Dª. JUANA ESTHER RODRIGUEZ GONZALEZ, SECRETARIA ACCTAL. DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE BREÑA ALTA (ISLA DE LA PALMA). CERTIFICA: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2019, adoptó, entre otros, el Acuerdo que copiado a la letra del Acta correspondiente, literalmente dice: JUANA ESTHER RODRIGUEZ GONZALEZ (1 de 2) SECRETARIA ACCIDENTAL Fecha Firma: 26/07/2019 HASH: cd32c090a0b35d10d6fc7aaff044dee2 “4.- DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. El Sr. Alcalde-Presidente informa sobre su Propuesta relativa a la delegación de competencias del Pleno del Ayuntamiento en la Junta de Gobierno Local, siendo el texto literal el siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DELEGACION DE COMPETENCIAS DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Constituida la nueva Corporación surgida de las elecciones locales celebradas el día 26 de mayo de 2019, en sesión extraordinaria que tuvo lugar el día 15 de junio de 2019, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que confiere al Ayuntamiento el artículo 23.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y otra legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de materias, cuya competencia atribuye la Ley al Pleno, a favor de la Junta de Gobierno Local. Considerando que de conformidad con la legislación a la que anteriormente se ha hecho referencia, el Pleno del Ayuntamiento puede delegar en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de sus competencias siempre y cuando no se encuentren enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en cualquier otra normativa que así lo establezca. ALCALDE ACCIDENTAL Fecha Firma: 26/07/2019 HASH: 241e3720d5160e1df0dee94018733227 Por todo ello, esta Alcaldía, propone al Pleno del Ayuntamiento, la adopción de los siguientes acuerdos: RAUL RAMOS PEREZ (2 de 2) Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables. Con carácter previo a su inclusión en el Orden del Día, los asuntos que se hayan de someter a la Junta de Gobierno Local, como consecuencia de este delegación, tendrán que ser previamente dictaminados por la Comisión Informativa competente por razón de la materia, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 123 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente: “Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día ......”. Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán dictados por el Pleno del Ayuntamiento como titular de la competencia originaria, órgano al que se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, mediante la remisión de los borradores de las Actas de la Junta de Gobierno a todos los Concejales de la Corporación. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta delegación tendrá efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por el Pleno. Tercero.- Comunicar este Acuerdo a los Jefes de Servicio de este Ayuntamiento para Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, VILLA DE BREÑA ALTA. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 73ZPGR3SPFQKQW3SDWXDC77P5 | Verificación: http://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 su conocimiento y efectos. Cuarto.- Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. No obstante, el Ayuntamiento Pleno, acordará lo más procedente. Villa de Breña Alta.- El Alcalde – Presidente.- JONATHAN DE FELIPE LORENZO.- Documento firmado electrónicamente al margen.-” Interviene el Sr. Presidente diciendo que como bien saben es algo que viene siendo habitual, remitiéndose a la Propuesta de Alcaldía y preguntando si tienen algo que decir. El Sr. Presidente concede la palabra al Sr. Rodríguez Camacho que interviene diciendo que ellos, Grupo PSOE, entienden que todos los temas que se puedan tratar en el Pleno deben ser tratados en el Pleno, por eso no están a favor de la delegación en la Junta de Gobierno Local de las competencias del Pleno, no por nada, sino porque temen que se caiga en el riesgo de que solo vayan a los Plenos, en vez de tener debate político, a dar cuenta de las decisiones que se adoptan, y dirigiéndose al Sr. Presidente dice que entenderá que como partido político tiene que defender que todo se vea en el Pleno; contesta el Sr. Presidente diciendo que como partido político él, refiriéndose al Sr. Rodríguez Camacho, lo había defendido la legislatura pasada, porque votó a favor de la delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno, o sea, como partido político no tenía que defender eso, lo defiende ahora por la posición que ocupa, pero no como partido político, porque el año pasado estaba en un partido político, hace cuatro años estaba en un partido político, añadiendo el Sr. Rodríguez Camacho que y formaba parte de la Junta de Gobierno Local, a lo que responde el Sr. Presidente que exacto, y que, reitera, votó a favor de la delegación de las competencias, en el Pleno, o sea, como partido político no tiene por qué defender eso, no es intrínseco a la condición de partido político. El Sr. Presidente concede la palabra a la Sra. Rodríguez Concepción la cual manifiesta estar de acuerdo con la propuesta de delegación. El Sr. Presidente interviene de nuevo diciendo que como él, refiriéndose al Sr. Rodríguez Camacho, había visto y había vivido, en el Ayuntamiento, además que está, y se lo ha dicho por activa y por pasiva, súper agradecido