de agua, el prestador del servicio estará obligada a realizar los trabajos e instalaciones necesarias para la puesta en servicio de las acometidas solicitadas por los usuarios, debiendo sus actuaciones atemperarse a los siguientes casos y circunstancias: El prestador del servicio realizará los trabajos de ejecución de acometidas concedida en el plazo de quince días a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato de acometida, debiendo el propietario del inmueble satisfacer los derechos de acometida, según el cuadro de precios aprobado por el Ayuntamiento. El prestador del servicio quedará exento de la obligación establecida en el párrafo anterior, cuando las modificaciones, prolongaciones y refuerzos de redes e instalaciones a realizar sean consecuencia de actuaciones urbanísticas de interés ajeno a aquella, que impliquen serias dificultades, impedimentos o establecimiento de servidumbres. En tal supuesto la ejecución de las obras de modificación, prolongación y refuerzo de la red, serán de cuenta de los propietarios de los inmuebles afectados. Bj C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org Cuando se solicite una acometida, fuera de la cobertura de las instalaciones municipales de abastecimiento de agua, y siempre que sea viable su ejecución, serán por cuenta del beneficiario la totalidad de los gastos que se origen con motivo de la prolongación de la red general, debiendo sufragar asimismo los derechos de acometida La dirección, vigilancia e inspección de las ampliaciones de la red se efectuará directamente por el prestador del servicio que fijará asimismo las condiciones y especificaciones técnicas que deberán ser inexcusablemente observadas en la ejecución de las obras. En las ampliaciones de redes efectuadas por terceros, una vez finalizada la ejecución de las mismas y tras las comprobaciones y aportación de documentos requeridos por el prestador del servicio y el Ayuntamiento, deberá firmarse el “acta de entrega al uso público”. En las urbanizaciones y polígonos, entendiendo por tales aquellos conjuntos de terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la dotación de una infraestructura viaria y de servicios entre las distintas parcelas o solares en que se dividen dichos conjuntos y de estos con el resto de las zona edificada o urbanizada. La concesión de la acometida para la urbanización o polígono requerirá que previamente se cumplan las siguientes condiciones: Que las redes interiores de distribución y demás instalaciones necesarias para el correcto abastecimiento de agua a la urbanización o polígono, se hayan ejecutado con arreglo a proyecto redactado por Técnico competente, con sujeción, a los criterios, reglamentos aplicables y a las normas técnicas aplicables. Que las obras e instalaciones definidas en proyecto aprobado así como las modificaciones que se introduzcan durante el desarrollo del mismo con autorización del prestador del servicio, se ejecuten en su totalidad por cuenta y cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono, bajo la dirección de técnico competente, el prestador del servicio podrá exigir durante el desarrollo de las obras y en el momento de la recepción o puesta en servicio la ejecución de las pruebas y ensayos que estime oportunos para garantizar la idoneidad de la ejecución y el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los materiales previstos en el proyecto, corriendo los gastos derivados de tales pruebas a cargo del promotor o propietario de la urbanización. Las obras de enlace de las redes interiores de la urbanización o polígono, con las conducciones exteriores bajo el dominio de la entidad suministradora, así como las modificaciones o refuerzos que hayan de efectuarse en las mismas como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por la urbanización, se fijarán por aquella y deberán quedar perfectamente especificadas en el proyecto técnico. Su ejecución se hará previo informe del prestador del servicio, pero por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono. En la tramitación de los proyectos de urbanización, deberá emitirse informe previo sobre las instalaciones del servicio por parte del prestador del servicio, así como antes de la formalización del acta de recepción de las obras. CAPÍTULO V Acometidas. Artículo 15.- La Acometida. Se entiende por acometida la conducción que enlaza la instalación interior de la finca con la tubería de la red de distribución. La acometida constará de los siguientes elementos: Toma: La toma se encuentra colocada sobre la tubería de distribución y sirve de enlace entre la acometida y la red. Ramal: Es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro. Llave de registro: Situada en el exterior del edificio, alojada en un registro o arquilla fácilmente identificable, y que permitirá el cierre del suministro. Su maniobra será exclusivamente a cargo del prestador del servicio o persona autorizada, sin que puedan manipularla las personas ajenas. Llave de paso: Será la unión de la acometida con la instalación interior general, estará situada dentro del armario del contador aislado, ya sea individual o general del cual dependan unos individuales, el tubo que la une con la llave de registro atravesará el muro de cerramiento del edificio por un pasamuros, provistos de juntas estancas a 1 atmósfera, de modo que permita la libre dilatación del tubo. a vd NA TX PY Se 9? Pe E Qu] 5 + AYUNTA MIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA La llave de paso estará precintada por el prestador del servicio, si fuera preciso, bajo la responsabilidad del propietario o persona responsable del inmueble en que estuviese instalada, podrá cerrarse para dejar sin agua al resto de la instalación interior del edificio. La llave de paso constituye el elemento diferenciador entre el Servicio y el abonado, en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades. En cuanto a los requisitos de las acometidas e instalaciones interiores se estará a lo que establezcan las normas básicas para las instalaciones interiores. Artículo 16.- Condiciones de la concesión. La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que se cumplan las condiciones de abastecimiento pleno que se establecen seguidamente. Que el inmueble a abastecer este situado dentro del área de cobertura de las instalaciones municipales de suministro de agua. Que el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertido de aguas residuales y pluviales o, en su defecto, cuente con un sistema adecuado de evacuación de las mismas, siempre que, por su situación, no esté en condiciones de acoplarse a la red general de alcantarillado pues, de lo contrario, deberá resolver tal situación antes que pueda concederse el derecho de acometida de abastecimiento de agua. Que las instalaciones interiores del inmueble cumplan todas las condiciones técnicas que se establecen en el presente Reglamento, en las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua y en el Estudio de las Normas Técnicas de las Instalaciones Internas de Agua en Edificio, así como en todas aquellas normas técnicas que le sean de aplicación en cada momento. Que el inmueble tenga línea de fachada o linde con conducciones públicas de la red de distribución de agua instaladas y en servicio. Que la conducción que ha de abastecer el inmueble se encuentre en perfecto estado de servicio y que su diámetro sea, como mínimo, el doble del que en igualdad de régimen hidráulico corresponda a la acometida a derivar. Artículo 17.