TA NE SN, 5? AN CH ¿Pe AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE BREÑA ALTA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, recogen entre los derechos y libertades fundamentales, el derecho de los ciudadanos a participar directamente en los asuntos públicos. Concretamente la Constitución española, abre una perspectiva renovadora y progresista respecto a la participación de los ciudadanos, a través de artículos como el 9.2 “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”, y el artículo 23 donde se recoge que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes. De estos preceptos resulta que las corporaciones locales han de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida local, sin menoscabo que las facultades de decisión sigan correspondiendo a los órganos representativos regulados por la Ley. El Ayuntamiento de Breña Alta consciente del relevante papel que juega hoy en día el ciudadano/a, con carácter individual, o a través de las distintas organizaciones vecinales y sociales, en el desarrollo de la vida municipal, y con el convencimiento asimismo, que el Ayuntamiento y los servicios municipales deben entenderse siempre al servicio de la ciudadanía, que la transparencia de la gestión municipal debe estar garantizada y que la participación democrática de los ciudadanos y ciudadanas debe contar con instrumentos jurídicos que lo hagan efectivos, sirva este Reglamento de Participación Ciudadana como herramienta que garantice, facilite y haga más eficaz tal objetivo. Capítulo |. Disposiciones generales. Artículo 1.- El objeto del presente Reglamento es la regulación de las formas, medios y procedimientos de información y participación de los vecinos y las entidades ciudadanas en la gestión municipal, así como la organización, competencia y funcionamiento de los órganos que se creen para hacer efectiva la participación ciudadana y aproximar la Administración a los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y restante normativa de aplicación. Artículo 2.- Constituyen objetivos del presente Reglamento: 1.- Facilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. 2.- Facilitar la más amplia información sobre sus actividades y servicios y establecer cauces de comunicación entre la Administración Municipal y los ciudadanos. 3.- Facilitar y promover cauces y formas de participación de los ciudadanos y de los sectores sociales en la vida municipal. 4.- Potenciar y primar el desarrollo de iniciativas de utilidad pública que incidan en las problemáticas actuales. 5.- Fomentar la participación organizada y la vida asociativa, promoviendo la convivencia solidaria en una libre concurrencia de alternativas sobre los asuntos públicos de interés local. sd C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www balta org 6.- Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre los distintos barrios del municipio. Artículo 3-. 1.- El ámbito de aplicación de la normativa sobre participación ciudadana se extiende a todos los residentes inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes y a las entidades ciudadanas cuyo domicilio social y ámbito territorial de actuación esté en el municipio. 2.- A estos efectos se consideran entidades ciudadanas las asociaciones, federaciones, confederaciones, uniones y cualesquiera otras formas de integración de asociaciones de base constituidas para la defensa de intereses generales o sectoriales de los ciudadanos, que hallándose previamente inscritas en el Registro General de Asociaciones u otro Registro Público, lo estén también en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Breña Alta. 3.- Será igualmente aplicable, en materia de información, a aquellos ciudadanos no incluidos en el apartado primero que razonadamente formulen sus peticiones. Artículo 4.- Son derechos y deberes de los vecinos del municipio los reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y en las demás disposiciones de aplicación, así como los previstos en este Reglamento. 1.- Constituyen, entre otros, derechos de los vecinos: a. Ser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral. b. Participar en la gestión municipal en la forma que contempla este Reglamento. c. Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento de los servicios públicos municipales de carácter obligatorio. d. Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales. e. Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley. f. Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración Municipal en relación a todos los expedientes y documentación municipal, así como ejercitar las acciones legales contra los actos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. 2.- Son, entre otras, obligaciones de los vecinos: a. Colaborar, en su más amplio sentido, con la Administración Municipal al objeto de conseguir una mejor prestación de los servicios municipales. b. Facilitar la actuación municipal en lo relativo a la inspección, fiscalización y seguimiento de todas las materias relacionadas con su ámbito de competencias. c. Solicitar las preceptivas licencias y demás autorizaciones municipales precisas para el ejercicio de cualquier actividad sometida al control de la Administración Municipal. d. Cuidar y respetar el municipio y la convivencia con sus vecinos y con las personas que la visiten. Capítulo Il. Derecho a la información municipal. Artículo 5.- El Ayuntamiento garantiza a los vecinos de Breña Alta el derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, con los únicos límites previstos en el artículo 105 de la Constitución (que afectan a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas), de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la presente normativa. Artículo 6.