a su trabajo en el Gobierno, es poco operativo, además es muy dificultoso incluso convocar Juntas de Gobierno para que se pueda llegar a la no preclusión de los trámites burocráticos que necesitan aprobación inmediata, han tenido Juntas de Gobierno a las dos y media, “con la lengua fuera”, mientras gobernaban, entonces imagínese, continúa dirigiéndose al Sr. Rodríguez Camacho, si eso se traduce en la convocatoria de un Pleno, haría el día a día inoperativo; contesta el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que él es consciente, ahora, si hay compromiso por parte de este Grupo de Gobierno, en este caso del Sr. Alcalde, de tratar la mayoría de temas posibles, que no sean susceptibles de llevar por urgencia a Junta de Gobierno, en el Pleno, tampoco van a tener ningún tipo de problema, que les permitan que tengan a priori ese miedo, que no se debatan en el Pleno las cuestiones que vienen siendo importantes para el municipio, replica el Sr. Presidente diciendo que no es que tenga miedo, es que además tiene miedo a lo contrario, es decir, a él no le gustaría prescindir del Pleno cuando puede llevar las cosas a Pleno, de hecho lo habían hablado, dice dirigiéndose al Sr. Rodríguez Camacho, ellos solo llevaban a Junta aquello que era imprescindible para el día a día y luego en algunas cuestiones determinadas daban cuenta, pero casi todo lo que se podía llevar a Pleno se llevaba, era su modus vivendi, en el día a día, en el Ayuntamiento; interviene el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que del cual él era partícipe; responde el Sr. Presidente que por eso lo dice, por eso le extraña; contesta el Sr. Rodríguez Camacho diciendo que él está para eso, a lo que responde el Sr. Presidente que sí y que le parece bien que genere ese tipo de debates, que le disculpe si está hablando con algún tipo de acritud, pero sinceramente le está tendiendo una mano en el sentido de que es muy complicado eso, que evidentemente, si hay algo que no tienen que llevar a Junta, o que haya un Pleno ordinario y puedan llevar veinte puntos, antes de llevarlo a Junta ordinaria, porque hay que aprobarlo en determinados casos, recuerde el convenio de prácticas que tienen que hacer, consecuentemente, con determinadas instituciones que les piden convenio de prácticas para que se hagan prácticas y pregunta al Sr. Rodríguez Camacho si él cree que es operativo Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, VILLA DE BREÑA ALTA. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 73ZPGR3SPFQKQW3SDWXDC77P5 | Verificación: http://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 llevar eso a Pleno, con el trabajo que conlleva un Pleno, por ponerle un ejemplo, y que no tenga ninguna duda, primero, que la ley protege los casos que se deben debatir en el Pleno y segundo, siempre y cuando algún tema haya la oportunidad de llevarlo a Pleno o llevarlo a Junta de Gobierno, y no sea imprescindible llevarlo a Junta de Gobierno, porque se paralicen los trámites burocráticos o porque no se consiga la finalidad de la Administración, lo van a llevar a Pleno, no hay problema ninguno. Previa deliberación, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, acordó: Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local, las competencias atribuidas al Pleno del Ayuntamiento, siempre y cuando se trate de atribuciones que de acuerdo con la legislación vigente tengan el carácter de delegables. Con carácter previo a su inclusión en el Orden del Día, los asuntos que se hayan de someter a la Junta de Gobierno Local, como consecuencia de este delegación, tendrán que ser previamente dictaminados por la Comisión Informativa competente por razón de la materia, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 123 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. En el texto de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local, en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión, en la parte expositiva, del texto siguiente: “Considerando que la adopción de este Acuerdo es competencia de esta Junta de Gobierno, en virtud de la delegación acordada por este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día ......”. Los acuerdos que se adopten por delegación, se entenderán dictados por el Pleno del Ayuntamiento como titular de la competencia originaria, órgano al que se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación, mediante la remisión de los borradores de las Actas de la Junta de Gobierno a todos los Concejales de la Corporación. Segundo.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta delegación tendrá efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por el Pleno. Tercero.- Comunicar este Acuerdo a los Jefes de Servicio de este Ayuntamiento para su conocimiento y efectos. Cuarto.- Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. ” Para que así conste, a los efectos oportunos, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde Acctal., D. Raúl Ramos Pérez. Villa de Breña Alta Documento firmado electrónicamente al margen Ayuntamiento de la Villa de Breña Alta C/ Blas Pérez González, 1, VILLA DE BREÑA ALTA. 38710 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 437 009. Fax: 922 437 597 Cód. Validación: 73ZPGR3SPFQKQW3SDWXDC77P5 | Verificación: http://brenaalta.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3