- Objeto de la Concesión. Las acometidas a la red de distribución de agua se harán, de ordinario, para cada inmueble que constituya una unidad independiente de edificación. A tales efectos se considera unidad independiente de edificación el conjunto de viviendas y/o locales con puerta común de entrada y hueco común de escaleras, así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una única persona física o jurídica, y en las que se desarrolle una única actividad industrial o comercial. No obstante lo establecido en el punto anterior, el copropietario o arrendatario de un local situado en la planta baja de un inmueble, podrá contratar a su cargo un ramal de acometida para su uso exclusivo, previa autorización del propietario de la finca y siempre que las características del inmueble lo hagan posible a juicio del prestador del servicio. Artículo 18.- Tramitación de solicitudes. Las solicitudes de acometidas se harán por los peticionarios al prestador del servicio, en el impreso normalizado que, al efecto, facilitará éste. A la referida solicitud deben acompañar, como mínimo, la siguiente documentación: Memoria Técnica suscrita por le Técnico autor del Proyecto de las Obras de Edificación, o, en caso, de las instalaciones que se trate. - Boletín de instalador, visado por la Delegación Provincial del Organismo competente de la Administración Pública. Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicite la acometida. Licencia municipal de obras, o informe favorable del Ayuntamiento. as C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www. balta.org Titularidad de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de la acometida en cuestión, o de las prolongaciones de las redes que pudieran ser necesarias al efecto. A la vista de los datos que aporte el solicitante, de las características del inmueble, y del estado de las redes de distribución, el prestador del servicio, comunicará al peticionario, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, su decisión de conceder o denegar la acometida o acometidas solicitadas y, en este último caso, las causas de la denegación. A su vez, el solicitante, dispondrá de un plazo de otros treinta días naturales para formalizar los requerimientos que le hayan sido formulados por el prestador del servicio, o bien para presentar ante el mismo las alegaciones que, en su caso, estime. Transcurrido este plazo sin que haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin obligaciones para el prestador del servicio. Artículo 19.- Formalización de la concesión. Aceptada la solicitud, el prestador del servicio procederá a suscribir el contrato correspondiente, entendiéndose que dicho contrato no surtirá efecto hasta que el solicitante no haya cubierto sus obligaciones económicas a las que estuviese obligado. Artículo 20.- Ejecución y conservación de las acometidas. Las acometidas para el suministro de agua, se ejecutarán por el prestador del servicio o instalador autorizado por el organismo competente, quien lo hará con sujeción a las normas reguladas en este Reglamento, siempre bajo la supervisión del prestador del servicio, siendo todos los costes a cargo del propietario del inmueble o solicitante de la acometida. El prestador del servicio correrá con los gastos de conservación y mantenimiento de los ramales e instalaciones de acometida. Dichos ramales e instalaciones solamente podrán ser manipulados por personal autorizado o al servicio de ésta, no pudiendo el propietario del inmueble abastecido cambiar o modificar el entorno de la situación de la acometida, sin autorización expresa del prestador del servicio. Artículo 21.- Derechos de acometida a la red general. Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida para sufragar los gastos por la ejecución de la acometida solicitada. El precio será el fijado, en cada caso, por la Ordenanza fiscal vigente. Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán adscrito a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aún cuando cambie el propietario o usuario de la misma. La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por un abonado, devengará una cantidad equivalente al primer sumando de la expresión binómica que establece la cuota total, más la diferencia entre los valores del segundo sumando para los nuevos caudales instalados y los que existían antes de la solicitud. La reposición de la conexión cuando se haya interrumpido el suministro, como consecuencia de la falta de pago o de infracción grave del usuario, será abonado por el usuario de acuerdo a las tarifas fijadas en la Ordenanza fiscal vigente. CAPÍTULO VII. Equipos de control y medida. Artículo 22.- Los Contadores.- Todo suministro de agua deberá controlarse mediante un contador que registre los volúmenes de agua suministrada, los cuales le servirán de base para la facturación. Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de consumo se efectuará mediante: Contador aislado: cuando en el inmueble o finca solo exista una vivienda o local, en suministros provisionales para obras y en polígonos en proceso de ejecución de obras, y en tanto no sean recibidas sus redes de distribución. Batería de contadores divisionarios: cuando exista más de una vivienda o local, será obligatorio, instalar un aparato de medida para cada una de ellas y los necesarios para los servicios comunes. ar A Tal 5 % AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Artículo 23.- Características del contador. - Los contadores serán siempre de modelo oficialmente homologado (Clase C), y debidamente verificado, debiendo estar precintados por el Organismo de la Administración responsable de dicha verificación. La elección del tipo de contador, su diámetro y emplazamiento se determinará por el prestador del servicio, de acuerdo con las normas básicas para las instalaciones interiores vigentes o en relación al caudal punta horario previsto en caso de suministros especiales. En todo caso habrán de ser contadores electromagnéticos. Cuando se compruebe que el consumo real no corresponde con las características técnicas del aparato de medida, ya sea por exceso o por defecto, deberá ser sustituido por otro cuyas características sean adecuadas técnicamente. El contador y sus elementos accesorios serán instalados por el prestador del servicio, siendo por cuenta y cargo del abonado. Artículo 24.- Situación de los contadores.- El contador deberá ser instalado en el lindero de la parcela del inmueble; podrá estar instalado aislado o en batería y deberá preverse para cada contador un dispositivo adecuado para ser comprobado sin necesidad de desmontarlo. Contador aislado. Se instalará junto con sus llaves de protección y maniobra en un armario, exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública. Excepcionalmente, en caso debidamente justificado, podrá instalarse el contador aislado y sus llaves de maniobra en una cámara bajo el nivel del suelo, que ha de tener acceso directo desde la calle y situado lo más próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad. Batería de contadores divisionarios. Las baterías de contadores divisionarios se situarán a la entrada de la finca o inmueble en zona de uso común y fácil acceso, que habilitará el abonado/usuario con arreglo a las características normalizadas. En todo caso, la responsabilidad derivada de las averías que se produzcan en la instalación interior general, una vez traspasada la fachada del inmueble o lindero de la propiedad será por cuenta del abonado. Artículo 25.