- Las normas, los acuerdos y, en general, las actuaciones municipales, serán divulgados de la forma más sencilla y adecuada para que puedan ser conocidas y comprendidas por los ciudadanos y, como consecuencia, puedan ejercer sus derechos y cumplir sus respectivas obligaciones. Incorporando en la medida de lo posible las nuevas tecnologías para tal fin. Artículo 7.- La información pública, en aquellos supuestos que fuese exigida por la Ley, disposiciones reglamentarias o este reglamento, se llevará a cabo o difundirá de la forma que permita la mayor información a los ciudadanos, utilizando los medios más apropiados a los efectos de la correspondiente información pública. Las peticiones y alegaciones que éstos formulen serán obligatoriamente contestadas por los órganos competentes municipales. ATA Pe e _= AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Artículo 8.- Para dar respuesta correcta y eficaz a las demandas de la ciudadanía, en el Ayuntamiento existirá una Oficina de información como servicio básico a la población, con las funciones que a continuación se detallan: Atención a los ciudadanos, al objeto de canalizar toda la actividad relacionada con la información a que se refieren los artículos anteriores, así como facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el momento inicial de su visita. Informar acerca de los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y servicios que comprende el Ayuntamiento. Asimismo, ofrecer aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieran sobre procedimientos y trámites administrativos para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. Recopilar información e informar sobre las diferentes actividades, servicios y programas que gestionan los departamentos municipales (entrega de Bases de Subvenciones, concursos, Pliegos de condiciones etc.) Recoger las quejas, reclamaciones, sugerencias e iniciativas de los vecinos y entidades ciudadanas, distribuirlas a los departamentos municipales implicados y hacer el seguimiento de dichas soluciones. Facilitar el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros municipales, en la forma prevista en este reglamento. Facilitar la distribución de copias y certificaciones acreditativas de acuerdos adoptados por los órganos municipales o de los antecedentes de los mismos a aquellos ciudadanos que lo soliciten por escrito y abonen la tasa correspondiente. Artículo 9.- El Ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación mediante la creación o la adecuación de una página Web que permita de forma actualizada, entre otras: Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local. Mejorar la transparencia de la Administración incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en el municipio. Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los ciudadanos. Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales. Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local. Desarrollar progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todos los residentes en el municipio. Capítulo lll. Información escrita. Artículo 10- 1.- Los ciudadanos podrán solicitar por escrito información sobre las actuaciones municipales y sus antecedentes y, en general, sobre todos los servicios y actividades municipales. 2.- Las peticiones de información deberán ser razonadas, salvo que se refieran a la obtención de copias y certificaciones de acuerdos municipales y antecedentes de los mismos. 3.- Cuando la solicitud haga referencia a asuntos de la competencia de otras Administraciones Públicas, la Oficina del Registro General la dirigirá a quien corresponda, dando cuenta de este extremo al interesado. 4.- Las peticiones de información habrán de ser contestadas en el plazo más breve posible y sin que ello suponga entorpecimiento de las tareas de los servicios municipales. -3 - C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www,balta.org Artículo 11- 1.- Los ciudadanos del municipio de Breña Alta tendrán acceso a la documentación de los archivos y registros municipales para informarse de actividades y asuntos relativos a competencias municipales, mediante petición razonada en el Registro General del Ayuntamiento. 2.- La petición deberá hacerse por escrito y acreditando un interés directo en el asunto. 3.- El acceso tendrá lugar en el plazo más breve posible, debiendo ser comunicada la fecha con al menos dos días de antelación 4.-La imposibilidad de acceso deberá estar motivada y ser comunicada por escrito al interesado. La imposibilidad de acceso sólo podrá estar motivada por razones legales o de fuerza mayor. Capítulo IV.- La consulta popular. Artículo 12.- El Alcalde, ejecutando el acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y previa autorización del Gobierno de la Nación o de la Comunidad Autónoma, si es de su competencia, podrá someter a la consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y los intereses de los vecinos, con la excepción de lo relativo a la Hacienda Local. Artículo 13.- La consulta popular, en todo caso, respetará: a. El derecho de todo ciudadano inscrito en el censo electoral a ser consultado. b. El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible. Artículo 14- 1.- Corresponde al Ayuntamiento realizar los trámites pertinentes para la celebración de la consulta popular sobre materias de su competencia. 2.- En lo no previsto en el presente capítulo, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal o de la Comunidad Autónoma, reguladora de las modalidades de referéndum. Capítulo V. Iniciativa ciudadana. Artículo 15-. 1.- Cualquier Entidad ciudadana en Breña Alta o ciudadano o grupo de ciudadanos empadronados en el municipio podrán solicitar por escrito al Ayuntamiento la realización de una iniciativa ciudadana. Para ello es necesario que en la solicitud que han de presentar en el Registro Municipal especifiquen los objetivos de la actuación, su aportación y la propuesta de aportación que proponen al Ayuntamiento, previendo éste la correspondiente dotación anual a tal efecto. 