il pass pp 7 $ ds AYUNT AMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA REGLAMENTO MUNICIPAL DE LOS CONSEJOS DE BARRIO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Breña Alta, con la aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana, mediante acuerdo Plenario de fecha 9 de abril de 2008, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n* 100 de 20 de mayo de 2008, puso de manifiesto su voluntad de crear instrumentos que faciliten la participación democrática de los ciudadanos y ciudadanas en la vida local, sin menoscabo que las facultades de decisión sigan correspondiendo a los órganos representativos regulados por la Ley, siendo consecuente con el hecho de que el Ayuntamiento y los Servicios Municipales deben entenderse al servicio de la ciudadanía. El derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos proclamado en el artículo 23 de la Constitución tiene un ámbito privilegiado de desarrollo en la Administración Local que por su proximidad a los ciudadanos y ciudadanas, permite avanzar en la democracia más participativa. La voluntad de la Administración Local de compartir la toma de decisiones necesita, por otro lado, de una ciudadanía activa dispuesta a participar, y de un tejido asociativo amplio como expresión del compromiso colectivo con el municipio que se desea. La existencia de esta participación amplia, plural y organizada constituye un capital social de enorme trascendencia para el progreso y el desarrollo social del municipio de Breña Alta, que es necesario potenciar. Con la aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Breña Alta se establecieron los Consejos de Barrio, como una de las herramientas a crear para hacer efectiva la participación ciudadana, entendiendo los mismos como espacios de encuentro entre la Administración local y la ciudadanía, como órganos de participación que deben fomentar la solidaridad entre los diferentes Barrios y Zonas del municipio de Breña Alta, fortaleciendo procesos de participación que redunden en la prestación de los servicios municipales. Artículo 1.- NATURALEZA Los Consejos de Barrio o Zona, en adelante Consejos de Barrio, constituyen órganos complementarios de canalización de la participación de los ciudadanos y ciudadanas y sus asociaciones en los asuntos públicos, configurándose como herramientas de participación ciudadana en los asuntos locales, acercando la administración municipal a los vecinos. El funcionamiento de los Consejos de Barrio facilita la creación de espacios de debate y discusión entre los diferentes agentes que participan en ellos para posibilitar la toma de decisiones consensuada, respetando, en caso de discrepancias, que la última decisión corresponderá a los órganos de Gobierno Municipales, de conformidad a lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y restante normativa de aplicación. A fin de conseguir estos objetivos será necesario establecer los mecanismos adecuados para facilitar la información, así como el apoyo a través de los medios necesarios para los Consejos de Barrio. Artículo 2.- OBJETIVOS Con la constitución de los Consejos de Barrio, el Ayuntamiento de Breña Alta muestra su voluntad por conseguir los objetivos siguientes: Mantener un espacio de información, estudio y debate entre la Administración Municipal, los ciudadanos y ciudadanas y el conjunto de entidades y asociaciones ubicadas en los Barrios. Posibilitar que las actuaciones municipales del Ayuntamiento de Breña Alta cuenten con la participación de los sectores implicados. o 5 5 5 5 — MS C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf. 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www balta.org O Crear un espacio de información y debate entre los diferentes agentes participativos donde se busquen decisiones consensuadas sobre aquellos elementos que los órganos de gobierno municipales crean oportunos. Sensibilizar a la población de la importancia de la participación en la planificación y gestión pública municipal de las entidades cívicas y de los ciudadanos y ciudadanas. Hacer copartícipes de las decisiones, en la medida que sea posible, a las entidades y asociaciones de las actuaciones y de la prestación de los servicios públicos municipales. Fomentar la colaboración entre las entidades del Barrio y la de éstas con la Administración Municipal. Fomentar la relación y la solidaridad entre los diferentes Barrios que componen el ámbito territorial de actuación. Contribuir al fortalecimiento del asociacionismo. Garantizar los derechos y deberes del vecindario reconocidos en la legislación vigente. Promover debates sobre temas de interés general, sean o no de competencia municipal. Artículo 3.- ÁMBITOS DE ACTUACIÓN Los Consejos de Barrio, puesto que son órganos de participación, tendrán como ámbito territorial de actuación los Barrios que quedan configurados de la siguiente manera: Consejo de la Zona Norte: Su ámbito territorial está delimitado por los Barrios de Botazo, Buenavista, La Cuesta. Sede: Local Municipal Consejo de la Zona Sur: Su ámbito territorial está delimitado por los Barrios de Breña, Las Ledas, El Llanito y Miranda. Sede: Local Municipal Consejo de San Pedro: Su ámbito territorial está delimitado a San Pedro. Sede: Local Municipal Artículo 4.- ATRIBUCIONES 1.- Las atribuciones de los Consejos de Barrio son fundamentalmente de carácter informativo, por lo que podrán elaborar los estudios, propuestas y sugerencias que estimen convenientes para la búsqueda de posicionamientos conjuntos a iniciativa propia o bien a petición del Ayuntamiento. En este sentido, los Consejos de Barrio podrán tener las siguientes atribuciones: 1.1.- Realizar el seguimiento de la gestión municipal del barrio. 1.2.-Recibir información e informar, antes de su aprobación, sobre proyectos, planes y programas de urbanismo, infraestructuras, bienestar social y demás temas de interés, que el Ayuntamiento prevea desarrollar en el barrio. 1.3.-Formular propuestas de actuación a los órganos de gobierno del Ayuntamiento sobre asuntos de competencia municipal y de interés para el barrio. 