- Propiedad del contador. Todos los contadores que se instalen para medir o controlar los consumos de agua de cada abonado, serán propiedad del servicio, quien los instalará a cargo del abonado, siendo responsabilidad de la empresa suministradora la reposición de los mismos. Con objeto de hacer frente a los gastos de conservación y mantenimiento de los mismos, el Ayuntamiento podrá establecer una cuota periódica, en cada recibo que se les facture. La conservación y mantenimiento de los contadores se realizará el prestador del servicio a su costa, y con cargo a los gastos de explotación del servicio. Se considerará conservación y mantenimiento su vigilancia, sustitución y reparación cuando sea posible, incluido montaje y desmontaje, en su emplazamiento actual y siempre que las avería o anomalías observables sean imputables al uso normal del aparato. Quedan excluidas de esta obligación, las avería debidas a catástrofes, manipulación indebida, y abuso de utilización, entendiendo por tal la alteración del régimen de consumos, en tal medida, que desborde, por exceso o por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado, facturándose a los usuarios, en este caso, su importe de acuerdo al cuadro de precios unitario aprobados por el Ayuntamiento. ¡O C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org Artículo 26.- Sustitución de contadores. Aquellos contadores propiedad de los abonados y que por necesidad del servicio (antigúedad, más de dos aparatos, averías, etc) deban ser renovados, serán devueltos a sus propietarios y repuestos por el prestador del servicio, sin cargo alguno. Se deberá comunicar, por escrito y dirigido al domicilio de la póliza de abono, al titular de la póliza, con una antelación mínima de quince días, el motivo de dicho cambio, que se hará en los siguientes siete días, informándole sobre el día y horario probable en que éste se efectuará. Se exceptúan de esta norma general aquellos casos en que por razones de urgencia debida a parada, avería, rotura del contador o sus precintos o cualquier otra circunstancia análoga, fuese necesaria su sustitución inmediata; en estos casos la notificación se hará con posterioridad a la sustitución. Todo abonado puede solicitar del prestador del servicio la verificación del aparato de control y medida instalado en el inmueble, local o establecimiento abastecido. Artículo 27.- Renovación periódica de contadores..- El prestador del servicio se hará cargo de la renovación periódica de los contadores en base a los criterios técnicos establecidos al efecto en cada momento, con el fin de mantener las medidas dentro de los márgenes de errores máximos tolerables. Artículo 28.- Verificación de los equipos de control y medida. 1. Obligatoriedad de verificación. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, es obligatorio sin excepción alguna, la verificación y el precintado de los contadores y aparatos de medida que se instalen, cuando sirvan de base para regular la facturación del consumo de agua. La verificación y precintado de los aparatos se realizarán por el Organismo competente en materia de industria, a través de laboratorio o autorizado, en los siguientes casos: a) Después de toda reparación que pueda afectar a la regularidad de la marcha del aparato, o haya exigido el levantamiento de sus precintos. b) Siempre que lo soliciten los abonados, el prestador del servicio o algún órgano de la Administración Pública. Las verificaciones se realizarán en laboratorio oficial o autorizado y únicamente se practicarán en el domicilio en los casos que, a juicio del personal facultativo del organismo competente en materia de Industria, sea posible la operación, en la misma forma que los laboratorios utilizando sus aparatos portátiles. 2. Precinto oficial y etiquetas. El laboratorio oficial o autorizado, precintará todos aquellos contadores o aparatos de medida a los que haya practicado una verificación. En cada contador o aparato de medida, deberá figurar, unida mediante precinto, una etiqueta, que posibilite la identificación del aparato y en la que aparezcan además de la indicación del organismo actuante, las características y el número de fabricación de aparato, resultado de la última verificación y fecha de la misma. El precinto oficial colocado después de la verificación garantiza: Que el contador o aparato de medida pertenece a un sistema aprobado. Que funciona con regularidad. En los contadores nuevos de primera instalación, se reflejará, como fecha de verificación, la de la comprobación por el laboratorio de la existencia de la marca de verificación primitiva. A partir de dicha fecha se contará el tiempo de vida del contador a los efectos previsto en este Reglamento. Será obligación del abonado, la custodia del contador o aparato de medida, siendo extensible esta obligación, tanto a los precintos del contador, como a las etiquetas de aquél. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación, recaerá directamente sobre el abonado titular del suministro. 3. Laboratorio oficial. Se entiende por laboratorios oficiales, aquellos que tenga instalados la Comunidad Autónoma de Canarias, para la verificación y control de los contadores y otros equipos de medida, que se utilicen en el suministro de agua. Artículo 29.- Comprobación de contador. Todo abonado puede solicitar del prestador del servicio la comprobación del aparato de control y medida instalado en el inmueble, local o establecimiento abastecido. da AA To LES Sa qu) AYUN TAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Los agentes del prestador del servicio llevarán a cabo dicha comprobación en el inmueble abastecido, siempre que las condiciones de la instalación lo permita, pudiendo el solicitante presenciar tal operación o designar persona que lo represente a tal efecto, fijándose para ello por el prestador del servicio un día a la semana. Si la comprobación practicada acreditara que el contador se encuentra en condiciones reglamentarias de funcionamiento serán por cuenta del abonado los gastos ocasionados por dicha operación, los cuales serán objeto de determinación con ocasión de la aprobación de los Precios Unitarios del Servicio. El resultado le será comunicado al reclamante y si no estuviera conforme podrá solicitar la verificación del equipo de medida ante la Administración competente, según lo establecido en el presente Reglamento. Se considerará que un contador se encuentra en condiciones reglamentarias de funcionamiento cuando su error en la medición de los caudales, en más o en menos, no exceda del 5% si la comprobación se lleva a efecto en el domicilio o lugar donde se encuentre instalado. Cuando durante el proceso de comprobación, se constatase que un aparato ha sido manipulado con fines fraudulentos, el prestador del servicio levantará acta a los efectos de cuanto establece el Reglamento en relación a la liquidación por fraude. Artículo 30.- Liquidación por verificación.- Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada abonado, se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación. Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia e avería en el equipo de medida, ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar lectura, o por causas imputables al prestador del servicio, la facturación del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior, de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores. En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por 30 horas de utilización mensual. Los consumos así estimado, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otros supuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes periodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos. Artículo 31.- Gastos. En general los gastos derivados de las verificaciones de los contadores o aparatos de medida correrán a cargo del propietario de los mismos. Cuando la verificación o comprobación sea realizada a instancia de parte, los gastos que por todos los conceptos se originen de la misma serán a cargo del peticionario, salvo en el caso que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato, en cuyo caso se aplicará lo establecido en el artículo anterior. El abonado que solicite la tramitación de la verificación oficial, deberá depositar en la caja del prestador del servicio el importe de los gastos correspondientes. En caso de que la reclamación efectuada por el abonado sea resuelta a su favor, se le devolverá el importe que por este concepto hubiera consignado. -11- C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org CAPÍTULO VIII. Usos del agua. Artículo 32.-Clases de suministro y prioridad. Independientemente de la clase de tarifa a aplicar a cada tipo de consumo, según la estructura tarifaria y Ordenanza reguladora en cada momento vigente, la prestación del Servicio comprenderá con carácter general los suministros domésticos y no domésticos. Suministro doméstico: será el consistente en la aplicación del agua para atender las necesidades normales de una vivienda(como son la bebida, preparación de alimentos, y limpieza personal o doméstica) Suministro no doméstico: comprenderá los suministros no incluidos en el párrafo anterior, tales como el suministro industrial, turístico residencial, comercial, de obra, etc. b.1 Se entiende por uso industrial o local, los destinados al abastecimientos de locales, industrias, negocios y/o servicios.. En este caso, la asignación de uso industrial implicará independizar la instalación, y la colación de contadores distintos de los asignados para uso doméstico. b.2 Se entiende por consumo municipal la empleada par los servicio públicos municipales. b.3 Se entiende por agua para uso de construcción o de obra, aquellos que se destinen a la atención de las necesidades de construcción, reforma e instalación, y en general, cualquier clase de obra. Estos suministros se concederán, en todo caso, por el tiempo que esté vigente la licencia de obras. b.4 Se entiende por uso social, aquel uso que independientemente del carácter público o privado de su titular y estando destinado cubrir necesidades de tipo social, así venga considerado por la Corporación. El objetivo prioritario del suministro de agua es satisfacer las necesidades domiciliarias de la población, a tal efecto se considera preferente el suministro doméstico. Los suministros de agua restantes quedarán supeditados al anterior. CAPITULO IX. Contratación. Artículo 33.- Solicitud de suministro. Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro al prestador del servicio, en el impreso que, a tal efecto, le facilite. En la misma se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que se pretende dar al agua solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio. En dicho impreso se hará constar, igualmente la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando no sean la misma a la que se destine el suministro. Será requisito indispensable contar con las licencias, cédulas de habitabilidad o autorizaciones exigida por la normativa vigente, además de proyectos, boletines de instalador o documentación técnica en cada exigible en función de las características de la instalación receptoras, de acuerdo con la normativa técnica aplicable. En todo caso a la suscripción del contrato de suministro se deberá aportar, como mínimo la siguiente documentación: Documento Nacional de Identidad o código de identificación fiscal del solicitante, así como los de documentos acreditativos de la personalidad del representante en su caso. Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho a ocupar el inmueble para el que se solicita el suministro. Cuando el peticionario sea arrendatario, la solicitud deberá llevar también la firma del propietario, ya que en caso contrario no se procederá al acople de la red de agua. Dicha documentación deberá contener los datos que hayan de servir para la formalización del contrato de suministro, y a la misma habrá de acompañarse, aquélla que sea exigida por el prestador del suministro. En todo caso el contrato deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: Nombre,. D.N.l o C.!.F del abonado. Domicilio del suministro. Clase de suministro. Características del aparato de medida. a ES a SON a ó DÍ Al AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA En el momento de la firma se entregará al abonado recibo detallado de los conceptos que sean o hayan sido a cargo del mismo. Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se hará bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro. Bajo ningún concepto, se podrá realizar la contratación del suministro para edificación o actividad que tenga iniciado expediente de infracción urbanística, por el órgano competente. La autorización de acoples para uso doméstico en vivienda, exige la presentación de los siguientes documentos: Cédula de habitabilidad, cuando se trate de viviendas no protegidas. Calificación definitiva, cuando se trate viviendas de Protección Oficial. Declaración de Estado de Primera Necesidad Social cuando se trate de edificaciones de carácter estrictamente residencial, que cumpla con los requisitos determinados en el artículo 2 del Decreto 120/1986, de 26 de junio, por el que se regula el suministro de agua y energía para consumo doméstico a determinadas edificaciones destinadas a vivienda permanente. Para la autorización de acoples de agua, cuando se trate de edificaciones no residenciales será precisa la presentación de la correspondiente licencia municipal de primera ocupación o utilización. Las autorización para viviendas declaradas de primera necesidad social tendrán carácter provisional, estando su vigencia limitada, en todo caso, a tres años prorrogables, período durante el cual el titular viene obligado a la legalización constructiva de la vivienda al objeto de obtener la corresponde cédula de habitabilidad. Tales autorizaciones se concederán con el carácter de personales, por lo que no procede su transferencia, quedando sometidas a los requisitos y limitaciones establecidas en el Decreto 120/1986, de 26 de junio o disposición que lo sustituya. Asimismo, el solicitante deberá aportar plano de la ubicación de la finca en relación con la red general de abastecimiento, delimitado cual es el trazado previsto para la conexión, debiendo aportar las autorizaciones necesarias para la ejecución de la conexión, cuando no pudieran discurrir por las vías o caminos públicos. Artículo 34.