2.- Corresponderá al Pleno Municipal, resolver en un máximo de dos meses sobre las iniciativas ciudadanas que se planteen. La decisión, que deberá ser motivada y será discreccional, atenderá principalmente al interés público y al grado de participación que prevean los solicitantes. En ningún caso se realizarán por iniciativa ciudadana actuaciones incluidas en el programa de actuación vigente. 3.- Los vecinos del municipio de Breña Alta, que gocen del derecho de sufragio activo, podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materia de competencia municipal. Dicha iniciativa deberá ser suscrita por el 15% de los vecinos del municipio, y se tramitará en la forma prevista en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Capítulo VI. Participación ciudadana en los órganos de gobierno. Artículo 16-. 1.- Cuando alguna de las entidades ciudadanas, deseen efectuar una exposición ante el Pleno en relación con algún punto del orden del día en cuya tramitación administrativa hubiesen intervenido como interesado, deberá solicitarlo al Alcalde, con una antelación de cuatro días hábiles al comienzo de la sesión plenaria, previa petición que se cursará a través del Registro General. TA Fe E, ON 7 ==" j > AYUNTAMIERÑTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA 2.- La entidad, a través de un único representante, y previa autorización del Alcalde, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, que no excederá de diez minutos. Asimismo, si algún concejal requiriera alguna aclaración, el Alcalde concederá un tiempo para contestar. 3.- La intervención tendrá lugar a continuación de la lectura del dictamen que corresponda y antes del debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día. 4.- El representante de la asociación que intervenga en el pleno será el que legalmente la represente, según sus estatutos u otro miembro nombrado expresamente para tal fin. 5.- Igualmente, cualquier grupo de ciudadanos no inferior a cien personas, o en todo caso no inferior al diez por ciento de los afectados, si se trata de un problema localizado y concreto, podrán, mediante escrito razonado dirigido al Alcalde-Presidente, expresar al Pleno Municipal su opinión, a través de un representante, sobre una cuestión que figure en el orden del día. Artículo 17-. 1.- Terminada la sesión ordinaria del Pleno, el Alcalde podrá abrir un turno de ruegos y preguntas por las entidades ciudadanas asistentes sobre temas concretos de interés municipal. 2.- Para ordenar esta participación directa ante el Pleno de la corporación quienes deseen intervenir en el turno deberán solicitarlo al Alcalde con cuatro días hábiles de antelación a la celebración de la sesión plenaria. 3.- Con la autorización del Alcalde se formularán los ruegos y preguntas ante el Pleno, con brevedad, ajustándose a lo solicitado previamente por escrito. 4.- Los grupos municipales podrán pronunciarse ante los ruegos y preguntas con brevedad. Si se trata de una consulta de carácter informativo, será contestada por escrito en el plazo más breve posible, sin perjuicio de que se pueda dar una respuesta inmediata. Si se trata de una propuesta de actuación, el Alcalde, con los grupos municipales, decidirán la consideración o no del ruego y la tramitación que haya de darse al mismo, notificándose esta resolución al interesado. Capítulo VII. Los Consejos de Barrio. Artículo 18.- Para facilitar la gestión de los asuntos locales y acercar la Administración Municipal a los vecinos, mejorando su eficacia, el Pleno del Ayuntamiento aprobará la creación de los Consejos de Barrio que considere adecuados para el fomento de la participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley7/1985, de 2 de abril. Artículo 19.- Los Consejos de Barrio o Zona estarán constituidos por: El Presidente lo será el Alcalde o Concejal en quien delegue. Un representante de cada grupo político con representación en la Corporación Municipal b. Representantes de todas y cada una de las asociaciones del barrio, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, en un número proporcional acorde a la representatividad que acredite y cantidad de socios afiliados. c. El funcionario que el Secretario de la Corporación designe, que actuará como secretario del Consejo. d. Vecinos a título individual, previa solicitud razonada al Consejo, y cuya colaboración se constate de interés. Artículo 20-. 1.- Son atribuciones de los Consejos de Barrio o Zona: 1.1.- Realizar el seguimiento de la gestión municipal del barrio. -S- C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www, balta.org 1.2.- Recibir información e informar, antes de su aprobación, sobre proyectos, planes y programas de urbanismo, infraestructuras, bienestar social y demás temas de interés, que el Ayuntamiento prevea desarrollar en el barrio. 1.3.- Formular propuestas de actuación a los órganos de gobierno del Ayuntamiento sobre asuntos de competencia municipal y de interés para el barrio. 1.4.- Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten al barrio. 1.5.- Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios ylo actuaciones municipales en el barrio. 1.6.- Cualquier otra específica que le otorgue sus estatutos. 2.- Se podrán constituir comisiones sectoriales de trabajo en el seno de estos órganos. Artículo 21.- El Consejo de Barrio o Zona se reunirá cuatrimestralmente, o de forma extraordinaria cuando lo solicite su presidente o un tercio de sus miembros, extendiéndose la correspondiente acta en cada sesión. Capítulo VIII. Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. Artículo 22-. 1.- A fin de facilitar la participación ciudadana y el ejercicio de los derechos reconocidos a las entidades ciudadanas por el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y por el presente Reglamento, se crea el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. 