1.5.1 CERTIFICADO TÉCNICO COMPLEMENTARIO A COMUNICACIÓN PREVIA DE PRIMERA OCUPACIÓN SIN TÍTULO HABILITANTE Antigüedad y aptitud de uso de edificación CON USO RESIDENCIAL TÉCNICO QUE CERTIFICA NIF/CIF APELLIDOS Y NOMBRE / DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL TITULACIÓN COLEGIO PROFESIONAL NÚMERO DE COLEGIADO/A TELÉFONO DE CONTACTO CORREO ELECTRÓNICO EDIFICACIÓN OBJETO DE PRIMERA OCUPACIÓN DESCRIPCIÓN IDENTIFICACIÓN DE LA VIVIENDA Y DEL EDIFICIO EN QUE SE UBICA VÍA NOMBRE DE LA VÍA REFERENCIA CATASTRAL NÚMERO BLOQUE ESCALERA PISO PUERTA NOMBRE DEL EDIFICIO UNIDADES FUNCIONALES TIPO CANTIDAD TIPO CANTIDAD Viviendas Almacenes Garaje/Aparcamientos Oficinas Trasteros Locales En atención a lo dispuesto en los artículos 332.1.c), 361 y 362 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y lo señalado en el artículo 48 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la legalidad Urbanística de Canarias y a los efectos de posibilitar la primera ocupación de la edificación referenciada, el/la técnico que suscribe, CERTIFICA: Primero.- Que la edificación referenciada se encuentra terminada desde hace más de cuatro años, no existiendo indicios aparentes de que durante ese tiempo se hayan desarrollado en las misma obras mayores o cambios de usos sin la cobertura de las preceptivas licencias y/o comunicaciones previas. Segundo.- Que la edificación cumple los requisitos exigidos por la normativa técnica sectorial y urbanística, estando apta y dispuesta para su inmediata ocupación y para servir de soporte a los usos de las diferentes unidades funcionales señaladas, sin necesidad de ninguna actuación material posterior diferente a las de ornato y embellecimiento que, en su caso, pudieran ser oportunas. Tercero.-.Que el uso previsto resulta adecuado a las condiciones técnicas de seguridad estructural, salubridad y utilización del inmueble, por lo que puede ser utilizado sin riesgo para sus usuarios, sin necesidad de ninguna actuación material posterior diferente a las de ornato y embellecimiento que, en su caso, pudieran se oportunas. Cuarto.-La/s vivienda/s de la edificación y las zonas comunes de acceso a las mismas, en su caso, cumplen las condiciones mínimas de habitabilidad del Anexo I (posteriores al 18 de agosto de 2006) Anexo II (anteriores al 18 de agosto de 2006) del Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas. Y para que así conste a los efectos señalados en el encabezamiento, se expide la presente certificación. En __________________, a ____ de ____________ 20__. EL/LA TÉCNICO Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, VILLA DE BREÑA ALTA. 38710, Santa Cruz de Tenerife. Tfno. 922 437 009. Fax: 922437597