- Contratación. A partir de la solicitud de un suministro, el prestador del servicio comunicará el estudio de las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo, en el plazo máximo de 15 hábiles. El solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas, dispondrá de un plazo de 30 días para acreditar el cumplimiento de las mismas y, en su caso, formalizar el contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se le podrá tener por desistido. Se entenderá que dicho contrato o póliza de suministro no estará perfeccionado mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado a sufragar o cumplimentar. Una vez otorgada por el prestador del servicio la correspondiente autorización, abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, ésta procederá a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de contratación y abono. La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos sectoriales necesarios para la realización de los trabajos, llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior. Tal retraso será comunicado al peticionario por escrito del prestador del servicio. Artículo 35.- Causas de denegación. No se llevará a cabo ningún suministro sin que el usuario obtenga la preceptiva autorización, y haya suscrito con el prestador del servicio la correspondiente póliza de abono o contrato de suministro y sin que se hayan satisfecho los importes de los trabajos de conexión, Be C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org fianzas, derechos etc., que se encuentren establecidos. El prestador del servicio podrá denegar la autorización del suministro, entre otros, en los siguientes casos: Cuando la persona o entidad que lo solicite se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo al modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre contratación de suministro de agua, o cuando no presente la documentación preceptiva o no efectúe los pagos correspondientes. Cuando las instalaciones del peticionario no cumpla las prescripciones legales y técnicas que se exijan para las instalaciones receptoras. En este caso, el prestador del servicio señalará los defectos encontrados al peticionario, para que los corrija, en caso de discrepancia y se formulen por el peticionario reparos, éste previas las actuaciones que considere oportunas y, en todo caso, después de oir al instalador, adoptará la decisión que proceda en el plazo máximo de 30 días. Cuando no disponga de acometida para el suministro de agua Cuando se compruebe que el peticionario del servicio ha dejado de satisfacer importes por suministros de agua, en virtud de contrato suscrito con el Servicio y en tanto no abone su deuda, o cuando dicha solicitud se efectúe por otra persona de unidad familiar para el mismo punto de suministro donde exista la deuda señalada. Cuando para el local para el que se solicita el suministro, exista otro contrato de suministro anterior y en plena vigencia. Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente, la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan, o en su caso, establecimiento de la servidumbre, con inscripción registral, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados. Artículo 36.- Contrato o póliza de abono. 1.- Estará constituida por un contrato que contenga las condiciones generales del servicio y regule los derechos y obligaciones, tanto del abonado como del prestador del servicio y que serán adaptables de modo automático con carácter genérico en aquellas cláusulas afectadas en virtud de actualización de las normativa aplicable. Excepcionalmente podrá contener además, cláusulas específicas que en atención a circunstancias o limitaciones particulares del abonado y/o del prestador del servicio, sea necesario introducir, para la mejor regulación de la relación del servicio. 2.- El titular de la póliza de abono habrá de ser necesariamente el que lo sea de la relación jurídica de ocupación o propiedad del inmueble. Toda situación que no reúna esta condición se considerará fraudulenta y, por tanto, sujeta a suspensión del suministro, sin perjuicio de cualquier otra medida. En cualquier caso, la contratación del suministro a edificios/inmuebles que constituyan comunidades de propiedad horizontal dotados de aljibes o depósitos comunes, o en cuya instalación concurran circunstancias técnicas tales como interrupciones en la conducción de alimentación para la instalación de equipos de presión u otros servicios comunes, se concertará con la comunidad de propietarios, registrándose los consumos mediante un contador general. 3.- Se extenderá un póliza de abono por cada vivienda, local o dependencia independiente, aunque pertenezcan al mismo propietario o arrendatario y sean contiguas, excepto si se trata de suministro por contador o aforo generales, en que se formalizará una sola póliza a nombre del titular. 4.- La póliza de abono se formalizará por escrito, siendo extendido por el prestador del servicio y firmado por ambas partes en triplicado ejemplar, por contener derechos y obligaciones recíprocos, quedando un ejemplar cumplimentado en poder del abonado, otro en poder del prestador del servicio, y el tercero se remitirá a la Corporación. Artículo 37.- Cuota de Contratación o derechos de acople.- Son las compensaciones económicas que en su caso deberán satisfacer los solicitantes del suministro de agua al prestador del servicio para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivado de la formalización del contrato. Artículo 38.- Modificación de contratación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.1 durante la vigencia de la póliza de abono o contrato de suministro, serán de aplicación al mismo cuantas modificaciones sean determinadas por disposiciones legales o reglamentarias y en especial las derivadas de resoluciones de los órganos competentes de la administración en materia de tarifas del servicio de suministro. A y 1% Se ar O «5 4 ol AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Artículo 39.- Duración del contrato.- El contrato de suministro se suscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo, el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que se comunique esta decisión al prestador del servicio con quince días de antelación. Transcurrido este plazo se procederá al corte del suministro de agua y a formular la liquidación definitiva. Con su pago se dará por terminada la vigencia de la póliza. Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles, y en general, para actividades esporádicas, se contratarán siempre por tiempo definido que expresamente figurará en el contrato. Los contratos a tiempo fijo podrá prorrogarse a instancia del abonado, por causas justificada y con expreso consentimiento del prestador del servicio. Artículo 40.