2.- El registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio de Breña Alta, sus fines y representatividad a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo y de su participación en la actividad de la Administración Municipal. 3.- Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos del municipio y, en particular, las asociaciones de vecinos, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales y cualesquiera otras formas de integración, con domicilio social y con la mayoría de residentes en el municipio de Breña Alta. 4.- El registro se llevará en la Secretaría General del Ayuntamiento y sus datos serán públicos. 5.- Las inscripciones se realizarán a petición de las entidades interesadas, que habrán de aportar los siguientes datos: a. Estatutos de la entidad. b. Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones o en otros Registros Públicos. c. Domicilio social. d. Programa de actividades del año en curso. e. Presupuesto del año en curso. f. Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos. 6.- En el plazo de quince días desde la petición de inscripción, salvo que éste hubiere de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la entidad su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos. La inscripción será acordada por la Alcaldía. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución se entenderá estimada la solicitud de inscripción. 7.- Las entidades inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas están obligadas a remitir, en el primer trimestre de cada año, certificación del número de socios, memoria del plan de actividades y del presupuesto económico. 8.- El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar, previa comunicación a la entidad con objeto de presentar alegaciones, a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la misma en el Registro. 9.- Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal disfrutarán, siempre que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos: Recibir las publicaciones informativas, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento. y ATI Nal G AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA Celebrar reuniones informativas con los Concejales y la propia Alcaldía sobre asuntos de su competencia, previa petición por escrito y en el plazo máximo de treinta días tras la presentación de la misma. Aquellos otros que expresamente se establecen en el presente Reglamento en orden a facilitar la información ciudadana. Capítulo IX. Utilización de medios públicos. Artículo 23-. 1.- Los Centros Cívicos y Sociales, los locales en barrios para actividades ciudadanas y otras dotaciones similares constituyen un patrimonio municipal que el Ayuntamiento pone a disposición de todos los ciudadanos del municipio para hacer más accesible la cultura y el bienestar social y fomentar el asociacionismo vecinal y la participación ciudadana en la vida social. 2.- Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas podrán utilizar los locales municipales públicos, destinados a los fines indicados en el artículo anterior, para la realización de sus actividades sin más limitaciones que las derivadas de las condiciones del local, usos específicos a que este destinado y programación previa del centro. 3.- El Ayuntamiento facilitará a las entidades ciudadanas, dentro de sus posibilidades, el acceso al uso de locales municipales. 4.-La programación del uso de los locales la establecerá el Ayuntamiento. Capítulo X. Ayudas económicas y subvenciones. Artículo 24-. 1.- De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y con el artículo 232 del Real Decreto 2.568/1986, el Ayuntamiento incluirá en sus presupuestos partidas destinadas a ayudas económicas a las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas para la realización de sus actividades y fomento del asociacionismo vecinal y de la participación ciudadana en la actividad municipal. 2.- El Ayuntamiento establecerá las cuantías máximas que puedan autorizarse y los criterios básicos para su otorgamiento, previa consulta a las entidades ciudadanas. 3.- No podrán ser subvencionadas aquellas entidades que no garanticen un funcionamiento democrático, celebración de elecciones periódicas, participación de los asociados y cumplimiento de sus objetivos sociales. Artículo 25-. 1.- Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas podrán solicitar ayudas económicas al Ayuntamiento, adjuntado la siguiente documentación: a. Programación de actividades para las que se solicita ayuda, con indicación de objetivos y destinatarios. b. Presupuestos de ingresos y gastos previstos para la realización de actividades. c. Memoria de actividades del año anterior. d. Justificación, si previamente no se ha presentado, del empleo de subvenciones, que hubiese recibido del Ayuntamiento, del año anterior. e. Certificación de las subvenciones recibidas de otras instituciones u organismos, públicos o privados. 2.-La convocatoria, tramitación y resolución de las ayudas económicas y subvenciones se realizará en los términos previstos en la Ordenanza Municipal vigente. Disposición Adicional.- En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985,de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 14/1990, de e a C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www.balta.org 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y restante normativa de aplicación. Disposición Final.- El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.- DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Reglamento, fue aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 09-04-2008 (BOP n* 100 de 20-05-2008). En Breña Alta a 18 de enero de 2013. La Sécr aria Ac EN EM NY Fdo. Juana E. Rd d en González