1.4.- Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten al barrio. 1.5.-Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales en el barrio. 1.6.- Cualquier otra específica que le otorgue sus estatutos. 2.- Se podrán constituir comisiones sectoriales de trabajo en el seno de estos órganos. Artículo 5.- PERMANENCIA Y RENOVACIÓN Los Consejos de Barrio tendrán la consideración de órganos de participación de carácter permanente. A pesar de ello, deberán renovarse y/o ratificarse cuando finalice el mandato de la Corporación Municipal. Artículo 6.- ORGANIZACIÓN Los Consejos de Barrio estarán constituidos por: a) Presidente lo será el Alcalde o Concejal en quien delegue. b) Un representante de cada grupo político con representación en la Corporación Municipal. c) Un representante de todas y cada una de las asociaciones del barrio, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas. d) El funcionario que el Secretario de la Corporación designe, que actuará como secretario del Consejo. YA Sl Qs y AYUNTA MIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA e) Vecinos a título individual, previa solicitud razonada al Consejo, y cuya colaboración se constate de interés. Artículo 7.- PRESIDENCIA DEL CONSEJO El Alcalde o Concejal en quién delegue será quién ejerza la presidencia de los Consejos de Barrio, y como tal tendrá las siguientes atribuciones: Dirigir y administrar el Consejo. Representar al Consejo y al Ayuntamiento en el Barrio. Convocar y dirigir las sesiones del Consejo. Elevar los acuerdos del Consejo al Alcalde y, si procede, al Pleno del Ayuntamiento. Velar por la ejecución de los acuerdos del Consejo. Autorizar, con el visto bueno, todas las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo. Dar información sobre el desarrollo de los temas debatidos por el Consejo. Organizar Asambleas Generales, informativas y de debate para todos los vecinos. Garantizar el contacto y la relación con los vecinos a través de reuniones, visitas y otros mecanismos que se establezcan. Aquellas otras funciones intrínsecas al cargo de Presidente y las que le sean explícitamente delegadas por el Consejo. Artículo 8.- RÉGIMEN DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO El Consejo de Barrio deberá ajustar su funcionamiento a las siguientes reglas: a) Tendrá sesión ordinaria cada cuatro meses o de forma extraordinaria cuando lo solicite su presidente o un tercio de sus miembros. En este último caso el Presidente está obligado a convocarla dentro de los diez días siguientes al de la solicitud, y su celebración no puede demorarse más de un mes desde que ha sido solicitada. Las sesiones, ordinarias y extraordinarias, deben convocarse, como mínimo, con una semana de antelación, excepto las extraordinarias de carácter urgente. El orden del día de la sesión, que se acompañará a la convocatoria, será elaborado por el Presidente, quien podrá incluir aquellos asuntos que sean propuestos por los miembros del Consejo. El Consejo, tanto en sesión ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, con la asistencia de un tercio de su número de miembros, que nunca puede ser inferior a tres. Transcurridos treinta minutos de la hora prevista para la convocatoria del Consejo, se podrá reunir el mismo, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros asistentes, siempre que dicho número sea superior a tres. El quórum exigido tanto en primera como en segunda convocatoria deberá mantenerse durante toda la sesión. Es preceptiva la asistencia del Presidente y del Secretario/a o de quien legalmente les sustituya. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, cuando los votos afirmativos superen los negativos. Las sesiones serán públicas, salvo los casos legalmente previstos. En el punto de Ruegos y preguntas cualquier, vecino podrá pedir la palabra, y la respuesta se dará verbalmente, si es posible, en la misma sesión. En el caso contrario, se responderá en la sesión siguiente, por escrito, si así lo solicita el interesado. Artículo 9.- EL/LA SECRETARIO/A El/la secretario/a del Consejo, funcionario del Ayuntamiento suficientemente cualificado, asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones, y asumirá las funciones propias de los Secretarios de los órganos colegiados administrativos. -3- o 5 yA C/ Blas Pérez González, 1 38710 BREÑA ALTA - S/C de Tenerife Telf, 922 437009 - Fax. 922 437597 http://www balta,org Artículo 10.- ACTAS De todas las sesiones del Consejo de Barrio se extenderá el acta correspondiente con expresión del día, hora de inicio y final y temas discutidos con los miembros asistentes y los acuerdos tomados, siendo aprobada oportunamente en la sesión ordinaria siguiente. Se podrá solicitar la trascripción completa de una intervención, siempre que se aporte por escrito el texto íntegro. Las actas de las sesiones, una vez aprobadas, estarán a disposición de los vecinos en el tablón de anuncios del Barrio. Artículo 11.- CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL CONSEJO DE BARRIO Los miembros del Consejo de Barrio perderán la condición como tales en los casos siguientes: a) Por renuncia. b) Si pierde la condición de Concejal/a del Ayuntamiento de Breña Alta. Como resultado de propuesta razonada del organismo o entidad que el miembro represente. Artículo 12.- PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL Los vecinos no integrados en formaciones políticas, o en entidades ciudadanas, pueden participar presentando sus propuestas al Presidente del Consejo; interviniendo al final de la sesión, siempre que se haya presentado por escrito 72 horas antes de la celebración del Consejo. Disposición adicional.- En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y restante normativa de aplicación.- ECT DILIGENCIA.- Para hacer constar que el presente Reglamento, fue aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en su sesión de fecha 14-04-2010 (BOP n* 165 de 19-08-2010) a En Breña Alta a 18 de enero de 2013. | La Secr aria Acctal. Fdo. Juana E Rod uez González