- Cesión del contrato. Como regla general se considera que el abono del suministro de agua es personal. El abonado no podrá ceder sus derechos a terceros ni podrá exonerarse de sus responsabilidades en relación al servicio. No obstante, el abonado que esté al corriente del pago podrá traspasar su póliza a otro abonado que vaya a ocupar el mismo local con las mismas condiciones existentes. En este caso, el abonado solicitará del prestador del servicio dicha cesión, mediante instancia creada al efecto. Para poder llevar a cabo la cesión del contrato las instalaciones objeto de la misma deben cumplir los preceptos fijados en el presente Reglamento. En caso que la póliza suscrita por el abonado anterior no contenga ninguna condición que se halle en oposición con la forma en que haya de continuar prestándose el suministro seguirá vigente la póliza anterior hasta la extensión de la nueva póliza. El prestador del servicio deberá extender una nueva póliza a nombre del nuevo abonado, que éste deberá suscribir en su oficina. El prestador del servicio podrá, si conviene, sustituir el contador por un nuevo, que irá a cargo del nuevo abonado, si éste así lo solicitase. Artículo 41.- Subrogación. 1.- Al producirse la defunción del titular de la póliza de abono, el cónyuge, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos que hubiesen convivido habitualmente, al menos con dos años de antelación a la fecha de defunción, probado por cualquier medio legalmente admitido, podrá subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza. No serán necesarios los dos años de convivencia para los sometidos a la patria potestad del difunto, ni para su cónyuge. El heredero o legatario podrá subrogarse si sucede al causante de la propiedad o uso de la vivienda. 2.- Las entidades jurídicas solamente se subrogan en los casos de fusión por absorción. 3.- El plazo para subrogarse será, en todos los casos, de cuatro meses a partir de la fecha del hecho causante y se formalizará mediante nota extendida en la póliza existente, firmada por el nuevo abonado y por el servicio, quedando subsistente la misma fianza. 4.- Para que pueda producirse la subrogación será necesaria la previa presentación de la documentación acreditativa correspondiente. CAPÍTULO X Relaciones Económicas. Artículo 42.- Derechos Económicos. Los derechos económicos que como contraprestación del Servicio de Abastecimiento de Agua habrán de abonar los usuarios o beneficiarios del mismo serán los que en cada momento se encuentren vigentes, regulados a través de la correspondiente Ordenanza. -15- C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf, 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org Artículo 43.- Trabajos con cargo al abonado. Los derechos de acometida y contador, así como cualquier clase de trabajo que sea realizado por el prestador del servicio, ya sea por propia iniciativa y previa comunicación al abonado, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, o a petición de aquél, será facturado en base al cuadro de precios aprobado por el Ayuntamiento. Artículo 44.- Fianza.- Para atender al pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará obligado a depositar ante el prestador del servicio un fianza cuyo importe será establecido por el Ayuntamiento. En el caso que se produzca la resolución del contrato la fianza cubrirá, en su caso, los gastos a los que no haya hecho frente el abonado. De no existir responsabilidades pendientes a la resolución del contrato, el prestador del servicio procederá a la devolución de la fianza al titular o representante legal. Si existiese responsabilidad pendiente por importe inferior a la de la fianza, se devolverá únicamente la diferencia resultante. Si un abonado a perdido su condición por alguna de las causas contempladas en el presente Reglamento, y desease volver a disfrutar de suministro de agua deberá constituir nuevamente fianza. CAPÍTULO XI Determinación de consumos, facturación y formas de pago. Artículo 45.- Determinación de los consumos. 1.- La determinación de los consumos realizados por cada abonado se efectuará, como norma general, sobre la base de la diferencia existente entre los registros reflejados por los respectivos contadores en dos fechas correspondientes a períodos sucesivos. El prestador del servicio estará obligada a establecer un sistema de toma de lecturas de los contadores permanente y periódico, de forma que para cada abonado los ciclos de lectura comprendan, dentro de lo posible, el mismo número de días, con oscilaciones no superiores a cinco días hábiles. 2.- Los consumos registrados con los aparatos de medida que hayan podido obedecer a fugas, pérdidas, mal funcionamiento o averías de las instalaciones que se encuentren bajo la custodia del abonado, serán objeto de facturación, dado que han sido efectivamente suministrados, aunque no hayan sido aprovechados ni utilizados por aquél. Artículo 46.- Facturación del consumo. El prestador del servicio girará, en la forma y por los procedimientos legalmente establecido, a los abonados al servicio de agua correspondiente facturaciones por períodos de suministro vencidos cuya duración no podrá ser superior a tres meses, aplicando a los consumos registrados las tarifas que se encuentren en cada momento vigentes, atendiendo a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza. Artículo 47.- Facturación de consumos a comunidades. En los casos que existiera contador general seguido de la batería de contadores divisionarios, la diferencia de consumo entre el contador general y la suma de contadores divisionarios, se facturará a la Comunidad de Propietarios en los términos y condiciones fijados en la Ordenanza reguladora en cada momento. Artículo 48.- Registro de consumos municipales. Los consumos para servicios municipales(edificios, jardines, fuentes, etc,) serán registrados por contadores de forma individualizada. CAPÍTULO XII Reclamación de los abonados. Artículo 49.- Reclamaciones. El abonado podrá formular reclamaciones, en el plazo de un mes contado a partir del momento en que se produjera el hecho que la motiva, directamente ante el órgano competente del prestador del servicio y por escrito. El prestador del servicio habrá de dar traslado de la reclamación presentada al Ayuntamiento en el plazo máximo de tres días hábiles contados desde a TA ¡E ar SS ES % AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA la fecha de su recepción y resolver la misma en un plazo inferior a los siete días hábiles a contar desde su traslado a la Corporación, comunicando tal resolución tanto al reclamante como al propio Ayuntamiento salvo que la reclamación sea relativa a materia tributaria o fiscal, en cuyo caso corresponderá la resolución directamente al Ayuntamiento, quien lo tramitará conforme a la normativa vigente en la materia. Contra la resolución emitida por el prestador del servicio se podrá reclamar, en el plazo de un mes ante el órgano competente del Ayuntamiento, que deberá resolver. Si transcurriera treinta días sin resolución expresa, se considerará desestimada la reclamación. Contra la resolución expresa o tácita de la referida reclamación ante el Ayuntamiento podrá interponer el correspondiente recurso. CAPÍTULO XIIl.- Fraude Artículo 50.- Fraude. 1.- Se considerará fraudulenta cualquiera de las situaciones siguientes: Cuando un local, vivienda o establecimiento disponga de conexión a la red general de suministro y carezca de contrato o póliza de abono con el prestador del servicio. Cuando por cualquier procedimiento se manipulen o alteren registros del aparato de control y medida. Cuando se realicen derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los aparatos de control o medida. Cuando se utilice o destine el agua a uso distinto al contratado, resultando aplicable al uso efectivo una tarifa de mayor cuantía a la contratada. En todos los casos, y sin perjuicio del ejercicio de las acciones penales que correspondan así como la legalización de las instalaciones en su caso, se podrá proceder una vez constatado el mismo, a la suspensión del suministro y al precinto de las instalaciones. 2.- Las denuncias de fraude formuladas por el prestador del servicio gozarán de tramitación preferente procediéndose a girar la visita de inspección y levantar la correspondiente Acta en un máximo de 72 de horas. El Acta que se levante deberá reflejar, al menos, los siguientes extremos: lugar, fecha y hora de la visita de inspección; situación y descripción del inmueble, con indicación de su dirección y cuantos otros datos puedan servir para su identificación; descripción de la instalación detallando cuantas apreciaciones puedan conducir a una conclusión certera en cuanto a la existencia o inexistencia del fraude denunciado, efectuando incluso fotografías, si se dispusiera de aparato adecuado; relación e identificación de cuantas personas intervengan, invitándolas una vez redactada a su firma, así como hacer constar cuantas circunstancias estimen conveniente en relación con los hechos. También se consignará en el acta si se ha procedido al precinto de las instalaciones y/o a la suspensión del suministro. Artículo 51.- Liquidación por fraude. A la vista de acta levantada se practicará por los órganos administrativo competente la correspondiente liquidación por fraude, cuyo importe se determinará, según la modalidad de fraude descrita en el artículo anterior, de acuerdo con las reglas siguientes: Caso 1*.- Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas por acción fraudulenta, con un tiempo de tres o seis horas diarias de utilización ininterrumpida, según sea de uso doméstico o no doméstico respectivamente, durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que se hay subsanado la existencia de fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año anterior a la fecha de la denuncia salvo que se acredite un período superior. -17- C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www. balta.org Caso 2".- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de control y medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en tres o seis horas diarias, según sea o uso doméstico o no doméstico respectivamente, desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda del año anterior a la fecha de la denuncia salvo que se acredite un período superior, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo haya sido abonados por el autor del fraude. Caso 3*.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se liquidará como en el caso primero. Caso 4*.- La liquidación de la cuantía del agua utilizada de forma indebida se practicará aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado en base al uso contratado. Dicho período no podrá ser computado en más de un año anterior a la fecha de la denuncia salvo que se acredite un período superior. Las liquidaciones así formuladas se elevarán a definitivas administrativamente, una vez cumplido el trámite de audiencia respecto a los interesado, indicándose en las mismas los recursos que frente a ellas quepa interponer. CAPÍTULO XIV. Infracciones, suspensión del suministro. Artículo 52.- Infracciones. Serán infracción al presente Reglamento toda falta grave cometida en el uso de los servicios de suministro de agua siendo causa suficiente para la inmediata rescisión de la póliza de abono con interrupción del suministro, sin perjuicio que los hechos puedan ser objeto de sanción administrativa o penal que legalmente corresponda. Será considerada falta grave la comisión de alguno de los siguientes actos: Alteración de los precintos, cerraduras, aparatos de medida y demás instalaciones de suministro de agua. Destinar el agua a usos distintos del contratado. Suministrar agua a terceros sin autorización del prestador del servicio, ya sea gratuitamente o a título oneroso. Resistencia a que se practique la lectura de los contadores y a la comprobación de éstos o de las llaves de paso. Cualquier acto del abonado, que represente daño en la instalación, perjuicio al servicio general o fraude al prestador del servicio. La conexión de la instalación con otras por la que pudiera circular agua de otra procedencia o abono, así como la mezcla de agua procedente del prestador del servicio con cualquier otra. Artículo 53.- Causas de suspensión del suministro. El prestador del servicio podrá suspender el suministro de agua a los abonados, previos a los trámites establecidos en el artículo siguiente, en los casos siguientes: Si no se hubiera satisfecho con la debida puntualidad el importe del Servicio conforme a lo estipulado en la póliza. En el caso que por disconformidad con el importe el abonado hubiera formulado reglamentariamente alguna reclamación, la empresa no le podrá privar del suministro en tanto no recaiga resolución sobre la reclamación formulada. Por falta de pago de dos recibos consecutivos o de dos alternativos en la misma anualidad. Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento del prestador del servicio. Por falta de pago, en el plazo de quince días hábiles contado a partir de la fecha de al comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia de fraude. Si la reclamación fuese contra la resolución del organismo oficial correspondiente, deberá exigirse al abonado el previo depósito de la cantidad adeudada para tramitar su reclamación, pudiendo privársele del suministro en caso que no deposite la cantidad fijada en la resolución de dicho organismo. En cualquier caso que se formule reclamación o recurso ante el órgano competente de la Administración, el abonado deberá dar cuenta al prestador del servicio 'A EU A de a Ci A > S 2 AYUNT MIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA acompañando documento acreditativo de su reclamación o recurso. Por falta de pago de las cantidades resultantes de la liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia de fraude. En todos los casos en que el abonado haga uso del suministro en forma o para usos distintos a los contratados. Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para el suministro a otros locales o viviendas diferentes a los consignados en la póliza de abono. Cuando por el personal del prestador del servicio se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso podrá el prestador del servicio efectuar el corte inmediato del suministro de agua de tales derivaciones, comunicando con posterioridad el hecho a la Corporación Cuando el abonado no permita la entrada en el inmueble a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior al personal que, debidamente autorizado por la empresa y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de leer el aparato de control y medida o revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que se haya hecho constar la negativa antes testigos o presencia de algún agente de la autoridad. Cuando los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera afectar a la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por los abonados se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso el prestador del servicio podrá realizar el corte inmediato del suministro, comunicando con posterioridad el hecho a la Corporación. Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas de este Reglamento. Cuando el abonado mezcle agua de otra procedencia y requerido por la entidad suministradora para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de 5 días. Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado, el prestador del servicio, podrá suspender, transitoriamente, el suministro hasta que el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura. Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito por el prestador del servicio, transcurriese un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada. Cuando el abonado no cumpla en algún aspecto el contrato que tenga establecido con el prestador del servicio o la condiciones generales de utilización del Servicio. Por negligencia del abonado respecto a sus instalaciones interiores en caso que se produzcan perturbaciones en el Servicio. En cualquiera otro supuesto previsto específicamente en el presente Reglamento o en las correspondiente póliza de abono. Artículo 54 Procedimiento de suspensión. En todos estos casos, con la excepción prevista en las letras h) y j), el prestador del servicio deberá dar cuenta al Ayuntamiento para que previa comprobación de los hechos, sea dictada la resolución que proceda, considerándose que queda autorizada para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario de la Corporación en el término de quince días hábiles a partir de la fecha en que se presentó la correspondiente comunicación. Asimismo, los abonados deberán ser avisados de las medidas de suspensión del suministro que vayan a practicársele. Dicha comunicación ha de llevarse a efecto al domicilio de la póliza de abono por correo certificado u otro modo fehaciente; no obstante, la comunicación de suspensión del suministro al abonado, en cuanto deber formal del prestador del servicio, se considerará efectuada en cualquier caso, aunque no haya llegado a poder de aquél, cuando -19- C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org conste que ha sido dirigida al domicilio del abono, como mínimo en dos ocasiones diferentes en días y hora. La comunicación notificada — a nombre del abonado y dirección del abono- en la forma indicada deberá comprender al menos los siguientes extremos: fecha aproximada en la que se producirá la interrupción, detalle de la razón que origina la medida y nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales del prestador del servicio en que podrá subsanarse las causas de interrupción del servicio. La suspensión del suministro de agua no podrá realizarse en día festivo o en que, por cualquier motivo, no exista servicio completo administrativo y técnico de atención al público a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas de día en que se dé alguna de estas circunstancias. El restablecimiento del servicio se realizará el día siguiente o, en su defecto, el sucesivo hábil en que haya sido subsanada la causa que originó la suspensión del suministro. Los gastos que originen la suspensión del suministro y su restablecimiento serán por cuenta del abonado. En los casos de suspensión por falta de pago, si en el plazo de cuatro meses desde la fecha de interrupción no se han satisfecho por el abonado los recibos pendientes y los gastos a que se hizo anterior mención, se dará por terminado el contrato, sin perjuicio de las acciones que le correspondan para el cobro de la deuda y, en su caso, resarcimiento de daños. La extinción del contrato en el supuesto anterior se efectuará, previa comunicación al abonado dirigida al domicilio de la póliza de abono por correo certificado u otro modo fehaciente y en la que se advierta expresamente a aquél que para el restablecimiento del servicio habrá de abonar tanto los recibos pendientes de pago, como los gastos de suspensión y restablecimiento, además de los que se deriven de una nueva contratación. CAPÍTULO XV..- Jurisdicción y competencia. Artículo 55.- Jurisdicción y Competencia 1.- Sin perjuicio de las competencias legales que puedan corresponder a cualquier entidad u organismo público, corresponde al Ayuntamiento de Breña Alta la incoación e instrucción de los expedientes sancionadores por el incumplimiento del presente Reglamento, tanto por parte del abonado como por el prestador del servicio, con arreglo al procedimiento sancionador legalmente establecido. 2.- Los hechos que pudieran constituir infracción tributaria o de ingresos de derecho público darán lugar a la instrucción de un expediente que se substanciará y tramitará conforme a la normativa reguladora de aplicación al ámbito de las entidades locales. Las infracciones respecto a ingresos de derecho privado se tramitarán conforme establece la legislación civil o penal, en su caso. 3.- Los hechos que pudieran constituir infracción penal(rotura de precintos, destrucción instalaciones, contaminación de las aguas y demás especificados en el Código Penal), serán puestos en conocimiento del Juzgado de Instrucción. Artículo 56.- Interpretación. Cuantas dudas se produzcan en la interpretación de este Reglamento y consiguiente aplicación práctica, en los casos no expresamente señalados, serán resueltos por la Alcaldía previo informe no vinculante emitido por el prestador del servicio. Disposiciones transitorias. Primera.- Los abonados que en la actualidad mantengan un contrato de prestación del servicio sin la correspondiente póliza de abono, se considerarán a todos los efectos sujetos a los derechos y deberes incluidos en el presente Reglamento. Segunda.- Durante el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento se deberá proceder por cada usuario a regularizar la situación de su póliza de abono, a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 36. Tercera.- Durante el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento se deberá proceder por cada usuario a la adaptación de sus instalaciones a lo especificado en el presente Reglamento en lo referente a la ubicación de los equipos de control y medida y a la disposición de un contador por vivienda o local. Esta disposición está condicionada a la viabilidad técnica de la ejecución de la reforma necesaria. Cuarta.- En el caso de viviendas antiguas cuya legalización se haya realizado ante órgano competente de la administración, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, A Tr y G > AYUN TA MIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA no será exigible, para la tramitación de la acometida, la Memoria Técnica fijada en el artículo 18, siendo necesario aportar el resto de la documentación. Disposición Derogatoria. Queda derogado el Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua a Domicilio de 27 de septiembre de 1984, Disposiciones finales. Primera.- El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia. Segunda.- Para todo lo no previsto en este Reglamento, será de aplicación los preceptos de la legislación local, así como las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua., Estudio sobre las Normas Técnicas de las Instalaciones Internas de Agua en Edificios y demás normas vigentes de aplicación.- DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Reglamento, fue aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 11-11-2005 (BOP n* 101 de fecha 12-07-2006). En Breña Alta a 18 de enero de 2013. La Secr aria Accía E UN Ne ¡AN fúez González Edo. doedal E.Ro NH C/ Blas Pérez González, 1 38710 BRENA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www balta.org